ABC del régimen sancionatorio de medios magnéticos o información exógena


 

20-01-2023


RÉGIMEN SANCIONATORIO DE INFORMACIÓN EXÓGENA A PARTIR DEL AÑO 2023

 

 

Mediante el artículo  80 de la  Ley 2277 de 2022, se incorporó algunos cambios al artículo 651 del ET a la hora de establecer las sanciones por no enviar información exógena o enviarla con errores, Estas modificaciones debemos decirlo, son muy favorables para el reportante, y responde a las muchas solicitudes de cientos de personas, que finalmente se materializan en disminuir las altas sanciones en materia de envíos de información. Con un beneficio o reducción de la sanción super interesante que aplica hasta el 1 de abril de 2023.

 

Miremos de forma comparativa que se modificó con la nueva reforma tributaria:

 

Artículo 80. Sanción por no Enviar Información o por Enviarla con Errores.

Modifica el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Redacción nueva

Redacción anterior

Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaría así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado incurrirán en la siguiente sanción:

Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

1. Una multa que no supere siete mil quinientas (7.500) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El uno por ciento (1%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;

b) El cero coma siete por ciento (0,7%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;

1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;

b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;

c) El cero coma cinco por ciento (0,5%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;

d) Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de cero coma cinco (0,5) UVT por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá exceder siete mil quinientas (7.500) UVT.

c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;

d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la administración tributaria.

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1º, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción, o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.

Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.

Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2º.

 

Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el numeral 2º que sean probados plenamente.

En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2).

Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el numeral 2) que sean probados plenamente.

Parágrafo 1. El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la administración tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1º del presente artículo reducida al diez por ciento (10%).

Parágrafo. El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).

Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.

Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.

Parágrafo 2. Cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos o esté comprendido en otro reporte para el cálculo de la sanción de que trata este artículo, se sancionará la omisión o el error tomando el dato de mayor cuantía.

 

Parágrafo transitorio. Los contribuyentes que hayan incurrido en las infracciones señaladas en este artículo y no les hayan notificado pliego de cargos, podrán corregir o subsanar la información, presentándola hasta el primero (1º) de abril de 2023, aplicando la sanción del parágrafo 1º reducida al cinco por ciento (5%).

 

Como podemos evidenciar, son bastantes las reducciones que se incorporaron con esta Ley, inicialmente el tope máximo de la sanción se reduce de 15.000 UVT a 7.500 UVT, lo que ocasiones que la base de la sanción inicial máxima que se podría aplicar a un reportante con problemas en el año 2023, sería de  $42.412 x 7.500 UVT=  $318.090.000. Es decir arrancamos con una reducción del 50% frente a la sanción que operó hasta el año 2022.

 

De ahí en adelante, se observan en el mismo sentido, reducciones en los porcentajes a aplicar en las diferentes situaciones que se puedan presentar.

 

Algo que llama la atención, es la modificación de la sanción cuando no sea posible establecer la base para tasarla o cuando la información no tenga cuantía, dado que ahora la sanción será del 0.5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto. Es decir, con valor de UVT de 2023, un dato errado, por ejemplo un NIT o un tipo de documento costaría  $212.06. De todas maneras queda compleja la interpretación de ciertos casos, donde exista por ejemplo un error en un NIT, pero que en el reporte tenga un valor reportado,  donde el entendimiento es que el error no fue por el valor, si no que es un dato que corresponde a un NIT, y que le aplica la sanción antes referida de 0.5 de UVT.

 

En este punto, cabe resaltar lo que se indicó en el Libro de la reforma tributaria Ley 2277 comentada, del cual somos parte, que:

 

"Valga anotar que aunque la nueva versión de la norma modera sustancialmente el monto de la sanción, sigue apelándose a una responsabilidad objetiva, donde el hecho de incurrir en la conducta hace procedente la sanción, situación que contrasta con la jurisprudencia constitucional que mediante sentencia C-160 de 1998, ha considerado que no todo error puede generar sanción, pues la Administración “está obligada a demostrar que el error lesiona sus intereses o los de un tercero”. Así, los errores que, a pesar de haberse consignado en la información suministrada, no perjudiquen los intereses de la administración o de los terceros, no pueden ser sancionados.

 

Así, para efectos que sea procedente la sanción ante la existencia de un error, aún bajo la nueva redacción, consideramos le asiste a la DIAN la obligación de demostrar el daño generado por no haber recibido la información en las condiciones requeridas, particularmente el perjuicio ocasionado por los intereses que afectan la administración. Frente a este argumento la DIAN ha planteado que el perjuicio está dado por no recibir la información, lo cual consideramos no es del todo cierto, por lo cual sería debatible".

