SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


 

23-03-2020


 

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

23-03-2020

El código Sustantivo del trabajo en su artículo 51 establece que el contrato de trabajo se puede suspender por siete (7) posibles causales así:

 

1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

 

2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

 

3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.

 

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

 

5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.

 

6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.

 

7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

 

Desaparecidas las causas de la suspensión temporal del trabajo, el empleador debe avisar a los trabajadores, en los casos de que tratan los tres (3) primeros ordinales del artículo anterior, la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la localidad, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o aviso.

 

Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

 

Muchas empresas y trabajadores están pensando que hacer por estos días frente a la cuarenta  por el COVID-19 y los efectos que esto traerá a la economía del país, por lo que es preciso también tener en cuenta la resolución y las circulares que ha emitido el Ministerio de Trabajo sobre este tema:

 

Resolución 0803 de marzo de 2020  Ejercicio de poder preferente 

Circular 017 Lineamientos mínimos a implementar 

Circular 021 Medidas de protección al empleo

Circular 022 Medidas de protección al empleo

Circular 027 Prohibición a los empleados coaccionar a los empleados

 

Recordemos que los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, por lo que una opción hay que explorar por estos días es la de vacaciones colectivas, para aquellas empresas que por fuerza mayor entran en inactividad.

 

Importante que tantos empleadores como empleados busquen alternativas para que se produzcan los menos efectos negativos en esta situación. Es tiempo de trabajar en equipo y ser flexibles. 

 

El 27 de marzo se publica el decreto 488  por el cual se dictan otras medidas de protección del empleo.

Descarga
Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 protección empleo
DECRETO 488 DEL 27 DE MARZO DE 2020 Medi
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 16
  • #1

    gloria linares (martes, 24 marzo 2020 13:36)

    Buenas tardes, se pueden suspender los contratos de aprendices o practicantes, y cual seria la novedad para el pago de la seguridad social, toda vez que la novedad de suspension no es valida en las novedades de los operadores, se tendria que pagar completo.

  • #2

    Barlovi (martes, 24 marzo 2020 13:51)

    En nuestra empresa lo que se va hacer con los aprendiz, es que se suspende el contrato y luego se retoman las labores se alarga el tiempo de ese contrato.

  • #3

    Patricia (martes, 24 marzo 2020 15:02)

    Buenas tardes, que pasa en el caso de algunos contadores que trabajan por prestación de servicios en algunas empresas?

  • #4

    libertad (jueves, 26 marzo 2020 17:53)

    Los Contadores independientes podemos trabajar sin invonveniente, pues trabajamos desde la casa y mantenemos a nuestros cliente informados acerca de todo lo que concierne a procesos y cambios tributarios. Igual si se para el trabajo de la empresa siempre tenemos que ponernos al dia del tiempo que dejaron de laborar.

  • #5

    Maria Isabel (jueves, 26 marzo 2020 18:15)

    Alguien sabe si se debe solicitar al Ministerio de Trabajo autorizacion para la suspensión de contratos? Y de ser así, cual es el procedimiento a seguir?

  • #6

    Elger (lunes, 30 marzo 2020 18:16)

    Si no tengo ingresos puedo realizar suspensión temporal de contrato o debo mantener los trabajadores pero sin poder pagar su salarios porque la empresa vive del mes a mes, y generar expectativas falsa a los colaboradores esperando su salario, que procedimiento debo seguir.

  • #7

    jose perez (jueves, 16 abril 2020 21:52)

    Alguien podría informar donde se puede denunciar una empresa que desde que comenzo la cuarentena no ha pasado ningun comunicado a los empleados, no paga, nisiquiera ha pagado la caja de compensacion ni la eps, dice que el contrato quedo suspendido y no muestra ningun permiso del ministerio de trabajo, esta empresa tiene casi 100 empleados y todos estan a la suerte, agradecería me informaran donde denunciar la empresa se llama graphics city sas ubicada en el ricaurte Bogota.. ademas tiene a un grupo de personas trabajando a puerta cerrada sin permiso ni siquiera dan un tapabocas, sin jabon en el baño. la mayoria de empleados estan en sus casas sin nisiquiera la seguridad social paga y mucho menos el pago de los dias desde que empezo la cuarentena por favor un numero o correo para denunciar, gracias

  • #8

    Yeferson Restrepo (miércoles, 20 mayo 2020 23:18)

    Alguien sabe en el caso que se acaben los 90 dias del contrato suspendido, en mi caso tengo contrato hasta noviembre y la empresa decide acabar el contrato, me tendrían que indemnizar o me podrían terminar contrato.

  • #9

    ANONIMO (miércoles, 03 junio 2020 07:43)

    Tengo un contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año fecha inicia el 15 julio 2019 termina el 30 de junio de 2020, cuando empezó la Pandemia inicialmente me sacaron a vacaciones, después de culminar las vacaciones me suspendieron el contrato por 1 mes. Mi pregunta es la siguiente: mi contrato de trabajo se extendería un mes mas por el tema de la suspensión?

  • #10

    Maria camilla (martes, 28 julio 2020 09:56)

    Mi pregunta es a mi me suspende él contrato y ya He cumplido los 120 de suspension, ahora la empresa nos dice que debemos trabajar medio tiempo para pagarnos medio salario, mi pregunta es puede la empresa volver a Suspender él contrato? Cuantas veces al año o cuantas veces le pueden suspender un contrato a un trabajador?: por cierto mi contrato es a termino indefinido y llevo casi 9 años en la empresa.

  • #11

    Fredy osorio (martes, 11 agosto 2020 22:59)

    Cua tas veces se puede suspender el contrato de trabajo..?.mi contrato esta suspendido por 120 dias
    Gracias

  • #12

    Carlos (martes, 01 septiembre 2020 06:55)

    La empresa solicito al ministerio de trabajo despedir 523 empleados, en esos despido q haya, pueden despedir a alguien que tenga fuero sindical o pueden igual acabar con el sindicato de la empresa?

  • #13

    Diego (miércoles, 28 octubre 2020 08:34)

    Llevo más de siete meses con el contrato suspendido. En la empresa dicen q es legal por no están funcionando completamente. Es esto legal?
    Gracias

  • #14

    Dayanis navarro (viernes, 04 diciembre 2020 10:03)

    Buenos días
    Que hago si llevo más de 6 meses con mi contrato suspendido por caso fortuito (covid)y la empresa no nos informa que va hacer conmigo ni cuando me reincorporo ni nada
    Que puedo hacer? Porque no quiero renunciar porque pierdo mi indegnizacion

  • #15

    maria cabezas (viernes, 02 abril 2021 15:25)

    Hola soy empleadora, ya suspendi el contrato de trabajo el 2020, sin embargo tube la oportunidad de poder trabajar hasta ahora,por lo cual se reactivo, y ahora ya denuevo tengo sin poder trabajar, puede suspender denuevo el contrato conmis trabajadores

  • #16

    MARIO ALBERTO LEY PACHECO (sábado, 10 julio 2021 13:46)

    pacto de suspensión laboral por parte de empleador vence 31-08-21 CUANDO PUEDO EXTENDERLO?