Sucesiones ilíquidas


 

28-11-2023


SUCESIONES ILÍQUIDAS

 

Una sucesión ilíquida se le denomina al total de todos los bienes y deudas, incluido las rentas, de una persona natural que ha fallecido, pero que sus bienes y deudas no han sido adjudicados a sus herederos o legatarios aun.

 

En palabras populares y desde el punto de vista tributario, “el fallecido sigue declarando renta y pagando impuestos mientras no se liquide la sucesión”

 

La sucesión se considera ilíquida desde la fecha del fallecimiento de la persona hasta la fecha en que se ejecutoríe la sentencia judicial que apruebe la repartición y adjudicación de los bienes a los herederos (artículo 7 del Estatuto Tributario), o cuando se autorice la escritura pública de conformidad con el Decreto Extraordinario 902 de 1988 por el cual se autoriza la liquidación de herencias y sociedades conyugales vinculadas a ellas ante notario público y se dictan otras disposiciones.

 

Recuerde que la herencia se distribuye de acuerdo a los órdenes hereditarios

 

Obligaciones de la sucesión ilíquida desde el punto de vista tributario:

 

Debe seguir declarando renta si supera los topes para estar obligada a declarar. Más

 

La declaración se presenta en el formulario 210 como lo hacen las personas naturales vivas.

 

Se debe hacer la actualización en el RUT actualizando dicha situación. El cambio se realizará en la segunda hoja del RUT en las casillas 89 “estado actual” y casilla 90 “fecha de cambio de estado” y estableciendo un representante que puede ser cualquiera de los herederos. (Casilla 98)

 

La declaración de una sucesión ilíquida debe ser presentada por parte del albacea, por uno de los herederos que tenga a su cargo la administración de los bienes, o por parte del curador de la herencia. Se presumirá que todo heredero que acepte la herencia tiene la facultad de administración de bienes, sin necesidad de disposición especial que lo autorice. El representante de la sucesisión ilíquida y quien será la persona que firme la declaración de renta de la sucesión ilíquida deberá en su propio RUT tener la responsabilidad "22 - Obligado a cumplir deberes formales"

Con los cambios que se han efectuado en la DIAN ahora es muy fácil obtener la firma electrónica para poder realizar la firma y presentación de la declaración de renta en línea.

Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos, de común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.

De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.  (Artículo 572 del ET)

Finalmente para la presentación de una declaración de renta de una sucesión ilíquida, se ingresa con el NIT de la sucesión (NIT del fallecido) y como representante el NIT del representante. Tal como se ingresa a una persona jurídica. Es decir ya no se hace a nombre propio.

En el año que se realice la liquidación de la sucesión ilíquida, si esta persona natural o sucesión venía estando obligada a presentar la declaración de renta, se debe presentar lo que se denomina la declaración de fracción de año, como última declaración de esa persona natural fallecida.

Tener en cuenta que si al momento de presentar esa declaración aun no ha salido el formulario de renta de ese año gravable, la declaración de renta saldrá con el año gravable anterior, solo que en la casilla de fracción de año, debe estar marcada la X.

 

Una duda que surge frecuentemente a la hora de presentar la declaración de fracción de año, es ¿que se declara en la sección de patrimonio?, pues, existen opiniones que se declara en ceros, y otra posición que indica que se declara los saldos de los activos y deudas que se reparten en la sucesión. Nuestra opinión es que se debe declarar en ceros, y solo se pondrían en la declaración las demás cifras de ingresos, costos, deducciones y demás que le apliquen en esa fracción de año.


Es importante que si el que está leyendo esta nota es un heredero, se ponga en contacto con un contador público o abogado que lo asesore en el tema de la declaración de renta, actualización del RUT y demás temas tributarios, aunque no es un proceso difícil, evita que se cometan errores que pueden generarle sanciones en el futuro.

En resumen:

¿Las sucesiones illíquidas deben declarar renta? Si, Simpre y cuando superen los topes que se establecen anualmente mediante decreto par estar obligadas a declarar. Son los mismos topes de las personas naturales.

 

¿Las sucesiones illíquidas deben actualizar el RUT?: Si, para poder seguir cumpliendo las obligaciones tributarias.

 

¿Uno de los heredero puede firmar la declaración de renta de una sucesión ilíquida?: Si¿El año en que se liquida la sucesión ilíquida se declara renta? Si, es lo que se denomina declaración de fracción de año, que va desde enero al día de la liquidación legal.

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 


Paso a paso ante la DIAN:

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Paso a paso ante la DIAN
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Pasos para el trámite de la sucesión ilí
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La sucesión ante notaría:

Al fallecer una persona, se abre la sucesión de sus bienes y son sus herederos: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; los llamados a recibir las asignaciones.

 

El trámite de la sucesión se puede adelantar ente Notaría o ante la Jurisdicción Civil.

 

Ante Notaría, se requiere cumplir con tres requisitos:

 

      1. Que los herederos sean plenamente capaces.

  

      2. Que todos los herederos procedan de común acuerdo, y

 

     3. Que se solicite por escrito, mediante abogado.

 

Lo primero que se debe determinar es ante cuál Notaria se presentará la sucesión; para ello se tendrá en cuenta el último domicilio del causante y se podrá presentar la sucesión ante cualquier Notario de ese círculo Notarial; por ejemplo, si el último domicilio del causante fue la ciudad de Tunja, se podrá presentar ante cualquier Notaría del Circulo de Tunja.

 

Si el causante contaba con varios domicilios, se tendrá en cuenta el del domicilio principal de sus negocios.

 

El escrito que presentará el abogado, debe contar mínimo con tres partes:

 

        1. La solicitud, en la que se identificarán a los herederos y la calidad en que comparecen. En esta se debe indicar cuál fue el último domicilio del causante y se debe afirmar bajo la gravedad del juramento que no se conocen otros herederos, legatarios o acreedores.

  

         2. El inventario de bienes y avalúos, en el que se debe especificar el activo y el pasivo del causante.

 

Los activos, bienes inmuebles, se identificarán con su nomenclatura, linderos, folios de matrícula inmobiliaria, cédula catastral, chip.

 

Se debe mencionar la tradición del bien, esto es, la forma en que el causante adquirió el bien, de quién lo adquirió y el número de la escritura.

 

Si se trata de inmuebles sometidos a Régimen de Propiedad Horizontal, se especificará el coeficiente de propiedad sobre los bienes comunes y la escritura por medio de la cual se sometió el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal, junto con todas las adiciones y/o modificaciones.

 

Cada bien debe ser avaluado, en los bienes inmuebles generalmente se toma como referencia el avalúo catastral, pero si existe diferencia entre el avalúo catastral y el valor de la compraventa por la que se adquirió el bien, tendrá que avaluarse por el mayor valor, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 303 y 277 del Estatuto Tributario.

 

Cada bien se identificará y avaluará en una partida, individualmente.  

 

De la misma manera se procederá con el pasivo.

 

En este escrito, también se está obligado a declarar que no existen otros activos o pasivos a inventariar.

 

      3. En el trabajo de partición o adjudicación, se adjudican los bienes a cada heredero, mediante hijuelas, que contendrán tantas partidas, como bienes les correspondan.

 

Si se debe liquidar la sociedad conyugal, se liquidará en primer lugar, correspondiéndole el 50% al cónyuge supérstite y el otro 50% para la masa herencial.

 

También en este trámite, se puede solicitar la cancelación de la afectación a vivienda familiar de algún bien inmueble, en virtud del Parágrafo 2, del artículo 4 de la Ley 258 de 1996.

 

Los anexos que deben acompañar estos escritos, son:

 

1.    Registro Civil de defunción del causante.

 

2.    Registro Civil de nacimiento de los hijos.

 

3.    Registro Civil de matrimonio o prueba de la existencia de la unión marital de hecho.

  

4.    Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.

 

5.    Escrituras públicas.

 

6.    Certificados de tradición y libertad de los inmuebles.

 

7.    Paz y salvos de impuestos predial y valorización.

 

8.     Avalúos catastrales de los últimos cinco años, expedido por el Instituto Geográfico Agustín  Codazzi.

 

9.     Si los inmuebles están sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, el paz y salvo de  administración.

 

10.    Tarjeta de propiedad de los vehículos.

 

11.    Recibo de pago del último impuesto del vehículo.

 

12.    Avalúos de los últimos cinco años de los vehículos.

 

13.    Prueba de los pasivos, esto es de los créditos, obligaciones, etc.

 

14.    Poder otorgado al abogado. 

 

Una vez se radica la solicitud, junto con sus respectivos anexos, y están acordes a la Ley, el Notario la acepta, mediante acta y ordenará se expida un edicto emplazatorio, que deberá publicarse en un periódico de amplia circulación y en una emisora, para citar a las personas que tengan derecho a concurrir a la liquidación. De igual manera se oficiará a la DIAN y a la Superintendencia de Notariado y Registro.  

