RETEFUENTE POR INGRESOS LABORALES 

(Después de Ley de financiamiento)


 

08-01-2019


 

RETEFUENTE POR INGRESOS LABORALES  (Después de Ley de financiamiento)

 

A partir del 1 de enero de 2019, cambia la tabla del art. 383 del ET, para calcular la retención en la fuente aplicable a los pagos surgidos en la relación laboral, o legal y reglamentaria, esto luego de conocida la ley de financiamiento (Ley 1943 de 2018).

 

El cambio radica en que fueron modificados los rangos de la tabla y que fueron incrementadas tres nuevas tarifas  35%, 37% y 39% afectando a los que tienen ingresos más altos.

 

Esta modificación se origina al ser modificada la tabla de tarifas establecida en el artículo 241 del ET., para la declaración de renta de personas naturales dentro de la política de  equilibrar la tributación entre personas naturales y jurídicas, siendo estas últimas., las personas jurídicas, las grandes beneficiados de esta reforma tributaria en la reducción de las cargas tributarias.

 

La tabla entonces para el cálculo de la retención en la fuente a partir del 1 de enero de 2019, queda de la siguiente manera: 

 

Rangos en UVT

Tarifa marginal

Impuesto

Desde

Hasta

> 0

87

0%

0

> 87

145

19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT) X 19%

> 145

335

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT) X 28% más 11 UVT

> 335

640

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT) X 33%  más 64 UVT

> 640

945

35%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) X 35%  más 165 UVT

> 945

2.300

37%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) X 37% más 272 UVT

> 2.300

En adelante

39%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2.300 UVT) X 39%  más 773 UVT

 

Art. 383 del ET.

 

 

Por último, resaltamos que para los primeros rangos de la tabla  la modificación fue muy sutil al ser disminuida en 5 UVT el nivel de base gravable para estar obligados a estar sujetos a retención en la fuente por este concepto.

 

Recordemos que la retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable también a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. 

 

Por último, es conveniente revisar cuál de los procedimientos 1 o 2,  es más conveniente aplicar para el cálculo de la retención en la fuente  para los empleados. Esto dependerá en gran medida  si el sueldo viene creciendo, disminuye  o está estable.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 59
  • #1

    Tryana Mosquera (martes, 08 enero 2019 07:15)

    Mil gracias por la información.

  • #2

    olgarecalde59@outlook.com (martes, 08 enero 2019 07:17)

    Buen día, excelente comentario, por favor me informan cuando tengan el libro

    Gracias

  • #3

    Martha Sarmiento (martes, 08 enero 2019 08:01)

    Buenos días como siempre gracias por sus oportunas informaciones

  • #4

    Germán Alzate (martes, 08 enero 2019 08:17)

    Muchas gracias por la información.

  • #5

    Luis Pomárico (martes, 08 enero 2019 09:39)

    Muchas gracias, estaré atento a la publicación del libro.

  • #6

    Socorro Vallejo (martes, 08 enero 2019 11:03)

    Muchas gracias por la información, Bendiciones

  • #7

    Luz Amanda Mera (martes, 08 enero 2019 13:18)

    Muchas gracias por mantenernos informados, quedo pendiente de la publicación del libro

  • #8

    gustavo isoza (martes, 08 enero 2019 13:38)

    gracias por la informacion, saludes y exitos

  • #9

    DIANA (miércoles, 09 enero 2019 09:06)

    Buen día muchas gracias por darnos toda esta información.

  • #10

    Jairo gomez (miércoles, 09 enero 2019 15:16)

    Interesante estare pendiente del libro

  • #11

    alberto erazo (jueves, 10 enero 2019 13:43)

    wiiliam esta tabla tamibien se debe usar para las pensiones?

  • #12

    Luz (jueves, 10 enero 2019 15:01)

    Muchas gracias por mantenernos actualizados

  • #13

    Marlio Fernando Gòmez (jueves, 10 enero 2019 19:19)

    Muchas gracias..

  • #14

    Teresa (lunes, 14 enero 2019 07:44)

    Muchas gracias por tomarsen este tiempo y por plasmar la información tan importante.

  • #15

    Luz Elena (lunes, 14 enero 2019 13:55)

    Muchas gracias por mantenernos informados y actualizados

  • #16

    Monica Diaz (viernes, 18 enero 2019 21:32)

    Buenas noches, ustedes van a publicar en archivo Excell el calculo de la Rtfte para salarios con la nueva tabla? Gracias.

