09-02-2023
Nuevo requisito en rentención en la fuente por rentas de trabajo de honorarios y servicios
Luego de la emisión de la Ley 2277 de 2022, reciente reforma tributaria, se hacen cambios importantes en la retención en la fuente por rentas de trabajo. En concreto, la retención en la fuente por rentas de trabajo de honorarios y prestación de servicios.
Miremos de manera comparativa, que modificaciones se hicieron al respecto:
Modifica el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario.
Redacción nueva Ley 2277 de 2022 |
Redacción anterior |
Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. |
Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. |
Inicialmente debemos recordar que el artículo 383 del Estatuto Tributario contempla la tabla de tarifas marginales y progresivas para la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables derivados de una relación laboral, legal o reglamentaria, así como para las pensiones gravables. En su parágrafo segundo, desde tiempo atrás, se había extendido la obligación de aplicar esta misma tabla de tarifas para honorarios y compensación de servicios personales siempre y cuando el beneficiario del pago informara al agente retenedor que no había contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad.
Con la modificación de la reciente reforma tributaria, Ley 2277, este parágrafo indica que, desde enero de 2023 se suprime la condición de la subcontratación de trabajadores vinculados o asociados a la actividad, por lo que la tarifa aquí prevista será aplicable a todos los honorarios y compensaciones de servicios personales, sin distinción alguna, es decir, sin importar si se ha vinculado o no empleados o contratistas para la prestación de los servicios.
El anterior procedimiento aplicó durante todo el año 2023 de una manera generalizada, hasta que el 22 de diciembre de 2023, se conoció el decreto 2231, en el que se adiciona un requisito adicional, que genera una serie de dudas en su aplicación.
En este decreto reglamentario 2231 en los artículos 9 y 11 se dice que:
“Artículo 9. Los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o
legal y reglamentaria podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando, las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la
gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas.
La manifestación de que trata el inciso anterior, podrá hacerse en la factura, documento equivalente, documento
expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago."
Es decir, traduciendo en un lenguaje sencillo, significa que a partir del año 2024,
cuando una persona natural perciba ingresos por rentas de trabajo de honorarios y servicios, para que el pagador le aplique o descuente la renta exenta del 25% limitada a 790 UVT, la persona
natural debe manifestar por escrito, bajo la gravedad de juramento, que no se tomará costos o deducciones asociados a esos ingresos; manifestación que se podría hacer en la cuenta de cobro,
factura de venta, carta independiente, o cualquier otro medio. Es decir, el decreto establece un nuevo requisito para la aplicación de la renta exenta de rentas de trabajo.
Esta obligación de informar en nuestra opinión, va un poco más allá de la retención en la
fuente, en el sentido que, la persona natural que bajo la gravedad de juramento indique que no se tomará costos o deducciones asociados a ese ingreso, está hablando en el ámbito de su posible
declaración de renta, con la consecuencia que deberá reportar este ingreso en el formulario 210, en la columna de rentas de trabajo, y no en la columna de rentas de trabajo por honorarios y
servicios. Lo que supondría, que no podrá luego cambiar de opinión e imputarle costos y deducciones a esos ingresos en la declaración de renta. Como lo indicamos es nuestra opinión basada en la
interpretación lógica de la norma. Pero la DIAN en algunas capacitaciones que ha efectuado, ha indicado que en la declaración de renta se haría borrón y cuenta nueva, y que será decisión del
contribuyente definir en cual sección de las rentas de trabajo declara esos ingresos diferentes a las de la relación laboral, legal y reglamentaria.
Por otro lado, el mismo decreto en su articulo 11, establece el requisito que define la
tarifa de retención en la fuente a aplicar:
Artículo 11. "Parágrafo 4. Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación
laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo
1.2.4.1.6 de este Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá
lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda."
