10-01-2024
APLICATIVO RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS Proc-1
Aplicativo o herramienta en Excel para liquidar la retención en la fuente por salarios (Procedimiento N.1), esperamos sea de su utilidad, y pondremos a sus disposición el espacio para realizar comentarios. (Es una herramienta gratuita muy práctica en Excel para que realice el cálculo.)
La herramienta liquidadora de retención por salarios en Excel para el año 2024 la podrá descargar al final de esta nota.
Revisa esta herramienta automatizada para elaborar rentas de personas naturales residentes 2023, la cual incluye control de limitantes, automatización, auditoria y muchas mas funcionalidades que la convierten en una herramienta profesional. Incluye herramienta de renta, seminario de actualización en renta de Personas Naturales y capacitación del uso de la herramienta Ver más
La retención en la fuente por salarios, tiene por objeto recaudar de forma gradual el impuesto de renta que recae sobre las personas naturales asalariadas.
En Colombia, nuestra legislación tributaria contempla dos procedimientos de retención en la fuente por salarios, definidos como Procedimiento N.1 y Procedimiento N.2.
En este post, nos referiremos al Procedimiento N. 1 establecido por el artículo 385, 387 y siguientes del ET.
Conceptos |
Depuración |
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1 |
Total pagos laborales en el mes |
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Sueldo |
- |
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Auxilio de transporte |
- |
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Comisiones |
- |
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Horas extras |
- |
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Recargos nocturnos y dominicales |
- |
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Otros auxilios (movilidad, alimentación, etc.) |
- |
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Bonificaciones |
- |
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Viáticos |
- |
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Exceso de las 41 UVT por pagos por concepto de alimentación (art 387-1 ET) |
- |
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Incapacidades |
- |
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Licencia de maternidad |
- |
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Vacaciones |
- |
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Primas extralegales |
- |
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Otros ingresos laborales- Bonos, cheques electrónicos, pagos indirectos |
- |
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Total Ingresos mes |
- |
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2 |
Menos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional |
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Aportes obligatorios a Fondos de Pensiones (art. 55 ET) |
- |
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Fondo de Solidaridad Pensional |
- |
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Aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios (Régimen ahorro individual) (Art. 55 ET) |
- |
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Aportes obligatorios al sistema de salud (art. 56 ET) |
- |
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Total ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional |
- |
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Subtotal (A) |
- |
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3 |
Menos Deducciones |
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Intereses por prestamos de vivienda (promedio año anterior o los meses correspondientes) |
- |
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Pagos por salud prepagada, Plan complementario de salud, o seguros de salud (art 387 ET)- Promedio del año anterior |
- |
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Por dependientes (Art 387 ET) |
- |
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Total deducciones |
- |
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Menos rentas exentas |
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Aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias (art. 126-1 ET) |
- |
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Descuentos hechos por la empresa con destino a cuentas AFC, AVC (art 126-4 ET) |
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Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad (art 206 ET Num 1) |
- |
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Gastos de representación de los rectores y profesores de las U. públ. (art 206 ET Num 9) |
- |
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Indemnizaciones proteccion a la maternidad (art 206 ET Num 2) |
- |
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Gastos de entierro del trabajador (art 206 ET Num 3) |
- |
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Otras rentas exentas (Art. 206 ET) |
- |
||
Total renta exentas |
- |
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Subtotal (B) |
- |
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4 |
Menos renta exenta -25% del subtotal (C) (Numeral 10 art. 206 ET) |
- |
|
Límite del 40% sobre Rentas Exentas y Deducciones |
- |
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Base Gravable (Ver Tabla Art. 383 ET) |
- |
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Total retenciones a practicar (Art. 383 ET) |
$ - |
1. Dentro del total de pagos laborales del mes, se incluyen todos los ingresos ya sean directos, indirectos, en especie, sean no no factor salarial; no se incluyen: la prima legal de servicios ni la de navidad del sector públlico, y tampoco se incluyen las cesantias ni los intereses a las cesantias.
La prima mínima legal de servicios del sector privado, o la prima de navidad del
sector público, se calcula de manera independiente en este procedimiento N.1. Consideramos que en dicha depuración solo se restaría su 25% de renta exenta y el resultado se revisa con la tabla
del art. 383 del ET.
Las cesantias y sus intereses son exento en un 100% por lo que no se incluyen tampoco
como ingreso en la depuración.
2. Dentro de los ingresos no constitutivos de renta ni ganania ocasional los siguiente rubros tienen limitantes:
Aportes voluntarios a fondos de
pensiones obligatorios: (Régimen ahorro individual) (Art. 55 ET) Límite del 25 % del ingreso laboral y hasta 2.500 UVT
3. Dentro de las deducciones, los siguiente rubros tienen limitantes:
Intereses por préstamos de vivienda Límite sin exceder de cien (100) UVT mensuales (artículos 119 y 387 E.T.). Oficio 041556 de 2013 (Julio 8)
Pagos por salud prepagada, Plan complementario de salud, o seguros de salud (art 387 ET) limite de dieciséis (16) UVT mensuales.
Deducción por dependientes (Art 387 ET): Límite del 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo
mes y hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Es decir en este caso son dos limitantes que se deben controlar. (Tenga en cuenta que la deducción por dependientes adicional de 72 UVT
por cada dependiente que estableció la Ley 2277 de 2022, no es aplicable a la retención en la fuente, y solo se tiene en cuenta para la depuración de la declaración de renta anual.) Es nuestra
opinión sobre este tema, aunque existen criterios de colegas que indican que si se podría restar.
4. Dentro de las rentas exentas, los siguiente rubros tienen limitantes:
Los aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias (art. 126-1 ET) y a cuentas AFC, AVC (art 126-4 ET) en su conjunto no pueden superar el (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, y hasta (3.800) UVT por año. Es decir, en este grupo de rentas exentas se observas dos limitantes.
La renta exenta del 25% que establece el art. 206 del ET tiene una limitante anual de 790 UVT
Modificado por la Ley 2277 de 2022 ley de reforma tributaria
4. Limitante general de las rentas exentas y deducciones, se predica de una limitante adicional general del 40% del ingreso neto (Ingresos-Ingresos no constitutivos) y hasta
1340 UVT
Estas dos últimas modificaciones realizadas por la Ley 2277 establece un procedimiento para controlar la límitante de forma anual y no mensual, en este orden de ideas, en nuestra herramienta para el año 2023 en adelante se ha realizado una modificación para este fin.
Tabla de retención en la fuente por salarios (Art. 383 ET)
Rangos en UVT |
Tarifa marginal |
Impuesto o retención en la fuente |
|
Desde |
Hasta |
||
>0 |
95 |
0% |
- |
>95 |
150 |
19% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% |
>150 |
360 |
28% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT |
>360 |
640 |
33% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT |
>640 |
945 |
35% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)*35% más 162 UVT |
>945 |
2300 |
37% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)*37% más 268 UVT |
>2300 |
En adelante |
39% |
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT)*39% más 770 UVT |
Cualquier valor de base gravable inferior a 95 UVT da como resultado una retención en la fuente de cero, dado que como se observa es el primer rango de la tabla y no tiene tarifa.
¿Quiénes son agentes de retención en la fuente por salarios?
La norma que determina quienes son los agentes de retención es el artículo 368 del ET, y determina por regla general que son agentes retenedores todas las personas jurídicas. En el caso de las personas naturales, nos debemos remitir al articulo 368-2 del ET, que establece que deben ser comerciantes y en el año anterior tengan un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.
¿Las personas naturales no asalariadas que presten servicios, que retención en la fuente se les práctica?
La Ley 2277 de 2022, Ley de reforma tributaria, realizó cambios en este sentido, obligando a aplicar la tabla del artículo 383 del ET a este tipo de servicios, es decir, debemos aplicar la tabla y no las tarifas tradicionales de honorarios o servicios.
Miremos lo que dice la norma modificada de forma comparativa:
Redacción nueva Ley 2277 de 2022 |
Redacción anterior antes de ley 2277 de 2022 |
Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. |
Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. |
Se pude concluir que esta retención será obligatoria para todas las rentas de trabajo.
¿Cuál procedimiento es más conveniente entre el procedimiento N.1 y el N.2?
Realmente es una pregunta difícil, dado que depende desde el punto
de vista o arista de donde se mire: De cara al empleador, es mas sencillo en nuestro entender el Procedimiento N.1; de cara al trabajador o asalariado, podría uno decir que el que más le
convenga, pero la conveniencia en este caso es subjetiva, dado que el no declarante, pues le conviene un procedimiento que le arroje la retención más baja posible, pero un declarante de renta,
posiblemente quiera ir pagando su impuesto durante todo el año con este mecanismo de retención y le convendrá más el procedimiento que más se ajuste a su nivel de tributación anual en
renta.
Por otro lado, haciendo un análisis de conveniencia por disminución del valor de la retención en la fuente, sería más conveniente el procedimiento N. 2 para aquellos empleados cuyo salarios aumentan cada año, dado que este procedimiento 2, toma en cuenta el promedio de salarios y en general ingresos de 12 meses atrás, lo que hace que puede obtenerse una base menor para el calculo. Los que tienen un salario que no aumenta cada año, pues no vale la pena calcular datos mediante procedimiento N.2 dado que el resultado será el mismo en los dos procedimientos.
¿Un empleado puede cambiarse fácilmente de un procedimiento a otro durante el mismo año?
Este tema lo desarrollamos en un editorial dedicado por lo que
invitamos a leerlo aquí
¿Son objeto de retención por salarios los valores que se pacten como no prestacionales?
Si, todos los ingresos, uno es el tema prestacional, y otro el tema tributario.
Es gratis, pero si considera que esta herramienta o contenido publicado ha sido de su utilidad, valora y desea apoyar nuestro trabajo, realice un aporte voluntario del valor que considere pertinente. De click en el tarrito >>>
OTRAS PREGUNTAS CON RESPUESTAS CORTAS
¿Los Intereses pagados en contratos de Leasing habitacional son deducibles en la depuración de retención en la fuente?
Si
¿Los Intereses pagados en créditos de libre inversión son deducibles depuración de retención en la fuente?
Si, pero solamente para compra de vivienda y deben estar garantizados con hipoteca.
¿Puede el asalariado comprar varias viviendas y tener beneficio de deducción en retención en la fuente por salario sobre todos los intereses?
Sólo una casa y en teoría es para la de habitación, concepto DIAN 30560 abril 17 2001
¿Que pasa con un crédito de vivienda otorgado a más de una persona, los intereses pagos los puede utilizar para reducción su retención en la fuente por salarios?
Pueden tener el beneficio de reducción de retención proporcional, y si son para dos cónyuges puede uno solo de ellos tomar la deducción. DR 3750 /86)
¿Los intereses pagados en un crédito de vivienda, puede solicitarse en deducción a dos empleadores simultáneamente para disminuir su retención por salarios?
No, si el empleado tiene por ejemplo dos trabajos de medio tiempo, no podría pasar el mismo
certificado a los dos empleadores. Seria un abuso en materia tributaria.
¿Entre mas hijos o dependientes tenga, mas es la reducción en mi retención en la fuente por salarios?
No, la deducción es igual teniendo 1 o 10 hijos o en general dependientes, recuerde que la
deducción de dependientes corresponde al 10 del ingreso y hasta 32 UVT mensuales. Este tema como corresponde al impuesto de renta, aplica igual para la declaración de renta como para la
depuración de la retención en la fuente por salarios independientemente del procedimiento de retención que se maneje. (Tenga en cuenta que la
deducción por dependientes adicional de 72 UVT por cada dependiente que estableció la Ley 2277 de 2022, no es aplicable a la retención en la fuente, y solo se tiene en cuenta para la depuración
de la declaración de renta anual.) Es nuestro entendimiento hasta tanto haya un decreto reglamentario o concepto DIAN que diga algo en contrario.