  • #17

    leidy zambrano (lunes, 21 enero 2019 11:00)

    buenas tardes, tengo una duda respecto a los medios de transporte, anteriormente se manejaban como ingresos no gravados, pero en este nuevo formulario no están incluidos como no gravados... mi pregunta es.. se volvieron ingresos gravados los valores en este concepto???.. gracias

  • #18

    gina (martes, 29 enero 2019 07:38)

    hola, tienes la tabla con procedimiento 1 o donde la puedo descargar igual si me la envías al correo contabilidad@proyectosespeciales.info te lo agradecería.
    Gracias...

  • #19

    alexandra (miércoles, 30 enero 2019 14:33)

    Buenas Tardes, donde puedo encontrar la tabla de retencion con procedimiento 1 para el año 2019. gracias

  • #20

    LUZDARY (jueves, 31 enero 2019 13:59)

    Muy buenas tardes , el archivo en excell para el calculo de retención asalariados , procedimiento 2 ya esta disponible.? si es posible enviar al correo contabilidad@ferrepuntialambres.com , el archivo que me aparece en la pagina por herramientas no me saca el calculo .

    GRACIAS.

  • #21

    Claudia (miércoles, 06 febrero 2019)

    Dr William, cuando van a actualizar la tabla de Retefuente para asalariados 2019, es de mucha ayuda . MIl gracias .

  • #22

    Humberto EG (viernes, 22 febrero 2019 03:49)

    Buenos dias, por favor nos informan donde podemos conseguir el libro, gracias.
    mi correo hegbeto@yahoo.es

  • #23

    Maryory (jueves, 28 febrero 2019 10:46)

    Gracias por sus aportes han sido de gran utilidad.

  • #24

    Jairo (lunes, 11 marzo 2019 14:40)

    Buenos días,

    Mi salario para este mes de marzo es $5.166.667, que valor de retención en la fuente sería?

    Gracias!

  • #25

    ARMANDO GALVIS HIGUERA (sábado, 16 marzo 2019 08:26)

    Buenos días por favor comenteme cuanto es el valor que descuenta de Rete Fuente por un trabajo de $1.000.000 por suministro e instalación de un trabajo eléctrico gracias.

  • #26

    ARMANDO GALVIS HIGUERA (sábado, 16 marzo 2019 08:28)

    Mi correo es galvishigueraa@yahoo.es

  • #27

    JORGE LUIS PRADA (sábado, 16 marzo 2019 18:45)

    Buenas, todavia existe la base de retencion del 40% sobre pagos a honorarios?

  • #28

    RODOLFO HENAO (jueves, 02 mayo 2019 12:59)

    Que concepto de retención en la fuente se debe aplicar a una cuenta de cobro por servicios de: mantenimiento de oficinas de la sede administrativa, cuentas de cobro por servicio de instalación, reparación, y mantenimiento de acondicionadores de aire, y cuenta de cobro por servicio de impermeabilización y mantenimiento del espacio en las oficinas administrativas. Se le aplica la retención del parágrafo 2do del articulo 383 o la retención por servicios generales del 4% o 6% dependiendo si declara renta o no?. En estas cuentas de cobro informan que no han contratado 2 o mas trabajadores para desarrollar la actividad.

  • #29

    RODOLFO HENAO (jueves, 02 mayo 2019 13:31)

    Pueden escribir la respuesta sobre el comentario anterior # 28, al correo hprs.rigo1712@gmail.com.
    De antemano les agradezco la colaboración

  • #30

    daniel (domingo, 19 mayo 2019 21:55)

    y yo estoy en octavo

  • #31

    Jose Arias (miércoles, 22 mayo 2019 17:32)

    Buenas tardes una pequeña pregunta, donde dice ingreso laboral gravado en uvt es el valor actual de la uvt o es el porcentaje

    Gracias

  • #32

    patricia (jueves, 13 junio 2019 11:48)

    Buen día, estoy laborando como contratista con un sueldo mensual de $1.200.000, a ese sueldo se le debe aplicar retención en la fuente?. gracias

  • #33

    saul (miércoles, 19 junio 2019 23:13)

    Cordial Saludo,
    En la empresa donde laboro nos liquidaron por cambio de contrato del convenio, pero iniciamos inmediatamente otro contrato con la misma compañía, en la liquidación nos realizaron el descuento de retefuente por ingresos laborales por el monto de la misma, y posterior en el sueldo apareció otro descuento por el mismo concepto, Qyuisiera saber si en la liquidacion se debe hacer este descuento.
    gracias

