25-09-2023
Ejemplo
de liquidación de la Tasa mínima de tributación
Mediante un ejemplo, explicaremos la forma de calcular la Tása Mínima de Tributación o Tasa de Tributación Depurada TTD establecida en el artículo 240 del ET.
Cálculo que se debe realizar a partir del año gravable 2023.
Supongamos la siguiente conciliación entre lo contable y fiscal para determina los elementos de la fórmula de la Tasa de Tributación depurada TTD.
En este ejemplo, se plantea una empresa que en el año gravable tiene un ingreso solo con efecto contable de $35.000
ITEMS |
CONTABLE |
AJUSTES |
FISCAL |
OBSERVACIONES |
|
DEBITO |
CREDITO |
||||
DISPONIBLE |
5.000 |
|
|
5.000 |
|
P. PLANTA Y EQUIPO |
500.000 |
|
|
500.000 |
|
PASIVOS |
442.378 |
|
|
442.378 |
|
INGRESOS |
113.000 |
35.000 |
|
78.000 |
Diferencia temporaria |
GASTOS |
36.000 |
|
10.079 |
25.921 |
No deducible permanente |
UTILIDAD ANTES DE IMP./ Renta L. |
77.000 |
|
|
52.079 |
|
IMPUESTO DE RENTA corriente |
10.878 |
|
|
- |
|
IMPUESTO DE RENTA (I Diferido= |
3.500 |
|
|
- |
|
UTILIDAD DESPUES DE IMP./Renta L. |
62.622 |
|
|
52.079 |
|
Rentas exentas de acuerdos DT, o VIS VIP |
|
|
|
- |
Si se restan en la formula TTD |
Rentas exentas diferentes a las de acuerdos y VIP VIS |
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|
20.000 |
No se restan en la formula |
INCRNGO |
|
|
|
1.000 |
|
Rentas pasivas ECE |
|
|
|
- |
|
Compensación de pérdidas |
|
|
|
- |
|
RENTA LIQUIDA GRAVABLE |
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|
|
31.079 |
|
IMPUESTO BÁSICO DE RENTA |
|
|
|
10.878 |
|
Descuentos Tributario (Impuestos exterior) |
|
|
|
2.500 |
|
IMPUESTO NETO DE RENTA |
|
|
|
8.378 |
|
FORMULA DE LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN QUE APLICAREMOS:
TTD=ID/UD
(Tasa de Tributación depurada = Impuesto Depurado / Utilidad Depurada)
Donde:
𝐼𝐷
=
𝐼𝑁𝑅 +
𝐷𝑇𝐶 –
𝐼𝑅𝑃
ID: Impuesto Depurado.
INR: Impuesto neto de renta.
DTC: Descuentos tributarios o créditos tributarios por aplicación de tratados para evitar la doble imposición y el establecido en el artículo 254 del Estatuto Tributario.
IRP: Impuesto sobre la renta por rentas pasivas provenientes de entidades controladas del exterior. Se calculará multiplicando la renta líquida pasiva por la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario (renta líquida pasiva x tarifa general).
𝑈𝐷 = 𝑈𝐶 + 𝐷𝑃𝐴𝑅𝐿 − 𝐼𝑁𝐶𝑅𝑁𝐺𝑂 − 𝑉𝐼𝑀𝑃𝑃 − 𝑉𝑁𝐺𝑂 − 𝑅𝐸 − 𝐶
UD: Utilidad Depurada.
UC: Utilidad contable o financiera antes de impuestos.
DPARL: Diferencias permanentes consagradas en la ley y que aumentan la renta líquida.
INCRNGO: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que afectan la utilidad contable o financiera.
VIMPP: Valor ingreso método de participación patrimonial del respectivo año gravable.
VNGO: Valor neto de ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera.
RE: Rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición – CAN, las percibidas por el régimen de compañías holding colombianas - CHC y las rentas exentas de que tratan los literales a) y b) del numeral 4 y el numeral 7 del artículo 235-2 ET.
C: Compensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva tomados en el año gravable y que no afectaron la utilidad contable del periodo.
TTD=ID/UD |
|
8.378 |
INR: |
|
2.500 |
DTC: |
|
|
- |
IRP: |
|
|
|
|
|
|
77.000 |
UC: |
|
|
10.079 |
DPARL: |
|
|
1.000 |
INCRNGO: |
|
|
- |
VIMPP: |
|
|
- |
VNGO: |
|
|
- |
RE: |
|
|
- |
C: |
𝐼𝐷
=
𝐼𝑁𝑅 +
𝐷𝑇𝐶 –
𝐼𝑅𝑃
𝑈𝐷 = 𝑈𝐶 + 𝐷𝑃𝐴𝑅𝐿 − 𝐼𝑁𝐶𝑅𝑁𝐺𝑂 − 𝑉𝐼𝑀𝑃𝑃 − 𝑉𝑁𝐺𝑂 − 𝑅𝐸 − 𝐶
TTD = |
10.878 |
12,64% |
86.079 |
Como observamos en la aplicación de la formula, nos da una tasa de tributación depurada del 12.64%, por lo que debemos adicionar un 2.36% de impuesto adicionado IA para llegar al 15% mínimo.
Para esto debemos aplicar la siguiente formula:
𝐼𝐴 = (𝑈𝐷 ∗ 15%) − 𝐼𝐷
IA= ($86.079 *15%)-$10.878
IA= $2.034
Estos $2.034 sería el valor que se debe declarar como Impuesto adicionado en el renglón 95 Impuesto a adicionar IA del formulario 110.