¿En una empresa o un mismo empleador pueden practicar la retención por salarios empleando para algunos el procedimiento N.1 y otros con procedimiento N. 2?
Si, la norma no lo prohíbe, y en teoría debería aplicarse el procedimiento que le convenga más a cada empleado. lo que pasa es que por costumbre, en Colombia, la empresa es la que define que método usa de manera generalizada más por su facilidad y comodidad.
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ANDRES RINCON (jueves, 31 enero 2013 07:17)
Muy buenos comentarios, en este momento es materia de análisis cada sección de la reforma con el animo de no incurrir prospectivamente en sanciones.
Manuel Molinares Varela (jueves, 31 enero 2013 08:12)
Gracias por la herramienta y por las anotaciones realizadas, quisiera saber si pueden despejarme las siguientes dudas: 1-Para efectos de retención en la fuente según el concepto de empleados (Trabajador independiente) la aplicación del Art. 383 del E.T. es de aplicabilidad inmediata según D.R. 0099 del 25 de enero de 2.013 y 2-En cuanto a la interpretación de la siguiente frase: "los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado", se debe entender que tanto los de profesión liberal y de servicios técnicos no deben hacer uso de esos insumos y/o Equipos o solo hace referencia a servicios técnicos, ¿que sucedería con los prestadores de Salud "Médicos" que utilizan los insumos y equipos de de los Hospitales y cuya vinculación es a través de contratos de prestación de servicios?
Agradezco cualquier comentario al respecto.
Julio (jueves, 31 enero 2013 08:56)
Los felicito, Excelente trabajo - aplicativo
Patricia Sanchez (jueves, 31 enero 2013 09:11)
Es un buen trabajo con el archivo de retención sobre salarios.
Maria mercedes Revueltas (jueves, 31 enero 2013 11:31)
excelente herramienta gracias
jaime aguilar (jueves, 31 enero 2013 13:03)
excelente herramienta- pero no se deja modificar
Carlos Henao (jueves, 31 enero 2013 20:46)
es un a un analisis exelente de la reforma, muchas gracias
WILLIAM DUSSAN (jueves, 31 enero 2013 22:59)
Este análisis hace parte de la Reforma Tributaria Comentada y analizada que estamos promocionando en esta página, análisis hecho por Leonardo Varon García y William Dussán Salazar, y que pueden adquirir en http://www.consultorcontable.com/cod-1/ en formato (Libro Impreso)
GLORIA GLAVAN (jueves, 07 febrero 2013 18:01)
Explicaciones y análisis de la reforma perfectas, de mucha ayuda para la comprensión de normas tan complejas.
MIL GRACIAS
carolina perez (martes, 19 febrero 2013 06:29)
muy buena, muchas gracias
FREDY REYES (domingo, 31 marzo 2013 09:44)
Muy buen trabajo. El aplicativo es una excelente herramienta de trabajo. Muchas gracias por tan valioso aporte.
Mireya (domingo, 31 marzo 2013 12:45)
Mil Gracias por sus aportes, son de mucha utilidad!
alex (lunes, 01 abril 2013 20:04)
me gustaría saber algo, si soy independiente y gano 1.000.000 de pesos me harían retención en la fuente? y si es así de cuanto seria?
Andres (martes, 02 abril 2013 00:41)
Buen dia,con el aplicativo de excel hice el calculo pero no entiendo lo de la retefuente minima y la q se aplica, q se hace para q sea solo la minima? Pasando el sueldo a UVT me queda claro el valor de retefuente minima, pero de q depende que se me aplique esa retefuente o la otra? Gracias
WILLIAM DUSSAN (martes, 02 abril 2013 08:12)
La retefuente minima opera como las sanciones: si su retefuente normal está por encima de la mínima, se aplica la normal.
Pero si la retefuente normal está por debajo de la mínima.. se debe aplicar la mínima---
WILLIAM DUSSAN SALAZAR
Manuel Restrepo Mendoza (miércoles, 10 abril 2013 16:19)
Ley 44/90 Art 22
Las primas bonificaciones horas extras y demas comlementos salariales para los ciudadanos colombianos que integren la reserva de Primera o segunda de la Armada Nacional, mientras ejersan actividades de navegante como Oficial o tripulante en empresas maritimas nacionales de transporte publico o de trabajos maritimos especiales, SOLO CONSTITUYE RENTA GRAVABLE EL SUELDO.
PREGUNTO
Sigue vigente esta exensiòn?
En el ET, aparece esta exenciòn, pero para la Fuerza aèrea, mientras que en la anterior, estaban para ambas fuerzas militares.
Me pueden ilustrar
RUBRIA ANGELICA VIVAS (miércoles, 10 abril 2013 17:36)
Es posible que se incluya una tabla para procedimiento 2, con lo de Retención minima,queda como en el libro porque se va a tener q seguir aplicando la retención anterior en la mayoria de los casos.
gracias
harold (sábado, 20 abril 2013 10:19)
Muchas gracias, perdon pero agradeceria si hacen un formato para el procedimiento 2 sobre el calculo del porcentaje fijo. Gracias
Miryam U (miércoles, 24 abril 2013 12:05)
Muchas gracias, agradecería si hacen un formato para el procedimiento 2 sobre el calculo del porcentaje fijo.
Gracias
Maria D. (jueves, 25 abril 2013 13:58)
Excelente. Lo felicito. No tiene el aplicativo para el procedimiento No. 2.?
alberto (jueves, 25 abril 2013 18:06)
Gracias por todos los aportes que nos brindan, les pido el favor de comentarme si el procedimeinto Nº 2 sufre cambios de acuerdo a la reforma tributaria, y al decreto 099? Dios los bendiga.
Amileco (miércoles, 08 mayo 2013 10:29)
Te felicito, excelente, no todas las personas dedican su tiempo a explicarnos de una manera tan sencilla estos temas tan complicados de entender, y que te hayas puesto a desarrollar un mecanismo de calculo... sin palabras, eres excelente.
ANDERSON (viernes, 24 mayo 2013 14:03)
EXCELENTE SUS APORTES, QUISIERA SABER CUANTO ES LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE ONCE MILLONES DE PESOS COMO INDEPENDIENTE, ESTA TABLA ESTA APLICADA PARA LOS ASALARIADOS PERO NECESITARÍA SABER CUAL ES PARA INDEPENDIENTE, HE CONSULTADO Y TODOS ME DAN DATOS DIFERENTES Y LA TABLA QUE ME ESTÁN APLICANDO NO SE SI ESTA BIEN, AGRADEZCO SU AYUDA.
Rodrigo (viernes, 24 mayo 2013 18:04)
Excelente su informacion.. Gracias por compartirla.
rodribezul@gmail.com
Christian Londoño (martes, 30 julio 2013 10:51)
Buenos días Señores, me gustaría dirigirles una consulta sobre la determinación del % de retención para este semestre (procedimiento 2), una persona empezó a realizar aporte AFC en el mes de sep de 2012 por $2.000.000 y asi durante los siguientes meses, sin embargo por los meses de abril y mayo de 2013 aumento su aporte a $3.000.000 a pesar de que su tope del 30% es de $2.500.000, para hallar el % fijo de retención debo validar el tope del 30% mensualmente o se debe realizar la verificación con los valores totales de todo el año (jun12 - may13)
Juan Pablo (jueves, 09 enero 2014 10:37)
Muy buena información, gracias por actualizarlo, y así formar mejores contadores.
Marcela O (lunes, 13 enero 2014 01:04)
Buenos días, necesito que por favor me ayuden, hace como un mes baje las herramientas de Excell para la retencion por salarios, procedimiento 1 y 2, hoy abro nuevamente los archivos y no me muestra la retencion porque en la base gravable dice que actualice la versión, necesito que me ayuden dado que trabaje con muchos empleados y necesito consultar nuevamente la información.
Muchas gracias
leonardo (martes, 14 enero 2014 08:49)
Saludos, ya puede descargar procedimiento 2
marcela (sábado, 01 febrero 2014 12:09)
le debo hacer retencion sobre salarios a empleados que ganan $3200.000, mensuales??
Mil gracias,
WILLIAM DUSSAN (sábado, 01 febrero 2014 13:31)
Marcela, ese valor no alcanza a dar base para retener.. es decir, retefuente cero
Harold (martes, 04 febrero 2014 06:59)
Por favor me podrían aclarar si la deducción por Salud obligatoria en el procedimiento 1 y 2 sigue siendo el promedio del aporte mensual del trabajador en el año gravable anterior al del cálculo, y si para el cálculo del IMAN esta deducción es la misma o la del mes del cálculo de la retención o la del mes anterior.
Muchas Gracias
Yolanda Tibaduiza (martes, 11 febrero 2014 04:47)
Buenos días..agradezco mucho las herramientas que nos brindan..y me gustaria saber si ustedes tienen en este momentos seminarios que podamos tomar y así entender mucho más los temas de impuestos.
alvaro (miércoles, 19 febrero 2014 15:41)
Buen material, pero tengo la siguiente duda: persona asalariada no declarante, cual retencion se le aplica..? la minima o la mayor del resultado, segun art.383 y articulo 384..
WILLIAM DUSSAN (miércoles, 19 febrero 2014 15:51)
Alvaro, si es asalariado no declarante se le deben aplicar la del art, 383 del ET; y NO deben compararla con la del art. 384
ROSA CARDONA (miércoles, 05 marzo 2014 18:09)
Buenas noches: por favor me indica porque al bajar el aplicativo de la retención asalariado año 2014 me dice que esta protegido, me pueden colaborar para habiliatar el archivo para poder realizar el ejercicio
Guido Orozco Vergara (miércoles, 11 junio 2014 08:52)
Gracias por su atención: Todavia no encuentro una respuesta que me satisfaga a la siguiente pregunta: Soy pensionado con $ 1.684.085 mensuales, me descuentan por salud $ 202.100, además recibo unos honorarios de una empresa por $ 1.579.000, mensuales y me descuentan por salud $ 79.000. Cuando la empresa me cancela los honorarios mensuales me debe descontar para determinar la base de retencion el valor de aportes de salud por honorarios y lo descontado por salud en pension.? Por favor en que no norma me sustento.?. Muchisimas gracias.Mi correo electronico: guidieg@hotmail.com, Tel.3155902657. Si causa honorarios esta consulta favor pasar la cuenta.Gracias.
Jose del Carmen Villa Caldas (miércoles, 11 junio 2014 17:54)
"Pensionados (es curioso que se establezca tarifa de retención para las pensiones, debido que estas se encuentran exentas en las primeras 1.000 UVT mensuales, lo cual en la práctica daría una retención de cero).La posible razón de la inclusión de los pensionados en este artículo pudo haber ocurrido por la intención inicial del Gobierno de gravar los pensionados con el impuesto de renta, lo cual fue rechazado por el Congreso."
Sí, las pensiones son exentas, PERO EN EL REGIMEN ORDINARIO DE IMPUESTO A LA RENTA, NO EN EL IMAN.
Si el contribuyente es SOLO pensionado, NO califica en la categoría tributaria de "EMPLEADO", pero si es asalariado y pensionado, por ejemplo, todo esos ingresos por salarios más los de la pensión forman parte del total para establecer, para efectos de la declaración de renta, si cumple lo del límite del 80%.
