APOYO AL EMPLEO FORMAL - PAEF


 

23-10-2020


APOYO AL EMPLEO FORMAL - PAEF

 

Mediante decreto 677 del 19 de mayo de 2020 se establecen o modifican las  medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020.

 

Recordemos que mediante decreto 639 del 8 de mayo de 2020 el Gobierno crea originalmente el programa de apoyo al empleo formal - PAEF, pero debido a las críticas de no incluir ciertos sectores o tipos de empleadores, se emite este nuevo decreto.

 

Mediante resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 el Ministerio de Hacienda definió la metodología de cálculo de la disminución de ingresos, plazos para la postulación y los mecanismos de dispersión de los recursos. Consultar resolución al final de este artículo

 

Este programa tiene por objeto  el apoyo al empleo formal el cual otorgará un aporte monetario mensual, y hasta por tres veces (Mayo, junio y julio)

 

Ahora podrán ser beneficiarios del PAEF, además de las personas jurídicas, las personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos: 

 

1.    Hayan sido constituidas antes del 1. de enero de 2020; en el caso de personas naturales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil. (Dejan definitivamente por fuera las personas naturales que no están obligadas y por tanto no cuentan con registro mercantil,  Abogados, contador, etc)

 

2. Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019. (Las entidades sin ánimo de lucro en su lugar, deberán aportar copia del RUT. En todo caso, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.) Los consorcios y las uniones temporales dado que no cuentan con registro mercantil, deben aportar copia del RUT.

 

3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

 

4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones.

 

5. No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF

 

6. Tener un producto de depósito en una entidad financiera.

 

7. No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.

Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

 

 

Tener en cuenta:

 

La UGPP llevará un registro de los postulados, y será la entidad encargada de la fiscalización que podrá realizar durante los tres años siguientes de aquellas sociedades que hayan sido beneficiarias del programa de apoyo PAEF.

 

La cuantía del Apoyo al Empleo Formal -PAEF será hasta del 40% del valor de un salario mínimo legal mensual vigente por empleado. Quiere decir, que si la sociedad cumple los requisitos antes descritos, recibirá hasta un 40% de un salario mínimo por cada uno de los empleados que tenga, sin tener en cuenta el salario que devenga cada empleado. Es decir el apoyo por empleado será de $351.000.

 

El número de empleados corresponde a los reportados en la Planilla (PILA) correpondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario y deberán corresponder, al menos, en un ochenta por ciento (80%) a los trabajadores reportados en la Planilla (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario. 

Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.

Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos

1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, o por la persona natural empleadora en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF. 

2. Certificación, firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora y el revisor fiscal o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique: 

La disminución del 20% o más de sus ingresos (Cuando el ministerio de Hacienda publique el método del cálculo).

 

Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior; o,

Que, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.  

 

Tener presente que los recursos con los que se otorga este apoyo económico son de naturaleza pública para efectos de la responsabilidad penal en que se pueda incurrir por el uso inadecuado de los recursos o por ser objeto de doble beneficio. 

 

Otras características

 

Existe obligación de restitución del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF cuando se incumplan los requisitos o se obtengan por medios fraudulentos. 

 

Estarán exentos del 4 por mil  los traslados de los recursos correspondientes a los apoyos económicos  entre el Gobierno, las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF. Y la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA.

 

Por otro lado, se espera que hoy o mañana sea publicado el formulario de postulación al beneficio por parte de la UGPP, formato que publicaremos en este espacio para su consulta. Aunque consultando el Chat de la entidad, indican que ese formulario será de manejo de la entidad financiera.

 

Se espera entonces, que este apoyo económico contribuya a la estabilización del empleo en el país goleado fuertemente por esta inactividad económica.

 

 

Finalmente queremos indicar que este decreto modifica el decreto 639 del 8 de mayo, por lo que habrán elementos de los dos decreto vigentes. Enreda y reinaras.


Mediante resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 el Ministerio de Hacienda definió la metodología de cálculo de la disminución de ingresos, plazos para la postulación y los mecanismos de dispersión de los recursos. 

 

Según el Ministerio de Hacienda, la recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos: 

 

-     Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo

-     Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio

 

-     Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

 

El cálculo para la disminución de ingresos deberá realizarse usando alguna de las siguientes opciones, a su elección:

 

1.    Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.

 

2.    Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

 

Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.