Otra modificación importante que se introdujo con la Ley 2277, es que cuando un dato omiso o inexacto esté reportado en diferentes formatos, o esté comprendido en otro reporte, la sanción se calculará tomando el dato de mayor cuantía. Lo anterior hace que se despeje la duda que ha existido en años anteriores cuando no había claridad como calcular la sanción en estos casos.

 

Ejemplo de liquidación de sanción por exógena

Ejemplo de liquidación voluntaria de la sanción: El contribuyente presenta extemporáneamente la información exógena del año gravable 2022 en enero del año 2023, sin que haya recibido notificación de pliego de cargos por parte de la DIAN; Para efectos de las reducciones de las sanciones, el contribuyente nunca ha sido sancionado por la misma causa en años anteriores; por otro lado,  sumando toda la información de los diferentes formatos obligados a reportar, da como base de liquidación la suma de $ 70.000.000.000. El ejemplo está dado para iniciar la sanción superando el tope máximo de sanción de 7.500 UVT

(La base de liquidación de la exógena en el caso que corresponda a una extemporaneidad, consideramos que es la suma de todas las columnas de cada formato que tenga valores numéricos, sin que se tengan en cuenta información que se reporte de forma repetida en varios formatos) (Ver al final documentos que se anexan para su descarga como doctrina del tema)

Aplicado lo establecido en el artículo 651 del ET.,  vemos que nos aplicaría el numeral c) del literal 1, el cual indica que la sanción será del cero como  cinco por ciento (0.5%) de las sumas respecto de las cuales se suministró información de forma extemporánea; porcentaje que baja notoriamente porque hasta el año 2022, este porcentaje correspondía al 3%.

 

Sanción inicial: 

$70.000.000.000 x 0.5% =  $350.000.000

 

Como la sanción máxima en este primer tramo de cálculo es de 7.500 UVT, entendemos que partimos en este caso de este valor para aplicar las reducciones del caso.

 

7.500 UVT x 42.412 =  $318.090.000

 

La reducción aplicable en este caso de extemporaneidad y que se presenta la información de forma voluntaria por parte del contribuyente, es la que se establece en el parágrafo 1, que reduce la sanción al 10%  (Antes de la reforma tributaria era al 20%) Tenga en cuenta que es diferentes reducir en un 10%, que reducir al 10%.

 

$318.090.000 x 10%  = 31.809.000

 

Ahora, la reforma tributaria estableció un parágrafo transitorio que aplica solamente hasta el 1 de abril del año 2023, y que contempla una reducción al 5% de la sanción calculada anteriormente  cuando se corrija o presenta antes de la notificación del pliego de cargos. Esta sanción que a nuestro juicio pareciera que tiene dos interpretaciones como es costumbre en nuestra legislación tributaria  es la gran oportunidad para sanear todos los problemas que se tengan en información exógena de años anteriores.

 

Aplicando esta reducción transitoria, la sanción quedaría:

 

$31.809.000 x 5%  = $1.590.450

 

Aunque pareciera poco real pensar en tan alta reducción de la sanción, creemos que obedece a como quedó redactada la norma. Embarrada o no de los que redactan las normas, es lo que tenemos hoy y debemos aprovechar esta gabela tributaria.

 

 

El día 7 de febrero, a las 4 pm, se conoció el concepto general  en materia de procedimiento tributario y aduanero luego de la reforma, en la que en uno de sus apartes se pronunció sobre la reducción antes referida, indicando que el 5% no es una reducción adicional, si no que remplaza simplemente el 10% de parágrafo 1. Es decir, ya la generosa reducción del 5% de la reducción del 10%, según la DIAN no se puede aplicar. En nuestra herramienta publicada desde el 21 de enero habíamos dejado las dos opciones de entendimiento, pero a partir de este momento, dejamos por defecto la reducción como lo ha interpretado la DIAN, igual, el usuario podrá seguir aplicando la reducción al 5% bajo su criterio aunque vaya en contravía de lo que piensa la DIAN.

 
Si decide ser prudente y no aplicar la reducción como lo dice la Ley, la otra interpretación que ronde en el ambiente y que la DIAN coge en su concepto antes referido, con la que no estamos de acuerdo, es que la reducción de la sanción del parágrafo 1, pasaría del 10%, al 5%, es decir, un cambio de tarifa. En ese orden de ideas la sanción hasta este punto sería: 

                          $318.090.000 x 5%  =15.904.500

 

Por otro lado, existe una forma adicional que viene de años anteriores de reducir aún más la sanción, y es la aplicación del artículo  640 del ET, que regula la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. En dicho artículo, dependiendo de si no ha sido sancionado por la misma causa en cierto número de años anteriores  y si cumple con otras condiciones, la sanción calculada anteriormente se podrá reducir adicionalmente al  50% o al 75%.