Me explico con cifras:
Ingresos laborales: $ 60.000.000 → 60%
Ingresos por arrendamientos: $ 40.000.000 → 40%
Total Ingresos: $100.000.000 → 100%
Deducciones y rentas exentas:$ 80.000.000
Renta Gravable: $ 20.000.000
Impuesto de Renta: $ 0
Este contribuyente NO pertenece a la categoría tributaria de "empleado", porque sus ingresos salariales son inferiores al 80% del total de ingresos y por tanto a él NO LE APLICA EL IMAN, porque el IMAN es SOLO para EMPLEADOS.
Pero si este mismo contribuyente es además pensionado, veamos lo que ocurre:
Ingresos laborales: $ 60.000.000
Ingresos por pensión $150.000.000
Total rentas de trabajo $ 210.000.000 → 84%
Ingresos por arrendamientos: $ 40.000.000 → 16%
Total Ingresos: $250.000.000 → 100%
Depuración aceptada: $ 8.000.000
Renta Gravable alternativa: $ 242.000.000
RGA en UVTs. 9.016,06
Impuesto IMAN en UVTs. 1.004,16
Impuesto IMAN en pesos $ 26.953.000
En este caso, ese contribuyente, SI califica en la categoría tributaria de "empleado" porque sus rentas de trabajo son superiores al 80%, y por tanto le aplica el IMAN. Para liquidar el impuesto de renta por el sistema ordinario, la pensión es exenta, es decir, la puede restar, PERO como también tiene que liquidar el IMAN, en esta depuración para llegar a la renta gravable alternativa, LA PENSION NO APARECE DENTRO DE LOS CONCEPTOS QUE SE PUEDEN RESTAR, POR TANTO EN EL IMAN, LA PENSION SI ES GRAVADA y en consecuencia, en lugar de ser su impuesto de renta de $0, tendría que pagar como impuesto de renta por el IMAN, $26.953.000.
Doctor Leonardo y doctor William, por favor díganme si estoy en lo cierto, o si estoy equivocado, y porqué.
WILLIAM DUSSAN SALAZR (miércoles, 11 junio 2014 19:46)
Jose del Carmen, en mi concepto los ingresos por pensiones en el caso que el contribuyente sea considerado empleado no se incluyen en los ingresos lo que corresponda a pensiones....
neizon (martes, 05 agosto 2014 14:09)
descargue el excel pero no viene la clave me pueden ayudar para poder trabajar la tabla primaria
jose (martes, 05 agosto 2014 14:11)
neizon, el archivo no requiere clave para funcionar.. solo debe habilitar macros de excel.. lo protegido del libro de excel es para que no sean dañado el archivo
GUSTAVO BERNAL ORTIZ (lunes, 11 agosto 2014 18:37)
Su comentario "A pesar de la existencia de la tabla de retención en la fuente establecida en el artículo 383 del E.T; es necesario comparar la retención en la fuente con la tabla establecida en este Artículo y practicar la retención en la fuente más alta comprada entre ambos métodos.
Para efectos de lo anterior debe tenerse en cuenta:", leyendo el articulo 384 solamente procede para las personas declarantes leer parágrafo 3
LVG (lunes, 25 agosto 2014 05:52)
Estimado gustavo asi es, solo que casi todo el mundo es declarante de renta, casi que cualquir empleado sujeto a retención en la fuente, debe declarar renta y por eso recomendamos a todos hacerle la mayor retención, pero su comentario es absolutamente cierto.
andrea (miércoles, 27 agosto 2014 09:33)
buen dia Quisiera saber si a una persona se le puede retener un pocentaje mayor a los establecidos y bajo que norma puedo sustentar esto? gracias
jorge (miércoles, 27 agosto 2014 09:52)
Andrea, puede es hacer retención sobre bases menores las mínimas, pero no puede aumentarle el %, el proveedor puede solicitar que le devuelva los valores retenidos en exceso.
GUSTAVO BERNAL ORTIZ (martes, 02 septiembre 2014 12:50)
Descargado el pdf "Procedimiento para aplicar retenciones sobre salarios" se menciona el art. 206 del ET Numeral 3, este numeral fué derogado por la ley 100 de 1993 art. 135, parágrafo 3
Gustavo Bernal Ortiz (domingo, 05 octubre 2014 18:58)
Que factibilidad hay de insertar menos otros ingresos, para retraer los bonos de alimentacion y otros que no son exentas o deducibles..? Gracias
luis dario quintero (jueves, 04 diciembre 2014 21:13)
mi pregunta es soy pensionado y es de $1200000 y trabajo por contrato a prestacion de srevicios y el salario es de 1000000 y sobre este ultimo me hacen el descuento de 6 % de retencion en la fuente alguien me puede aclarar la duda si pueden hacerlo si hay un norma o algun documento que me aclare esto
muchas gracias
Juan Carlos (miércoles, 14 enero 2015 10:20)
Buenos días. Tengo la siguiente inquietud: La prima de servicios del sector privado, se considera ingreso laboral y por tanto se debe gravar con el impuesto de retención en la fuente. ¿Cuando la empresa hace la liquidación de la retención; debe hacer por aparte, la liquidación de la prima de servicios y aparte la liquidación de los otros ingresos laborales?.
Muchas gracias por su respuesta
Luis Armedo (miércoles, 14 enero 2015)
En procedimiento 1 si se hace liquidación aparte para sueldos y aparte para la prima y al final se sumas las dos retefuentes y esa es la que se debe aplicar..
en el procedimiento 2 se suma todo en un solo calculo
jazmin (viernes, 23 enero 2015 09:42)
buenos dias, muchisimas gracias por el material y la información reglamentaria actualizada, una pregunta los aplicativos para liquidacion de retencion de empleados del articulo 329, no asalariados, aún no ha salido?, gracias y buen dia.
GUSTAVO BERNAL ORTIZ (viernes, 23 enero 2015 13:05)
Definitivamente cada dia uno es ignorante. Gracias por las ayudas
Francisco Cuello (viernes, 23 enero 2015 15:32)
Muchas gracias por las ayudas
Pregunto: El aplicativo de retefuente para los independientes, Honorarios, Servicios, aun no ha salido.
Jymi Martinez (domingo, 25 enero 2015 11:28)
Para utilizar el aplicativo, se requiere desproteger la hoja y pide una contraseña. ¿Cuál es ?
MERCEDES (lunes, 26 enero 2015 10:45)
Muchas gracias, fue de gran ayuda como base a lo que habia realizado manualmente.
Felicitaciones.
MARITZA SALAS (jueves, 29 enero 2015 08:56)
agradezco publicar la herramienta del calculo del porcentaje fijo de retención para el primer semestre de 2015. Gracias.
Javier (jueves, 29 enero 2015 11:18)
En que fecha hay que pasar los documentos de alivios tributarios y cada cuanto tiempo.Gracias.
monik valencia (viernes, 06 febrero 2015 15:33)
buen día
quiero saber a que salarios se le hacen retenciones...
gracias
Crisly Andrea Contreras (martes, 10 febrero 2015)
pregunta: el Fondo de Solidaridad se descuenta de la base para retención en la fuente 2015?
Fredy Pineda (jueves, 12 febrero 2015 17:49)
Buena la herramienta profe¡¡¡
LUZ PEREZ (viernes, 20 febrero 2015 16:50)
NECESITO LIQUIDAR UNA RETENCION EN LA FUENTE DE SALARIOS 2014, PERO EL APLICATIVO ESTA DESACTIVADO. COMO PARA TENER ACCESO AL APLICATIVO AÑO 2014. GRACIAS
AJUSTE A INSTRUMENTO RETE-2015 (miércoles, 25 febrero 2015 14:38)
El formulario para calcular retencion en la fuente en salarios debe ajustarse pues no excluye de la base gravable a las cesantías pagadas
alfonso (domingo, 22 marzo 2015 10:03)
hola existe alguna plantilla para llenar los formularios 300 y 350 de la dian
Julieta Primo (miércoles, 15 abril 2015 16:01)
Buen día
Soy pensionado, pertenezco al regimen común y trabajo por contrato a prestación de servicios con pagos mensuales; mis preguntas son:
- Como se aplica el descuento por retención en la fuente?
- La base para aplicar la retención en la fuente es antes de IVA?
- Se pueden aplican descuentos a la base como aportes a salud, a cuentas AFC, a medicina prepagada.
Muchas gracias.
juan paredes (martes, 05 mayo 2015 20:28)
es factible a los asalariados aplicar la tabla 384
william (martes, 05 mayo 2015 20:33)
juan, efectivante es factible.. la condición es que ese asalariado sea empleado para efectos tributarios, es decir que del total de sus ingresos en el año anterior el 80% o mas provengan de esa relación laboral..
Amanda Beltran (miércoles, 27 mayo 2015 15:31)
Buenas tardes, por favor informeme si es posible cambiar el metodo de retencion en la fuente de un empleado a mediados de año, cuando se hace el nuevo calculo del porcentaje.
patricia (jueves, 28 mayo 2015 18:22)
Quisiera saber como debo realizar la retencion en una liquidacion de prestaciones sociales, con un salario de 7.500.00 aparte de los salarios que voy a pagar debo realizar retencion a las vacaciones, a las cesantias y a la rpima
DAYRO (martes, 14 julio 2015 18:14)
Buena tarde,
por medio de la presente solicito de su ayuda queriendo saber cuanto es la retención en la fuente de mi salario me gano $ 4.250.000 y un bono no constitutivo de salario de $ 750.000, es que la empresa me esta aplicando un valor exorbitante.
Carlos (jueves, 16 julio 2015 13:00)
Buenas tardes:
Recibí una indemnización de $87´684.024 por 11 años de trabajo. Mi salario promedio fue de $5´543.073. Me aplicaron una retención en la fuente del 23%. Es legal? Qué debo hacer? La verdad no he podido dar con ningún contador que entienda este tema bien. Gracias por la ayuda.
Ines Ludi (lunes, 27 julio 2015 10:34)
Buen día:
Sería bueno saber si el procedimiento # 2 sigue vigente, después de la reforma Ley 1607
William Espinel (jueves, 30 julio 2015 08:24)
Por supuesto que el procedimiento 2 se encuentra vigente después de la Ley 1607. Otro tema, el cálculo de la retención por el art. 384 es obligatorio únicamente cuando el empleado tenga la calidad de declarante y sus ingresos del año anterior hayan sido iguales o superiores a 4073 UVT
Giovanni Andrey Blanco (lunes, 03 agosto 2015 11:13)
Buenos días.
Revisando la hoja "norma" hay una aparte en el cual especifíca la retención para periodos inferiores a 30 días. Me podría aclarar por favor cómo proceder con una retencion para un empleado que por 15 días se le pagan $ 5.000.000, más bono por $ 6.000.000 y se está liquidando el contrato.
Mechas gracias.
Luz helena Rodriguez (jueves, 06 agosto 2015 12:04)
William,
Tengo una duda cuando,
Voy a liquidar retefuente y el empleado va a salir a vacaciones a partir 01 de septiembre sueldos 5.000.000 y le anticipo por sueldo de vacaciones y prima de vacaciones otrpos 5.000000 por un periodo y por otro perios otros 5.000000 yo aplico procedimiento 2 vy su tasa de retefuente es de 1.42% .yo debo aplicar a cada valor separado o el valor total? , ya que si le aplico a cada uno me da mas o menos 40.000 por tres 120000 y si es total 871000
javier (jueves, 06 agosto 2015 12:06)
Luz, debería aclarar mas la idea, es muy confusa la pregunta.
luz helena rodriguez (jueves, 06 agosto 2015)
voy a pagar nomina en agosto
sueldo 1-31 agosto 5000.000
pago anticipado por sueldo de vacaciones y prima de vacaciones un periodo 5000000 del 1-21 sep/2015
pago anticipado por sueldo de vacaciones y prima de vacaciones un periodo 5000000 del 22sep -13 oct /2015
su tarifa es procedimiento 1.42%
como le aplico la deduccion por el total?
o por cada valor ya que es anticipado?
javier (jueves, 06 agosto 2015 12:46)
Luz, en mi concepto se debe sumar todo lo devengado por el trabajador en el mes, y sobre esa base se calcula la retefuente.