De este parágrafo, tal como está redactado, creemos se desprenden dos posibles situaciones o interpretaciones:
1. Que no
solicite: La persona natural que percibe rentas de trabajo diferentes a las de la relación laboral, legal y reglamentaria (por ejemplo ingresos de honorarios y servicios) y no
solicite a su pagador la aplicación de costos y deducciones, conduce a que el pagador deberá aplicar la tarifa de la tabla del artículo 383 del ET. Tabla que tradicionalmente utilizan los
asalariados.
A su vez, la expresión “no solicite”, podría entenderse que simplemente se refiere
a que la persona natural no informe nada, es decir guarde silencio, o que informe que no solicita aplicación de costos y deducciones. Expresión que conlleva a
su vez, a dos nuevos resultados o situaciones.
Un entendimiento es que, si no informa, el agente retenedor se enfrenta a que se aplique
la tabla del artículo 383 del E.T., pero que no aplique la renta exenta del 25% dado que esta renta exenta depende que informe que no solicita; pero si la persona natural informa y no solicita
aplicación de costos y deducciones, podríamos pensar que se aplica renta exenta del 25% y se aplica la tabla del art. 383 ET., que es el mismo escenario del articulo 9 del decreto 2231 ya
analizado anteriormente. La confusión que creemos existe entre el articulo 9 y 11
del decreto 2231 es la redacción, que mientras en el artículo 9, se habla de "que no se tomarán costos o deducciones asociados a
dichas rentas", en el artículo 11 la redacción establece "que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones" como sugiriendo que el agente
retenedor utiliza los costos y deducciones para depurar la base de retención.
2. Que solicite:
La persona natural que percibe rentas de trabajo diferentes a la relación laboral, legal y reglamentaria (ejemplo por ingresos de honorarios y servicios) y solicite la aplicación de costos
y deducciones. En este caso, el agente retenedor deberá aplicar las retenciones en la fuente tradicionales de servicios y honorarios, ejemplo las tarifas del 4%, 6%, 10%, 11% y demás tarifas que
establecen los art. 392 y 401 del ET. y lógicamente no se aplica
renta exenta. Bajo esta situación, estos ingresos, entendemos deberán ser declarados por la persona natural en su declaración de renta en la sección de renta de trabajo por honorarios y servicios
a los que se le imputa costos y deducciones.
Tenga en cuenta que mientras el requisito del artículo 9 del decreto 2231 está enfocado
para aplicar o no la renta exenta del 25%, y se basa en informar que no se va a tomar costos y deducciones en su depuración de la declaración de renta; en el artículo 11 del decreto 2231, el tema
está enfocado a la aplicación de la tarifa, seleccionando entre la de la tabla del art. 383 y las tarifas tradicionales de honorarios y servicios.
De todas maneras, no deja de ser confusa la normatividad, dejando un tinte de
contradicción entre los dos artículos referidos del mismo decreto 2231 de 2023.
En resumen y concluyendo, revisemos las siguientes situaciones que se pueden presentar en
nuestra opinión:
Acción de la persona natural |
Efecto en la retención en la fuente |
Efecto en la declaración de renta |
Manifiesta por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados |
El pagador aplica renta exenta del 25% y aplica tabla del art. 383 |
Si es declarante de renta, "debería" presentar esos ingresos en la sección rentas de trabajo del formulario 210 con su depuración normal. |
No solicita al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones |
El pagador no aplica renta exenta, pero si utiliza la tabla del art. 383 |
Si es declarante de renta, "debería" presentar esos ingresos en la sección rentas de trabajo del formulario 210. Y en la declaración de renta podrá imputarle renta exenta. |
Si solicita al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones |
El pagador no aplica renta exenta del 25% y aplica las tarifas tradicionales de retefuente del 4%, 6%, 10%,11% etc, de acuerdo a la situación particular. |
Si es declarante de renta, "debería" presentar esos ingresos en la sección rentas de trabajo por honorarios o presentación de servicios personales del formulario 210 |
Debería: Es el entendimiento lógico, aunque reiteramos que la DIAN en capacitaciones que ha ofrecido a indicado que en la declaración de renta se hace borrón y cuenta nueva y el contribuyente podrá elegir en cual de las dos secciones de rentas de trabajo declara este tipo de ingresos.