 

El edicto se debe publicar por el término de 10 días.

 

Publicado el edicto se allega copia de la publicación en el periódico y certificación de la emisora.

 

Pasados los diez días, sin que se presente oposición por algún interesado y adelantado el trámite ante la DIAN, comprobando el pago de los impuestos correspondiente, el Notario extenderá escritura pública en la que solemnizará el trabajo de participación y adjudicación y la liquidación de la sociedad conyugal, de haberse solicitado. Esta escritura deberá registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de los lugares donde se encuentren ubicados los inmuebles y en las Secretarías de Tránsito o movilidad, en donde estén registrados los vehículos.  

 

De presentarse oposición por algún interesado, se debe rehacer el trabajo de partición y adjudicación, junto a la liquidación de la sociedad conyugal, si es el caso, de común acuerdo entre las partes, de no existir acuerdo, el Notario devolverá el expediente, para que se adelante el trámite ante la jurisdicción civil, quién dirimirá los conflictos que se presenten. 

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com


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Comentarios: 140
  • #1

    Vilma Diaz Parada (miércoles, 02 diciembre 2020 10:20)

    Si se presentó la declaración de renta de la persona fallecida pero no se hizo la actualización del rut esa declaración queda como si no se hubiera presentado, se debe hacer corrección sobre la que se presentó, o se debe hacer nuevamente y se debe pagar la sanción

  • #2

    WilliamDS (miércoles, 02 diciembre 2020 10:39)

    Vilma, lo que ocurre es que si la persona murió, y posteriormente presentaron la declaración, dicha declaración debe haberla firmado un tercero (heredero o representante) y para esto debieron actualizar el RUT, ahora, si la persona murió en 2020 y la que presentaron fue la de 2019, pues lo que deben es actualizar el RUT y en 2021 presentar la de 2020 con firma del heredero o representate elegido, y así hasta que hagan la liquidación de la sucesión ilíquida y esa de ese año sería la ultima declaración que se denomina de fracción de año que igual la firma el representante que aparezca en ese RUT del fallecido.

  • #3

    Lilian Ortiz (miércoles, 02 diciembre 2020 19:13)

    Nuestra abuela murió hace 29 años. Nunca tuvo RUT y mucho menos presentó jamás una Declaración de Renta. El inmueble del que era propietaria ha sido ocupado por los herederos. De común acuerdo deciden hacer la sucesión. Cómo puede alguno de ellos constituirse en albacea ante la DIAN para sanear obligaciones tributarias por Declaraciones de Renta nunca presentadas?

  • #4

    Sandra (miércoles, 02 diciembre 2020 19:23)

    Liliana, debe ver desde que año tenia la obligación de declarar. cada año existen unos topes, deben hacer el documento ante notaria y elegir el que va a firmar las declaraciones, para eso actualizar el RUT de la sucesión ilíquida y el del representante para sacar la firma electrónica.

    Yo diría que si estan obligadas presentar las ultimas y si liquidan la sociedad pues ya cada uno empieza a responder por su pedazo o porción.. recomendable buscar asesoría de un contador público.

  • #5

    Yesid Rojas (miércoles, 09 diciembre 2020 06:39)

    Mi padre falleció en Septiembre 2, él ya había declarado renta año 2019...Para la declaración de la fracción del año 2020 se puede hacer la declaración de la fracción primero mientras se espera la actualización del RUT en la DIAN? solo hay un heredero y soy yo. O se debe esperar a la actualización del RUT.

  • #6

    Jorge (miércoles, 09 diciembre 2020 06:43)

    Yesid, primero se debe actualizar el RUT del fallecido para indicar que es sucesión ilíquida y registrar el representante.. luego si durante 2020 hace el proceso de liquidar la sucesión ilíquida, esto es repartir legalmente la herencia, ahi en ese momento se presenta la declaración de fracción de año 2020.. Si llega 31 de diciembre y no se hace la repartición legal, se debe presentar normalmente la declaración de renta de 2020 y en 2021 la de fracción de año o en el año que se liquide..

  • #7

    Yesid Rojas (miércoles, 09 diciembre 2020 07:18)

    No sabíamos que primero se debía hacer la actualización y luego presentar la declaración de la fracción 2020, la declaración tiene saldo a favor por lo que no se pagó nada la semana pasada, la cita de la actualización es mañana, ¿actualizamos RUT y volvemos a hacer y presentar en banco la declaración? o cómo se maneja ya que se presentó una pero sin haber actualizado el RUT en el banco...Gracias.

  • #8

    Jorge (miércoles, 09 diciembre 2020 07:24)

    Pues es una declaración que se da por no presentada dado que el que la firmó debió ser un albacea o heredero legalmente nombrado.

    Art. 580. ESTATUTO TRIBUTARIO. Declaraciones que se tienen por no presentadas.
    No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:

    a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.

    b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.

    c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.

    d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.


    Toca que se asesore de un contador experto o que averigüe con la DIAN el proceso correcto para que no tenga inconvenientes en el futuro.

  • #9

    Julia Hernández (miércoles, 09 diciembre 2020 08:37)

    Hola. La declaración de fracción se hace al momento de abrir la sucesión en notaría cuanfo se mandan los papeles a la Dian o al acabarse la sucesión?

  • #10

    liliana gonzalez (lunes, 21 diciembre 2020 17:11)

    Buenas noches, el inmueble es de la madre y sus 7 hijos de matrimonio, ella fallecio y se va a iniciar el proceso de sucesion, se debe pagar y/o presentar declaracion de renta por la fallecida (teniendo en cuenta que no tiene base para declarar)?

  • #11

    Betsabe Lasso (lunes, 21 diciembre 2020 19:06)

    Si la persona declarante fallece segunda semana de diciembre de 2020, tenemos dificultades con poder de persona heredera que vive en el exterior, por pandemia, de cuanto tiempo deisponemos legalmente para hacer la modificación del RUT a sucesión ilíquida?

  • #12

    Erik (lunes, 21 diciembre 2020 19:09)

    Betsabe, pues se requiere que sea antes de cualquier vencimiento de impuestos que tenga esta sucesión. si es solo renta, pues tiene tiempo dado que los vencimientos de renta del año 2020 es hasta agosto del 2021,. pero si tiene otras obligaciones, pues es necesario hacerlo antes del vencimiento de esa obligación-

  • #13

    José Alarcón (martes, 12 enero 2021 14:39)

    Buena tardes, mi Madre falleció en Abril 2020, estaba obligada a presentar declaración de renta desde hace 7 años, sin embargo nunca se presentaron, ni tenía RUT.
    Haciendo borradores de las declaraciones desde 2013 hasta 2020 resulta a pagar $0,00 por impuesto año tras año, sin embargo al parecer se debe pagar multa por extemporaneidad por cada año.
    Por favor ¿Cuántos años hacia atrás tenemos que declarar y pagar la sanción por extemporaneidad los herederos?

  • #14

    Eliecer (martes, 12 enero 2021 14:43)

    jose. yo le diría que son 5 años, que es lo que la DIAN le puede exigir..
    Tenga en cuenta que la sanción por extemporaneidad se basa en el impuesto, pero si no hay impuesto es sobre ingresos, y si no hay ingresos, es sobre patrimonio.. por lo que aveces por estrategia es mejor que de algo de impuesto...

  • #15

    Héctor Contreras (sábado, 16 enero 2021 07:16)

    Buenos días, estoy en un proceso de sucesión y debo presentar la declaración de renta con corte al 31-dic-2020, sin embargo en la página web de la Dian aún no han cargado la opción para presentar declaración de renta en el formulario 210 para el año gravable 2020, ¿ Saben donde puedo obtener un formulario oficial para el año gravable 2020?

  • #16

    DIANA GARZON (martes, 19 enero 2021 11:11)

    Hola quiero saber ya me requirieron en la DIAN porque se presento la declaración y se firmo del fallecido sin actualizar el rut, mi pregunta es hago una corrección sobre la ya presentada, puesto que no me deja presentar una nueva...