Mediante decreto 815 del 4 de junio, se modifica el programa de apoyo al empleo PAEF extendiendo el plazo de aplicación y definiendo el manejo tributario desde el punto de vista del impuesto de renta. Veamos el análisis de las modificaciones aquí


Mediantela Ley 2060 del 22 de octubre de 2020 se modifica de nuevo el programa de apoyo al empleo formal -PAEF y el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP"

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Ley 2060 de 22 de octubre de 2020
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Modelo de solicitud  y certificado usado por algunos bancos

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Formulario de postulación
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Resolución 1129 20 mayo Fija metodología cálculo disminución de ingreso
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Decreto 677 19 de mayo 2020 modificaciones en el PAEF
DECRETO 677 DEL 19 DE MAYO DE 2020 PAEF.
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Boletín N. 23 Min. Hacienda 16 de mayo
Boletín Minhacienda 023 16 mayo 2020. A
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Boletín Ministerio de Hacienda
Boletín No. 022_MINHACIENDA_Programa Ap
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Decreto 639 8 de mayo Apoyo al empleo formal PAEF
DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020 Progra
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 Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 




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Comentarios: 76
  • #1

    Julio Corredor (sábado, 09 mayo 2020 09:07)

    Las personas juridicas constituidas como propiedad horizontal pueden acceder al beneficio del decreto 639 de 2020?

  • #2

    Cesar Caicedo (sábado, 09 mayo 2020 09:47)

    Excelente resumen, mil gracias!

  • #3

    Joaquin (sábado, 09 mayo 2020 09:59)

    O sea, que a las personas naturales comerciantes que tienen establecimientos de comercio y generan empleo, las sacaron del paseo. Vea usted.

  • #4

    Lina (sábado, 09 mayo 2020 10:07)

    Joaquin, así es.. no se sabe si sea error, o que el gobierno considera que una persona natural que tiene su registro en cámara de comercio, RUT, que paga sus impuestos no estaría formalizado.

    Creo que el Gobierno debe replantear la cosa..

  • #5

    Erika (sábado, 09 mayo 2020 10:08)

    Veo también, que todo sería bancarizado, habrá entoces que tener domicililada la nomina por medio de entidad financiera.

  • #6

    Natalia Pizarro (sábado, 09 mayo 2020 10:16)

    Buen día , finalmente no está los meses en lo que se debe comparar la disminución de los ingresos. Alguno logró verlo en este decreto ?

  • #7

    Natalia Pizarro (sábado, 09 mayo 2020 10:18)

    Julio corredor , Creería q una copropiedad no tiene por q tener los ingresos disminuidos , Por ese lado te respondería de una vez .

  • #8

    Jorge (sábado, 09 mayo 2020 10:26)

    Natalia, no no dice en el decreto, lo que dice es que el ministerio de hacienda establecerá el procedimiento. por lo que es un decreto aun inaplicable. toca esperar a ver que se inventan,, ojalá no sea de los mismos creadores de las medidas de la DIAN

  • #9

    ALBERTO QUINTERO (sábado, 09 mayo 2020 10:27)

    Buen dia, gracias por su valiosos aportes a la profesion.

  • #10

    Natalia Pizarro (sábado, 09 mayo 2020 10:43)

    Si Jorge , de acuerdo
    Un decreto q reglamenta otro decreto .... Jaaa q chistoso

  • #11

    Blanca (sábado, 09 mayo 2020 11:49)

    Gracias WILLIAM por su importante resumen y acertados comentarios; y sí considero que no incluir a las personas naturales es muy desigual, y también debieron incluir el requisito para el cálculo del 40%. Tampoco es tan difícil. Inoperante este decreto, lástima.

  • #12

    Vini (sábado, 09 mayo 2020 12:13)

    Improvisación del gobierno

  • #13

    Katerine R (sábado, 09 mayo 2020 13:14)

    Mil gracias por la información, siempre tan excelentes. saludos.

  • #14

    Christian A (sábado, 09 mayo 2020 13:18)

    Les agradezco enormemente por estos aportes tan valiosos.
    Quedamos entonces a la espera de las aclaraciones, respecto de las dudas que generan estos decretos confusos.

  • #15

    will-cart (sábado, 09 mayo 2020 17:40)

    Me parece, claro, no veo lo complicado, además los conjuntos no dejaron de cobrar la administración, entonces no tienen ninguna disminución de ingresos, y el 40%, son $350, por cada empleado formal ,osea que este reportado en el pila, que pague seguridad social , cual es el problema? ??