Más información de la Tasa Mínima de Tributación
Como se puede evidenciar, tener diferencias temporarias originados en ingresos meramente contables como es el caso de valor razonable de la propiedad de inversión, pueden, dependiendo de las cifras, estar por debajo del mínimo del 15% ocasionando una mayor tributación en impuesto de renta. Además en años posteriores, donde se reviertan esas diferencias, por posibles ventas de los activos se termine tributando de nuevo generando una doble tributación.
El impuesto adicional (IA) que se debe pagar cuando la TTD arroja menos del 15%, se convierte en un mayor impuesto que se declara en un renglón separado en el formulario 110 de renta.
Las rentas exentas que se tienen en cuenta para la formula de la TTD son únicamente las que tienen que ver con los acuerdos de doble tributación y las que tienen que ver con vivienda VIS y VIP. es decir, no poder incluir las otras rentas exentas en la formula, harán que la TTD pueda estar por debajo del 15% en algunas ocasiones.
Las empresas en que la TTD les arroje un valor inferior al 15% deben dejar causado el impuesto adicionado IA en los estados financieros al corte de diciembre 31 de
2023.
Más información de los obligados a calcular la TTD y más detalles en el siguiente enlace Tasa Mínima de Tributación
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Andrea Ruiz (miércoles, 27 septiembre 2023 19:36)
gran ejemplo de la formula TTD, o tasa minima, en mi empresa me está dando a pagar impuesto adicionado. estába hecha un rollo con esto, pero he aclarado dudas, gracias gracias
Gerar (miércoles, 27 septiembre 2023 19:37)
Gracias por esta explicación. Colombia cada vez mas enrreda la tributación,. la simplicidad es la solución.
Andrea F (miércoles, 27 septiembre 2023 20:34)
Las diferencias temporarias deberían haber quedado contempladas en la formula de la tasa mínima..
Ximena O (martes, 03 octubre 2023 09:54)
Gracias por este ejmplo de este tema tan reciente.. la tasa de tributación mínima es una mala copia hecha por nuestros gobernantes.. no eso podemos hacer bien,
matilde (martes, 03 octubre 2023 09:55)
Un buen ejemplo de la liquidación de la TTD
FRANKLIN BAQUERO (martes, 10 octubre 2023 15:00)
Excelente, gracias.
WILSON SERRATO (miércoles, 29 noviembre 2023 22:40)
Como se toma el dato para calcular la Utilidad Depurada cuanto hay perdida contable?
WilliamDs (jueves, 30 noviembre 2023 09:03)
Wilson, considero que la formula de la UD parte de esa perdida contable, y al final se revisa el resultado de la fórmula de la UD, que si permanece negativo, pues no habría lugar a calcular o a adicionar ningún valor por este concepto.
Milena (viernes, 08 diciembre 2023)
Muy buen ejemplo de la tasa mínima de tributación.. es muy importante su página para nuestra comunidad contable. aclara muchas dudas del cálculo
Uhh (viernes, 08 diciembre 2023 08:58)
gracias por este ejemplo de la TTD, en estos tiempos es muy importante este tema..
Lorena Murcia (viernes, 08 diciembre 2023 08:59)
Somos una empresa de ousorcing contable y este ejemplo de la liquidación de la tasa mínima de tributación es muy claro.
LUIS ALEJANDRO (viernes, 26 enero 2024 08:19)
Respetados:
Consultor Contable son lo máximo en aporte a los contadores
Mil Gracias
Isabel (sábado, 27 enero 2024 09:42)
Una partida del ORI (valor razonable de un terreno), se debe llevar como diferencia permanente en el cálculo de la TTD?
Gracias.
LUZ KARIME OSSA LEIVA (lunes, 05 febrero 2024 15:33)
Muy clara la explicación con el ejemplo para este nuevo impuesto a calcular. Mil gracias por su aporte a nuestra profesión.
YENNY GALINDO (miércoles, 07 febrero 2024 11:53)
En el concepto C compensación de perdidas fiscales debe ser la suma de todas las que ha compensado o solo el periodo a compensar
Le agradezco la ayuda
WILLIAMDS (miércoles, 07 febrero 2024 12:28)
YENNY, Son las perdidas que compense en el año gravable 2023 independiente a que año correspondan las pérdidas
heidy vargas (viernes, 16 febrero 2024 10:09)
cuando la empresa da perdida contable en la formula UC SE COLOCA EL VALOR EN NEGATIVO O SE PONE CERO
ALIX GUTIERREZ G (lunes, 26 febrero 2024 10:38)
Buenos días, Sr. William Dusan S. excelente esta página en su contenido y lo que nos comparte a los contadores, gracias infinitas, recomiendo hacer los aportes voluntarios a los colegas. Estas páginas nos ayudan a hacer el trabajo menos estresante y más eficiente.@williamduss
Martha Sanchez (lunes, 15 abril 2024 20:12)
Buena noche, felicito su forma de explicar temas tan importante y a la vez complicados para entener, y ustedes hacen que se vean facil, Exitos y mil gracias
Lina Zuluaga (domingo, 12 mayo 2024 21:58)
Excelente información, de gran utilidad y fácil comprensión, encantada como siempre de esta página.