REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR INCAPACITADO


 

29-09-2020


REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR INCAPACITADO

 

El empleador está obligado, en cuanto a la rehabilitación funcional y profesional del trabajador incapacitado, a readaptar su puesto de trabajo y reubicarlo, generando los cambios administrativos y movimientos de personal necesarios para que el trabajador conserve su empleo.

 

La Ley 776 de 2002, ordena en el artículo 8:

 

“…Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios…”

 

Pero en el evento en que el trabajador, luego de adelantarse los reajustes en el puesto de trabajo, en el personal y a nivel organizacional, no se adapte a las actividades laborales, siendo incompatible con su cargo y con otro de la empresa, amparándose en el principio, según el cual nadie está obligado a lo imposible o a soportar obligaciones que superan sus posibilidades, el empleador podría terminar el contrato laboral, pagando la indemnización legal, previa autorización del Inspector del Trabajo; que comprobará que el empleador adelantó las etapas de rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral, junto con todas las gestiones necesarias para que el trabajador se adaptara a algún cargo en la empresa, sin que se logrará la readaptación.

 

Al respecto la Corte Constitucional, en la sentencia C 531 de 2000, consideró:

 

“…No se aprecia, entonces, que el ordenamiento constitucional sea desconocido por la norma acusada en la parte examinada, toda vez que permanece el deber del Estado de garantizar que el discapacitado obtenga y conserve su empleo y progrese en el mismo, para promover la integración de esa persona en la sociedad, hasta el momento en que no pueda desarrollar la labor para la cual fue contratado, ni ninguna otra de acuerdo con la clase de invalidez que presenta, debidamente valorada por la autoridad del trabajo…”

 

La estabilidad laboral reforzada no es un derecho que implique permanecer perpetuamente en el empleo, por el contrario, es un derecho que permite al trabajador seguir en su empleo, hasta que exista una causa objetiva que conlleve a su retiro, por lo tanto, el contrato de trabajo pierde su razón de ser, cuando el trabajador está imposibilitado para prestar el servicio, por el cual fue contratado y cualquier otro dentro de la empresa; se repite, previa autorización del Inspector del Trabajo se podrá dar por terminado el vínculo laboral.

 

 

Si no se cuenta con esta autorización, se podría declarar mediante sentencia la ineficacia del despido y ordenar el reintegro del trabajador, junto con el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y sanciones ordenadas por el ordenamiento jurídico. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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