Dado lo anterior, para el ejemplo que venimos trabajando, nos podemos acoger al literal 1) del artículo 640 del ET que establece  que la sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones: 

 

a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y

b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos.

Liquidación de la reducción de la sanción artículo 640 del ET

 

 

La conclusión del tema, es que deben aprovechar la oportunidad de sanear todos los reportes u omisiones en el reporte antes del 1 de abrir para tener derecho a esta excelente reducción de sanciones, nunca antes vista.

 

 Descargue nuestra herramienta liquidadora de sanción por exógena

Recomendaciones adicionales

Para pagar las sanciones de exógena, el contribuyente deberá presentar un formulario 490 (Recibo de pago) usando la siguiente codificación tal como lo establece el instructivo del formato 490.

 

Código concepto

Descripción del concepto

Periodo

71

Sanción parágrafo art. 651 del ET

01

 

En año, deberá digitar el año al cual corresponda la información.

 

Importante: Para diligenciar este formato 490 deberá ingresar por la opción de Usuarios no registrados Diligenciar formularios sin necesidad de clave

 

 



RÉGIMEN SANCIONATORIO HASTA EL AÑO GRAVABLE 2022

HASTA ANTES DE LA LEY 2277 DE 2022 APLICABA LAS SIGUIENTES REGLAS:

 

Mediante el artículo  289 de la ley de reforma tributaria ley 1819 de 2016, se incorporó algunos cambios al artículo 651 del ET a la hora de establecer las sanciones por no enviar información en medio magnético o enviarla con errores.

 

Miremos de forma comparativa que se modificó con la citada reforma, actualizada con el decreto 939 del 5 de junio de 2017, decreto que corrigió yerros del artículo  289 de la ley 1819 de 2016.

 

Redacción ley 1819 de 2016 modificada con decreto 939 de 2017 (Vigente a hoy)

Redacción Anterior

Las personas y Entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

 

1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.

 

b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.

 

c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.

 

d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio     por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

 

2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.

 

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

 

La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

 

En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el numeral 2) que sean probados plenamente.

 

Parágrafo. El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).

Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción. 

Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

 

 

a) Una multa hasta de 15.000 UVT,  la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio. 

 

 

b) El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos.

 

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

 

La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

 

 

 

En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el literal b), que sean probados plenamente.

Texto en azul modificado con decreto 939 de junio de 2017

 

Puede descargar nuestro nuevo liquidador de sanciones de exógena en el siguiente enlace: Liquidador sanción exógena

 

Como vemos, esta nueva redacción de la norma trae consigo una gradualidad más clara y definida de la aplicación de  la sanción y un verdadero endurecimiento de la misma, dado que en la anterior versión, la sanción se podía reducir al 10%, y ahora sólo al 50% si  la omisión es subsanada antes de que se notificara la imposición de la sanción,  lo mismo que antes se podía reducir al 20%, y ahora solo al 70% si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique  la sanción.

 

Por otro lado, lo único positivo de cara al contribuyente con  la nueva redacción de la ley, es que trae consigo un beneficio en el sentido de permitirse corregir la información cargada  antes del vencimiento del plazo para su presentación, es decir, que si la fecha límite para presentar la información exógena es por ejemplo el 20 de abril y la empresa presenta la información inicialmente el   1 de abril, tiene 20 días para corregir cuantas veces se requiera la información sin que le genere sanción. Esto es nuevo dado que en la anterior redacción existía una sanción teórica, y decimos teórica dado que la DIAN en muchas ocasiones no sancionó a contribuyentes que presentaron correcciones voluntarias de la información exógena ya reportada previamente o que lo hacían de forma extemporánea.

 

De todas maneras el contribuyente podrá subsanar de manera voluntaria la omisión o el error antes de que la DIAN profiera pliego de cargos, en cuyo caso, deberá corregir o presentar la información (Cargue normal de la información) y liquidar y pagar la sanción correspondiente reducida al veinte por ciento (20%). Pero para esto el contribuyente deberá presentar un formulario 490 (Recibo de pago) usando la siguiente codificación tal como lo establece el instructivo del formato 490.

 

Código concepto

Descripción del concepto

Periodo

71

Sanción parágrafo art. 651 del ET

01

 

En año, deberá digitar el año al cual corresponda la información.

 

Importante: Para diligenciar este formato 490 deberá ingresar por la opción de Usuarios no registrados Diligenciar formularios sin necesidad de clave

 


En resumen, la sanción se podrá reducir en las siguientes situaciones así:

 

·       Al 20%, antes de proferir el pliego de cargos, subsanando de manera voluntaria la omisión o el error.

