TRABAJO SUCESIVO DE 36 HORAS SEMANALES


 

06-12-2021


 

TRABAJO SUCESIVO DE 36 HORAS SEMANALES

 

 

En este turno el trabajador desempeña sus funciones en una jornada laboral de 6 horas diarias y 36 horas semanales, siempre que se cumpla con dos condiciones:

 

 

1.    Debe pactarse entre trabajador y empleador, temporal o definitivamente, y

 

 

2.    Que sea necesario operar sin interrupciones toda la empresa o alguna dependencia.

 

 

El artículo 161, literal c, del Código Sustantivo del Trabajo, establece:

 

“…El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

 

En este caso no habrá a lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado…”

 

Al ser un turno de trabajo sucesivo o rotativo se imponen algunas restricciones:

 

     1.    No se generan horas extras, ni recargo nocturno, dominical o festivo.

 

 

     2.    El trabajador no puede adelantar dos turnos en el mismo día, salvo para los cargos de dirección o manejo.

 

En este tipo de jornada laboral, el trabajador si tiene derecho a un día de descanso remunerado, que puede ser o no el domingo y se debe respetar el salario mínimo legal o convencional.  

 

Con la expedición de la Ley 2101 del 2021, mediante la cual se reduce la jornada laboral gradualmente, sin disminuir el salario de los trabajadores, de 48 horas semanales a 42, no se modificó la jornada laboral de los turnos sucesivos, que permiten a las empresas operar sin solución de continuidad, permaneciendo la regulación existente, esto es, el turno de 6 horas al día y 36 a la semana. 

 

Esta jornada laboral, no se puede implementar con el objeto de reducir proporcionalmente el salario en los casos en que el trabajador devenga un salario integral, así lo consideró al Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral en la Sentencia 1720 – 2018:

 

“…en los eventos en que se pacte turnos de trabajo que no excedan de 36 horas a la semana y 6 horas diarias, no habrá lugar al pago correspondiente al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero que en todo caso el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo. Se recuerda que según el artículo 158 del CST, la jornada ordinaria es la que acuerden las partes, la que no puede exceder de la máxima legal.

 

 

Luego, al establecerse por las partes una jornada equivalente a un turno de 36 horas semanales y 6 horas diarias, la asignación de salario integral no debe ser inferior al mínimo establecido por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, por lo que no es procedente, en este particular caso, hablar de la proporcionalidad, tal como lo expresó el Tribunal…”

 

 

Para estos eventos no aplica la proporcionalidad entre el salarió mínimo legal, contractual o convencional y las horas de trabajo, según la cual si se trabaja menos horas se pagará un salario proporcional, toda vez que, esta jornada está determinada como una opción en los eventos en que la empresa deba operar sin interrupciones y se constituye en una jornada completa de trabajo.

 


Recuerde que si requiere buscar mas temas contables y tributarios, invitamos a que utilice nuestro buscador interno (Parte superior izquierda de la página), con eso podemos compartirle más de nuestros artículos consultorcontable.com

 


Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



Escribir comentario

Comentarios: 16
  • #1

    Néstor Raúl (jueves, 18 marzo 2021 09:54)

    Interesante el articulo, pero me quedan vacíos. Por ejemplo, se liquidan normalmente las prestaciones sociales?. Gracias

  • #2

    Yanneth Castro (jueves, 18 marzo 2021 10:52)

    Néstor Raúl, si, las prestaciones se liquidan normalmente, de acuerdo a los derechos mínimos e irrenunciables o a los contemplados en las convenciones o pactos colectivos; las únicas diferencias son las mencionadas en el artículo, respecto al pago de horas extras y recargo nocturno, dominical o festivo.

  • #3

    jorge (jueves, 08 julio 2021 14:43)

    disculpe, en esta modalidad se pueden pactar dos turnos seguidos con la salvedad de no sobrepasar las 36 horas a la semana, o en ese caso se causarían horas extras?

  • #4

    JENNY BAUTISTA (sábado, 06 noviembre 2021 12:01)

    en este caso me estaría diciendo que un domingo o un festivo no tendrían ningún recargo verdad??

  • #5

    Mayra Alexandra García (jueves, 05 enero 2023 05:57)

    Buenos días necesito saber cuánto salario me saldría si yo trabajo 36 horas semanales

  • #6

    Carmen montoya srsya (lunes, 29 mayo 2023 19:48)

    8:00 am a 2:00 pm

  • #7

    Sebastian (sábado, 23 septiembre 2023 09:57)

    Se puede aplicar el trabajo sucesivo para empresas que no operen las 24 horas al día

  • #8

    Alexandra (jueves, 05 octubre 2023)

    Artículo estará muy bien escrito basado en normas de Ley, pero no sirve de nada, se pregunta y le preguntan, cuál es el salario a devengar por 36h laborales, por ningún lado hay respuesta.

  • #9

    María José (jueves, 30 noviembre 2023 04:27)

    Buenos días, si mi contrato es de 36horas a la semana y trabajo 6 días a 6horas al día, cuantas horas al año he de trabajar sin contar vacaciones ni los invernales?
    cuantos descansos debería hacer.
    mi convenio es el de hostelería en Cataluña
    Gracias

  • #10

    Melena Cataño (miércoles, 20 diciembre 2023 09:23)

    Me aplica la reducción de la hora laboral trabajando 36 horas

  • #11

    Sonia (jueves, 28 diciembre 2023 06:56)

    Buen día

    Solicito saber si al tener contrato de 36 horas indefinido, al solicitar vacaciones registre un festivo ese día aplica también como vacaciones o un día libre por el tema que no es laborable ???

  • #12

    diego (jueves, 18 enero 2024 19:39)

    trabajo de de lunes a sabado en en turnos de 6 a 9 am y de 1 a 4pm , turnos partidos solo de dia, tengo derecho a ganar el salario minimo,? pues solo me paga las 36 horas a la semana

  • #13

    Sonya (lunes, 11 marzo 2024 11:52)

    Si tengo un contrato de 36 horas a la semana, la empresa puede exigir exclusividad? Porque sería 6 horas diarias, , sería un trabajo de medio tiempo, además no me pagan recargos nocturno ni dominicales

  • #14

    Wilmer (sábado, 11 mayo 2024 10:16)

    Buenos días, la empresa nos puede hacer trabajar más de 36 horas a la semana y devolver el tiempo en las siguientes semanas?

  • #15

    Alejandro perez (viernes, 16 agosto 2024 10:54)

    si hago un contrato de 36 de horas semanales pero resulta que trbajo 9 horas diarias es decir de 11:30 a 8:30 todos los dias incluido domingos que recragos recibo o que recibo?

  • #16

    José Zuñiga (lunes, 14 octubre 2024 21:04)

    Para aplicar esta condición tiene que haber mutuo acuerdo entre trabajadores y empresa?
    Si no hay acuerdo la empresa como tal no podría aplicar estos turnos?