  • #34

    SOFIA (sábado, 22 junio 2019 10:57)

    Buenos Días..Por favor necesito una asesoría. Con referencia al independiente que cobra por honorarios, es mas conveniente declarar que no contrato personal para que le apliquen la tabla del 383, que la tabla general por honorarios. Existe algún requisito especial, adicional a que deben presentar la planilla de aportes, por el cual así declaren en la cuenta este hecho de la subcontratacion, se les deba aplicar la tabla general.
    Muchas gracias por su atención y colaboración.

  • #35

    Manuel (sábado, 22 junio 2019 11:00)

    Solo indique en su cuenta de cobro que no tiene empleados a cargo en la actividad,

  • #36

    romel cepeda (miércoles, 03 julio 2019 19:21)

    Buenas noches, un asalariado que devenga un salario 3511000 cuanto debería pagar por retención y si es un descuento mensual o anual

  • #37

    Paola Jerez Murcia (miércoles, 10 julio 2019 18:32)

    Que valor se debe descontar sobre un salario de $ 5.600.000 persona natural

  • #38

    ROXIO ARIAS (jueves, 18 julio 2019 12:34)

    Me gano 4000.000 mensual soy prestadora de servicios, es un sueldo integral. Cuánto debo pagar de retención
    Mi correo es girasol0509@hotmail.com

  • #39

    Edison Uribe (viernes, 02 agosto 2019 05:03)

    Cual es el porcientaje aplicara de retención en la fuente a un salario integral

  • #40

    Alfonso Altahona (sábado, 03 agosto 2019 10:21)

    A mí me pagaron la prima de servicios el 12 de julio y el salario del mes de julio el 2 de agosto. Con el pago del mes de julio me vino un descuento de retención en la fuente.
    En la parte inferior dice que sumados la prima y el salario se debe hacer el descuento por retefuente según el estatuto tributario. Esto es legal. La pregunta la hago porque pienso que los pagos o abonos son en fechas diferentes.

  • #41

    WilliamDS (sábado, 03 agosto 2019 10:38)

    La retefuente en la prima legal se calcula de forma independiente en el procedimiento número 1. Y es retefuente si es un valor alto, más de 3.400.000 aprox.

    De lo contrario es desconocimiento del que hizo la l cálculo. Pregunta a tu pagador que método de retefuente utilizaron

  • #42

    Camilo (lunes, 05 agosto 2019 07:21)

    Buen día. De antemano gracias por compartir este contenido Quisiera consultar dos cosas respecto a esto:

    1. Si tengo un contrato verbal con salario variable (dependiendo de lo que haga mes a mes) y en un periodo supero las 87 UVT, es normal que me apliquen la retención. Sin embargo, he visto que mi empleador sin importar si supero o no la base, me aplica retención por concepto de ICA. Esto, según veo, estaría mal puesto que el ICA es aplicable a Honorarios o Servicios. Es correcto? O podrían por favor aclararme.

    2. Mi empleador, me hace citar el siguiente texto en la cuenta de cobro que le presento: "Declaro formalmente que soy persona natural residente en Colombia, no soy declarante de impuesto y más del 80% de mis ingresos provienen de la prestación de sevicios generales. Así mismo, declaro que aporto a seguridad social sobre el 40% de mis ingresos, mínimo 1 SMMLV para el año gravable 2019.

    Por lo anterior, me cobija la ley exonerando la retención en la fuente sobre la presente cuenta de cobro.". Sin embargo, no he encontrado información relacionada con dicha condición para tener exoneración en la retención, además, se supone que la retención está exonerada por si sola cuando es un ingreso inferior a los 87 UVT. Sé que antes si se usaba un articulo para exonerar ingresos, pero creo que era para honorarios. Podrían aclararme.

    Muchas gracias por la atención prestada.

  • #43

    Marcial (miércoles, 07 agosto 2019 22:20)

    Por favor informar si ya salió el libro que anunciaron en enero. Y si viene en versión física o digital para comprar por botón PSE.
    Gracias!

  • #44

    Maria (martes, 20 agosto 2019 13:35)

    En caso de cubrir horas de trabajo, sin ser empleada, ni tener contrato por parte de la empresa esta retención debe hacerse?