·       Al 50%, antes que se notifique la imposición de la sanción,

·        Al 70%, si se subsana dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.

 

Tener presente que las sanciones se reducen a un % determinado y no en un % determinado.

 

Ejemplo de liquidación voluntaria de la sanción: El contribuyente presenta extemporáneamente la información exógena del año gravable 2017 sin que la DIAN haya notificado pliego de cargos; El contribuyente nunca ha sido sancionado por la misma causa en años anteriores;  sumando toda la información de los diferentes formatos obligado a reportar da como base de liquidación la suma de $ 2.000.000.000.

 

(La base de liquidación de la exógena en el caso que corresponda a una extemporaneidad, consideramos que es la suma de todas las columnas de cada formato que tenga valores numéricos, sin que se tengan en cuenta información que se reporte de forma repetida en varios formatos) (Ver al final documentos que se anexan para su descarga como doctrina del tema)

 

Aplicado lo establecido en el artículo 651 del ET.,  vemos que nos aplicaría el numeral c) del literal 1, el cual indica que la sanción será del tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró información de forma extemporánea.

 

$2.000.000.000 x 3% = $60.000.000

 

Aplicando lo indicado en el parágrafo, podemos reducir dicha sanción al 20%, es decir:

 

$60.000.000 x 20% = $12.000.000

 

Por otro lado existe una forma de reducir aún más la sanción, y es la aplicación del artículo 282 de la ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 640 del ET, que regula la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. En dicho artículo, dependiendo de si no ha sido sancionado por la misma causa en cierto número de años anteriores  y si cumple con otras condiciones, la sanción calculada anteriormente se podrá reducir adicionalmente al  50% o al 75%.

 

Dado lo anterior, para el ejemplo que venimos trabajando, nos podemos acoger al literal 1) del artículo 640 del ET que establece  que la sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

 

a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y

 

b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos.

 

Liquidación de la reducción de la sanción artículo 640 del ET

 

Sanción inicial $12.000.000 x 50% = $6.000.000

 

En este ejemplo, el contribuyente deberá presentar la información (Cargue en la página web de los diferentes formatos) y deberá presentar un formato 490 pagando  la suma de $ 6.000.000

 

Ver también Oficio DIAN 005981 de marzo 17 del 2017, en donde se ratifica lo antes mencionado.

 

Como vemos este tipo de sanciones es supremamente alta, dado que su base es la información dejada de reportar, suma que en cualquier empresa puede ser significativa.

 

Esta liquidación se deberá pagar sin que la DIAN emita ningún tipo de acto administrativo dado que corresponde a “subsanar de forma voluntaria la falta”

 

Recordemos que para establecer la base de liquidación de la sanción, no se debe sumar información duplicada, Tenga en cuenta que la respuesta dada en el concepto DIAN 0046 de 19-01-2021 a la pregunta N.12 indicó: "Si no se informó o se informó de manera extemporánea o errónea diferentes datos, de los cuales alguno comprende a los otros, se deberá liquidar la sanción de que trata el artículo 651 ibídem únicamente sobre la suma que contenga a las demás”. Es decir,  entendemos que si por ejemplo en el formato 2276 se informan los gastos de nómina por cada tercero, no se debe tener en cuenta para establecer la base de la sanción la misma información que se reporta en el formato 1011 concepto 8207 respecto al valor global de Costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales.

 

Las sanciones calculadas y reducidas no podrán ser inferiores a la sanción minina establecida para cada uno de los años.

 

Ahora bien, ¿que pasa si se presenta extemporáneamente la información, o se corrige la información por fuera del plazo máximo para presentarla y no se liquida y paga sanción voluntaria?  Pues entramos a una etapa de incertidumbre o contingencia en la medida que la DIAN en el futuro podrá imponer la sanción correspondiente.

 

Cuando hablamos de incertidumbre o contingencia, nos referimos a que pueda que nunca sea sancionado por la DIAN, aunque existe actualmente una fuerte campaña por parte de la entidad en donde están requiriendo muchos contribuyentes omisos en el cargue de información.

 

Este tipo de sanciones además de ser aplicable al tema de la información exógena, aplica para cualquier información que debamos suministrar, por ejemplo un requerimiento de la DIAN, cuando solicita información de un tercero.

 

Una conclusión que nos queda de este tema es que este tipo de reporte de información tiene una gran importancia dado que cualquier olvido, error, puede llegar a tener que asumirse unas cargas sancionatorias tan altas que podría en llegado caso a generar grandes problemas económicos a las empresas.