  • #16

    MARIA ISABEL (sábado, 09 mayo 2020 18:21)

    Una empresa que fué creada en octubre del año pasado, inicia facturación en Enero de este año, puede acceder al Beneficio?

  • #17

    MARIA ISABEL (sábado, 09 mayo 2020 18:24)

    Erika, leí que si no tiene bancarizada la nómina debe presentar el último pago de seguridad social y posteriormente para el segundo pago del beneficio, la siguiente planilla. Ellos van a corroborar es por medio del pago de seguridad social.

  • #18

    Martha Puccini (domingo, 10 mayo 2020 06:37)

    Aclarado el tema. Gracias primo toca aplicar a ver si por fin nos toca alguito. Completamente de acuerdo deberia ser general naturales y jurídicas claro.

  • #19

    Oscar Rojas (domingo, 10 mayo 2020 17:50)

    Es muy desafortunado que no aplique para personas naturales. Muchas de micros y pequeñas no podrán acceder al subsidio, a pesar de haber apoyado a sus empleados durante la crisis. Me imagino que esto claramente redundará en despidos (que era lo que se quería evitar).

  • #20

    GLORIA ELENA CASTAÑO SANTAMARIA (domingo, 10 mayo 2020 22:38)

    Me parece que no hay equidad, no se cumplen los fines del estado como son promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, no entiendo porque la desigualdad si las personas naturales tambien pagan impuestos, han tenido que cerrar establecimientos, sostener nomina, porque no entrarlos en el grupo de las empresas que puedan aspirar al PAEF.

  • #21

    MARIA (lunes, 11 mayo 2020 08:34)

    No se esta pensando en todas las empresas solo en algunas ya que las personas naturales no se estan teniendo en cuenta, adicional a las entidades bancarias aun no cuentan ni con el formulario y procedimiento exacto que deben realizar con las empresas.

  • #22

    El malpensado (lunes, 11 mayo 2020 08:44)

    Tenaz que dejen por fuera las P. naturales, lo otro es que no se entiende como no ponen en el decreto la forma de computar el 20% de reducción, estarán viendo como hacen con las licitaciones a ver a cuantas de las empresas amigas del gobierno les ayudan con el cálculo de esa reducción, o por que la demora.. ATT el mal pensado.

  • #23

    Claudia (lunes, 11 mayo 2020 10:35)

    Buenos dias
    Habla solo de personas juridicas, pero las personas con empresas que son naturales no aplica?

  • #24

    ricardo uribe nuñez (lunes, 11 mayo 2020 11:04)

    gracias por sus aportes siempre oportunos y desinteresados

  • #25

    ESTEBAN GARNICA (lunes, 11 mayo 2020 11:40)

    Buenos días, para el caso de un colegio privado que no tiene cámara de comercio sino resolución del ministerio de educación también aplica?.

  • #26

    tatiana pulido (lunes, 11 mayo 2020 14:23)

    como puedo adquirir el formulario para enviar los requisitos

  • #27

    Luis (lunes, 11 mayo 2020 15:09)

    Empresas con personeria natural aplica

  • #28

    MARIA ISABEL (lunes, 11 mayo 2020 15:15)

    Tatiana Pulido, simplemente lo descarga de este articulo y debe diligenciarlo adjuntando los demás documentos para presentarlo en su Banco de confianza.

  • #29

    MARIAI ISABEL (lunes, 11 mayo 2020 15:29)

    Sr William, muchas gracias por su Colaboración.

  • #30

    WilliamDS (lunes, 11 mayo 2020 15:51)

    Luis, el decreto 639 las dejaría por fuera, esta tarde el ministro de hacienda hará una intervención hoy a las 5 por facebooklive

  • #31

    GianCarlosPP (lunes, 11 mayo 2020 16:27)

    Al gobierno le falta mas gestión, este procedimiento lo debe realizar en linea con registro web, adjunto de documentos y no involucrar a los bancos.

  • #32

    Leonel (lunes, 11 mayo 2020 17:29)

    El gobierno hace anuncios en el marco de esta Emergencia, pero quienes entran a legislar desde el escritorio es la DIAN y en este caso UGPP y los mismos bancos. Considero que el señor presidente a traves de sus Ministros cuando vayan a dar un anuncio, que se tomen una pausa y mediten bien los asuntos y no de las noticias a cuentagotas. Como escribio una persona aca, falta ver los impactos tributarios de esos ingresos (subsidio), cual será el tratamiento del subsidio para la PJ que los recibe; el equivalente al subsidio será reconocido como costo/deduccion en la declaracion de renta para el contribuyente receptor del subsidio? y unas tantas preguntas que salen a flote!.