  • #17

    WilliamDS (martes, 19 enero 2021 11:22)


    Debe corregirla y pagar la sanción


    Ver Art. 580 ET. Declaraciones que se tienen por no presentadas.
    No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:

    a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.

    b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.

    c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.

    d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

    En resumen debe corregirla,

    Ahora que sanción pagar?

    La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 47.200.000 año 2021 )."

  • #18

    Derlly (viernes, 22 enero 2021 13:32)

    Buenas tardes. Que debe decir el documento exactamente donde los herederos autorizan un albacea ante el notario?
    Gracias.
    Derlly

  • #19

    Laura Daniela Gómez García (jueves, 28 enero 2021 06:35)

    Buenos días, Hoy tengo cita para actualizar el Rut de mi madre quien falleció el pasado 21 de diciembre de 2020. Yo soy la heredera designada. Resulta que la contadora presentó Declaraciones de IVA Periodo nov-dic/20 y Retenciones en la Fuente de Dic/20 con la firma electrónica de mi madre. Se incurrió en un error? Que debemos hacer? Gracias

  • #20

    liliana rodriguez (jueves, 28 enero 2021 09:16)

    buenos días el 20 de enero de 2021 falleció una persona que es declarante de renta, se debe actualizar el Rut con la novedad y la declaración de 2020 la presenta la sucesión ilíquida? en los plazos establecidos para la presentación de la persona natural o, debe hacerse de inmediato?

  • #21

    WilliamDS (jueves, 28 enero 2021 09:20)

    Claro si la persona mure antes de presentar cualquier declaración de impuestos se debe hacer trámite notarial y la actualización del RUT y nombrar un representante que es el que debe firmar, además porque es un error firmar algo con la firma de una persona fallecida. por otro lado no debe de una vez ir a presentar la declaración de renta, puede esperar los plazos, a no ser que se vaya a hacer la liquidación de la sucesión ilíquida, en cuyo caso la declaración de renta se hace en el momento mas la de fracción de año gravable. fracción de enero a la fecha de la liquidación.

  • #22

    SANDRA (sábado, 30 enero 2021 16:02)

    Hola, Buenas tardes. Estoy presentando una declaracion de Renta en forma extemporanea de una persona natural fallecida. Ya se hizo la actualizacion de rut, y firmó la declaracion el representante autorizado, pero no me permite presentarla. Quien deberia presentar la Declaracion? pues me sale error intentando firmar tanto el representante como el fallecido.

  • #23

    MARIA ETELVINA (miércoles, 03 febrero 2021 08:31)

    Buenos dias mi hijo murió ya hicimos los tramites de presentar la actualizaciones rut y presentar las declaraciones de renta incluso la porción 2020, hay un saldo a favor , este saldo lo tengo que llevar a sucesión para luego pedir la devolución en la DIAN gracias

  • #24

    Wendy Arias (jueves, 04 febrero 2021 12:41)

    Buenas, mi consulta es: mi madre quiere dejar la escritura de la casa a nombre mio, ella nunca ha declarado renta debido a que no pasa los topes designados en cada año, Yo como heredera de ese bien inmueble, debo de declarar renta?

  • #25

    Viviana (jueves, 04 febrero 2021 13:31)

    Wendy, en se caso , simplemente le está dando en vida los bienes y si ese valor no le obliga a declarar renta por está por debajo de los topes, simplemente se hace a escritura y ya.

    revise que no supere los topes par declara del siguiente enlace
    https://www.consultorcontable.com/obligados-a-presentar-declararcion-de-renta-en-el-a%C3%B1o-2021/

  • #26

    sandra espinel (lunes, 08 febrero 2021 20:23)

    Buen dia mi padre murio y realice la declaracion con la firma electronica, cuando iniciamos la sucesion la dian nos informo que esta como no presentada porque el ya habia fallecido, nombramos el heredero administrador de los bienes, ahora que debemos hacer presentar la declaracion nuevamente o corregir la ya presentada, y para entrar a la pagina como entramos con los datos del fallecido o con los datos del administrador heredero?

  • #27

    Luis Orlando Alvarez (martes, 09 febrero 2021 15:16)

    Buenas tardes. Agradezco me ilustren con lo siguiente. Soy representante legal de una sucesión ilíquida. El personaje falleció en 2014 y el juzgado le informa a los herederos que la DIAN exige la declaración de renta del occiso, de los últimos cinco años. En este caso, hay que liquidar sanción por extemporaneidad? Sobre qué base, si tiene patrimonio de $201.millones y no tiene ingresos.

  • #28

    Erika (martes, 09 febrero 2021 15:20)

    Luis Orlando, debes revisar cada año si tenía la obligación de declarar revisando los topes. recuerde que el valor por el cual se declaran los bienes no es el valor comercial, es o el costo históroico de compra o para el caso de inmuebles el avaluo catastral, si cada año los bienes superan el tope para declarar, en efecto debe presentar la declaración y liquidar renta presuntiva por patrimonio y pagar la sanción de extemporaneidad. recomendado que busque un contador público que le ayude con ese tema

  • #29

    LUISA (jueves, 11 febrero 2021 13:24)

    HOLA QUIERO SABER YA SE REALIZO LA ACTUALIZACION DE DATOS EN EL RUT DFE LA PERSONA FALLECIDA , LA DECLARACION DE RENTA DEL AÑO 2019 Y OTROS EN EL QUE ESTABA OBLIGADO APRESENTAR PERO EL FALLECIDO NUCA LAS PRESENTO. ESTA DECLARACION SE DEBE HACER EN EL RUT DE LA PERSONA FALLECIDO O EN LA DEL REPRESENTANTE.

  • #30

    Viviana (jueves, 11 febrero 2021 13:26)

    Luisa, las declaraciones mientras no se liquide la sucesión las deben presentar a nombre y con el RUT o NIT de la persona fallecida, solo que la firma el representante de la sucesión.

  • #31

    PAOLA (viernes, 12 febrero 2021 08:00)

    Buen día, como declaro en renta la nulidad de un contrato de compraventa de periodos gravables anteriores, es decir el contrato se hizo en el 2014 y en el 2018 un juzgado emitió nulidad en ese contrato de compraventa de bienes inmuebles y que hasta la fecha aparecen dentro de mis activos en la declaración.

  • #32

    CESAR CHAPARRO (viernes, 12 febrero 2021 09:03)

    Hola buenos dias, una pregunta una persona que fallecio en el año 2003 y que declaraba renta hasta ese año las presento y quedo al dia; pero los herederos no han realizado ningun proceso de sucecion y ahora lo quieren hacer; en este caso que años de declaraciones de renta de ese fallecido "o de que persona" se deben hacer para liuidar la sucesion, o en un caso asi que se hace y el tema de las sanciones de extemporaneidad ¡aplican sobre el patrimonio? la no existir ingresos ya del fallecido.gracias.

  • #33

    Óscar Árias (sábado, 13 febrero 2021 14:05)

    Mi madre falleció en mayo del 2020 y empezamos todos los trámites correspondientes para la liquidación de la sucesión iliquida ... Se hicieron todos los correctivo a que había lugar ... pero ahora es necesario presentar la declaración de renta del año 2020 con el RUT de la sucesión iliquida y fracción del año 2021 ... pero dicen que no han salido los formularios ... como se pueden presentar estás dos declaraciones?

  • #34

    Manuel (sábado, 13 febrero 2021 14:14)

    Oscar, lamentablemente hay que esperar que emitan el formulario de 2020, y en ese mismo se podría presentar el de fracción de año 2021.

  • #35

    SANDRA (sábado, 13 febrero 2021 15:59)

    si la persona fallecida es comerciante con todas las obligaciones tributarias se actualizo rut a sucesión liquida, se continuo con el negocio pero algunas empresas no quieren despachar porque dice que no pueden facturar a nombre del fallecido

  • #36

    Roque (sábado, 13 febrero 2021 16:16)

    Sandra. Mientras no liquiden la sucesion iliquida debería seguir normal el negocio dado que en el rut aparece un representante. Igual el tema que no le despachen es un tema de confianza comercial. Toca qes que el representante mientras hable con los proveedores y con algunos toca prepagar la mercancía mientras se gana la confianza del crédito

  • #37

    Gonzalo (martes, 16 febrero 2021 09:45)

    Mi Clienta falleció en el 2020 y empezamos todos los trámites correspondientes para la liquidación de la sucesión iliquida ; pero ahora es necesario presentar la declaración de renta del año 2020 con el RUT de la sucesión iliquida y fracción del año 2021 ... pero dicen que no han salido los formularios ... como se pueden presentar estás dos declaraciones?