Jaime (jueves, 17 septiembre 2015 22:42)
si a una persona le pagan 1.000.000 mensula cuanta retdefuente se le realiza
lucia (domingo, 27 septiembre 2015 11:13)
Una persona natural tiene un contrato laboral con la empresa en donde labora, pero en la carta que pasó antes del 31 de marzo indica que sus ingresos provienen el 50% de arrendamientos y 50% de la vinculación laboral. Tengo los siguientes datos:
Días Trabajados: 30
Salario Básico: $7.500.000
Sueldo: $7.500.000
Medicina Prepagada: $360.000
Interés de Vivienda: $1.150.000
Salud: $300.000
Pensión: $300.000
FSP: $75.000
Promedio Salud: $280.000
Aporte Voluntario Pensión: $2.000.000
Declarante: NO
LUCIA (domingo, 27 septiembre 2015 11:16)
Una persona natural tiene un contrato laboral con la empresa en donde labora, pero en la carta que pasó antes del 31 de marzo indica que sus ingresos provienen el 50% de arrendamientos y 50% de la vinculación laboral. Tengo los siguientes datos:
Días Trabajados: 30
Salario Básico: $7.500.000
Sueldo: $7.500.000
Medicina Prepagada: $360.000
Interés de Vivienda: $1.150.000
Salud: $300.000
Pensión: $300.000
FSP: $75.000
Promedio Salud: $280.000
Aporte Voluntario Pensión: $2.000.000
Declarante: NO
QUE RETENCION LE CALCULO
luisa (martes, 10 noviembre 2015 14:39)
hola un trabajador que se le haga rete tambien se le hace rete iva en la contabilizacion
Fabian Salamanca (miércoles, 23 diciembre 2015 16:23)
Buenas tardes
Actualmente tengo un contrato de prestación de servicios con una empresa a la cual le brindo servicios de desarrollo de Software y a la cual mes a mes le debo entregar una factura de cobro, he percibido que las retenciones en la fuente que me están aplicando son altas.
Me gustaría que me pudiesen asesorar como calculo el valor de retefuente que me deben descontar, en mi entender al brindar servicios de desarrollo de software el decreto 2521 de 2011 indica que la retención debe ser del 3,5% sobre el valor de la cuenta de cobro, pero me indican en la empresa que esto no aplica para personas
Les agradezco la ayuda que me puedan brindar frente a esta inquietud ya que no he podido encontrar respuesta a esta duda
Muchas gracias
GUSTAVO BERNALORTIZ (miércoles, 27 enero 2016 13:48)
Felicitaciones. El esfuerzo que cada uno de ustedes realizan por mantener el portal es grande, pero no me quedo con las ganas de sentar mi posición con respecto a la renteción a las cesantias e intereses a la misma. Mi posición mia en la web y en mi libro es: De conformidad con el parágrafo 3o. del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantías o intereses sobre las mismas, estarán sujetos a retención en la fuente, sin perjuicio del tratamiento previsto en el numeral 4o. del artículo 206 del Estatuto Tributario. (Decreto 841 de 1998, Artículo 22; Oficio 8899 de 2015)
El pago de las cesantías e intereses a las mismas no hacen parte de la base gravable para la aplicación del artículo 384 del Estatuto Tributario, por cuanto la base será la determinada mediante el procedimiento previsto en el artículo 2 del Decreto 1070 de 2013. (Oficio 8899 de 2015). Y revisando la posicion del estatuto tributario de la secreatria del senado y accounter es que el artículo 388 del Estatuto Tributario está derogado, pero si se mira el de la Alcaldia de Bogotá no está derogado y si se lee el de la Dian está derogado. Abrazos a los dos
Manuel A (jueves, 28 enero 2016 07:20)
Señor Gustavo, yo veo que aunque en el aplicativo en la parte de ingresos se digitan esos rubros de cesantias y de intereses, en la parte inferior de rentas exentas se restan dando un efecto cero.. en que se diferencia con su punto de vista?
GUSTAVO BERNALORTIZ (jueves, 28 enero 2016 14:07)
Señor Manuel. De acuerdo al ´Art. 385. Primera opción frente a la retención.
Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:
Procedimiento 1. Con relación a los pagos *o abonos en cuenta* gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, ". Y la pregunta que usted realiza le contesto: Afecta por que hace parte para detraer el 25% del artículo 206 numeral 10. Realice este ejercicio salario $ 10.000.000 y pago cesantias $ 5.000.000 no coloque deducciones ni exentas y verá que el cálculo del 25% se realiza sobre $ 10.000.000 menos $ 4.500.000 y esto procede solo para renta y no para retención en la fuente (artículo 206 numeral 4) ahora quite los $ 5.000.000 y le calcula el 25% solo a $ 10.000.000 . Cordial saludo
Manuel (jueves, 28 enero 2016 14:41)
Gustavo, yo hice la prueba y no veo efecto alguno..
no entiendo de donde en su planteamiento saca los $4.500.000
yo hice un ejercicio y el valor que coloco en cesantias en ingreso me los resta automaticamente en renta exenta y eso es antes del calculo del 25%, por tanto el efecto es neutro..
GUSTAVO BERNALORTIZ (jueves, 28 enero 2016 21:16)
Señor Manuel. Por favor ingresos por salarios $ 10.000.000, por cesantias $ 5.000.000 E32 y en la hoja cesantias son seis meses coloque por favor $ 60.000.000 (Cesantias EF 9) al volver a la hoja del procedimiento uno verá que tiene unos ingresos de $ 15.000.000 y una renta exenta del 25% $ 3.750.000, para obtener una base gravable de $ 11.250.000, por lo tanto el efecto no es cero, siempre y cuando diligencia o lea la nota de la casilla J 32 que dice " Debe diligenciar el salario de los últimos seis meses en cesantias". Si no diligencia la hoja de cálculo cesantias con los últimos seis meses el efecto será cero. Cordial saludo" Si coloca en la hoja de cálculo cesantias en EF 9 solamente $ 10.500.000 allí salen los $ 4.500.000. Estos cálculos salen de acuerdo al numeral 4 del Artículo 206 del ET pero para el suscrito procede solo para renta y no para retención en la fuente. Cordial saludo
NANCY NIÑO (jueves, 28 enero 2016 21:48)
PORQUE EN LA RETENCIÓN MÍNIMA NO DEDUCE EL 25% EXENTO?
NANCY NIÑO (jueves, 28 enero 2016 21:55)
Como realizo la depuración mensualizada por periodos inferiores y superiores a 30 días para trabajadores que salieron vacaciones en diciembre y reciben en enero salario por 22 días y para un trabajador que ingresó el 12 de enero...
GUSTAVO BERNALORTIZ (viernes, 29 enero 2016 15:40)
Nancy: Respuesta a su primera pregunta. De acuerdo a los Decretos 99 y 1070 de 2013, no está contemplada la deducción de renta exenta laboral del 25%, pero si se analiza que para el año gravable 2016 para la RGA se debe deducir el 25% yo diria por que para el Artículo 384 del ET no es permitido la renta exenta laboral del 25% siendo esta porcentualidad el minimo vital que habla la Corte Constitucional. Y para el segundo caso:
se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:
a. El valor total de los pagos gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos o abonos y su resultado se multiplica por 30;
b. Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el "valor a retener".
Hay que tener en cuenta que para los dependientes la retención en la fuente procede en el momento de pago y para los indpendientes los dos clasificados como empleados este último se le debe practicar la retención en el momento de pago o abono en cuenta.
LVG (viernes, 29 enero 2016 15:47)
Nancy, la Corte Constitucional ha expresado que se debe tener en cuenta el 25% para el caso del IMAN, por extensión tambien deber deberia aplicarse para la retención del artículo 484 del ET, sin embrago, consideramos que interpretarlo antes que sea aceptado por la administración de impuestos, es un riesgo injustificado que consideramos que no vale la pena que el contribuyente corra ese riesgo.
william (jueves, 04 febrero 2016 07:13)
La aclaración del porque en retefuente no se toma la renta exenta en el calculo de la retefuente mínima del art. 384 del ET está en concepto 088 del 29 de enero de 2016
HECTOR (jueves, 11 febrero 2016 11:15)
Buenas tardes por que el saldo de la retecion que da por concepto del articulo 383 en valores redondeados.?
Andrea Ardila (lunes, 22 febrero 2016 04:46)
Buenos días
Soy docenteoficial en propiedad y en el mes de diciembre del 2015 realice un contratopor prestación de servicios con el ICFES por calor de $1000000 y me descontaron $100000 por retención en la fuente a su vez tuve que pagar salud y pensión como persona natural sin importar que estoy aportando en salud y pensión con el magisterio, estos pagos y descuentos están dentro de la ley?? Gracias
Yenny Hidalgo (jueves, 03 marzo 2016 14:16)
tengo la siguiente inquietud con respecto a la retención que realizaron en la empresa donde trabaje cuando me liquidaron el contrato:
para hacer el calculo tuvieron como base mi salario en agosto y lo que ellos llaman derecho a vacaciones (15 dias), yo ya habia tomado vacaciones anticipadas
y lo unico que me pagaron en la liquidación de contrato fue el valor que correspondia a 6 dias que me quedaban de vacaciones, pero ellos tomaron lo que correspondia al valor de 15 dias para sumarlo a la base con la que calcularon la retención, argumentan que como cuando tome los dias no me hicieron retención la tenian que hacer cuando liquidaban el contrato, quisiera saber si esto es correcto o no.
carlos castrillon (miércoles, 16 marzo 2016 14:16)
felicitaciones muy detallado la forma de hacer dichos calculos, mil gracias
isadora (martes, 05 abril 2016 10:51)
Tengo una corrección que tienen que realizar en la tabla, para este año el tope de la deducción por pago a los servicios de Medicina Prepagada es de $476,000 no $452.000 como esta en la tabla.
Gracias!!
John (viernes, 29 abril 2016 15:36)
Consulta: Si tengo un empleado pensionado, al cual se le hace pago de salarios, y por el monto que devenga debo hacerle retencion en la fuente( procedimeinto 1), que pasa con el fondo de solidaridad? se le descuenta para la base gravable si o no? Si se descuenta a donde se manda ese descuento en la planilla de aportes..? Gracias por su pronta respuesta....
Diganme si debo retenerle aportes al fondo de solidaridad como pensionado y si estos los debo tener en cuenta en la base gravable y a cual entidad debo reportar ese descuento.
Mil Gracias.
Milena (miércoles, 04 mayo 2016 09:52)
Pregunta: El empleador debe informar al empleado la documentación necesaria para la depuración de la renta? O es responsabilidad del empleado.
