EL TRABAJO DOMÉSTICO


 

20-04-2020


EL TRABAJO DOMÉSTICO

 

La Corte Constitucional ha reiterado que el trabajo doméstico tiene las características esenciales de un contrato laboral, toda vez que se trata de una prestación de un servicio a otra persona, que puede ser natural o jurídica, bajo la continua subordinación y a cambio de una remuneración económica, sin importar que la labor se realice en unos días determinados o de tiempo completo; por lo tanto las actividades relacionadas con el servicio doméstico se rigen por las normas laborales, gozando los empleados de los mismos derechos que cualquier trabajador que se desempeñe en otra actividad económica.

 

Al contratar una persona para que ejerza las funciones en el servicio doméstico, el empleador está obligado a:

 

1. Pagar una remuneración por los servicios prestados. El salario mínimo legal mensual vigente para el año 2020, asciende a $980.657, el cual corresponde a $877.803 más el auxilio de transporte de $102.854.

 

En ese sentido, el pago mensual para los trabajadores domésticos       deberá liquidarse así:

 

a.  Tiempo completo externa: mínimo $980.657 + prestaciones sociales.

 

b.  Tiempo completo interna: mínimo $877.803 + prestaciones sociales. En este caso el empleador no está obligado a pagar el subsidio de transporte y el salario en especie no puede superar el 30% del valor total del pago y debe ser pactado de mutuo acuerdo entre las partes.

 

c.    Por días: mínimo $32.688 + prestaciones sociales

 

d.   Por horas: mínimo $3.657 + auxilio de transporte por día, que corresponde a $3.428 + prestaciones sociales. 

 

2. Reconocer y pagar horas extras. Si el empleado doméstico trabaja más de 8 horas diarias, o más de las 48 horas semanales, se le tiene que pagar horas extras. En el caso del empleado doméstico interno la jornada máxima es de 10 horas diarias y 60 horas semanales; si trabaja más de ese tiempo le deben pagar horas extras. Es importante recordar que estos trabajadores tienen derecho a un día de descanso semanal.

 

3. Pagar cesantías e intereses de cesantías, vacaciones y prima de servicios. El valor correspondiente al salario en especie se debe incluir para las liquidaciones de estas prestaciones. 

 

4. Vestido y calzado de labor tres veces al año.

 

5. Afiliar al trabajador al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, salud y riesgos profesionales y pagar las respectivas cotizaciones a cada uno de dichos regímenes.

 

 

El empleador podrá deducirle al empleado doméstico el 4% del salario y pagar el 8.5% (sin incluir auxilio de transporte) para salud y el 4% del salario y pagar el 12% (sin incluir auxilio de transporte) para pensión. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Jose Villa (martes, 21 abril 2020 10:57)

    Bueno, y cómo funciona eso de que el trabajador doméstico que tiene SISBEN, no está obligado a pagar aportes obligatorios por salud?, y si llegare a tener una incapacidad por enfermedad no profesional o accidente no laboral, se sabe que el SISBEN no paga incapacidades, entonces en ese caso, dicha incapacidad la tendría que pagar el empleador. CONCLUSION: Si el trabajador doméstico tiene SISBEN lo aconsejable es que cotice y pague al régimen contributivo de salud.