  • #38

    Juan (miércoles, 17 febrero 2021 09:37)

    Una ves que fallece la persona los herederos pueden iniciar en recibir ingresos antes o después de la sucesión?

  • #39

    JENNIFER SALAZAR (viernes, 19 febrero 2021 13:27)

    Las declaraciones de renta del fallecido se deben corregir por omision de activos 3 años atras como dice la norma , ¿Debo corregir en el formulario especial de normalizacion cada año o con la primera que corrija puedo arrastrar el saldo del patrimonio? Gracias por sus comentarios

  • #40

    gabriel almonacid (viernes, 19 febrero 2021 16:31)

    mi compañera de vida murio en junio de 2020, quedo un hijo unico mayor de ella mayor de edad, unicoo heredero. al realizar en notaria juicio de susesion . la Dian me hizo el requerimiento de pago de las declaraciones 2019 y 2020 , para ellos me exigen unos documentos , segun decreto 1625 de 2016.
    Ud me podria ayudar cuales son esos documentos ya he enviado mil documentos y no se en que me he equivocado, y ellos tampoco son claros en lo que estoy fallando.

  • #41

    Anderson Dolce (viernes, 19 febrero 2021 16:34)

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  • #42

    Richard Rochels (martes, 23 febrero 2021 11:18)

    Buen día. Se presentó declaración de renta de 2019 en septiembre de 2020 sin actualizar el RUT de persona natural fallecida, por tanto se da como no presentada. Ya se actualizo el RUT y se colocó heredero administrador de bienes para que firme la Declaración. Como se presenta esta nueva declaración, como corrección? y si es así para calcular la sanción y los intereses? O el sistema los calcula solo? Gracias por toda su colaboración.

  • #43

    Nathalia Rodriguez (miércoles, 24 febrero 2021 20:43)

    Buenas noches, cordial saludo.
    Tengo un caso de una sucesion persona natural que viene desde 2007, el proceso esta en juzgado desde esa fecha.
    1.En el 2020, se presentaron las declaraciones de 2016 al 2019 con sancion de exttemporaneidad, el Rut ya estaba actualizado presencialmnte con el heredero administrador de bienes, pero dias antes de la presentacion de esas rentas el administrador actualizo el correo de notificacion en el RUT de la sucesion de manera virual por auto gestion, ahora la Dian indica que las liquidaciones presentadas virtualmente se dan por no presentadas, ya que el RUT de sucesiones iliquidas solo se puede actualizar por funcionarios de la DIAN presencial o por agendamiento cita virtual.
    argumento:Pregunta: Para la correccion de estas declaraciones indican se debe corregir por el articulo 580 literal d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
    y cumplir con la sancion de correccion articulo 641 decreto 2634 del 2012
    La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 47.200.000 año 2021 )."

    Pregunta: La correccion de esas delaraciones se presentar hora incluyendo las dos sanciones la de extemporanidad y la de correccion? gracias por su respusta.
    .


  • #44

    adriana (miércoles, 24 febrero 2021 21:42)

    Buenas noches, los herederos de una sucesión ilíquida a través de apoderado, radica ante juzgado el proceso de sucesión intestada por los bienes que tenía esa persona en vida y antes de su muerte fueron trasladados de manera ilegal a terceros, iniciado el proceso en el juzgado este reporta a la DIAN el total de inventarios cifra que cumple topes para declarar.

    1. La sucesión ilíquida presentó las declaraciones de renta de forma extemporánea incluyendo solo bienes que en transcurso del proceso jurídico a fallado a favor de la sucesión aprox el 50% de los bienes, ahora la DIAN emite comunicado indicando que son inconsistentes por que no coinciden con el inventario reportado por el juzgado.¿Cual es la forma adecuada de presentar las declaraciones de renta en estos casos? gracias por su respuesta.

  • #45

    LUISE (jueves, 25 febrero 2021 12:06)

    De acuerdo con el numeral 1 del artículo 496 del código general del proceso la administración de los bienes de una sucesión ilíquida donde se esté liquidando también la sociedad conyugal, la tienen entre otros el cónyuge sobreviviente. Se pregunta: ¿Puede dicho cónyuge firmar el formulario PRE RUT para enviarlo a la DIAN con los demás documentos para que expidan el RUT definitivo y así poder obtener de éllos la autorización para continuar el trámite de la sucesión que se adelanta por notaría, ya que mañana 26 de Febrero de 2021 tengo la cita para enviar el pre rut y demás documentos?
    . Agradezco su oportuna respuesta


  • #46

    Juan Dominguez (miércoles, 03 marzo 2021 21:42)

    Cordial saludo, como representante de la sucesión ilíquida de mi padre, NO cuento con el dinero para realizar el pago de las cargas fiscales. Pregunta: Los valores correspondientes a la declaración de renta de la sucesión ilíquida, habiéndo una partida en dinero efectivo, pueden imputarsele a este como parte de la masa herencial? u obligatoriamente el representante de la sucesión debe realizar el pago de lo suyo? el representante de la sucesión tiene derecho en caso tal, al reembolso de dichos gastos por parte de los demás herederos
    Gracias.

  • #47

    ricardo lamy (jueves, 04 marzo 2021 10:44)

    buenos dias pregunta cual es el tope para pagar impuesto herencia iliquida persona natural?

  • #48

    Sandra Lucia (martes, 16 marzo 2021 12:01)

    Hola buenas tardes, mi padre falleció desde el año 95, los herederos estamos realizando el proceso de sucesión con mi madre, sobreel 50% la pregunta es: uno de mis hermanos presento la renta de mi madre con el 100% del valor de los inmuebles pero no se presento renta por mi padre fallecido, para realizar la sucesión es necesario presentar renta de mi padre? y que pasa con el valor declarado al 100% de mi madre? hay sanciones por extemporaneidad?. Gracias.

  • #49

    patricia (martes, 16 marzo 2021 12:05)

    Sandra, es que mientras no se haya liquidado la sucesión el que debe declarar los bienes y rentas es el fallecido con la denominación de sucesión iliquida, entiendo que aun no la han liqudiado, por lo que si superaba los topes para declarar, debe presentar la renta de los años atrás, maximo los 5 ultimos años con la sanción de extemporaneidad del caso..

  • #50

    BERTHA MORENO (jueves, 18 marzo 2021 09:41)

    Y cuando el fallecido declaraba ica en Bogotá, sigue declarando hasta que salga la Sucesión?

  • #51

    SANDRA (viernes, 26 marzo 2021 11:55)

    Persona natural comerciante fallece se actuliza rut y pasa a sucecion iliquida se continua con la actividad comercial entrego rut actualizado a los proveedores que nos despachaban la mercancía pero algunos de estos no nos quieren facturar porque dicen que no se le puede facturar a una persona fallecida en el rut aparece la hija como administradora de bienes y responsable de todas las deudas, quieren facturar a nombre de ella , les explico que no se puede a nombre de ella ya que ella no es la representante legal.
    no se si haya algún documento que se pueda hacer para que las empresas entiendan que se puede facturar a una sucesión iliquida.
    pero pienso yo que mas documento que el rut actualizado que ya lo entregue que puedo hacer ante esta situación

  • #52

    Diana (sábado, 27 marzo 2021 21:15)

    Una persona falleció en enero 2021 se actualizó Rut y se presentó declaración renta 2020 como sucesión iliquida y fracción del 2021 pero sin haber liquidado la sucesión iliquida se presentó fracción 2021 si a la fecha no se ha liquidado la sucesión como presentó la declaración final cuando esto suceda ? Debo declarar en ceros hasta tanto se liquide la sucesión ? Otra pregunta yo puedo
    Presentar fracción 2021 en 2021 y volver a presentar reabra de sucesión iliquida en 2022 del año 2021 ? Gracias

  • #53

    Sandra (martes, 30 marzo 2021 10:51)

    Buenos días, que se debe hacer si me están solicitando la presentación de la renta año 2020 de una sucesión para la firma de la escritura y cuando ingreso a la Dian me dice que no esta disponible el formulario y que mi vencimiento es en agosto de 2021. Pero la abogada me dice que sin eso no se puede firmar la escritura de sucesión y que se vencen los términos y tiene ya lista la escritura y si no la presento se pierde todo el proceso que llevamos. Hay alguna solución porque he tratado de comunicarme en varias ocasiones con la Dian y no me dan respuesta
    .