LUZ (miércoles, 11 mayo 2016 10:51)
Buenos dias me pueden indicar por favor a partir de que salario debo efectuar retención en la fuente para asalariados el monto por favor gracias
LUIS PIEDRAHITA (sábado, 13 agosto 2016)
utilice la formula para saber cuanto equivale en RANGO UVT y luego aplique la formula con el UVT Y EL PORCENTAJE DE IMPUESTO
yeimer (domingo, 23 octubre 2016 19:55)
cuando voy a ser retención salarial y hago procedimiento 1 y 2 y renta mínima que valor pago de los tres explicar con argumentos tributarios
Jessica (domingo, 23 octubre 2016 20:03)
Yeimer, por lo menos pida el favor.. así nadie le va a colaborar..
marcela (viernes, 25 noviembre 2016 10:56)
me pueden ayudar con la clave del 2 formato
ruben dario (jueves, 15 diciembre 2016 22:26)
Buenas noches por favor tengo una duda, tengo un contrato de prestación de servicios por 7.000.000 mensuales más IVA de 1.200.000 suscrito desde febrero y solo presente factura en diciembre, es decir no se ha causado o hubo abono en cuenta, según el pago que se efectuaría acumulado, que tarifa se le aplica según el artículo 383 del E.T, muchas gracias y excelente su página
Aneth Ovalle Alfonso (lunes, 16 enero 2017 11:44)
Buenas tardes, quisiera saber si es posible acceder al modelo cálculo, de retención en la fuente sobre salarios, por procedimiento número uno, para el 2017.
Gracias
AIDE (miércoles, 18 enero 2017 08:39)
Buenos días
quisiera validar si ya es posible acceder al modelo cálculo, de retención en la fuente sobre salarios, por procedimiento uno y dos para el año 2017.
Bryan Calderon (jueves, 19 enero 2017 08:03)
Buenos dias por alguien me puede ayudar a entender el proceso del IVA teorico, ya que leyendo la norma y los cambios introducidos en la ley1819 solo derongan agentes de retencion pero en el titulo lll habla de que el responsable del iva en compras o servicios de rs es el que pertenece al regimen comun . En ese caso seria la tarifa plena o que se deberia hacer.
Muchas gracias.
Carlos Zuñiga (jueves, 19 enero 2017 11:15)
hay que tener en cuenta las modificaciones producto de la ultima reforma tributaria, en la cual se establecio en los articulos 55 y 56 , que los aportes de pension y salud, ..."no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional"
Angel (jueves, 19 enero 2017 13:53)
Gracias por la herramienta, excelente. Y para los trabajadores independientes, profesiones independientes, como quedo para esta año, gracias
LVG (jueves, 19 enero 2017 17:21)
Saludos, este formato solo puede ser usado por enero y febrero de 2017, en este tiempo la reforma tributaria no aplica aun.
AIDE (viernes, 20 enero 2017 10:27)
Buenos días, en la herramienta para realizar la comparación tabla del art. 384 la información de salud año actual depende del valor que se ingrese en PROC1 renglón pago de pensiones obligatorias, pero si la persona no realiza aportes a pensión por ser pensionado no deja colocar el valor que si aporta por salud. por lo que sugiero que esta celda quede habilitada para poder ingresar el valor correspondiente a salud.
Tatiana (lunes, 23 enero 2017 18:51)
Considero ya que el articulo 384 fue derogado, no aplica la retención minima liquidada en el archivo, el cual es muy util por cierto.
Martha (martes, 24 enero 2017 11:49)
Gracias por la herramienta, pero considero que la comparación de los articulos 383 y 384 no aplica por quedar derogado el articulo 384. En consecuencia, creo que se debe aplicar el articulo 383 para los meses de enero y febrero.
VERO (jueves, 26 enero 2017 13:11)
Buenas tardes Martha es su comentario dices que el articulo 384 queda derogado puedes indicar en que norma, decreto o ley están realizando está derogación porque entendería que ya no se realiza comparación para ninguna persona o para lo declarantes de renta se debe hacer?
Milena (viernes, 27 enero 2017 08:33)
Excelente!! el aplicativo, adicional una pregunta con la reforma tributaria apartir de cuando desaparece el decreto 1070?
Wiliam (viernes, 27 enero 2017 08:40)
Milena, se entendería que los artículos de ese decreto que hablan de categorías de empleados iman, imas quedan derogado tácitamente desde enero 1.
pero para la declaración de renta del año 2016 aun aplica lógicamente.
Lo que si es cierto es que enero y febrero en el tema de la depuración de la retefuente permanecen las reglas que fueron vigentes hasta diciembre.. a partir de marzo el procedimiento de retención en la fuente de salarios y de trabajadores independientes cambia.
Freddy (sábado, 28 enero 2017 08:10)
Cordial saludo, estoy revisando la herramienta para la retencion en la fuente para enero de 2017, y los valores liquidados son diferentes al compararlos con la herramienta de calculadora salarial de la pagina del empleo.com
A que se deben la diferencias?
Luz Jiménez (lunes, 30 enero 2017 18:07)
Mil gracias, por la herramienta, es muy valiosa. Tengo una duda, en el concepto de otros auxilios (movilidad) se puede referir al bono de rodamiento que le dan al empleado básicamente por desgaste de su vehículo que es puesto a disposición de la empresa. Y ese valor hace parte de los ingresos bases para descontar retención en la fuente.
Mil gracias
Fernando Vargas (lunes, 30 enero 2017 18:41)
Excelente herramienta. Tienen el modelo para liquidar esta retención por el procedimiento 2. Gracias
leonardo charry (lunes, 20 febrero 2017 19:13)
y cómo es el procedimiento para calcular la retención a partir del mes de marzo de 2017?
Paola Rey (jueves, 23 febrero 2017 14:19)
Buen día
Gracias por el aplicativo, pero según veo, en el estatuto tributario se derogó el articulo 384 http://estatuto.co/?e=773
Pero en el aplicativo se aplica. No se debe tener en cuenta ese valor ?
WilliamDS (jueves, 23 febrero 2017 14:24)
Paola, es correcto, el artículo 384 fue derogado, pero también es cierto que la misma ley indica que durante los meses de enero y febrero se seguirá aplicando el SISTEMA DE RETENCIÓN en la fuente que se vienen manejando antes de la ley.
Este punto de la reforma ha generado varias interpretaciones, algunos afirmar que desde enero ya se aplica el nuevo método de depuración, otros que enero y febrero, pero que la tarifa minima del art. 384 no se aplica, otros como nosotros decimos que si.
acá queda que cada uno aplique lo que entienda y pueda sustentar. el aplicativo se deja por enero y febrero calculando la retefuente mínima del art. 384 pero es el usuario del mismo si decide tomarlo o no... Libertad de criterio.
Fanny (lunes, 06 marzo 2017 12:33)
La celda de base gravable no está restando la renta exenta, por lo que el cálculo de la retención está quedando errado.
Por favor si lo pueden corregir.
Mil gracias
mariluz grajales (jueves, 09 marzo 2017 06:47)
Gracias excelente material
Esneider Sarmiento (viernes, 10 marzo 2017 09:47)
El aplicativo tiene como límite para las deducciones, además del 40% del articulo 388, las 5.040 UVT del articulo 336. Sin embargo, en el concepto sobre retención en la fuente publicado por la Dian en días pasado, indicó que el limite de las 5.040 UVT, solo aplica para la depuración de la renta liquida, más no para la depuración de la retención en la fuente.
Natalia Gaitán (viernes, 24 marzo 2017 14:26)
Buenas tardes
Me pueden por favor colaborar con una información clara respecto a la retención por salarios, necesito saber como un antes y un después, es decir, exactamente que se adicionó, que se modificó, o que se eliminó con la nueva reforma tributaria.
Agradezco mucho la colaboración y atención prestada.
Gracias!
JOHN (lunes, 27 marzo 2017 12:35)
No se deja modificar....pide clave
MAYRA (lunes, 27 marzo 2017 14:57)
Esta interesante el aplicativo liquidación de salarios año 2017, pero cual es la clave desboqueo de hojas?
mayrelis (miércoles, 29 marzo 2017 16:30)
solicito clave
FABIOLA ZAMUDIO (jueves, 30 marzo 2017 17:37)
Me pueden informar la clave del archivo
Yenny (miércoles, 05 abril 2017 10:31)
Por favor me podrían aclarar si la deducción por Salud obligatoria en el procedimiento 1 y 2 sigue siendo el promedio del aporte mensual del trabajador en el año gravable anterior.
Gracias!!
MAYRA (martes, 25 abril 2017 17:32)
Buenas tardes, la clave es AAABBABBBAAO para que entiendan mejor el archivo.
JUAN PABLO (lunes, 01 mayo 2017 20:18)
Excelente labor, muchas felitaciones
CLAUDIA GOMEZ (martes, 02 mayo 2017 00:28)
lastima que no se deje modificar
Alfredo (viernes, 01 diciembre 2017 16:58)
Hola por primera vez declaro en una empresa el impto al consumo por una franquicia con tarifa del 8% por serv de restaurante.lo efectuo en forma bimensual.... Pero me dice ahora el Contador que tambien se debe declarar el IVA cuatrimestral al final del mes de Diciembre del 2017, y me nace la pregunta ¡Si ya declare los ingresos por imptos al consumo como hago para declararlos ahora por Impto del IVA cuatrimestral......Alguen me puede explicar o decirme en que parte del ET me pueden explcar bien este asunto.... gracias
Rolando Patiño (jueves, 11 enero 2018 14:51)
Buen trabajo, solo tengo una duda...
La celda donde se incluye los aportes a fondo de pensiones (art 126-1 ET) la tiene limitada mensualmente no solo al 30% del total de los ingresos del periodo sino también al total anual 3800 UVT, la pregunta es: debería limitarse así la persona tenga ingresos en dos mese del año por $60.000.000 y en estos meses sus aportes a fondos voluntarios sean de 18.000.000?
Pablo (miércoles, 17 enero 2018 18:28)
En donde dice dependientes como se calcula ese monto a deducir??
Teresa (viernes, 19 enero 2018 15:01)
Buenas tardes, quisiera saber si a la fecha ya cuentan con el aplicativo para el cálculo de retención de la fuente con procedimiento 1. Pro su gentil respuesta, muchas gracias.
Cordial saludo.
Sergio Alejandro (lunes, 22 enero 2018 15:12)
Buenas tardes me gustaría saber si Ustedes cuentan con el aplicativo para el calculo de retención en la fuente para asalariados para el año gravable 2018
Mil gracias
Jairo Espinosa (domingo, 28 enero 2018 22:31)
Siempre agradecido con sus aportes.
Ximena Gomez (lunes, 29 enero 2018 08:52)
Buenos Dias descargue el aplicativo pero no deja ingresar información , será que tiene alguna protección . gracias
Manuel Osorio (lunes, 29 enero 2018 09:02)
ximena, debes habilitar el contenido, a veces los archivos de internet bajan protegidos pero se le debe dar la opción de habilitar contenido,
Lorena (lunes, 29 enero 2018 11:34)
Muy buena tarde, creo que la fórmula debe incluir los intereses y las cesantías 2017 en adelante, dentro del límite del 40%.
Magda (lunes, 05 febrero 2018 11:26)
Muchas gracias por compartir este cuadro, es muy buena herramienta para verificar el detalle y hacer simulaciones de posibles ingresos de los colaboradores y así orientarlos mejor. Felicitaciones!!!!
MARIA ESTHER (martes, 06 febrero 2018 14:01)
Aplicando la tabla del articulo 383 del estatuto tributario; arroja diferencia en el resultado frente a la herramienta disponible por ustedes. por favor alguien me puede colaborar. gracias
Luz Elena (miércoles, 07 febrero 2018 14:57)
Por favor me podrian regalar la clave para ingresar los datos al formulario aplicativo retefuente para salarios 2018
MARIO ESCOBAR (jueves, 08 febrero 2018 14:50)
Muchas gracias por el aplicativo es de mucha utilidad
MARIA ALEJANDRA (lunes, 26 febrero 2018 08:30)
Por favor me podrían colaborar con la clave del aplicativo
Muchas Gracias
Quintera (lunes, 12 marzo 2018 10:32)
Al actualizar el archivo de retencion en la fuente Procedm.01 nos daño los archivos que teniamos del mes anterior y los que habiamos trabajado la semana anteior con un aviso de la necesidad de actualizar la version; quiere decir que la del mes pasado quedo mal, que aspectos se modificaron?, y porque siendo archivos ya descargados en excel al cambiar de version me afecta mia archivos en mi pc?...
