TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO


 

18-09-2020


TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

 

El arbitraje, como mecanismo alternativo de solución de conflictos, permite a las partes acudir a unos árbitros para que solucionen una controversia mediante un laudo arbitral, que es la sentencia que emite el Tribunal. Este acuerdo se establece en el pacto arbitral, en la cláusula compromisoria o en un compromiso.

 

El laudo puede ser proferido en derecho, en equidad o de forma técnica.

 

Existen dos clases de arbitraje:

 

1.    Arbitraje ad hoc, cuando es conducido directamente por los árbitros.

 

2.    Arbitraje institucional, cuando es administrado por un centro de arbitraje.

 

Si las partes no establecieron cuál de los dos resolvería sus controversias o no llegan a un acuerdo, siempre será institucional.

 

Los procesos arbitrales serán de mayor cuantía cuando las pretensiones patrimoniales sean superiores a 400 smlmv y de menor cuantía, los de valor inferior.

 

El número de árbitros, siempre será impar, pero si las partes no se pronuncian al respecto serán tres para los procesos de mayor cuantía, en los de menor cuantía sólo será un árbitro.

 

Para los arbitrajes en derecho, los árbitros deben cumplir con los requisitos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial.

 

El término de duración del proceso arbitral se señalará por las partes en el pacto arbitral, cláusula compromisoria o en el compromiso, si no se establece será de 6 meses, que se contarán a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Este término puede prorrogarse sin que el total de las prórrogas exceda de 6 meses

 

El primer paso dentro del proceso arbitral es presentar la demanda ante el centro de arbitraje acordado. La demanda debe cumplir con los requisitos exigidos por el Código General del Proceso. Luego se integrará el Tribunal nombrando a los árbitros, se adelantará una audiencia de instalación, donde se nombrarán al Presidente y Secretario.

 

En la primera audiencia de trámite se decidirá si se admite, inadmite o rechaza la demanda, una vez admitida se correrá traslado de la demanda por 20 días.

 

En este tipo de procesos se debe citar a audiencia de conciliación y en esta audiencia se fijarán los honorarios y gastos.

 

El límite de los honorarios de cada arbitro es de 1.000 smlmv. En los asuntos de menor cuantía, donde el árbitro es único, los honorarios podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento.

 

El Tribunal solo decide si es competente o no para conocer del asunto, una vez se les cancelen los honorarios.

 

En cuanto a las pruebas y las medidas cautelares, el Tribunal se rige por los preceptos del Código General del Proceso. Oídos los alegatos de las partes, el Tribunal proferirá el Laudo arbitral, que se acordará por mayoría de votos. 

 

Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que debe interponerse sustentado, ante el tribunal arbitral, dentro de los 30 días siguientes a su notificación. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




Escribir comentario

Comentarios: 0