 

Por otro lado, un llamado de atención a los asesores, auditores y revisores fiscales que frecuentemente sugieren corregir la información exógena por temas que en el fondo realmente no vale la pena corregir y si pueden generarle sanciones a las compañías. Hay que hacer un análisis profundo de cada caso en particular y tomar la mejor decisión.

 

La reciente Ley  2155 de 2021 llamada Ley de inversión social, estableció un beneficio en el pago de sanciones que podría ser aplicable a este tipo de situaciones con la exógena (Beneficio temporal que aplicó durante septiembre a diciembre de 2021). Leer

 

Finalmente consideramos que las sanciones de exógena pueden llegar a ser supremamente altas, y a pesar que se tienen reducciones, llegan a ser cifras que muy pocos tienen la capacidad de poder pagar. Es preciso que pronto se modifique este régimen sancionatorio de este tipo de obligaciones formales, dado que son mucho más altas que las sanciones que están relacionadas en si con el no pago de impuestos y que pueden llevar fácilmente a la quiebra a muchas empresas, y ese no creemos que sea el fin de este tipo de medidas.

 

Por otro lado, si requiere corregir información exógena y no tiene los archivos originales de lso diferentes formatos, en el siguiente enlace podrá descargar desde la página DIAN los archivos que reposan en la plataforma oficial. Descargar exógena ya subida a la DIAN.

 

 

Puede descargar nuestro liquidador de sanciones de exógena en el siguiente enlace: Liquidador sanción exógena

 

 

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Oficio DIAN 0539 30 SEPT 2020
Concepto general sobre sanciones asociadas al reporte de la información tributaria.
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Oficio DIAN 021693 de octubre de 2017
Dupplicidad en la información
Oficio DIAN 021693 de 2017 Sanción exóg
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Formato 490 e instructivo
Formulario_490_2020.pdf
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Oficio Dian 005981 Reducción sanciones
Oficio_005981_17_de_Marzo_2017 Sanciones
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Comentarios: 67
  • #1

    Carlos C (jueves, 26 octubre 2017 07:18)

    Felicitaciones gracias por tan valioso aporte

  • #2

    BELSY PORTILLO (jueves, 26 octubre 2017 08:59)

    Muchas gracias! Excelente ilustración! El lenguaje es bastante claro.

  • #3

    ELIANA MARTINEZ (jueves, 26 octubre 2017 10:45)

    EXCELENTE EXPLICACION. GRACIAS

  • #4

    Manuel Osorio (jueves, 26 octubre 2017 10:58)

    Gracias, muy buen editorial, Doctor Wiliam gracias por compartir su conocimiento.

  • #5

    Julia Campos (jueves, 26 octubre 2017 11:46)

    Mil gracias,muy oportuno

  • #6

    isaura lucia (viernes, 27 octubre 2017 08:29)

    excelente material, Dios les bendiga

  • #7

    Jaime Leguizamon S (viernes, 27 octubre 2017 11:11)

    Muchas gracias, por compartir experiencia y conocimiento, invaluable labor

  • #8

    Gilberto Ospina F. (viernes, 27 octubre 2017 19:42)

    Como siempre, las explicaciones muy ilustrativas y oportunas, gracias, muchas gracias

  • #9

    milena (lunes, 30 octubre 2017 07:56)

    Lunita1526@hotmail

  • #10

    MARIAM (miércoles, 01 noviembre 2017 14:47)

    Que bueno, gracias. Una pregunta ¿No serian beneficios concurrentes?

  • #11

    Joaquin Rodriguez (lunes, 06 noviembre 2017 04:25)

    Gracias William por tan importantes aportes a nuestra profesión, te gradecemos si nos vas desarrollando un ejemplo para cada caso de las sanciones en exogena, ya que debido a la complejidad del tema no es muy dificil su interpretación. Exitos.

  • #12

    Margarita Soto G (lunes, 06 noviembre 2017 15:23)

    Que aportes tan utiles e interesantes. Mil gracias.

  • #13

    Omaira Hernandez (lunes, 18 diciembre 2017 11:40)

    Muy clara y Oporto la explicación.

  • #14

    wilson cardona (martes, 23 enero 2018 11:08)

    excelente ilustración sobre esta sanción....mil gracias Dr William

  • #15

    PAOLA PALOMEQUE (sábado, 24 marzo 2018 15:51)

    gracias DIOS LOS BENDIGA.EXCELENTE EXPLICACIÓN MUY ÚTIL NO TENIA NI IDEA COMO HACERLO. ASÍ SE DEBE UTILIZAR EL CONOCIMIENTO PARA AYUDAR A OTROS

  • #16

    Martha Rodríguez (sábado, 05 mayo 2018 07:51)

    Buenos días.
    Una inquietud si en el formato 1010 se reporto menos en el valor de los accionistas . Se debe corregir voluntariamente o que me aconsejas?

