10-10-2023
Sentencias de constitucionalidad Ley de reforma tributaria 2277 por demandas a la Ley.
Revise las sentencias de inconstitucionalidad que ha fallado la Corte Constitucional respecto a la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022.
La “Corte Constitucional determinó que el parágrafo 4° del artículo 240 del estatuto tributario, tal como fue modificado por el artículo 10 de la ley 2277 de 2022,
no desconoce los principios de certeza y legalidad tributarios, pero que debe ser condicionado a fin de que la sobretasa para los generadores de energía eléctrica a través de recursos hídricos
solo se aplique a dicha actividad y no a actividades diferentes desarrolladas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta.”
Nuestra conclusión y efectos:
La corte declara exequibilidad condicionado el parágrafo 4 del artículo 240 ET.
En resumen, un contribuyente que obtenga ingresos por la actividad económica de generación eléctrica a través de recursos hídricos solo deberá calcular los puntos adicionales y su anticipo respecto a esa actividad, dejando por fuera, otros tipos de actividades económicas diferentes que desarrolle durante el año gravable.
Dado lo anterior, este tipo de contribuyentes deberán hacer una cedulación de la renta con el objetivo de obtener una renta líquida independiente para la actividad
gravada con la sobretasa o puntos adicionales, lo que generará una dificultad de cálculo dado el prorrateo que se debe realizar (Sistema de costeo ABC o asignación de costos y gastos), además que
se convierte en una norma totalmente manipulable a favor del contribuyente.
Los contribuyentes que en el año gravable 2022 realizaron y pagaron el cálculo del anticipo, cuando hayan obtenido ingresos por diferentes actividades económicas y lo hayan hecho sobre el total de la renta líquida, podría solicitar devolución de pago de lo no debido, u opcionalmente, esperarán a presentar la declaración de renta del año gravable 2023 para poder imputar dicho anticipo.
Importante decir, que el requisito del tope de renta líquida de las 30.000 UVT se aplicará únicamente sobre la actividad económica de generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.
La “Corte declaró la inexequibilidad del inciso 2º del artículo 96 de la ley 2277 de 2022, mediante el cual se prorrogaron las medidas no tributarias de los decretos legislativos 560 y 772 de 2000, expedidos en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica para mitigar la crisis económica generada por la pandemia del coronavirus covid-19 y por los cuales se adoptaron medidas especiales en materia de procesos de insolvencia en el sector empresarial.”
Nuestra conclusión y efectos:
Recordemos que los decretos 560 y 772 de 2020, fueron emitidos bajo las emergencias económicas, sociales y ecológicas que se declaró por la pandemia del Covid19 a través de los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 5 de mayo de 2020, con el objetivo de proteger la preservación de las empresas en dificultades a través de su reorganización o facilitando su liquidación.
La Corte Constitucional al declarar inexequible esta norma, que corresponde a las vigencias y derogatorias, lo que ocasiona es que revive sus efectos. De todas
maneras, se debe revisar Ley 2159 de 2021.
Corte declaró la inexequibilidad del artículo 95 de la ley 2277 de 2022, que crea una contribución para el ICETEX, por violación de los principios de consecutividad
e identidad flexible.
Nuestra conclusión y efectos:
Esta era una nueva contribución cuyo sujeto pasivo eran las Instituciones de educación superior que cuenten con estudiantes que financien sus estudios mediante
crédito educativo reembolsable con el ICETEX. Que no tengan subsidio de tasa y que no estén en periodo de amortización.
Al declararse este artículo inexequible, desaparece del ordenamiento tributario esta nueva contribución.
La Corte encontró que, en el proceso de aprobación de esta nueva contribución, se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible. En resumen,
hubo fallas en el trámite de aprobación de la Ley respecto a este artículo.
“La corte declaró que el régimen tarifario del impuesto sobre la renta para usuarios industriales de las zonas francas se ajusta a los principios de
legalidad y de certeza tributaria. no obstante, estimó que su regulación desconoce los principios de buena fe y de confianza legítima, lo que conllevó a condicionar la norma en el entendido que
el régimen tarifario del artículo 101 de la ley 1819 de 2016 continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de
2022, fecha de entrada en vigencia de la ley 2277 de 2022.”
Nuestra conclusión y efectos:
La corte declara exequibilidad condicionada, por lo que traducimos la decisión en el sentido que las modificaciones especialmente lo concerniente al plan de
internacionalización y forma de determinar el impuesto solo aplicaría para las nuevos contribuyentes que cumplan los nuevo requisitos a partir el 13 de diciembre de 2022. Es decir, los anteriores
usuarios industriales de zonas francas, configurados así hasta antes del 13 de diciembre de 2022, podrán seguir tributando a la tarifa del 20% sin necesidad de cumplir los nuevos requisitos de la
Ley 2277 de 2022.
Por otro lado, hay que decir que el artículo 240-1 del ET, en su parágrafo transitorio indica que “Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo aplicará a partir del primero (1º) de enero de 2024. Para el año gravable 2023, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de los usuarios industriales será del veinte por ciento (20%)”. sin tener que aplicar ninguna de las modificaciones, solo a partir del año gravable 2024, aplicará los cambios del inciso primero del art. 240-1 ET con la sentencia condicionada ya expuesta.
La corte declaró la exequibilidad del artículo 54 de la ley 2277 de 2022 tras establecer que no se configuró un vicio en la conformación de la comisión de conciliación dentro del trámite legislativo y, que la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas no transgrede los principios de igualdad, libertad económica o libre competencia.
Corte declara la constitucionalidad del impuesto de timbre frente a la enajenación de bienes inmuebles (ley 2277, art. 77), al concluir que no se desconoció el principio de equidad tributaria en su faceta de capacidad contributiva
Declara la inexequible de la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, porque generaba falta de certeza en la determinación de los elementos que configuran el tributo creado por el artículo 51 (impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes) de la ley 2277 de 2022
corte declaró inexequibles las normas de la ley 2277 de 2022 que regían el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación para quienes tienen como actividad económica la educación, la atención de la salud humana y asistencia social, servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
Seguimiento de demandas contra le Ley 2277 de 2023 realizado por el ICDT. Ir
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German Mora Gaitan (miércoles, 11 octubre 2023 16:55)
Muy buenas tardes Dr William, gracias por la información excelente...