TRABAJO PARA LOS ADULTOS MAYORES 


 

03-08-2020


TRABAJO PARA LOS ADULTOS MAYORES  

  

El Congreso de la República expidió la Ley 2040 de 2020, por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo de adultos mayores que no gozan de pensión. Dichas medidas son las siguientes:

 

Deducción del impuesto sobre la renta

 

La primera medida es la deducción en la determinación del impuesto sobre la renta para los empleadores que contraten adultos mayores, por lo menos durante un año; que no sean beneficiarias de pensión y que hayan cumplido la edad para acceder a ella. Tienen derecho “…a deducir en el impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente, siempre que correspondan por lo menos al 2.5% de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a cien (100) empleados. El requisito de vinculación del 2.5% se incrementará en un 0.5% por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal…”

 

La ley establece la posibilidad, en caso de presentarse despido por justa causa del adulto mayor, que el tiempo que falte se pueda completar con el del adulto mayor que ingrese a reemplazarlo.

 

Criterio de desempate

 

En el evento de presentarse empate en los procesos de contratación públicos, se preferirá al proponente que demuestre mayor vinculación de personas mayores, por más de un año, que no sean beneficiarios de pensión y que tengan la edad que la ley exige como requisito.

 

Sí se obtiene el contrato de esta forma, el empleador debe mantener vinculados a los adultos mayores durante todo el tiempo de ejecución del contrato, si no cumple, no podrá volver a hacer uso de esta medida durante los 5 años siguientes.

 

Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos

 

Las personas a las que les falte 3 años o menos para cumplir con los requisitos que le permiten acceder a la Pensión y que estén nombrados provisional o temporalmente en la planta de las entidades públicas, deberán ser reubicados hasta que cumplan con los requisitos para acceder a la pensión, en caso de que deban ser separados del cargo por reestructuración o provisión definitiva de cargos públicos.

 

Esta Ley deberá ser reglamentada en un término no mayor a 6 meses, pero el Gobierno se encontrará con los obstáculos propios de la pandemia por COVID-19, para aterrizar esta noble idea de generar medidas que incentiven a los empresarios a contratar adultos mayores. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




Escribir comentario

Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:30)

    Recomiendo encarecidamente al Sr. Carlos como el mejor comerciante de divisas / bitcoins, gano hasta $ 5,000 por semana con $ 500 en una semana. Puede contactarlo si necesita ayuda a través de WhatsApp; Vía whatsapp: (+12166263236)