  • #54

    Maria sanclemente (martes, 30 marzo 2021 17:04)

    Buena tarde. Por favor si me pueden aclarar esta inquietud. Se realiza la sucesión pero por error se coloca doble el valor de las cuentas de ahorro. El cual es una suma considerable. Esta sucesión se puede corregir???

  • #55

    Jose Mora (martes, 30 marzo 2021 17:05)

    Maria, si como cualquier renta se puede corregir.

  • #56

    Maria (martes, 06 abril 2021 11:35)

    hola buenas tardes la abogada me dice que debemos solicitar ante la Dian un paz y salvo de mi padre fallecido para poder hacer la sucesión, pero nosotros desconocemos si el declaraba renta por su patrimonio. la pregunta es como hago para solicitar ese paz y salvo ante la DIan.

  • #57

    carol (miércoles, 21 abril 2021 13:19)

    Buen día, tengo una inquietud, la madre de una migo falleció hace varios años pero para hacer la sucesión liquida le pidieron presentar declaración de renta del 2015 al 2020, pero viendo el avaluó catastral no cumple con los topes para declarar, en ese caso que documento puedo presentar para presentar como soporte esa información?

  • #58

    patricia (miércoles, 21 abril 2021 13:21)

    Carol, simplemente pasa un comunicado indicando que por los topes no estaba obligado a declarar por esos años.. debes verificar por cada año si cumple o no lo s topes

  • #59

    YEIMI CACERES (lunes, 26 abril 2021 17:57)

    BUENAS TARDES, POR FAVOR SOLICITO SU AYUDA.
    mi jefe murió en mayo del 2020 y voy hacer la declaración de renta de 2020 ahora en 2021.
    1. Ya tengo actualizado el Rut con el administrador de la sucesión.
    2. ya se liquido ante notario la sucesión con escritura publica
    debo entrar a la Dian como nit la cedula del fallecido y como cd la del hijo que representa la sucesión?
    el patrimonio y la deudas de las dejo en cero?
    y solo declaro el ingreso y el gasto.
    y da un valor a pagar.
    así esta bien ?

  • #60

    Yesid Rojas (miércoles, 05 mayo 2021 20:01)

    Buenas noches, ya se realizó el proceso de sucesión en notaría de mi padre fallecido y el saldo a favor que hay en la DIAN quedó a mi nombre, cómo se solicita ese dinero en la DIAN, y con qué documentos? se puede hacer virtual? Gracias

  • #61

    Alejandra (viernes, 07 mayo 2021 12:15)

    Buen día
    El año pasado de manera equivoca presente la declaración de mi madre, sin embargo cometí el error de firmarla a nombre propio y no con mi firma como representante, quiero saber si debo pagar alguna sanción por esto? o si puedo corregirla y firmarla como debe ser... Según lo que leo en las respuestas sería una sanción del 2% por el valor de la sanción extemporánea siempre y cuando no se haya notificado la no presentación... En caso de que si haya sido notificado que sanción aplica o a que articulo del ET me debo remitir, ya que el 588 no lo indica?

  • #62

    Esperanza (martes, 25 mayo 2021 21:30)

    Buenas noches
    Si hay varios herederos y estan en diferentes partes y fuera del país, pueden hacer poder individual, nombrando en los poderes al mismo apoderado?

  • #63

    Raul Carrero suarez (martes, 25 mayo 2021 22:21)

    Buenas noches,quiero saber si compro una casa con dinero regalado por mi padre que debo declarar como impuesto,renta o ganancia ocasional o renta por el valor de la compra.

  • #64

    Yesenia (miércoles, 26 mayo 2021 06:26)

    Una consulta: La persona natural murió en enero 2021, se hizo la actualización del rut del heredero designado... esta persona era comerciante persona natural... el establecimiento de comercio sigue abierto al público, la facturación de compra a proveedores como facturacion de venta se debe realizar bajo que nit...

  • #65

    Jaqueline (miércoles, 26 mayo 2021 07:09)

    Yesenia, la facturación y todo sigue haciendose bajo el mismo NIT del fallecido. lo unico es que el rut en su razon social debe indicar que es sucesión ilíquida..

  • #66

    Jaqueline (miércoles, 26 mayo 2021 07:10)

    Raul, dependiendo del monto recibido, si supera lso topes para declarar, ese valor recibido es ganancia ocasional y paga el 10% de impuesto por ganancias ocasionales.. si es un valor pequeño y no viene declarando por no estar obligado, posiblemente no presentes declaración.

  • #67

    Raul Carrero suarez (miércoles, 26 mayo 2021 08:42)

    Jaqueline,gracias el monto regalado para esto es aproximadamente de $ 150.000.000 de pesos.

  • #68

    Jaqueline (miércoles, 26 mayo 2021 08:47)

    sI, con ese monto supera el tope para declarar.. en ese caso le toca pagar el 10% de ese valor por impuesto por ganancia ocasional.. se paga en la declaración de renta de ese año gravable en que ocurra la donación o regalo.. pero busca un contador que te ayude a ver con tus demás datos tributarios del año como bajar ese impuesto.

  • #69

    Raul Carrero suarez (miércoles, 26 mayo 2021)

    Jaqueline, además en este momento no declaró renta.gracia por su orientación.

  • #70

    Raul Carrero suarez (miércoles, 26 mayo 2021 09:09)

    Jaqueline,muchas gracias,otra duda es mejor pagar ese dinero directamente de la cuenta de mi padre al vendedor o ese dinero debe pasar por mi cuenta primero.

  • #71

    Diana mesa (viernes, 04 junio 2021 07:55)

    Buenas días, nosotros presentamos unas declaraciones de personas fallecidas y en su momento se actualizó el rut en la pagina de la DIAN de manera virtual, ahora nos dicen que debemos volver a presentarlas ya que no se pidió cita para modificar el Rut, debo volver a presentar las declaraciones, en la pagina me aparecen presentadas y firmadas por el heredero. Gracias

  • #72

    Jaqueline (viernes, 04 junio 2021 08:07)

    Diana, deben revisar muy bien si realmente ustedes lo atualizaron realmente o no lo terminaron de formalizar. Y esa declaración que presentaron la firmó elecrónicamente el representante legal de la sucesión ilíquida?

  • #73

    gabriel (viernes, 04 junio 2021 19:49)

    empecé el tramite de una un juicio de sucesión de una herencia, hoy realice el pago de las declaraciones de renta y radique los documentos que la Dian solicito. mi pregunta es; cuantos días hábiles se demora la Dian en darle el visto bueno a la notaria para continuar con el proceso y que pasos siguen en la notaria para ya firmar las escrituras a mi nombre

  • #74

    Raúl Londoño (miércoles, 09 junio 2021 15:21)

    Buenas tardes, cordial saludo, tengo una inquietud, cuando se va a sacar el rut de una persona fallecida que tipo de actividad económica se coloca en el rut.
    muchas gracias y bendiciones.

  • #75

    Willton Emilio Torres Castro (jueves, 17 junio 2021 13:03)

    alguien por favor que me pueda ayudar, estoy actulizando un rut para una sucesion iliquida, en la casilla 89 ya actualize lo referente al codigo 18, en la hoja 3 en la parte de respresntacion, en los apellidos y nombres, me aparecen en Gris y no me deja digitarlos, Que puedo hacer

  • #76

    Jorge H Zapata S. (sábado, 19 junio 2021 21:33)

    procedimiento a seguir para sacar RUT de persona fallecida y que actividad se debe poner

  • #77

    Francisco Calderon (sábado, 03 julio 2021 13:02)

    Una persona fallecida en 2018, se actualizo el rut, en lo pertinente al Representante (heredero asignado), quine firmo las declaraciones de 2018, 2019 y fracción. La sucecion ya fue liquidada en notaria. Pregunta, el representante en su rut no tiene la obligacion 22 . HAY ALGUN INCONVENIENTE?