WilliamDS (lunes, 12 marzo 2018 10:38)
Quintera. Descargue de nuevo el archivo de la.pagina y pase los datos. Las cifras y resultados no deben cambiar
LEONARDO ESPITIA (viernes, 16 marzo 2018 11:03)
POR FAVOR ME INDICA CUAL ES LA CONTRASEÑA PARA DESPROTEGER EL ARCHIVO GRACIAS
Javier (viernes, 23 marzo 2018 04:11)
Yo tengo una pregunta ami no me an pagado ni mi sueldo ni liquidacion y ya an pasado 16 dias aviles que puedo hacer en ese caso si la empresa me dice que se demoran mas tiempo en pagar La liquidación es inmediata!
MARIA ALEJANDRA TORRES (lunes, 26 marzo 2018 09:58)
Buen día
Por favor me podrían indicar la clave. Pongo esta y no es AAABBABBBAAO . Sera otra clave
MAYRA (martes, 27 marzo 2018 08:22)
CLAVE AAABBABBBAAO
sylvia villamizar (miércoles, 28 marzo 2018 17:03)
me podrias pasar la tabla para procedimiento No 02, gracias
Gustavo Gualdron (lunes, 09 abril 2018 12:45)
en La plantilla del el calculo de retención en la fuente por salarios, el 10% lo están tomando del total de los ingresos ( E39*10%) sin embargo en la instrucción de la fila 55 y 56 dice" Hasta 10% del subtotal B. y hasta 32 UVT " ¿Que es lo correcto?
Gracias
RUBY (jueves, 19 abril 2018 11:33)
muchas gracias , muy interesante el instructivo, buenisiima herramienta,gracias por compartir
patricia (jueves, 21 junio 2018 10:47)
buenos días... inquietud sobre retención en el fuente sobre salarios. Si el trabajador esta con 0% de retención en la fuente con el procedimiento 2. y percibe en un mes una bonificación mera liberalidad por 18 millones.... como debe ser el calculo de la retención en el fuente??
MONICA (lunes, 06 agosto 2018 11:40)
Estimados, buenos días.
Agradezco efectuar verificación de la herramienta en cuanto a pago de vacaciones, ya que la norma cuando los ingresos contemplan más de 30 días (sueldo + vacaciones), se debe dividir por el número de días y multiplicar por 30. Actualmente la herramienta toma el total de ingresos, por lo que dá una tarifa mucho más alta. Gracias.
Angela (viernes, 31 agosto 2018 00:27)
Buenas noches quiera orientación yo tengi un contrato de nómina y ahora q me entregaron el certificado para la declaración de renta no me hicieron la retención en la fuente... ni se q debo hacer? Aparte de pagarle a la dian ahora todo eso
Liz (sábado, 06 octubre 2018 15:07)
Hola! ¿me pueden indicar por favor la clave para des proteger el archivo?
Edicson Alejandro Ortiz D. (domingo, 21 octubre 2018 21:16)
Cordial Saludo, El aplicativo del 2018 no esta considerando que la renta exenta del 25% esté limitada dentro del 40% del total de Rentas Exentas. Valdría considerar si se esta en desacuerdo con el Descriptor 1.14. del Concepto Unificado DIAN o probablemente se deba a un ajuste necesario en el aplicativo.
Alejandro Cardenas (viernes, 28 diciembre 2018 20:44)
A ustedes muchas gracias por esta herramienta. Es genial. ¿En que día de Enero próximo creen liberar la de 2019?
Teresa (lunes, 14 enero 2019 07:51)
Buen dia, quisiera saber para cueán do estará disponible el aplicativo de retencion en la fuente sobre salarios para el año 2019. Muchas gracias.
Javier Morales (viernes, 18 enero 2019 19:34)
Buenas noches, una inquietud, el aplicativo del año 2019 en que fecha estará disponible? Muchas gracias.!
Alma Hernández (sábado, 19 enero 2019 16:08)
Buenas tardes. Agradeciendo su excelente apoyo a esta carrera. Y de una.... Para cuando podremos tener disponible la calculadora para Retención Salarios Procedimiento (1) – 2019. Agradezco su respuesta.
ZULMA (lunes, 21 enero 2019 12:57)
Buenas tardes. Para cuando podremos tener disponible la calculadora para Retención Salarios Procedimiento 1. Gracias por sus utiles herramientas
Sandra Cocuy (jueves, 24 enero 2019 11:11)
Buena tarde, quisiera saber para cuando estará disponible el aplicativo de retención en la fuente sobre salarios para el año 2019. Muchas gracias.
Liliana (viernes, 25 enero 2019 16:29)
Cuando suben el procedimiento actualizado para el 2019? Gracias
gustavo isoza (domingo, 27 enero 2019 14:48)
cuando tienen disponible en exel la retencion para salarios, saludos gracias
MARIA ALEJANDRA TORRES CHACON (martes, 29 enero 2019 09:55)
por favor me podrían colaborar con el excel de salarios 2019
MARTHA BELTRAN (martes, 29 enero 2019)
Buenas Tardes, cuando tiene disponible en excel retempleados procedimiento 1 para el 2019? gracias
jenny (miércoles, 30 enero 2019 08:39)
Buenos dias me podrian hacer un favor de enviarme el aplicativo para retencion en la fuente de salarios 2019 en excel. Gracias
ALEXANDER POLANCO (miércoles, 30 enero 2019 09:23)
Hola, buenos días, mis felicitaciones por el gran trabajo que hacen facilitando estas importantes herramientas que aportan mucho a la profesión.
Aprovecho para solicitarles nos informen cuándo nos pueden facilitar la herramienta para calcular la retención en la fuente a asalariados por el procedimiento # 1 para el año 2019. Saludos.
LEDY (viernes, 01 febrero 2019 13:45)
Hola son muy utiles estos formatos ...para cuando esta el actual del año 2.019 ...mil gracias!!!
JAIRO CANTOR (lunes, 04 febrero 2019 14:41)
Hola Buen Dia, muchas gracias por la magnifica colaboración que siempre nos prestan, le recomendaría la plantilla para la liquidación del año 2019. Cordial Saludo.
BEATRIZ (martes, 05 febrero 2019 07:29)
Buenos días ... me pueden indicar por favor la diferencia entre los dos procedimientos 1 y 2, y cual seria el que se debe usar para la nomina. muchas gracias .. feliz día
Tatiana (martes, 05 febrero 2019 09:57)
Hola cuando publican el 2019 gracias.
YHESI (martes, 05 febrero 2019 10:00)
Buenos días, por favor me pueden indicar para cundo tendrán disponible el aplicativo descargable de retención en la fuente para salarios período gravable 2019?. Mil gracias por la información.
JUAN CARLOS (miércoles, 06 febrero 2019 16:25)
Buenas tardes excelente su tabla de liquidación de retenciones para salario, quisiera saber para el año 2019 la van a sacar
ANGELA (miércoles, 06 febrero 2019 16:45)
Buenas tardes: para cuando estaria el aplicativo de retefuente por salarios 2019
gustavo isoza (domingo, 17 febrero 2019 19:58)
cuando tienen el aplicativo en exel retefuente empleados, gracias saludos
MARIA CECILIA (lunes, 18 febrero 2019 05:47)
Buen dia, para las personas que devengan honorarios mensuales, cuales tablas aplican. o se puede utilizar este mismo formato.
Gracias
WilliamDS (lunes, 18 febrero 2019 06:11)
maría, se está actualizando el aplicativo para los no asalariados, se espera que mañana se publique.
ALVARO PEDRAZA AVILA (lunes, 18 febrero 2019 07:09)
Gracias por esta herramienta tan importante,
LEDY (lunes, 18 febrero 2019 10:42)
Mil gracias!!!!
martin alonso (martes, 19 febrero 2019 07:40)
muchas gracias, por las herramientas, y su interes porque prestemos un buen servicio como contadores, Dios los bendiga....
Pablo G (miércoles, 20 febrero 2019 09:40)
Exitos en sus actividades,
Muchas gracias por el aplicativo. Formidable herramienta.
Martha Lu (miércoles, 20 febrero 2019 15:03)
Muchas gracias, aplicativo excelente
Jose A Ortiz (miércoles, 20 febrero 2019 16:11)
Muchas gracias por esta excelente herramienta de trabajo y consulta.
VILMA GARZON (jueves, 21 febrero 2019 16:26)
Buenas tardes
se ve muy buena la herramienta dde retencion para asalariados 2019 pero esta protegida y me pide contraseña, cual es la contraseña
Ivonne Yadira Martinez Cruz (lunes, 25 febrero 2019 14:53)
Buenas tardes,
Excelente herramienta,
Tengo la siguiente inquietud, los intereses de cesantías pagadas al trabajador el 31 de enero de 2019, se tienen en cuenta como ingreso y se descuentan como otras rentas exentas, dentro de la herramienta dice que las cesantías y los intereses no se deben tener en cuenta para el calculo de retención en la fuente, adicional citan el art. 384 y este ya esta derogado, muchas gracias
giancarlo sanchez (viernes, 29 marzo 2019 15:37)
cual es la contraseña para el archivo procedimiento 1
JAIBER (lunes, 01 abril 2019 14:11)
Gracias por sus aportes!!
NIDIA MAHECHA (jueves, 04 abril 2019 07:54)
Buenos dias , me parece de mucha ayuda este portal ,
me gustaria que por favor me ayudaran con una duda que tengo, ¿de las liquidaciones de retiro se incluye de las prestaciones sociales vacaciones por retiro y prima de servicios?para calcular la retención en la fuente?
mil gracias
Moisés Guerrero Caro (viernes, 05 abril 2019 13:15)
Cual es la retención mensual de un docente de SENA cuyo ingreso mensual es de $ 5.121.720,00 y tiene un contrato de prestación de servicios. Gracias
Gisele (jueves, 09 mayo 2019 18:13)
Tengo la misma pregunta de Nidia, Buenos dias , me parece de mucha ayuda este portal ,
me gustaria que por favor me ayudaran con una duda que tengo, ¿de las liquidaciones de retiro se incluye de las prestaciones sociales vacaciones por retiro y prima de servicios?para calcular la retención en la fuente?
Edison Uribe (viernes, 02 agosto 2019 05:01)
Cual es el porcientaje aplicar de retencion en la fuente a un salario integral.
Jenifer Daniela Carrillo (miércoles, 21 agosto 2019 11:47)
Hola, buenos días gracias por compartir el procedimiento para el año 2019, me gustaría preguntarle como hago para desproteger las hojas en excel
milena (martes, 01 octubre 2019 12:52)
si tengo un salario de 4,500,000 y 500,000 para transporte cuanto debo descontar de retefuente
Diana Gutierrez Quintero (martes, 14 enero 2020)
Buenas Tardes, tiene disponible la tabla de retención art 383 actualizada 2020?
T. Monroy (jueves, 16 enero 2020 08:09)
Buenos dias, paso unicamente para agradecer por el trabajo y por publicar estas herramientas que son tan utiles y nos ayudan en nuestro trabajo. Bendiciones.
Feliz dia.
ERIKA BERNAL MARTINEZ (sábado, 18 enero 2020 19:00)
MUCHAS GRACIAS
Frank Melo (lunes, 20 enero 2020 15:09)
Muchas gracias por las herramienas que realizan en este espacio, son muy utiles.