Finalmente, decir que a pesar de que estemos frente a rentas de trabajo por honorarios y servicios, estas rentas son sujetas a una depuración antes de la aplicación de la tabla del art. 383 del ET, en los casos que de acuerdo con lo visto anteriormente se pueda aplicar esta tarifa.
Para el pagador:
Para la persona natural que cobra:
Esperamos haber dado algo de claridad sobre este tema que parece fácil, pero que como
todo en tributaria hilando fino salen diferentes entendimientos y diferencias de criterio.
Participe con su comentario sobre el tema.
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Jorge (sábado, 10 febrero 2024 06:36)
Muchas gracias por la claridad sobre este nuevo requisito para los contratistas en el tema de retención en la fuente
GABRIEL ALFONSO PELAEZ ARROYAVE (lunes, 12 febrero 2024 07:35)
Lo mejor es que el pagador siempre exija en la factura de venta,que el cobrador certifique que se va a tomar costos y gastos en su declaracion de renta(le aplicarian el 392 para la retencion en la fuente) o que no se va a tomar costos y gastos en su declaracion de renta(le aplicarian el 383 para la retencion en la fuente).
JAIME GOMEZ (lunes, 12 febrero 2024 09:36)
Muchas gracias felicitaciones como siempre sus aportes son muy valiosos e importantes
para el ejercicio de nuestra profesión de contadores públicos. DIOS LOS CONTINUE BENDICIENDO MUCHOS EXITOS EN TODAS SUS ACTIVILIDADES Y LABORES.
CONEXCONT SAS (lunes, 12 febrero 2024 10:10)
Gracias William !!!
José Rodríguez (martes, 13 febrero 2024 11:36)
Creo que faltó abordar el tema de si los pagos a los trabajadores independientes (no laborales), solo aplica para los contratos mensualizados, o pagos mensualizados soportados en contratos, o con el cambio de la norma los pagos por servicios eventuales también acceden al beneficio de no realizar retención en la fuente si declaran que no tomarán costos o gastos en relación con los ingresos percibidos.
Quinceno (martes, 13 febrero 2024 11:43)
José, la respuesta está en que esto es para rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Yegny Bibiana Lozano Angarita (miércoles, 14 febrero 2024 08:54)
Muchas gracias por su aporte Doctor, son de gran utilidad para la actualización y aplicación de estar normas. Consultor contable un sitio seguro y confiable de constante consulta.
Edwin Bajonero (miércoles, 14 febrero 2024 13:43)
Agradezco enormemente por compartir el conocimiento contable. Tengo una duda sobre si es necesario adjuntar el soporte de pago de la seguridad social, o si la declaración juramentada es suficiente.
FRANCISCO JAVIER GALAN JIMENEZ (martes, 12 marzo 2024 09:31)
Grandes triunfos en sus propósitos de difundir de manera altruista sus excelentes conocimientos tributarios y contables con el gremio. Muchas gracias, reciba nuestros elogios por su generosidad de compartir sus conocimientos a manera general.
OLGA GEMA (martes, 12 marzo 2024 18:04)
Estaba leyendo cosas de X y vi sus comentarios, me parece generoso de su parte compartir sus análisis y conocimientos sobre los temas de nuestra profesión.
ALVARO FELIPE RIASCOS PORTILLA (sábado, 23 marzo 2024 20:21)
Dr Excelente presentación, tenia muchas dudas respecto a estos conceptos pero con su exposición ahora tengo las ideas mas claras y la manera correcta de orientar a los pagadores con los que trabajo. Muchas Gracias
GLADYS SUAREZ (domingo, 24 marzo 2024 16:02)
Gracias por manejar lenguajes sencillos para aclarar información,
Deisy (viernes, 05 abril 2024 11:00)
Hola
Muchas gracias por esta herramienta es de bastante ayuda.
Es posible poder visualizar las filas ocultas? por ejemplo la fila 58 para poder revisar los cálculos que se realizan.