  • #78

    maria (martes, 13 julio 2021 15:52)

    mi esposo falleció en el 2019 y actualice el rut con mi nombre como administradora, no dejo bienes pues su patrimonio estaba en cero, solo declaraba su pensión, que ahora la declaro yo.
    Presente la ddr 2019 y yo la firmé porque yo aparecía como administradora en el rut. Ahora voy a cancelar el rut y me dicen que yo no puedo solicitar dicha cancelación porque no soy heredera y quien debe figurar como administrador en el rut deben ser herederos , en este caso un hijo.
    Mi pregunta es: La ddr del 2019 me la pueden dar como no presentada?

  • #79

    Ludys Rodríguez (martes, 20 julio 2021 19:44)

    AL morir una persona natural comerciante y responsable de IVA, se puede seguir emitiendo facturas de venta a nombre de la sucesión iliquida? o se debe esperar a que la sucesión se liquide completamente y se adjudique a los herederos...

  • #80

    Natalia (miércoles, 21 julio 2021 06:04)

    Ludys. Se sigue facturando a nombre de la sucesión o líquida. Precio debe actualizarse el rut

  • #81

    Fernanda (jueves, 22 julio 2021 19:04)

    Mi padre fallecio, el declara, Se puede actualizar el rut directamente desde la pagina de la dian o se debe solicitar cita para este tipo de actualizacion? El no dejo patrimonio, similar al caso de Maria, solo tenia su pension. en caso de que no hay patrimonio para sucesion se pueden presentar renta 2020y fraccion 2021 y solicitar cancelacion? Gracias

  • #82

    Blanca (lunes, 26 julio 2021 02:48)

    Estoy en proceso de separación y me aparece el rut del papá de mis hijos persona jurídica y sucesión iliquida me puede a lavar por favor no sabía nada de ese documentos.grcias

  • #83

    Alejandra (jueves, 12 agosto 2021 11:36)

    El fallecido tenia bienes 50% de el y 50% del conyuge
    La declaración de renta de él ya en sucesión ilíquida debe incluir el total de los bienes o solo lo que a le corresponde al fallecido?
    Esta duda me surge, ya que al momento de hacer la escritura incluyen los bienes de los dos para hacer la respectiva herencia al conyuge y los hijos y eso se envia a la Dian

  • #84

    ALBA NORELLY RINCON LOPEZ (martes, 17 agosto 2021 18:37)

    la persona fallecio en el año 2019, se hizo el tramite de actualizacion del rut en el año 2020 y se inicio con un abogado la sucesion ante juzgado pero a la fecha aun no ha salido la sucesion, mi pregunta es que si el señor dejo una una plata por cobrar y ya el año pasado se la pagaron a la conyuge, ¿que se le declara al señor fallecido si ya no tiene nada a nombre de el y la plata se la consignaron a una cuenta de ahorros de la esposa?, entonces este año el señor quedaria en cero en su declaracion pero sin el formalismo de poder hacerle ingreso al patrimonio de la conyuge, como se legaliza ese tramite de la conyuge si aun no ha salido la sucesion?

  • #85

    LUIS LARA (viernes, 20 agosto 2021 11:48)

    Una persona falleció en junio de 2021 se debe seguir presentando las declaraciones (retefuente, impto a la bolsa, iva) de manera virtual con la firma electrónica de la persona fallecida; aun no se realiza el proceso de sucesión ante notaría ni juzgado, ni se realiza la actualización en el RUT y no hay designado o apoderado de la sucesión ilíquida?.
    Estas declaraciones se pueden dar por no presentadas si se las presenta con la firma de la persona que falleció en el portal de la DIAN ?

  • #86

    LUIS LARA (viernes, 20 agosto 2021 11:48)

    Una persona falleció en junio de 2021 se debe seguir presentando las declaraciones (retefuente, impto a la bolsa, iva) de manera virtual con la firma electrónica de la persona fallecida; aun no se realiza el proceso de sucesión ante notaría ni juzgado, ni se realiza la actualización en el RUT y no hay designado o apoderado de la sucesión ilíquida?.
    Estas declaraciones se pueden dar por no presentadas si se las presenta con la firma de la persona que falleció en el portal de la DIAN ?

  • #87

    LUIS LARA (viernes, 20 agosto 2021 12:33)

    Una persona falleció en junio de 2021 se debe seguir presentando las declaraciones (retefuente, impto a la bolsa, iva) de manera virtual con la firma electrónica de la persona fallecida; aun no se realiza el proceso de sucesión ante notaría ni juzgado, ni se realiza la actualización en el RUT y no hay designado o apoderado de la sucesión ilíquida?.
    Estas declaraciones se pueden dar por no presentadas si se las presenta con la firma de la persona que falleció en el portal de la DIAN ?

  • #88

    LUIS LARA (viernes, 20 agosto 2021 12:34)

    Una persona falleció en junio de 2021 se debe seguir presentando las declaraciones (retefuente, impto a la bolsa, iva) de manera virtual con la firma electrónica de la persona fallecida; aun no se realiza el proceso de sucesión ante notaría ni juzgado, ni se realiza la actualización en el RUT y no hay designado o apoderado de la sucesión ilíquida?.
    Estas declaraciones se pueden dar por no presentadas si se las presenta con la firma de la persona que falleció en el portal de la DIAN ?

  • #89

    NORMA GARCIA (viernes, 20 agosto 2021 22:05)

    BUENAS NOCHES. QUÉ CODIGO DE ACTIVIDAD SE LE COLOCA EN EL RUT A UNA PERSONA QUE ESTÁ FALLECIDA....EN VIDA ERA RENTISTA DE CAPITAL Y PENSIONADO....O SE PRESENTA LA DECLARACION CON ESAS MISMAS ACTIVIDADES?....ME PODRÍAN AYUDAR? GRACIAS.

  • #90

    Alfonso Rachello (martes, 24 agosto 2021 07:06)

    Por favor me indica cual es la fecha de corte para presentar la declaración de renta fracción del 2021 de mi padre fallecido en Dic del 2020. Gracias

  • #91

    WilliamDS (martes, 24 agosto 2021 08:06)

    Alfonso, si su padre venía declarando renta y murió en 2020 debe seguir declarando como sucesión iliquida hasta el año en que hagan la liquidación de la sucesión. En ese año que realicen esa liquidación es el año en que se presenta esa declaración de fracción de año.

  • #92

    Alvaro Bayona (miércoles, 25 agosto 2021 13:26)

    Cuanto tiempo la DIAN tarda en notificar el paz y salvo a una notaria o juzgado para una sucesion?

  • #93

    Lili (viernes, 27 agosto 2021 12:59)

    Buenos días mi mamita falleció en junio de 2020 en plena pandemia por motivos economicos n hemos podido hacer la sucesión... es cierto que hay un tiempo para empezar la sucesion? y es cierto que debemos pagar un impuesto o multa al estado sobre la herencia si no la hacemos antes de ese tiempo.. y cuanto es ese tiempo?.. gracias

  • #94

    jose (martes, 31 agosto 2021 23:58)

    Una consulta: La persona natural murió en enero 2021, se hizo la actualización del rut del heredero designado... esta persona era comerciante persona natural... el establecimiento de comercio sigue abierto al público, la facturación de compra a proveedores como facturacion de venta se debe realizar bajo que nit...

    #65
    Jaqueline
    (miércoles, 26 mayo 2021 07:09)
    Yesenia, la facturación y todo sigue haciendose bajo el mismo NIT del fallecido. lo unico es que el rut en su razon social debe indicar que es sucesión ilíquida..


    buenas referente a esta indicación que haces jaqueline como se debe hacer?

  • #95

    luz (jueves, 02 septiembre 2021 10:16)

    Buenos días, presente una fracción del 2020 el año pasado, pero no se alcanzo a realizar el tramite en notaria, para presentar la declaración del 2020 sin que quede como fracción se debe corregir sobre esa fracción?

  • #96

    Angela Álvarez (martes, 07 septiembre 2021 19:38)

    Si una persona muere y tiene esposa, pero no tiene hijos, para la declaración de renta deben firmar todos los hermanos algún poder para presentarla ante la DIAN?, o puede la viuda solicitar el nuevo RUT y presentar la declaración sin necesidad de ningún poder de los demás herederos?

  • #97

    ANA ECHEVERRI (viernes, 10 septiembre 2021 13:40)

    La esposa viene realizando la declaración de renta de bienes y pasivos al 100%.El esposo fallece el 20 de enero de 2021, se debe solocitar en la DIAN el rut del esposo fallecido y hacer la declaración por sucesión del 50% de los bienes y pasivos??