  • #17

    Jaime León (jueves, 10 mayo 2018 00:54)

    Gracias muy bueno, pregunta si se presenta extemporánea la información exogena no se presenta sanción voluntaria, esta misma no queda en firme despues de tres año ??? no hay un termino de vencimiento de términos para que no la apliquen ??? Gracias.

  • #18

    Jesus Eduardo Simancas Davila (martes, 22 mayo 2018 11:01)

    Gracias, Dios le pague!!!!

  • #19

    Cesar (martes, 29 mayo 2018 11:17)

    Excelente documento son muy buenos su pagina es excelente.

  • #20

    leidy jhoanna (miércoles, 30 mayo 2018 16:00)

    si la empresa no obtuvo ingresos en el año grvable 2017, solo recibio inversion de socios, ya que estamos en etapa pre operativa, debemos presentar exogena?

  • #21

    PEDRO (viernes, 31 agosto 2018 16:09)

    ZIZAS LElYDY

  • #22

    lorena (lunes, 03 septiembre 2018 22:25)

    si una empresa presentó por 3 años consecutivos los ingresos de un empleado con un error en uno de los números del doc de identificación que procedimiento se debe seguir para subsanar el error. aún no se ha recibido notificación por parte de la dian el revisor fiscal fue quien detectó el error. agradezco la información que me puedan suministrar

  • #23

    Jairo (lunes, 03 septiembre 2018 22:45)

    Lorena, eso hay que analizar lo material que sea este error, y se le afecta al tercero..

    si no afecta al tercero dado que no declara, pues seria una bobada corregir y pagar sanciones.

  • #24

    Omar (lunes, 22 octubre 2018 17:44)

    excelente información.

  • #25

    Juan Abuchaibe (jueves, 22 noviembre 2018 06:44)

    abuchaibejuridica@hotmail.com

  • #26

    yunith cortes gonzalez (jueves, 29 noviembre 2018 21:22)

    si una ips la require la dian Asunto: Omisos en suministro de la información exógena correspondiente al año gravable 2017


    Cordial saludo Señor Contribuyente,


    Para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, es importante que los contribuyentes le proporcionen la información exógena solicitada en el Libro quinto, Título 2 capítulo 3 del Estatuto Tributario, puesto que a partir de ella se realizan cruces de información que tienen como objeto efectuar controles de fiscalización que permitan disminuir los índices de elusión y evasión, así como garantizar la aplicación de criterios de equidad. De esa manera la entidad podrá controlar a los responsables de los impuestos nacionales para que aporten el justo recaudo, que al final redundará en la consecución de bienestar y progreso de todos los colombianos.


    El artículo 4 de la Resolución No. 000068 del 28 de octubre 28 de 2016, estableció que las personas Jurídicas que obtuvieron ingresos brutos superiores a $ 100.000.000, durante el año gravable 2015, se encuentran obligadas a suministrar la Información exógena del año gravable 2017, y verificadas las bases de datos de la entidad se pudo establecer que la sociedad IPS CENTRO DE REHAB, con NIT 900443070, a la fecha no ha suministrado la información exógena correspondiente al año gravable 2017.


    Señor contribuyente, esta es una invitación para que presente de manera voluntaria la información exógena del año gravable 2017 y liquide la sanción equivalente al 3% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, reducida al veinte por ciento (20%), tal como lo estable parágrafo del artículo 289 de la Ley 1819 de 2016, si hay lugar a ello. Para cancelar esta sanción deberá utilizar el Recibo Oficial de Pagos (formulario 490) y en el mismo utilizar el concepto 71 Sanción.


    es una empresa pqueña tuvo el 2017 ingreso por 107 millones de pesos cuales serian los formaos a presentar

  • #27

    CARLOS (martes, 19 marzo 2019 09:58)

    Excelente explicación, muchas gracias

  • #28

    jimena (miércoles, 10 abril 2019 10:35)

    buen día, si el formato 1001 del 2017 los datos que no son descontables se fueron en la casilla de descontables, en ese caso que se puede hacer.

