LAS VACACIONES
24-11-2021
LAS VACACIONES
Las vacaciones son un derecho del trabajador para que se recupere de la labor desarrollada durante un año de trabajo. Deben ser concedidas por 15 días hábiles, salvo a los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados, en la lucha contra la tuberculosis y los rayos x, que tienen derecho a 15 días de vacaciones por cada 6 meses de labores.
El empleador es quien tiene la potestad legal de ordenar el disfrute de las vacaciones, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo, una vez el trabajador desempeñe sus funciones por el término de un año; así lo determina el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo:
“…1. La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
2. El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en que el anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.”
Las reglas para liquidar las vacaciones son las siguientes:
1. Si el trabajador recibe un salario fijo se liquidarán los 15 días, con el monto que esté devengando al inicio de las vacaciones.
2. No se incluyen en el salario base para liquidar las vacaciones el valor correspondiente al trabajo en días de descanso obligatorio, ni el valor recibido por trabajar horas extras.
3. Si el trabajador recibe un salario variable, se debe promediar lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se inicie el
período de vacaciones.
Siguiendo estas reglas tenemos, por ejemplo, que el trabajador recibe de salario básico $1.000.000, ya que no incluiremos lo correspondiente a horas extras, ni a trabajo dominical, ni a auxilio de transporte para liquidar sus vacaciones por el año laborado:
$1.000.000 X 360 días laborados
Vacaciones = ___________________________
720
Vacaciones = $500.000
El artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo permite al empleador, siempre y cuando el trabajador lo solicite y estén de acuerdo las partes, pagar en dinero la mitad de las vacaciones y aprobar el disfrute del tiempo restante:
“…Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones…”
Pero es importante tener en cuenta que el Decreto 1072 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.2.3, numeral 2, condiciona la validez de este pago, a que el empleador conceda en forma simultánea los días faltantes:
“…
2. Cuando para los mayores de diez y ocho (18) años se autorice la compensación en dinero hasta por la mitad de las vacaciones anuales, este pago solo se considerará válido si al efectuarlo el empleador concede simultáneamente en tiempo al trabajador los días no compensados de vacaciones.”
Prima de Navidad
Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Presidencia de la República, Los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales, tienen derecho a la prima de Navidad.
Está prima de navidad asciende a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año y se paga en la primera quincena de diciembre.
Si el empleado público o trabajador oficial no presta el servicio todo el año, se le paga la prima proporcionalmente al tiempo que labore, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978 “…a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable…”
Los factores salariales que se tienen en cuenta para liquidar la prima de navidad son:
“…a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;
c. Los gastos de representación;
d. La prima técnica;
e. Los auxilios de alimentación y de transporte;
f. La prima de servicios y la de vacaciones;
g. La bonificación por servicios prestados…”
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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Mahipi (jueves, 28 mayo 2020 08:20)
Buenos dias, gracias por su excelente apoyo.
Hay una inquietud con respecto a las vacaciones anticipadas, si el empleado se retira antes de cumplir el tiempo, el valor pagado como anticipo se le puede descontar de su liquidación ?
Lo anterior debido a que algunos empleadores lo hacen y creo que la norma dice que no es debido.
Yanneth Castro (jueves, 28 mayo 2020 16:26)
Mahipi, la Corte Suprema de Justicia, considero en sentencia que: "...Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo período de descanso, aduciendo que es en ese momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho a gozar de él, pues debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo período vacacional. De esta forma se concilian los intereses de ambas partes, pues, de un lado, la empresa no sufre un nuevo cómputo del tiempo por el cual concedió vacaciones; ni el trabajador, del otro, pierde lo que recibió en caso de retiro antes de cumplir el año de servicio"
Mahipi (jueves, 28 mayo 2020 18:21)
Yanneth, gracias por su amable y oportuna respuesta.
CARLOS JOSE ECHEVERRIA (miércoles, 19 octubre 2022 09:00)
Buenos días. saludo cordial.
Cuál es el Salario Base para el pago de las Vacaciones en la Liquidación Final o Definitiva del Contrato de Trabajo?