Mil gracias
Alejandra Martinez (lunes, 15 abril 2024 16:17)
Buenas tardes.
He tratado de descargar la herramienta de retefuente rentas de trabajo diferentes a relación laboral 2024, pero aparece la hoja protegida, les agradezco si me puede indicar que paso seguir para poder hacer uso de ella... gracias
WilliamDuss (lunes, 15 abril 2024 16:48)
Alejandra, tal vez está tratando de digitar información en celdas que son de fórmulas, solo digite información en las celdas de fondo blancas.
JADDY ROMERO (miércoles, 24 abril 2024 11:10)
Buenos días,
Una consulta, el articulo 383 e.t se puede aplicar para el caso de servicios o honorarios eventuales (ejemplo: se requiere el servicio de arreglo en instalación eléctrica, arreglo que es cuestión de días)...... o para este tipo de servicios que no se realizan mensualmente o no están por contratos no se puede aplicar.
Con respecto a una persona que presta el servicio de transporte, pero no está afiliado a empresa (particular), se puede catalogar bajo el art 383 o se le debe practicar retención por servicios de transporte de pasajeros?
Maria del Pilar Lopez (miércoles, 24 abril 2024 16:32)
Excelente aporte de aclaración a esta normatividad que nos confunde. Mil gracias y Bendiciones
Edwin Yepes (martes, 13 agosto 2024 10:10)
Muchas gracias por el analisis de la informacion, la verdad la manera como estan redactadas la leyes en Colombia, no facilitan para nada su aplicacion y dejan espacio a muchos debates sobre su interpretacion.
Nohemy Lopez (martes, 13 agosto 2024 12:35)
En el reporte de la DIAN del periodo 2023 los ingresos por Honorarios (registrados en el RG 43) estàn sujetos a costos y deducciones pero NO a rentas exentas.
Segùn el Art 336 ET si se puede tomar las rentas exentas. Estoy en lo correcto ?
Gracias.
Rosana Mendoza (miércoles, 14 agosto 2024 18:34)
Muchas gracias por la excelente explicación, me aclaró muchas dudas.
ARIEL PATERNINA (viernes, 23 agosto 2024 11:55)
Buenos dias, tengo exactamente la misma duda de NOHEMY LOPEZ, en este caso una persona que recibe ingresos por honorarios o compensación de servicios personales y que en la exógena se la reportaron como (registrados en el RG 43) Según el art 336 numeral 4 párrafo 2, también puede tomar rentas exentas, así le hayan aplicado retención de la tarifa general ya sea de 4 o del 6%
Paula M. (lunes, 26 agosto 2024 16:10)
Buenas tardes, mi esposo es Ingeniero de Luces y presta servicio para eventos, algunas empresas le hacen la retención otras no le retienen, el no tiene mas de 2 empleados a cargo, estos ingresos por esta labor deben ir en las rentas de trabajo o en rentas por honorarios, mil gracias.
Viviana Martinez (miércoles, 28 agosto 2024 18:30)
Buen día, muchas gracias por el análisis ahora en vencimientos de renta se es de mucha ayuda.
De acuerdo a lo dicho tengo la misma duda de Nohemi Lopez y Ariel Paternina ; ya que la sugerida envía al RG43 todos los servicios con retenciones del 6% y del 4% y por lo tanto no estoy segura de poderlos llevar a renta de trabajo y poder tomar rentas exentas. Mil gracias por su respuesta.
Bety (jueves, 05 septiembre 2024 16:29)
Inmensamente agradecida por s valiso aporte a la profesión Dios lo bendiga siempre.
Por favor, a que telefono me puedo comunicar con usted profesor William para una consulta con pago de honorarios. Mil gracias. Tel 3166994515
Yolima (jueves, 17 octubre 2024 08:03)
Muchas gracias una excelente explicación.
Jhonatan (domingo, 27 octubre 2024 12:59)
Muchas gracias por su análisis, me ha dado un panorama mas amplio, puesto que la norma puede ser tan confusa que en vez de ayudar, genera mas dudas.