18-09-2020
VALORIZACIONES DE APORTES EN FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS
En esta oportunidad hablaremos de la forma en que se debe declarar los saldos en los fondos de pensiones voluntarias tanto a nivel patrimonial como a nivel de ingresos al momento de elaborar la declaración de renta de personas naturales.
Para nadie es un secreto que Colombia tiene un sistema tributario complejo, lleno de normas que no son claras y da para diversas interpretaciones, por lo que vamos revisar de acuerdo a la normatividad actual de este tema que puntos de vista o conceptos existen sobre este tema:
Primero recordemos que los fondos de pensiones voluntarias son diferentes a los fondos de pensiones obligatorias, y los primeros son regulados desde el punto de vista tributario por el artículo 126-1 del ET. En ellos cualquier persona, sin importar el régimen de pensiones obligatorias al que esté afiliado, puede realizar aportes y tener un ahorro que le genera beneficios tributarios al ser considerados renta exenta en el año de efectuar el aporte.
Ahora, al momento de hacer la declaración de renta de una persona natural que tiene saldos en estos fondos a diciembre 31 del año gravable ¿que valor debemos llevar al patrimonio en la declaración de renta?
Pues el doctor Jesus Orlando Corredor Alejo en su libro “El impuesto de renta en Colombia, régimen de personas naturales” de julio de 2020, en el capítulo 5, indica que se debe declara basado en el artículo 268 del ET, esto es: “es el saldo en el último día del año. Diríamos que se debe declarar el valor certificado en el extracto de la entidad financiera” asimilando su forma en que se declaran los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro.
Redondea la idea indicando: “Según puede verse, no siempre los bienes y derechos se declaran por el valor de adquisición (costo fiscal) lo que nos permite hablar de valorizaciones y desvalorizaciones nominales de esos bienes y derechos”
Finaliza con un ejemplo: “Si Elizabeth, quien trabaja como arquitecta independiente, decide hacer aportes voluntarios a un fondo de pensiones voluntarias por $100 y al final del año la administradora del fondo le informa en el extracto que el saldo de sus aportes es de $ 95, habrá generado una desvalorización nominal en sus aportes. De hecho si pensamos que el fondo certifica que el saldo de los aportes es de $105, tendremos una valorización porque a la luz del artículo 126-1 del ET, los rendimientos de los fondos voluntarios solamente se reconocen como ingreso en el momento en que son retirados. Por ello mientras no sean retirados, cualquier aumento de valor no representa ningún ingreso sino una valorización.”
Este tema se menciona en el capítulo 5 del libro referido, en donde se desarrolla el tema de renta por comparación patrimonial; y la conclusión es que al existir esa valorización y al ser declarada como mayor valor del patrimonio, esta se convierte en una partida que justifica la variación patrimonial que se pueda presentar de un año a otro.
Ahora, el autor de este libro indica que la DIAN mediante concepto unificado 912 de 2018 descriptor 1.6 daría a entender que no se debe declarar patrimonialmente estas valorizaciones.
Veamos lo que indica la DIAN en su Concepto Unificado 912 de 2018:
En este sentido, deberán declararse los rendimientos cuando éstos se retiren, toda vez que antes del retiro no puede predicarse el cumplimiento de las condiciones y, por ende, no puede predicarse que el beneficio tributario se haya perdido.
Así mismo, es importante señalar que será con ocasión del retiro de los aportes que se tendrá certeza del monto de los rendimientos. Lo anterior, en virtud del Concepto de la Superintendencia Financiera de Colombia N. 2006026306-001 del 23 de agosto de 2006 que, sobre las inversiones que realizan los fondos de pensiones voluntarios y las valorizaciones de dichas inversiones, señala:
“En consecuencia, si el valor del mercado de las inversiones aumenta, el valor de las cuentas individuales también aumenta, generando para los afiliados un ingreso contable por valorización, ingreso que se realiza si el fondo vende la inversión, Por el contrario, si el valor de mercado de las inversiones disminuye, el valor de las cuentas individuales disminuye, ocasionando para los afiliados una pérdida contable por valorización, la cual igualmente se realiza si el fondo tiene que vender la inversión para atender los retiros de los afiliados. En el evento en que el fondo no tenga que salir a vender la inversión cuando los precios estén bajos, la pérdida no se realiza y la rentabilidad de la misma estará dada por la tasa de interés a la cual se compró el título.”