  • #33

    Luis Eduardo (lunes, 11 mayo 2020 17:52)

    El dinero se lo abonan a quien? al empleado o a la empresa?

  • #34

    WilliamDS (lunes, 11 mayo 2020 17:54)

    Luis Eduardo, la entidad financiera la abona a la cuenta de la empresa. y la empresa realiza el pago, si la empresa tiene nomina vinculada con el banco la haría el banco directo al empleado. aunque el tema sería flexible.

  • #35

    Fernando Quintero (lunes, 11 mayo 2020 20:43)

    Mi pregunta es ese auxilio monetario que da el estado es un ingreso tributario, es exento y no gravado? y ese auxilio cuando lo recibe el trabajador y como es por tres (3) meses se constituiría como un aumento de bases para prestaciones sociales?

  • #36

    Fernando Quintero (lunes, 11 mayo 2020 20:54)

    Colega Luis Eduardo así como esta planteado el decreto seria si el empleado tiene cuenta de nomina va directamente para el empleado y si no la tiene entra en la cuenta de la empresa y el contador debe certificar que el dinero le fue entregado al trabajador y la UGPP entraria a verificar que si es verdad lo que dice en Contador.
    Para Natalia Corredor yo diría que como todo lo del Estado Febrero, Marzo y Abril del 2019 frente a esos meses del 2020.

  • #37

    Guillermo Beltran R. (martes, 12 mayo 2020 06:38)

    Segun el Decreto 639 con el metodo y ahora el formulario para calcular el porcentaje de disminucion de las ventas de abril 2020 VS abril 2019 es la mano negra del Ministro de Hacienda que solo atiende los beneficios de inmediato a los grandes emporios economicos como Luis Carlos Sarmioento Angulo.

  • #38

    gloria Hidalgo S (martes, 12 mayo 2020 08:48)

    ¿Y para las personas naturales?
    Gracias.

  • #39

    José ramirez (martes, 12 mayo 2020)

    Buenas días.
    En la empresa donde trabajo. Es una empresa. Natural donde la nómina de los empleados pasad más. 15 personas quisiera saber dónde se puede radicar para poder recibir el beneficio

  • #40

    Plinio Miguel (martes, 12 mayo 2020 11:43)

    El decreto no especifica en cuanto a cual es la base para la reducción de los ingresos en un 20%, no establece con que mes o meses debo comprar los ingresos.

  • #41

    claudio kerekes (martes, 12 mayo 2020 13:52)

    donde se debe enviar el formulario PAEF?? muchas gracias

  • #42

    WilliamDS (martes, 12 mayo 2020 13:58)

    Claudio.se debe radicar en la entidad financiera donde tenga un producto bancario. Pero hay que esperar que publiquen el formato de solicitud oficial.

  • #43

    Nestor (jueves, 14 mayo 2020 12:28)

    El fomato de solicitud oficial no ha salido

  • #44

    MYRIAM OSMA GOMEZ (jueves, 14 mayo 2020 18:00)

    EL APOYO ES SOLO PARA PERSONA JURÍDICA...O PERSONA NATURAL TAMBIÉN PUEDE ACCEDER A ESTE BENEFICIO

  • #45

    Sandra rios (jueves, 14 mayo 2020 19:38)

    Donde se radican los documentos

  • #46

    Felipe londoño (viernes, 15 mayo 2020 20:28)

    Si mi empresa me rebajo el sueldo al 50%, y no consigna el subsidio de nomina a sus empleados, que podemos hacer? Y como saber si aplicaron al beneficio?

  • #47

    gabriel jose grajales escobar (martes, 19 mayo 2020 11:51)

    buenos dias me pueden enviar el formulario de subsidio de la nomina para el 40% de subsidio
    al correo estela.grajales@yahoo.com.co para el representante legal gabriel jose grajales

  • #48

    MARIA (martes, 19 mayo 2020 16:30)

    Buenas tardes, saben si ya existe el formulario? es que los bancos informan que aun no lo tienen.