  • #29

    yeni (domingo, 05 mayo 2019 17:33)

    Buen dia, me pueden por favor informar la resolucion o decreto con el que uno se soporta el envio , si pasa algún problema con medios magnéticos, gracias

  • #30

    mireya aldana (lunes, 20 mayo 2019 10:03)

    excelente explicación

  • #31

    Diana petro (jueves, 23 mayo 2019 07:16)

    Hola, a la hora de enviar la exogena de este año cometi el error de poner en cantidad de registro 1 cuando la cantidad de registro de ese formato es 224, cuando me di cuenta hice nuevamente el envio pero como como correccion del primero sino como nuevo envio. Me gustaria saber si mi procedimiento fue bueno y si no lo fue, que deberia hacer

  • #32

    Carlos E (martes, 04 junio 2019 18:19)

    Si una empresa no cumple con el requisito de los ingresos, pero realizó alguna compra y practicó retención? debe presentar inforamación exógena? Gracias

  • #33

    Fabi (viernes, 07 junio 2019 22:31)

    Hola quiero saber que formatos debe presentar una empresa q el año 2015 sus ingresos fueron de 100mil pesos ,debia presentar exogena por el 2016 no lo hizo la dian la requiere ahora en este mes

  • #34

    cristian ramirez (viernes, 19 julio 2019 15:55)

    que formatos aparte del 1003 se pueden excluir para el calculo de la sancion.

  • #35

    Jairo Alberto Hernández Montiel (domingo, 22 septiembre 2019 07:31)

    Buenos días
    Sres Consultor Contable

    Si en los medios magnéticos debo corregir varios formatos se suman todas las diferencias y liquido sólo un formulario 490, por el tema de que hay formatos que no superan la sanción mínima
    Gracias

  • #36

    WILLIAM SALAZAR SOTO (jueves, 26 diciembre 2019 16:06)

    LA SANCION POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE INFORMACION EXOGENA, LA PUEDO COMPENSAR CON UN SALDO A FAVOR DE RENTA ?

  • #37

    WILLIAM SALAZAR SOTO (jueves, 26 diciembre 2019 16:24)

    BUENAS TARDES. LA SANCION POR EXTEMPORANEIDAD EN EL ENVIO DE LA INFORMACION EXOGENA, LA PUEDO COMPENSAR CON UN SALDO A FAVOR DE LA DECLARACION DE RENTA ?

  • #38

    ESMERAL (jueves, 09 enero 2020 20:04)

    GRACIAS POR LA INFORMACION

  • #39

    MARIA CRISTINA (martes, 28 enero 2020 19:06)

    Felicitaciones y mil gracias por tan excelente información

  • #40

    MARIA ROJAS (martes, 18 febrero 2020 11:02)

    BUENOS DÍAS, EN UNA EMPRESA SE PRESENTO LA INFORMACIÓN AÑO 2018, CON CONTEMPORANEIDAD, QUE ES MAS RECOMENDABLE PAGAR SANCIÓN VOLUNTARIA O ESPERAR QUE LA DIAN REQUIERA (INCERTIDUMBRE)

  • #41

    HUMBERTO VARGAS (lunes, 16 marzo 2020 06:43)

    ESTUPENDO ANALISIS Y MUY CLARO
    MIL GRACIAS

  • #42

    ROSA GELVEZ (domingo, 29 marzo 2020 15:46)

    BUENAS TARDES
    UNA EMPRESA PRESENTO LOS MEDIOS MAGNETICOS EXTEMPORANEOS AÑO GRAVABLE 2018, LE LLEGO LA INVITACION DE LA DIAN PARA PAGAR LA SANCION Y BENEFICIARSE CON LOS DESCUENTOS ANTES DE QUE HAYA REQUERIMIENTO. ESTA EMPRESA PODRIA LIQUIDAR DICHA SANCION TENIENDO EN CUENTA EL 0.5% DEL TOTAL DE LOS INGRESOS PRESENTADOS EN DECLARENTA 2018 Y SOBRE ESTE VR.LIQUIDAR EL 50% SOBRE EL 20% RESULTANTE?
    GRACIAS POR SU RESPUESTA

  • #43

    fabio garcia (viernes, 29 mayo 2020 20:55)

    muchas gracias, que gran analisis

  • #44

    ciruiz1964@hotmail.com (sábado, 08 agosto 2020 15:55)

    Buenas tardes, una consulta, el recibo 490 cuando se pagan sanciones (en caso de exogena), se puede hacer de forma virtual???

  • #45

    GILMA DORYS (lunes, 28 septiembre 2020 20:22)

    Genere el recibo 490 pero al intentar pagarlo me dice que el recibo no esta registrado. Se puede imprimir y pagar en banco entonces? Gracias.

  • #46

    Mauricio Vásquez (viernes, 02 octubre 2020 09:20)

    Gracias! demasiado útil. Bendiciones

  • #47

    oscar Javier (lunes, 05 octubre 2020 18:14)

    Mil gracias por esta información tan importante y que le puede solucionar la vida al empresario q no presento de forma correcta la información exogena o simplemente no la presento. Mil gracias y bendiciones.

  • #48

    Carlos Mariano Calderón Castro (miércoles, 07 octubre 2020 20:23)

    Hasta ahora se me presentó este problema. Gracias mil por su ayuda.