Karent silva (martes, 21 enero 2020 18:58)
Buenas tardes, de casualidad ya tienen el Excel del de cálculo de retención de salarios por el procedimiento 2 para el 2020. Se los agradecería mucho
Andres Gomez (viernes, 24 enero 2020 12:11)
buenas tardes, tengo una inquietud, con respecto al procedimiento No. 2 del segundo semestre de 2019, es correcto aplicar la tabla que para tal efecto regia con la ley 1943 de 2019, ya que esta tuvo vigencia hasta el 31/12/2019? y el calculo se hace en diciembre, o debo aplicar la tabla de la ley 2010 de 2020? para determinar el porcentaje que debì calcular en diciembre si aun tener aprobada y sancionada la nueva ley de crecimiento?
Martha Pedraza (lunes, 27 enero 2020 08:53)
Muchas Gracias por la información que nos comparten y publican permanentemente, actualizada y confiable.
Rubiela (lunes, 27 enero 2020 15:58)
Quisiera saber Este aplicativo es para descarga solo de afiliados? me solicita contraseña al descargarlo.Gracias
Sindy Bonilla (martes, 28 enero 2020 08:54)
Hola, me pueden colaborar con la forma como se debe calcular el porcentaje a aplicar a un bono de retiro (por un mutuo acuerdo)
Lina (martes, 28 enero 2020 10:05)
MUCHAS GRACIAS
Viviana Estevez (martes, 28 enero 2020 12:33)
Cuando estara disponible el formulario PROCEDIMIENTO 2 retencion en la fuente??
LLANED HERNANDEZ GRACIANO (martes, 28 enero 2020 14:39)
Muchas Gracias por esta herramienta. Bendiciones
Rosa Ramirez (miércoles, 29 enero 2020 08:31)
Buenos dias.
tomando el formato del PROC 1 2020, las hojas me aparecen protegidas para edición, cual es la clave y dos los comentarios en el Ítem 3 Menos deducciones, no corresponden.
Habrá Formato para procedimiento 2 ?
Gracias !!
luz (miércoles, 29 enero 2020 11:13)
la hoja esta protegida como poder utilizar gracias
natalie (jueves, 30 enero 2020 08:15)
mil gracias por el formato,, es de mucha utilidad
felicidades..!!!!
MAYERLY CUELLAR (jueves, 30 enero 2020 10:01)
Buen dia, falta plantilla para el procedimiento 2 actualizada al 2020, me confirman por favor si la puedo ver por esta pagina.
HENRY (viernes, 31 enero 2020 10:29)
No funciona la plantilla con sus botones y no me deja escribir ni desproteger
Martha (viernes, 31 enero 2020 11:09)
Mil gracias
RUTH (martes, 04 febrero 2020 17:15)
Muchas gracias por compartir estas utilidades.
Sonia Maria (miércoles, 05 febrero 2020 07:02)
Mil gracias por la herramienta. Bencidicones.
Anguie (jueves, 06 febrero 2020 11:08)
Mil Gracias por el aplicativo de retención 2020. Siempre actualizados
ANDREA MILENA (jueves, 06 febrero 2020 20:10)
tENGO ENTENDIDO QUE LA UVT MINIMA PARA 2020 SON 87 , Y LA TABLA CON LA QUE CALCULAN ES LA DE 95 UVT, O ESTOY EQUIVOCADA???, AGRADEZCO SU AMABLE ACLARACION.
WilliamDS (jueves, 06 febrero 2020 20:16)
Andrea, favor revisar art. 383 ET
Eliana (viernes, 07 febrero 2020 09:39)
Muchas gracias por la herramienta, muy útil
fernando gs (sábado, 08 febrero 2020 12:50)
felicitaciones es un trabajo extraordinario sumado a una inmensa voluntad para con las personas que necesitamos estas herramientas y no tenemos las habilidades y los recursos para obtener estos conocimientos.
muchas gracias
mariglero (martes, 11 febrero 2020 08:42)
Gracias!
Elsa (miércoles, 12 febrero 2020 15:05)
Cual es la clave para desproteger el documento?
LUI OBANDO (jueves, 13 febrero 2020 13:27)
LA TABLA DE EXCELL NO SE DEJA TRABAJAR ESTA PROTEGIDOEL ARCHIVO
Katia Castro (viernes, 21 febrero 2020 07:55)
Gracias por su aporte permanente y dedicación
Esgar Rodriguez Torrecillas (lunes, 24 febrero 2020 14:45)
Muchas gracias por las herramientas que colocan en su pagina,
Milena (miércoles, 11 marzo 2020 08:34)
Buenos dias, en elmes de enero descargue el aplicativo y el dia de hoy me esta sacando un error en los resultados de la retencion y me dice que debo actualizar version, quisiera sabr si depronto ya tienen la version actual y cada cuanto la actualizan?.
Muchas gracias!
Diego Alejandro (miércoles, 11 marzo 2020 09:10)
Buen día, presento un error en el aplicativo ya que me arroja valores que no son y me pide que lo actualice. Existe una versión más actualizada? Les agradezco.
WilliamDS (miércoles, 11 marzo 2020 09:13)
MIlena y diego, ya se subió de nuevo habilitado.
mariaf (viernes, 13 marzo 2020 17:39)
Buen dia, office detecto un error que no me me permite usar la plantilla. me puede ayudar por favor
MYRIAN (jueves, 19 marzo 2020 09:58)
Muchas gracias por su gran labor de ayuda al mejorar el desempeño en nuestro trabajo-
Fernández (sábado, 21 marzo 2020 16:15)
Muy buen trabajo.
Mira tengo un problema y quizás lo resuelvas.
Cómo y con que condicionales (formula) en excel, puedo calcular la retención en la fuente por salarios dentro de la nómina sin necesidad de extraer valores de otra hoja. Solo con los valores de la misma nómina?.
Espero puedas ayudarme.
JUAN ESQUIVEL (jueves, 26 marzo 2020 17:55)
Que pena, molestar pero no pude abrir el cuadro retefuentes salarios procedimiento 1-- tiene clave para desproteger
ARMANDO JOSE (jueves, 02 abril 2020 12:02)
Gracias, Dios te bendiga y te de sabiduría, excelente y muy útil herramienta
Jessica (lunes, 13 abril 2020 08:58)
Hola, el documento tiene clave... agradecería si me la puedes regalar?
CRISTIN (miércoles, 15 abril 2020 09:29)
Muchas gracias por estas herramientas, facilitan mucho mi trabajo.
MILENA CASTIBLANCO (jueves, 30 abril 2020 15:17)
BUENAS TARDES. COMO PUEDO DARLE UTILIDAD AL ARCHIVO 2020, ESTA PROTEGIDO.
GRACIAS
Alex Martínez (jueves, 07 mayo 2020 18:52)
Hola muy buena la tabla pero me podria compartir la clave de la tabla por favor
johana romero (jueves, 07 mayo 2020 22:20)
caul es la contraseña para desbloquiera la plantilla de rencion de salario procedimienti 1
CLAUDIA STELLA DIAZ GARCIA (sábado, 23 mayo 2020 15:19)
Con el decreto Legislativo 568/2020 se debe tener en cuenta el Impuesto solidario por el covid 19 como ingreso no constitutivo de Renta ni ganancia ocasional. Entonces creo que se debería agregar una casilla por los meses de Mayo, Junio y Julio de 2020 para incluir el valor del impuesto. Estoy en lo cierto?
JENNIFER (jueves, 18 junio 2020 14:47)
buenas tardes!
Donde encuentro el formato de retención asalariados 2019 actualizado por favor!!
Norberto Narváez (jueves, 02 julio 2020 18:02)
Excelente ayuda.
Una sugerencia:fuera interesante anexar la normatividad sobre retefuente.
Gracias
Jessica Gaucha (lunes, 03 agosto 2020 08:09)
Me podrían regalar la clave de la hoja para poder modificar. muchas Gracias
Jess (miércoles, 12 agosto 2020 20:01)
Muchas gracias por compartir información de gran utilidad.
Dios los bendiga y éxitos en sus labores.
Lulu (lunes, 17 agosto 2020 12:23)
muy buena herramienta pero como puedo identificar la clave para porder ingresar datos?
anonimo (sábado, 22 agosto 2020 21:43)
contraseña de los documentos: AAABBABBBAAO
ANONYMUS (sábado, 22 agosto 2020 21:43)
LA CONTRASEÑA: AAABBABBBAAO
Mauricio Salinas (jueves, 10 septiembre 2020 16:15)
Gracias por los documentos, no tendrás algo con el procedimiento 2?
Nelson Molano (jueves, 10 septiembre 2020 19:08)
muy buen documento el de "RETENCIÓN EN SALARIOS 2020", solo un comentario, es un error decir que en la "Eleccion del Metodo" a trabajadores nuevos no se les puede aplicar el metodo 2
MANUEL SANTIAGO IGLESIAS (martes, 13 octubre 2020 06:33)
Felicitaciones es una excelente herramienta
carlos garcia (viernes, 08 enero 2021 18:28)
Gracias por el aplicativo de retefuente 2021 y estar siempre al dia,
Teresa Monroy (miércoles, 13 enero 2021 08:14)
Gracias por estas herramientas tan necesarias e importantes que publican, son de gran ayuda y gracias por el tiempo que se toman para hacernos más facil la vida. Bendiciones.
Mauricio Celis (miércoles, 13 enero 2021 10:22)
Muchas gracias por el liquidador.
yadira (lunes, 01 marzo 2021 14:10)
Buenas tardes, es que descargue la herramienta de retempleados procedimiento 1 no me deja modificar , me pide clave.
patricia (lunes, 01 marzo 2021 14:11)
Yadira, no necesita desproteger celdas para usarlo.. las celdas protegidas son de cálculos.. no se requiere cambiar
PABLO EMILIO CORREA PARRA (martes, 22 junio 2021 14:05)
Trabajo en una entidad publica y me descuentan el 6,9% aun habiendo realizado una declaracion de dependientes. Esto es correcto?. Con su aplicacion me da el 1,68%
Carlos (viernes, 25 junio 2021 12:39)
Buen día.
Soy recien graduado de ingeniería civil, llevo solo 8 meses como trabajador independiente y no se como tratar esto de la retención en la fuente, cobro por horas de servicio prestado a una empresa de ingeniería como diseñado junior, planos informes etc. mis pagos son quincenales y mi ingreso mensual es de 2.000.000 o menos aproximadamente descontando pago seguridad social y pensión que hago por mi cuenta. llevo desde el inicio pasando la carta del articulo 383 y no me han hecho retención en la fuente, a fin de año debo declarar renta? cuanto debo pagar de impuestos? o de que forma lo haría. soy muy ignorante en el tema agradezco cualquier información.
WilliamDs (viernes, 25 junio 2021 12:50)
Carlos, en el siguiente enlace podrá revisar los requisitos para saber si está obligado a presentar declaración de renta del año gravable 2020 que se presenta desde agosto de este año.
https://www.consultorcontable.com/obligados-a-presentar-declararcion-de-renta-en-el-a%C3%B1o-2021/
CAROL GAONA ROMERO (jueves, 19 agosto 2021 08:52)
Buen dia, como siempre es de gran ayuda tu pagina y los aplicativos. de nuevo mil gracias
DAnilo CAntor (martes, 21 diciembre 2021 14:22)
Anulación de la limitación mensual de 420 UVT a las rentas exentas
y deducciones de las rentas de trabajo
El pasado 28 de octubre de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió la
Sentencia 24047, que anula la limitación mensual de 420 UVT del total de rentas
exentas y deducciones, para efectos de la depuración de la base del cálculo de retención
en la fuente a título de impuesto de renta sobre rentas de trabajo.