  • #49

    MARTHA ROCIO (martes, 19 mayo 2020 17:28)

    Gracias por la información, decretos y boletines, conocemos ya el formulario para solicitud del PAEF?

  • #50

    LUZ MERY (miércoles, 20 mayo 2020 10:45)

    Esto quiere decir que los Contadores que tenemos nomina y la tenemos bancarizada y pagamos seguridad social y tenemos mas de 3 personas, nos dejaron por fuera porque no estamos registrados en la cámara de comercio o sea por no tener registro mercantil

  • #51

    Wilson Renan Molina (miércoles, 20 mayo 2020 11:16)

    podría alguien orientarme en que parte del decreto 639 del 8 de mayo de 2020, establece que las son mas de tres empleados para que las personas naturales puedan acceder a este subsidio y en que dirección puedo descargar el formulario prometido
    Gracias
    wilsonrenan@hotmail.com

  • #52

    Karla G (miércoles, 20 mayo 2020 11:19)

    Wilson, lo dice el decreto 677 de ayer que modifica el decreto 639 . por otro lado es la hora y la UGPP no da a conocer el formato.

  • #53

    FERNANDO H (miércoles, 20 mayo 2020 13:12)

    En que parte del nuevo decreto 677 dice como calcular la disminucion de los ingresos por que ya lo lei y no encuentro

  • #54

    MIRYAM ARANGO (miércoles, 20 mayo 2020 14:04)

    Siguen quedando por fuera del beneficio, sin razón válida las personas naturales generadoras de empleo que ejercen actividades nos catalogadas como mercantiles: Sector Agro y Profesionales independientes. Si el gobierno quería controles, fácilmente pudo haberlo constatado con las últimas fechas de pago de seguridad social como empleador. IMPERDONABLE ESTO POR PARTE DEL SECTOR AGRO, que en esta pandemia siempre ha estado "al frente del cañon", como me dijo un cliente hoy. !Que alguien me ayude a entender estas medidas que no consultan la realidad nacional!

  • #55

    vanessa londoño (miércoles, 20 mayo 2020 14:40)

    buenas tardes,
    si la empresa suspendió contratos en el mes de mayo no aplicaría al beneficio?
    muchas gracias,

  • #56

    lorena (sábado, 23 mayo 2020)

    BUENOS DIAS
    LOS COLEGIO PRIVADOS APLICAN PARA EL PAEF

  • #57

    Manuel (sábado, 23 mayo 2020 09:59)

    lORENA, No los excluyen, pero debe cumplir los requisitos.

  • #58

    STELLA (martes, 26 mayo 2020 16:01)

    LORENA, hay que leer la resolución 1129 del 20 de mayo. articulo 3 parágrafo 1. donde habla de la realización del ingreso. y la norma contable.
    Como las pensiones se causan mensual. no se presenta disminución del ingreso.

  • #59

    SANDRA (jueves, 04 junio 2020 11:15)

    Buenos dias, quien me puede orientar como es el tratamiento contable y laboral para el subsidio de nomina, es ingreso o pasivo?, para empleados que recibieron en abril y mayo la mitad del salario minimo, debo completar el salario ejemplo, subsidio gobierno 351.000 + 438.901 salario abril total 789.902, debo completar el minimo es decir 87.901?

  • #60

    Álvaro Rodríguez (jueves, 04 junio 2020 21:06)

    Buenas noches donde se puede consultar si una empresa es beneficiada con estos recursos

  • #61

    CLARA MARTINEZ (lunes, 08 junio 2020 09:01)

    buenos dias Para el subsidio del mes de mayo certificamos la disminución del ingresos comparando abril del 2019 y abril del 2020 para el subsidio del mes de junio es el mismo calculo? O se hace en base a los ingresos de mayo? como se interpreta el decreto me pueden colaborar gracias

  • #62

    Jaime (lunes, 08 junio 2020 09:03)

    1. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.



    2. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

  • #63

    PATRICIA (viernes, 12 junio 2020 12:33)

    Buen dia, tengo una consulta respecto a los colegios privados, puesto que los padres de familia no estan cancelando la pension mensual, y si miramos los metodos para comparar los ingresos efectivamente se puede ver la disminucion pero como bien aclara la resolucion 1129 del 20 de mayo de 2020, se van a tener en cuenta las normas contables colombianas sobre la realizacion del ingreso, por ende me surge la duda si puedo o no acceder al beneficio, puesto que el retiro de estudiantes no asciende al 20% , pero el rubro que aumenta mes tras mes en la cuenta x cobrar es cada dia mayor. Agradezco si alguien me puede fundamentar y solucionar mi inquietud. Gracias...