  • #98

    diana (viernes, 10 septiembre 2021 13:54)

    Ana, No, considero que tributariamente hablando, si todo estaba a nombre de la persona que aun vive, esta sigue declarando normalmente..

  • #99

    sandra torres (jueves, 23 septiembre 2021 19:11)

    hola quisiera saber si debo cambiar la actividad economica de una persona fallecida en 2018 , tenia 0010 asalariado, la cambio a 0081? gracias

  • #100

    Mayerly Contreras (jueves, 07 octubre 2021 22:09)

    Buenas noches, mi cliente aperturó dos establecimientos de comercio hace un mes por el número de establecimientos es responsable de IVA, facturador electrónico, pero el segundo establecimiento se matriculó hace unos días por ende no se había registrado como facturador electrónico ni se habían solicitado resolución de facturación, en este caso, se que se debe actualizar el Rut nombrando a uno de los herederos responsable para que firme, pero al no haberlo registrado como facturador electrónico aún lo puedo hacer ya que hay ventas sin registrar e IVA sin facturar y también pues todo el inventario que hay las facturas están a nombre de el como debo proceder ante está compleja situación.

  • #101

    LENID COBO RAYO (jueves, 21 octubre 2021 09:09)

    Una persona murio en enero 2021, por patrimonio debe presentar renta de 2020, quedan 2 hijos herederos y a su vez ella dejo un fideicomiso en el cual cada uno sabe lo que le toca. En este momento ya realizaron los tramites del fideicomiso, es decir no hubo sucesion iliquida, pero para poder presentar renta de 2020 y 2021 x fraccion la ultima, debe de firmar un representante. Uno se encuentra fuera del pais y otro en colombia. El poder debe de ir firmado por los dos hijos? o solo por el que esta por fuera?

  • #102

    Ana Mayerly parada (viernes, 22 octubre 2021 16:59)

    hola.
    quisiera saber por que en mi rut me aparece Persona natural o sucesión ilíquida 2.
    gracias

  • #103

    Jorge gaitán (domingo, 24 octubre 2021 10:02)

    el heredero designado tiene firma electrónica, pero debe firmar la declaración de la sucesión caligraficamente, ya que al momento de generar el pdf de la declaración no aparece para firma electrónica.
    Gracias.

  • #104

    María m (domingo, 24 octubre 2021 17:01)

    Jorge. Deben actualizar el rut del fallecido y poner al heredero como representante. por otro lado el rut del representante lo deben actualizar adicionando la responsabilidad 22. se supone que ya podrá firmar ingresando co. o se. ingresa una persona jurídica en la pagina dian. si no aparece para firmar. debe solicitar a la dian un proceso que se llama sincronizacion.

  • #105

    Giovanny Monsalve (miércoles, 03 noviembre 2021 15:03)

    buenas tardes, si la persona murio en el año 2015, y cumplio topes para declarar, en el año 2016 tambien cumplio topes para declarar, los años 2017 a 2021 no cumple topes para declarar, mis preguntas son: del año 2015 debe declarar o ya pasaron los 5 años que se tienen para poder declarar, del año 2017 debera realizar su declaracion y los años 2018-2021 no declararia debido que no cumple los topes para declarar, favor resolver mi inquietud

  • #106

    Diana Valenzuela (lunes, 27 diciembre 2021 21:22)

    Alguien tiene el formato de carta para enviarla a la Dian como representante heredero como administrador de bienes en una sucesión ilíquida, que me pueda indicar como redactarla.
    La Dian pone un sin fin de problemas en la redacción

  • #107

    Carmen Camacho (martes, 28 diciembre 2021 19:59)

    Buenas noches. Tengo los borradores de la declaración de renta 2019 y 2020 de una sucesión iliquida, el representante de dicha sucesión tiene firma electrónica, pero no me aparace la opción para firmar y presentar dichas declaraciones; mi pregunta es: Puedo realizar la presentación y pago de las mismas en papel ante una entidad bancaria autorizada sin correr el riesgo de que se den por no presentadas?

  • #108

    Marcela Rojas (jueves, 06 enero 2022 07:20)

    Hola, busco contador para hacer declaraciones para una sucesion iliquida. Quedo atenta. Gracias

  • #109

    angela (jueves, 13 enero 2022)

    Necesito aclaracion, mi madre murio hace 20 años y mi padre hace tres años, hasta ahora comenzamos a hacer la sucesion, el patrimonio de los dos fallecidos es de $178.000.000, sera que tengo que declara a cabeza de cada uno, sabiendo que cada uno no alcanza los topes para declara y si tenemos alguna sancion por no haber hecho las suceciones de cada uno de ellos?

  • #110

    BEATRIZ PINEDA (miércoles, 02 febrero 2022 15:07)

    buenos dia, La dian por medio de la notario , solicita un certificado de ingresos y patrimonio del fallecido, ya que no le daba para declarar, la consulta es este certificado quien lo firma. gracias

  • #111

    Claudia Patricia (jueves, 03 febrero 2022 21:21)

    Lo debe firmar un contador

  • #112

    marcela sanchez (jueves, 24 marzo 2022 10:49)

    tengo una sucesión ilíquida la persona falleció en el 2015 y la Dian solicita declaraciones de renta desde el 2016 hasta fracción año 2022. la persona no dejó bienes pero tiene un retroactivo pensional que le fue deposito con un titulo en el 2020 por el cual se genera la sucesión. ahora bien tengo claro que debo presentar las declaraciones del 2016 al 2019 sin datos solo pagar sanción pero mi inquietud es si en el 2020 debo presentar la declaracion declarando el ingreso del titulo o debo presentarlo por cobrar el titulo en el patrimonio. y en el 2021 de igual forma y solo en la fraccion del 2022 es cuando presento el ingreso

  • #113

    Alejandra Garcia Hernandez (domingo, 27 marzo 2022 19:03)

    Buenos días,

    En el año 2021 se presentó extemporaneamente declaración de renta año 2020 a nombre del causante (fallecido), se calculó y pagó sanción por extemporaneidad e intereses.Luego la DIAN solicita que se presente nuevamente la declaración del año 2020 despues de las actualizaciones del RUT para el representante de la sucesión. ¿Se debe volver a calcular sanción por extemporaneidad, incluso habiendola calculado anteriormente?

  • #114

    Cecilia Ortega (miércoles, 30 marzo 2022 16:34)

    Buenas tardes
    si una persona natural falleció en el 2013 y la ultima declaración de renta la presento en el año 2011 y su patrimonio bruto era aproximadamente de 540.000.000 y el proceso de sucesión se hizo en el año 2021 que declaraciones de renta se deben presentar si a la fecha solamente figuran dos predios por valor de 112.000.000... agradezco su opinion

  • #115

    Nina (viernes, 17 junio 2022 20:31)

    Buenas noches, por favor necesito ayuda mis padres fallecieron en Junio/2021, ya se presentaron las rentas porque no habian declarado estamos tratando de hacer la sucesión pero la Dian notificó que debemos presentar Impuesto al patrimonio 2014 e Impuesto a la riqueza 2015,2016,2017 y 2018. El formulario no se deja descargar por la aplicación de la Dian, tampoco sabemos si se debe presentar o no y de ser asi no sabemos las sanciones, No son claros en la Dian con los artículos a que hacen referencia pues estos aplican para personas naturales y ya estamos como sucesión iliquida. Necesitamos hacer esto cuanto antes o nos toca volver a empezar el proceso de sucesión. Agradezco la asesoria o si me pueden recomendar a alguien para que nos ayude a liquidar en caso que sea necesario. Mil gracias.

  • #116

    DIANA CAROLINA (miércoles, 22 junio 2022 22:34)

    realice la declaracion de una persona que fallecio en 2019 y este venia arrstrando saldos a favor, la familia quiere realizar la solicitud de ese saldo aun lo puedo hacer ?

  • #117

    Yulma Quintero (viernes, 08 julio 2022 19:31)

    Por favor alguien tiene modelo de documento notaria donde los herederos autorizan un albacea?

    gracias!

  • #118

    Nathalia (jueves, 04 agosto 2022 08:49)

    Hola, los abogados realizaron el proceso de sucesion y ya salio todo ok pero no incluyeron un inmueble del fallecido, que pasa ahora con este activo?