WilliamDS (martes, 21 diciembre 2021 14:43)
Danilo. Así es. Existe esa anulación de la limitación. Pero es sano controlar mensualmente para que en el acumulado del año no se pase de la limitante. Pero voy a revisar si se deja desbloqueada la celda para que el usuario pueda modificar el valor
Janu CS (lunes, 31 enero 2022 15:18)
Buenas tardes, me pueden hacer el favor de enviarme este liquidador al correo jacosa16@hotmail.com, ya que lo descargo y me pide clave y no he podido utilizar la herramienta.. Les agradezco...
Groelfy Asatudillo Bastidas (domingo, 06 marzo 2022 20:42)
Excelente Herramienta. Gracias por compartir.
Rafael Delgado Sierra (miércoles, 31 agosto 2022 14:16)
Me pide una contraseña. quien me ayuda???
WilliamDs (miércoles, 31 agosto 2022 15:34)
Está digitando información en celdas que no debes, o son de cálculo, revisa.. o indica que celda exactamente pide contraseña que requiera utilizar.
Ricardo Oyola (miércoles, 26 octubre 2022 13:32)
al moneto de aplicar la retencion a un salario integral, sabemos que el salario integral esta constituido por un factor prestacional (30%) y factor salarial. Yo para la depuracion debo tomar el total del salario integral (13.000.000) o el 70% de este. gracias agradezco por su respuesta
Patricia (miércoles, 26 octubre 2022 14:04)
Ricardo, la base del cálculo de la retención en la fuente es el total del salario integral.
Henry (miércoles, 11 enero 2023)
Buenas tardes. El aplicativo del año 2023 del procedimiento 1 aunque dice haber sido actualizado no permite la opción para descargarlo.
henry luengas (jueves, 12 enero 2023 09:15)
Hola William muchas gracias por la herramienta muy útil, sin embargo donde esta escrito en la reforma tributaria 2022 que el calculo de la 72 uvt para independientes no se puede utilizar para la retención mensual ?, creo que se esta haciendo una interpretación incorrecta ya que el articulo 7 modifica el articulo 336 y a su vez el 336 modifica el 387. La verdad pienso que si se puede hacer este descuento en la retención en la fuente. Agradezco su opinión.
OSCAR (jueves, 12 enero 2023 09:16)
Excelente informacion tengo una duda enn la Herramineta de liquidacion de rtencion en la fuente A partir del año 2023, el veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales,limitada anualmente a 790 uvt ($ 33.505.000) lo que mensualmente serian ($ 2.792.000) pero la herramineta no limita estos 2.792.000
WilliamDs (jueves, 12 enero 2023 13:41)
Henrry, la reforma solo modifica el art. 336 del ET, por tanto solo aplica para el tema de renta anual no para retefuente. la alusión que se hace del 387 es solo para indicar que aparte de esa deducción existe esta adicional, pero solo es un artículo para al depuración de la cédula general,,
Angela Gomez (lunes, 23 enero 2023 10:47)
Gracias por el aplicativo, pero agradezco la validación en el cálculo del 25% de la renta exenta
WilliamDs (lunes, 23 enero 2023 10:52)
Angela, que validación requieres,
Alejandra Torres (jueves, 26 enero 2023 14:45)
en el calculo del 25% exento lo esta liquidando mal porque seria el 25% del subtotal B y no C como dice en el Excel porque no cuadra como esta la formula
Subtotal (B) 14,992,000
Valor de la prima de servicios -
Subtotal (B) 14,992,000
Control renta exenta Base
Menos renta exenta -25% del subtotal (C) (Numeral 10 art. 206 ET) 790 UVT anual 14,992,000 3,748,000 2,792,123 12
2,792,123 2,792,123
LIMITE GENERAL DE RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES 40% DEL INGRESO NETO Y HASTA 1.340 UVT 5,996,800 4,736,007 2,792,123 2,792,123 12
Base Gravable (Ver Tabla) 12,199,877 -
El valor exento debería ser 3,748,000 y no 2.792.123
Lizeth Carolina (lunes, 30 enero 2023 10:42)
ME REGALNA LA CLAVE POR FAVOR
ELIZABETH OSPINA G (jueves, 09 febrero 2023 14:15)
Felicitaciones por estas herramientas. Son de gran utilidad.
Nancy (jueves, 23 febrero 2023 12:38)
Porque el cambio en el aplicativo 1 y la nueva versión de liquidación de retención en la fuente, la norma habla del 25% despues de la depuracion como en la version 1 pero en la version 2 toman es el valor de las 790 uvt divida en 12 y la diferencia es significativa en el calculo de la retencion en las 2 versiones, gracias
WilliamDs (jueves, 23 febrero 2023)
nancy
Con el cambio de reforma tributaria la limitante de 790 es anual, por lo que por prudencia se divide en doce para aplicarla a lo largo del año, porque si no fuese así, en un solo mes se puede coger toda la renta exenta a que tendría derecho y los siguientes meses no podría tener renta exenta.. por otro lado, al lado derecho donde está el numero doce 12, usted puede dividir en menos años, o dejar 1, con el riesgo que le indico .
Nancy (viernes, 24 febrero 2023 14:30)
Mil Gracias por su aclaracion Dr William, gran ayuda
Adriana (miércoles, 01 marzo 2023 08:27)
Buenos días,
Primero que todo los felicito por esta herramienta para realizar la retención en la fuente con el procedimiento 1, me ha parecido muy útil.
Por favor me puede indicar como generó el acumulado de la renta exenta que indica la casilla E72,
En el comentario indica que a partir de febrero debo digitar el acumulado que he utilizado como renta exenta del 25%, pero haciendo el ejercicio de colocar enero y febrero, la retención sería muy alta o solo debo colocar lo que me de de renta exenta del mes anterior?
Muchas gracias y atenta a su respuesta.
WilliamDs (miércoles, 01 marzo 2023 08:31)
Adriana, en esa casilla se digital la renta exenta que se tomó en enero y febrero, si estas calculando la retefuente de marzo. la sacas de los anteriores cálculos
debe estar usando la Versión 3 9 febrero 2023 del aplicativo.
Adriana (miércoles, 01 marzo 2023 08:52)
Muchas gracias por la aclaración.
Estoy generando retención de febrero, o sea que en conclusión, registró en febrero el valor del 25% de la renta exenta que me dío en la casilla I72 en enero y en marzo ya colocaria enero y febrero y así para los meses siguientes?
WilliamDs (miércoles, 01 marzo 2023 09:02)
Si tal cual lo indicas. El objetivo es no dejar que en el año se pase el límite de 790 UVT que es un límite anual..
y se hace porque hay personas que quieren o usan mas rentas exenta en un mes que otro, caso por ejemplo cuando tienen un pago extra, un bono o algun ingreso extra, por lo que en la casilla J72 se le puede cambiar ese 12 que divide la UVT en 12 meses..
conclusión, si usted no cambia ese 12 de la celda J72 no debe estar digitando acumulados, dado que el controla el limite de 790 UVT / 12 meses
miguel (martes, 14 marzo 2023 13:09)
Hola hay una celda oculta que es la g73 donde cambia el valor dela renta excerta, dice que si el valor de la renta exenta es menor q g73 entonces deje g73 pero no se de donde calcula ese g73
podrías explicar por favor a que se debe? mil gracias.
YIMMI RICARDO AVELLA OSORIO (martes, 21 marzo 2023 12:14)
GRACIAS excelente herramienta facil de manejar
CARLOS ARTURO VALENCIA ZAPATA (jueves, 13 abril 2023 17:08)
Excelentes herramientas de trabajo para el contador.
Gracias
CARLOS DANIEL ANDRADE (martes, 09 mayo 2023 08:37)
Buenos días, a mi me asalta una duda con respecto a la modificación del inciso primero del parágrafo 2° realizada en el mes de diciembre de 2022, lo que yo entiendo es que la retención será aplicable para las rentas de trabajo que NO provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, en ese sentido no aplicaría para salarios de empleados públicos. Me podrían aclarar por favor?
Katerine (jueves, 22 junio 2023 12:48)
buenas tardes, el formato me parece excelente herramienta, pero el día de hoy revisando la depuración de la prima por procedimiento 1 veo que no aplica correctamente el valor exento del 25%
WilliamDs (jueves, 22 junio 2023 13:36)
KATERINE, nos puede enviar el archivo con los datos al correo consultorcontable1@gmail.com y revisamos su caso.
Katherine (martes, 11 julio 2023 10:44)
Hola, para el calculo de la prima se debe tener en cuenta el límite general de rentas exentas y deducciones del 40% del ingreso neto, pero veo que tienen es en cuenta el limite de 240 uvt mensual que fue modificado con Ley 2277 de 2022 a 790 UVT anual. De esta manera se estaría generando un error en el calculo de la retención a la prima de servicios.
Diana Ocampo (jueves, 20 julio 2023 19:34)
Valoro la información, muy detallada y con todo el marco legal. muchas gracias.
Daniela (martes, 15 agosto 2023)
Buenas Tardes, como se pueden desproteger la hojas para ingresar la información. Gracias
JADER RUIZ GONZALEZ (domingo, 10 septiembre 2023 13:29)
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Javier (martes, 09 enero 2024 18:17)
La herramienta se usa para Salarios integrales y salarios base, de manera indeferente? o para salario integral se debe usar el IBC como referencia para el SALARIO? podrian aclarar por favor para hacer un buen uso de la herramienta?
Maritza Paitt (sábado, 13 enero 2024 09:16)
Gracias, por la excelente herramientas que nos presentan, esta completa y se puede usar de una manera segura,
Por favor podrian indicarme la clave para poder desproteger la tabla de retenciòn en la fuente de Salarios? Gracias
Genith Caranguay (domingo, 03 marzo 2024 16:11)
Buenzs tardes
La tabla de retencion en excel para calcular la retencion en la fuente del procedimiento 1 creo que hay un error al final. El archivo que se descarga en excel tiene la columna H oculta y creo que alli hay unos datos digitados que estan gerenado el error. El error radica que en la celda H72 se esta haciendo un calculo al multiplicar la I70*25%
WilliamDuss (domingo, 03 marzo 2024 19:16)
Genith Caranguay
Favor enviarnos el archivo con datos al correo consultorcontable1@gmail.com y revisamos.
Paola Martinez (martes, 04 junio 2024 15:39)
Buenas tardes,
Por favor me ayudar a despejar una duda, para el procedimiento 1, tengo un empleado que entrego el pasado su certificado de medicina prepaga del año anterior para tenerla en cuenta en las deducciones para la retencion en la fuente y solo faltan 7 meses para terminar el año, (en le certificado pago 9 periodos), mi pregunta es que si el valor total pagado se dividen en 12 meses para determinar el monto a descontar, o si se divide en los 7 meses que faltan para determinar el valor a descontar.
Agradezco su valiosa colaboración
Arelis Lopez (jueves, 13 junio 2024 09:51)
Buenos días,
Por favor me pueden regalar un ejemplo de como realizar la retención de un bono de retiro, la prima se tiene en cuenta?
Gina Valderrama (jueves, 26 septiembre 2024 13:51)
Buenas tardes, es muy util esta herramienta para enterder como se liquidan las retenciones sobre un salario, quisiera saber como se aplica para salarios diferentes por mes ya que se pagan comisiones (variables) y el pago es quincenal, como se aplica esta retefuente para ese caso en especifico, agradezco tu respuesta.