  • #64

    Llaned (jueves, 02 julio 2020 00:29)

    Tengo la misma duda de patricia ? Podríamos optar por la comparación de ingresos del promédio de enero febrero con el mes actual , de esta manera el ingreso será menor por el tipo de ingresos .

  • #65

    Perspectivas (martes, 14 julio 2020 10:56)

    buenos días, cumplimos con los requisitos para acceder al subsidio del PAEF, enviamos los formularios y el subsidio del mes de mayo aun no nos ha llegado, por favor nos lo consignan

    mil gracias

    Luisa Rodas
    cel 3015209659

  • #66

    Fredy (martes, 04 agosto 2020 09:45)

    Las personas q firmaron vacaciones no remuneradas tienen derecho de la ayuda

  • #67

    Jefferson rojas Jaramillo (sábado, 08 agosto 2020 20:54)

    a mi me llego la primera ves la ayuda yo aparezco en nomina y ahora la empresa me dice que estaves no me mandaron nada yo estoy vinculado a la empresa de rodamar ltda santa marta mi nombre jose elias rojas yanguma quisiera que me ayudaran con esto. gracia

  • #68

    Jorge Luis cuadrado segura (domingo, 09 agosto 2020 18:47)

    Estoy desempleado del mes de julio y hasta el momento no he podido conseguir trabajo,como puedo ingresar ala ayuda del gobierno o quien me puede ayudar gracias

  • #69

    FRANCISCO ORLANDO TAMAYO MEJIA (jueves, 05 noviembre 2020 08:48)

    Buenos dias quisiera saber cuando el gobierno habilita la plataforma para acceder a los subsidios de nomina del mes de septiembre
    Muchas gracias

  • #70

    JULIO (viernes, 20 noviembre 2020 13:36)

    Un profesional Independiente quien tiene 2 empleadas y cotiza legalmente la planilla,
    además cotiza él como independiente. En total son 3 personas que dependen de su emprendimiento. Este profesional como persona natural y sus empleadas, no tienen derecho al subsidio del PAEF?

  • #71

    sixto castro (viernes, 04 diciembre 2020 09:17)

    cordial saludo....quisiera saber ha cerca de un mensaje de texto que me informa de un subsidio de pago de nomina .... hable con mi jefe y no me da razón ... que puedo hacer?... o a quién me dirijo??

  • #72

    Jaime Landinez (lunes, 07 diciembre 2020 16:24)

    Si mi empresa recibió el subsidio pero nos ha mantenido todas las condiciones laborales como antes de la pandemia, esta obligada a darle ese dinero al empleado??

  • #73

    LUZ ANGELA BONILLA SANCHEZ (viernes, 05 marzo 2021 19:39)

    HOLA BUENA NOCHE. NUESTRA EMPRESA RECIBIO EL SUBSIDIO A LA NOMINA HASTA EL MES DE AGOSTO Y SIN NINGUN AVISO NO CONTINUAMOS RECIBIENDO DICHO APOYO. AUN CUANDO MES A MES SE HA REALIZO EL DILIGENCIAMIENTO PERTINENTE PARA DICHA POSTULACIO. GRACIAS POR SU COLABORACION PARA PODER CONTINUAR CON DICHO AOPRTE.

  • #74

    juan carlos rozo (jueves, 15 abril 2021 19:21)

    Existe algún limite de tiempo para la restitución del aporte paef, ya que en un principio fué aprobado y luego dicen que no se puede seguir solicitando el auxilio del paef, porque no cumplia.

  • #75

    Yasmin (miércoles, 28 abril 2021 18:29)

    Buenas Tardes
    Tengo un empleado que dice que debo darle lo que el gobierno me entregó para el PAEF para los meses que estuvo con nosotros, sin embargo, a él se le realizó el pago en estos meses, así como la seguridad social, pero ahora no está diciendo que le debemos entregar esto.

    Que se puede hacer en este caso? Donde puedo consultar?

  • #76

    patricia (miércoles, 28 abril 2021 18:32)

    El PAEF es para que el empresario pueda pagarle el sueldo normal. nunca para que le pague el sueldo y ademas le de lo que aporta el gobierno.. está loco ese empleado.