  • #49

    OCTAVIO DE J. HERRERA MONSALVE (lunes, 09 noviembre 2020 10:57)

    CLARA ILUSTRACIÓN. MIL GRACIAS

  • #50

    JOSE GRATINIANO POVEDA (martes, 24 noviembre 2020 21:49)

    PARA LIQUIDAR LA SANCION POR NO PRESENTAR LA INFORMACION SE LIQUIDA SOBRE EL TOTAL DE LOS INGRESOS O LA TOTALIDAD DE LOS FORMATOS

  • #51

    Tatiana (miércoles, 25 noviembre 2020 06:36)

    José. Se líquida sobre toda la información con error o extemporánea sin repetir datos. Es decir toca tomar todos los formatos

  • #52

    Lina Zuluaga (miércoles, 25 noviembre 2020 21:05)

    Mil gracias por tan excelente contenido, de gran utilidad.

  • #53

    MARCO FIDEL PINILLA R (viernes, 18 diciembre 2020 17:37)

    Mil gracias por ejemplo tan claro y conciso.
    magnifica pagina.
    Pronto me suscribiré a esta pagina.

  • #54

    oscar sanchez (domingo, 20 diciembre 2020 09:39)

    Gracias excelente

  • #55

    Marcela Montoya (lunes, 21 diciembre 2020 16:25)

    Buena tarde, una persona natural que se dedica al transporte presentó los medios con extemporaneidad, la Dian le envío el comunicado de liquidar la sanción, pero revisando la información no estaban obligados a presentar medios magnéticos. Que se puede hacer al respecto

  • #56

    ANDRES RUBIANO (martes, 05 enero 2021 18:04)

    Gracias William la explicación se efectuó en forma clara y precisa.

  • #57

    Monica Florez (viernes, 22 enero 2021 06:05)

    saludos.

    Para los formatos que no tienen información numérica, sino informativa, como se calcula la sanción.

    Gracias..

  • #58

    LILIANANA RV (viernes, 03 septiembre 2021 11:36)

    Excelente desarrollo y claridad del tema

  • #59

    Carlos Celis (miércoles, 16 febrero 2022 16:14)

    Excelente la información. Gracias.

  • #60

    LUZ MARINA VELANDIA (jueves, 26 mayo 2022 14:52)

    Buenas tardes, para pedir colaboración en informarme si el valor que deje de reportar en la información exogena de un municipio es por valor retenido suma $68.000.00 , cuanto tengo que pagar de sanción, si al revisar la mínima serian 10 UVT ?. o liquido el 3% toda vez que aun el municipio no ha hecho persuasivo ni comunicado.

    Gracias, correo electrónico luzmarinavelandiagarcia@gmail.com

  • #61

    Alexandra (miércoles, 04 enero 2023 16:22)

    Muchas gracias por tan valioso aporte.

  • #62

    Adriana caicedo (miércoles, 11 enero 2023 22:09)

    Gracias, muy bien la explicación

  • #63

    Monica (martes, 21 febrero 2023 08:48)

    Buenos dias quisiera preguntar una empresa x tiene una sancion por exogena subida en el sistema de la dian obligaciones esta por valor de 400 millones se puede aplicar la reduccion y como se calcularia le agradezco

  • #64

    Paula (jueves, 01 junio 2023 06:31)

    Hola, muchas gracias por este contenido tan valioso... consideran que es debatible pagar una sanción de extemporaneidad por presentar 1 formato 40 minutos después de la fecha limite?? o la Dian tendría toda la facultad de sancionar por esto?

    De nuevo Gracias!!!

  • #65

    CECILIA (viernes, 09 junio 2023 12:57)

    Mirando ayer 8 de Junio en la Dian el formato 1001, me di cuenta que en el año 2019 habia error en un numero de cedula, lo corregi, pero cometí el error de cancelar el envio de la 1001 de 2019, lo cual segun me explico la niña que atendió en la Dian queda como si no la hubiera presentado y toca presentarla como extemporanea, la suma de todas las columnas me da $ 66.643523, la verdad no se que hacer

  • #66

    WILLIAM Bara Guacaneme (miércoles, 04 octubre 2023 15:43)

    Buenas tardes.

    Alguien sabe si se puede pagar una sanción de exógena ingresando como usuario registrado, ya que allí esta el 490 y el código de la sanción 71? Gracias.

  • #67

    luisferoman@hotmail.com (sábado, 11 noviembre 2023 14:50)

    Buenas tardes, ¿se puede pagar de manera electrónica PSE el recibo de pago por sanción de información exógena?
    ¿Por que no se puede generar recibo de pago en el sitio de la empresa "usuarios autorizados" del portal de la Dian?