  • #45

    CLARA HOYOS (martes, 27 agosto 2019 09:47)

    Requiero asesoría en los siguientes términos: Mi salario para la vigencia de 2019 es de 4.054.071. Se me liquidan prestaciones correspondientes a vacaciones, indemnización de Vacaciones y Bono de Recreación por un valor de 5.589738 y se me hace un descuento de Retención por un valor de de 925.290. Quisiera saber si ese es el valor de la retención o si por el contrario hubo una equivocación al respecto

  • #46

    gloria guevara (jueves, 26 septiembre 2019 11:12)

    Su página es muy interesante para nosotros los Contadores es una gran herramienta de apoyo.

    La observación e inquietud que tengo es que adquirí la herramienta People Tax, pero no logre validar como hacer la declaración de renta de una persona natural a la cual no le aplican la renta cédular, esto no esta incluido, por lo tanto mi recomendación es que la herramienta sea aplicada para el universo de personas naturales independiente del tipo de formato que deba utilizar (210, 110...etec)

  • #47

    Lina (jueves, 26 septiembre 2019 11:20)

    Gloria, yo compré la herramienta, pero yo creo que desde la publicidad que ellos publican dice que es para residentes, y que arroja formato 110. el formato 110 es muy diferente la liquidación.

  • #48

    jaqueline salas bocanegra (martes, 15 octubre 2019 09:07)

    Muchas gracias

  • #49

    Martha Pedraza (miércoles, 08 enero 2020 16:31)

    hola, interesante, si tiene la tabla con procedimiento 1 o donde la puedo descargar o es posible me la envíes al correo dghumana@niversa.com te lo agradecería.

  • #50

    Liliana Santana (miércoles, 22 enero 2020 19:31)

    Buenas noches cual seria el descuento por retencion para un salario de 700000p

  • #51

    ruben perez (lunes, 03 febrero 2020 14:47)

    buen dia como se calcula la retencion de 5000000

  • #52

    Gloria Valencia (lunes, 02 marzo 2020 20:11)

    Se le va a hacer un unico pago a una persona natural por una comision en un negocio puntual por valor de $ 250.000.000. La pregunta es la siguiente:
    Se le debe aplicar la tabla de retencion en la fuente del articulo 383 por rentas laborales, que le da un valor cercano a los $ 85.000.000, cuando al hacer la proyeccion de impuestos a esta misma persona los impuestos le dan muy por debajo de ese valor?
    La persona certifica que no ha contratado 2 o mas personas por mas de 90 dias

  • #53

    Lina (martes, 03 marzo 2020 06:08)

    Gloria, si es asalsriado de esa empresa que va a pagar, pues toca, pero si no, mas bien decirle que no certifique ese tema de los empleados, para que el pagador le haga el 10% por comisiones.. es una salida para ayudarle a que el descuento no sea tan alto. ya la renta al final del año para esa persona la hará con las reglas que apliquen en su caso.

  • #54

    Martin (domingo, 22 marzo 2020 12:09)

    Cuál es su tarifa

  • #55

    luz adriana veloza (jueves, 14 mayo 2020 21:39)

    trabajo en el sector textil y mi contrato esta por comision si me gano 58 millones este mes cunato me pueden quitar de retefuente

  • #56

    María teresa (martes, 26 mayo 2020 17:12)

    SI UNO SE GANA 4150000 CUAL ES LA BASE DE RETENCION SI UNO DECLARA RENTA

  • #57

    Frank (sábado, 15 agosto 2020 00:43)

    Si hago un trabajo por valor de 170.000.oo cuanto me descuatan de retefuente, agradezco orientación

  • #58

    Maria Fernanda Martinez (jueves, 17 septiembre 2020 15:32)

    Para la aplicación de esta tabla, 383 ET , se suman "todos los ingresos laborales del mes" ? mi pregunta es con relación a que tengo una discusión con el contador que para el caso del pago de un retroactivo que se paga el 15 de septiembre no se suma con el salario del mismo mes , el dice que se pueden liquidar por separado , eso es cierto? , yo considero que es la suma de todos los pagos que provengan de la relación laboral pero no se como sustentarlo, me ayudan por favor o si por el contrario estoy equivocada donde puedo encontrar informacion al respecto?, agradezco su comentarios.

  • #59

    Dario ferneny villegas (lunes, 02 agosto 2021 21:22)

    si devengo en año 2021 un salario por 3400000, como puedo justificarme como no declarante