  • #119

    vivian moreno (sábado, 13 agosto 2022 19:59)

    Mi padre fallecio el 2017 y desde esta fecha se hicieron los cambios correspondientes del Rut y representante legal ante la Dian, hemos venido declarando durante estos años y el año pasado iniciamos con el proceso de susecion por notaria. Sin embargo los documentos que se presentaron ante notaria de las propiedades iban con valor catastra, pero el valor en las declaraciones de renta de estos bienes es un poco mas alto ya que se declaro con un valor comercial. esto nos afecta la susecion iliquida y nostraeria problemas futuros con la dian? hay que hacer alguna correccion? o podemos dejarlo asi y no tendremos consecuencias?

  • #120

    Karla (viernes, 23 septiembre 2022 10:41)

    Buen dia, si una persona fallecio en 2020 pero no se hizo proceso de sucesion por que los herederos se encuentran en el exterior y no se han puesto deacuerdo para dividir los bienes se debe presentar declaracion de renta? dado que en la Dian ya aparece inactivo el usuario.
    gracias

  • #121

    Helena (domingo, 02 octubre 2022 20:59)

    Buenas Noches
    Hace años falleció una hermana soltera sin hijos y sin padres se hizo todo el papeleo ante la dian, pero una vez que fallece la persona ningún heredero quiere hacer sucesión; pueden iniciar en recibir ingresos en la declaracion de renta o los ingresos se siguen declarando en la sucesión ilíquida?. Por favor ayudenme, Mil Gracias y DIOS los bendiga

  • #122

    Lina (domingo, 02 octubre 2022 21:08)

    Helena, hasta que no se realice la liquidación de la sucesión, La que debe seguir declarando es la sucesión. lógicamente la declaración la debe firmar por el representante de la suseción.

    >Solo cuando se realice la liquidación de la sucesión, es donde cada heredero incorpora los bienes y rentas a sus declaraciones particulares.

  • #123

    Helena (lunes, 03 octubre 2022 19:11)

    Mil Gracias. Dios los bendiga

  • #124

    Hernando Calle Florez (jueves, 06 octubre 2022 11:10)

    QUÉ CODIGO DE ACTIVIDAD SE LE COLOCA EN EL RUT A UNA PERSONA QUE ESTÁ FALLECIDA.

  • #125

    FERNANDO DIAZ (domingo, 09 octubre 2022 18:40)

    UNA SUGERENCIA GRACIAS : EN LA FRACCION 2022 DE UNA SUCESION
    SE PUEDE DIRECTAMENTE REALIZAR EN EL SISTEMA DE LA DIAN FORMULARIO
    2010 PERSONA NATURAL O EN SU DEFECTO SE DEBE REALIZAR UN PROYECTO
    PARA QUE LA ABOGADA REPRESENTANTE DEL JUICIO RADIQUE ESE DOCUMENTO
    ANTE LA DIAN EN GESTION DE SUCESIONES.-
    MIL GRACIAS A ESTA SUGERENCIA.

  • #126

    CLAUDIA YULIE VASQUEZ ARRIETA (martes, 25 octubre 2022 23:55)

    quisiera saber cual son los pasos para liquidar la sucesión ilíquida?

  • #127

    Blanca Maple (viernes, 24 febrero 2023 16:12)

    Buenos días: mi papá falleció en abril 2022, no sabemos que bienes tenía porque tenía otro hogar, la compañera nos demanda como herederos, cómo sabemos si nos toca declarar en su lugar ante la Dian. ? Donde podemos obtener la información exógena o algún procedimiento para averiguar si no aparece en registro público ningún bien in.ueble a su nombre. Muchas gracias

  • #128

    VICTORIA RODRIGUEZ (jueves, 13 abril 2023 10:59)

    Buenos días :en noviembre del año 2022 falleció mi suegra y nunca tuvo RUT, COMO SE HACE PARA SACAR EL RUT POR PRIMERA VEZ , como actualizarlo , como ingreso a la Dian , nunca presento declaración de renta, habría que presentarla? Ya se inicio el proceso de juicio de sucesión por intermedio del abogado, hay que elegir un representante heredero ante notaria Muchas gracias

  • #129

    DORIS LOPEZ (jueves, 10 agosto 2023 18:12)

    Buenas tardes, si ya existe la escritura ante notaria correspondiente a una sucesión, la Dian envió un correo diciendo que el fallecido debe presentar la renta del ultimo año, en ese caso, que se debe colocar en dicha renta, si ya hubo la repartición de los bienes??. Muchas gracias

  • #130

    Henry (sábado, 12 agosto 2023 07:07)

    La declaración por fracción de año se presenta antes o después de la escritura..?? Los saldos de patrimonio en dicha declaración de presentan en ceros o con los valores de patrimonio que se liquidan..??

  • #131

    Xiwna (sábado, 12 agosto 2023 09:54)

    Henry. Yo siempre las presento posterior a la escritura. Y en patrimonio ceros.

  • #132

    jimmy loof (miércoles, 01 noviembre 2023 14:40)

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  • #133

    INGRID (lunes, 18 diciembre 2023 15:30)

    Presente una declaración por fracción de año 2023 de una sucesión ilíquida, la DIAN encontró una diferencia entre lo declarado y lo reportado por notaria. La diferencia es que yo declare el 50% de los bienes del fallecido y por notaria el abogado declaro el 100% en cabeza del fallecido. debo corregir la declaración? o explicar a la DIAN la diferencia?
    Por favor me pueden colaborar.

  • #134

    Julio Vivas (lunes, 18 diciembre 2023 18:38)

    Ingrid, la sucesión ilíquida debe declarar sus ingresos y gastos en el año de liquidación de la sucesión por fraccion de año, pero debe hacerlo en un 100%, diferente a que cada heredero debe declara sus ingresos de acuerdo a lo que reciba en la liquidación..

    explique un poco mas su caso

  • #135

    NORA MARIA ESPITIA GUZMAN (lunes, 26 febrero 2024 18:41)

    Inicie un proceso de sucesión ante un juzgado por desavenencias con mi hermano, yo pague las declaraciones de renta con extemporaneidad, el juez puede obligar a mi hermano que me pague por lo que le corresponde a el.

  • #136

    Ana Maria (viernes, 08 marzo 2024 10:49)

    Mi padre murio y estamos en proceso de sucesión por lo que fuimos a la DIAN a actualizar el RUT de mi padre y dejar a mi madre como representante de los bienes, pero segun la DIAN indican que no se puede ella porque no es heredera y que debe ser uno de los hijos. No entiendo porque la DIAN indica que mi madre no es heredera dado que ella es coyuge y tiene el 50% y al momento de declarar se declara por el 50% de mi padre o por el 100%

  • #137

    Cristian vargas (domingo, 26 mayo 2024 17:33)

    Buen día, mi padre falleció el pasado mes de abril del presente año, somos tres hermanos, se realizó un documento (poder) para asignar a mi hermano cómo representante, pero mi hermana se niega a firmar el documento para que posteriormente se pueda remitir a la notaría para ser auténticado y así poder presentar la declaración de renta de mi padre, que podemos hacer?
    Gracias

  • #138

    Ambar (lunes, 03 junio 2024 19:17)

    Se hizo 2023 la declaración de renta de sucesión líquida del 2022. Pero se líquido la sucesión en el 2023 por decreto 1625. Art 1.6.1.13.2.18. Entiendo que puedo presentar la declaración en el 2024 del año gravable 2023 dice se puede presentar a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en los plazos indicados para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado.

  • #139

    PAULA CARDONA (lunes, 02 septiembre 2024 16:20)

    Un contribuyente venia presentando sus declaraciones por patrimonio e ingresos y en el año 2023 también debía hacerlo, pero en el mes de agosto de 2024 el contribuyente falleció. la pregunta es quien debe firmar la renta de 2023, el causante que estaba vivo para 2023 o ya debe ser el representante de la sucesión? ahora bien , si los herederos no están en buenos términos que se puede hacer para presentar la renta a tiempo? puede firmar un hijo heredero , haciendo la autogestión?

  • #140

    BENJAMIN (jueves, 12 septiembre 2024 21:51)

    Una sucesión ilíquida se viene presentando desde hace varios años firmada por el Albacea y para el año 2023 que estamos presentando, deja FIRMAR pero al llegar al siguiente paso que
    es PRESENTAR, No deja y dice que Error al firmar. Agradezco su orientación porque estamos
    cerca del vencimiento del plazo. Bendiciones