Así las cosas, una vez se realiza el retiro se deberá verificar si se está cumpliendo los requisitos a efectos de considerarlo como una renta exenta, caso en el cual aplicará la limitación porcentual según lo dispone el artículo 339 del ET.; en caso contrario el carácter de ingreso gravado, para lo cual se ubicará en la cedula de rentas de capital.
En consecuencia con lo anterior, de cara al valor a declarar en la sección de patrimonio de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes, aplicará el entendimiento expuesto de tal manera que se declaren esto rendimientos al momento de su retiro.
Por su parte, algunos fondos de pensiones voluntarias, en sus documentos que entregan a sus afiliados indican que:
3. Valorización de aportes:
Corresponde a la rentabilidad que los aportes han tenido durante el año. De acuerdo con el concepto general 912 del 19 de Julio de 2018 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mientras esta valorización permanezca en el fondo, no tiene efecto tributario alguno, lo cual significa que no se deben incluir como ingreso en la declaración de renta y tampoco harán parte del patrimonio del afiliado. Tomado https://www.skandia.com.co/
Pues queda claro que el tema no es tan sencillo y cada quien deberá decidir qué camino tomar frente a si refleja o no las valorizaciones o desvalorizaciones en el patrimonio de la declaración de renta del contribuyente. Sobre el ingreso por el rendimiento que este genere, queda claro que sólo es ingreso en el año en que sean retirados del fondo.
Nuestro entender es que sí se deben reflejar en el patrimonio las valorizaciones y desvalorizaciones certificada por los fondos y que estas son un elemento que justifica la variación patrimonial de un año a otro.
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Alejandro Prada Diaz (viernes, 18 septiembre 2020 08:30)
Excelente artículo, muchas gracias.
Miguel (viernes, 18 septiembre 2020 08:55)
Muchas gracias. Excelente orientación tributaria.
Cesar Caicedo (viernes, 18 septiembre 2020 10:16)
Gracias por el artículo, alguna vez leí una publicación en Linkedin donde Colombia tiene el tercer honroso lugar de sistemas tributarios más complejos (superado por Egipto y Brasil).
jaqueline Salas (viernes, 18 septiembre 2020 11:22)
gracias , muy oportuna la informacion
José Aníbal Medina B. (viernes, 18 septiembre 2020 11:32)
Desde hace tiempo uno observa que en la DIAN, contratan personas para que se rebusquen los procedimientos más complejos y enredados que puedan existir. Que si el rendimiento se retira se hace así, que si no se retira mírelo así, que si el contribuyente se va de vacaciones déjelo en suspenso, que si está en peligro de fallecer los tomará como ingreso el estado...mejor dicho es un sancocho completo.
Jorge Domínguez (viernes, 18 septiembre 2020 13:49)
Corrección ortográfica y gramatical del texto:
"...Sobre el ingreso por el rendimiento que este genere, queda (queda a cambio de la palabra que) claro que sólo (sólo a cambio de la palabra solo) es ingreso en el año en que sean retirados del fondo."
"...Nuestro entender es que sí (tildada) se deben reflejar en el (el a cambio de al) patrimonio las valorizaciones y desvalorizaciones..."
Jaime (viernes, 18 septiembre 2020 18:59)
Muchas gracias por el artículo, agradecería se escribiera sobre el efecto de retiros de pensión voluntaria cumpliendo requisitos sobre el pago de seguridad social.
Magdalena Laverde (lunes, 21 septiembre 2020 17:45)
Gracias
Nubia (jueves, 08 octubre 2020 22:50)
Muy claro el artículo, gracias
Anderson Dolce (viernes, 19 febrero 2021 16:26)
Recomiendo encarecidamente al Sr. Carlos como el mejor comerciante de divisas / bitcoins, gano hasta $ 5,000 por semana con $ 500 en una semana. Puede contactarlo si necesita ayuda a través de WhatsApp; Vía whatsapp: (+12166263236)
Patricia B (domingo, 19 septiembre 2021 13:42)
Excelente explicación.
JESUS RAMIRO ROA (viernes, 11 agosto 2023 17:40)
GRACIAS MUY CLARO
amparo montes (domingo, 29 septiembre 2024 14:31)
Buena tarde
Fondo Voluntario de Pensión. en el año 2023 se hizo un retiro del Fondo
aportes (sin r.f)
aportes (con rete fuente)
Rendimiento Financiero con rte fte
Rendimiento Financiero sin rte fte
pregunta estos rendimientos financieros se deben declarar en la renta de 2023
muchas gracias
Lina (domingo, 29 septiembre 2024 14:56)
Si. Y no tienen derecho a componente inflacionario