Liquidador de retención en la fuente por honorarios y prestación de servicios personales, y en general rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria


 

11-01-2024

 


APLICATIVO RETENCIÓN EN LA FUENTE HONORARIOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES (Rentas de trabajo)

Aplicativo en Excel para calcular retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

 

Herramienta  ya actualizada para el año 2024

 

Recordemos que el art. 383 del ET., es la que establece la tabla de retención en la fuente para asalariados y aplica igualmente para rentas de trabajo por honorarios y servicios.

 

Liquidador de retefuente Año 2024

Tenga en cuenta que para aplicar la renta exenta del 25% y definir la tarifa de retefuente a aplicar se debe cumplir con lo estipulado en los artículos 9 y 11 de decreto 2231 de diciembre de 2023.

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Aplicativo retención por rentas de trabajo diferentes a una relación laboral legal y reglamentaria año 2024
Actualizado febrero 12 de 2024
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Liquidador de retefuente Año 2023

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Aplicativo retención por rentas de trabajo diferentes a una relación laboral legal y reglamentaria año 2023
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Liquidador de retefuente Año 2022

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Liquidador de retefuente Año 2021

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Aplicativo Retención en la fuente rentas de trabajo no asalariados 2019 (actualizado 22 febrero 2019)
Retefuente rentas de trabajo T independi
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Aplicativo Retención en la fuente rentas de trabajo no asalariados 2018 (actualizado 3 abril 2018
Retefuente rentas de trabajo no asalaria
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Comentarios: 229
  • #1

    DANIELA JOVEN (miércoles, 29 enero 2014 16:10)

    Buenas tardes, el nuevo archivo de retención para trabajadores independientes, incluye la renta exenta, el año pasado por que no te tomo en cuenta.

    Gracias por la aclaración.

  • #2

    amparo (martes, 04 febrero 2014 21:30)

    Muchisimas gracias por toda esta herramientas que es tan util para todo lo que nos espera- Dios los colme de Bendiciones por sus aportes gracias feliticacione por tan excelente trabajo

  • #3

    Nidia Daza Pinzon (miércoles, 05 febrero 2014 13:44)

    Buenas tardes me podria ayudar con indicarme si es legal que se realice descuento de Retefuente a un sueldo de $3.310.000 al cual se le scan $492.100 del pago de seguridad social y además cuando dejan de pagar un sueldo y lo acumualn con el del siguientes mes es legal que en este sueldo acumulado se cobre la retefuente???.
    Gracias por su ayuda es muy urgente.

  • #4

    Gustavo (viernes, 07 febrero 2014 16:45)

    Gracias, Le hacemos pagos a un instalador de gas natural por los trabajos realizados. El es independiente y le descontamos la reterrenta de 2% el reteiva y el reteica segun la tabla usual. Es correcto? El contatista nos dice que no debemos hacerle esas retenciones.

  • #5

    Ana Maria (miércoles, 12 febrero 2014 13:03)

    Muchas gracias por el material, en el caso del modelo de certificacion de empleadostengo una pregunta: ¿aun cuando el DR1070/2013 expresa que los ingresos totales sean superiores a 4073 UVT , este certificado no cambiara este año , dado que los ingresos para el año 2013 serian 1400UVT segun el DR2972/2013 ?

  • #6

    isabol (martes, 25 febrero 2014 08:27)

    Buenod dias.

    Super la informacion que nos dan.pero tengo la misma pregunta de ana maria, el certificado cambia en cuanto a las 4073 uvt que dice el decreto 099 para comparacion de rfe minima del 384? O se toman los 1400 del decreto emitido en dic

  • #7

    HERNANDO (domingo, 02 marzo 2014 16:43)

    FAVOR QUIEN TENGA EL MODELO DE LA CERTIFICACION EXIGIDA SEGUN DECRETO 099 Y 1070 DE 2013, HACERLA LLEGAR AL CORREO: LHOSPINACPT@HOTMAIL.COM

  • #8

    Julieth (martes, 25 marzo 2014 10:35)

    Cuando la persona independiente, no entrega la carta exigida por el decreto 1070 que retención se le practica?

  • #9

    betty (jueves, 01 mayo 2014 11:32)

    Los felicito por las herramientas de trabajo que elaboran, mas aun la de retención en la fuente para independientes, es de mucha ayuda y es muy practica.

  • #10

    JOHANA VILLA (martes, 20 mayo 2014 11:37)

    Agradezco la orientación tributaria en cuanto estoy revisando estos documentos que son una gran herramienta en nuestra labor como contadores, pero en cuanto al excel donde contiene como 6 clases de certificados para empleados de acuerdo a la ley 1607, mi duda es y que pena la ignorancia, todos los seis formatos los deben diligenciar nuestros empleados y contratistas cada mes ó bueno el procedimiento legal que debo proceder para hacer lo correcto.

    Agradezco la orientación. Mil gracias.

  • #11

    carolina perez (jueves, 22 mayo 2014 09:29)

    Buenos días,

    Hay un señor que nos está pasando cuentas de cobro por unos servicios que nos está prestando y este monto varía dependiendo de la cantidad de trabajos que realice el problema radica es que el no siempre presta el servicio de forma personal si no que subcontrata persona para estos trabajos; el seguiría clasificado en la categoría de asalariado?

  • #12

    LVG (domingo, 25 mayo 2014 22:33)

    Carolina, si la persona no prsta personalmente sus servicios, en mi concepto, no es un empleado según el ET

  • #13

    clara gonzalez (martes, 20 enero 2015 07:30)

    buenos días, agradezco me informen la clave para desproteger el archivo. gracias. al correo francipao3001@hotmail.com

  • #14

    erika (viernes, 23 enero 2015 15:50)

    gracias por la información por favor alguien me puede ayudar con la clave

  • #15

    LVG (viernes, 23 enero 2015 16:44)

    Saludos, la clave no es necesaria, el funciona sin necesidad de desbloquearlo, la idea es proteger las formulas para no realizar daños en los cálculos.

  • #16

    ANDREA (lunes, 26 enero 2015 09:38)

    BUENOS DIAS, PARA PREGUNTARLES COMO PUEDO DESPROTEGER LA CELDA DEL APLICATIVO DE RETEFUENTE EMPLEADOS CONTRATISTAS, YA QUE QUIERO INGRESAR EL VALOR DEL CONTRATO Y NO ME DEJA, Y AL DARLE DESPROTEGER HOJA PIDE UNA CONTRASEÑA.

    GRACIAS

  • #17

    LVG (martes, 27 enero 2015 06:39)

    Andrea, no es necesario desproteger el aplicativo, por favor indiqueme donde no le deja modificar para saber s u caso

  • #18

    wilson (miércoles, 18 febrero 2015 20:59)

    como puedo descargar la certificación de personas dependientes decrero 099- 1070

  • #19

    nancy paola aguirre (miércoles, 18 marzo 2015 13:26)

    buen dia

    el año pasado mis ingresos fueron 100% como asalariada y no soy declarante, este año inicie un contrato de apoyo profesional como ingeniera civil con una alcaldía, mis ingresos provienen solo de este contrato porque no desarrollo ninguna otra actividad, el valor mensual es de $3.500.000, agradezco me colabore para saber que retención me deben aplicar, porque según entiendo clasifico dentro del grupo de empleados y no habría lugar a retención, pero si me estan aplicando una retención del 10%. Cordialmente.

  • #20

    william (miércoles, 18 marzo 2015 15:09)

    nancy, segun parece si eres empleada y por el monto la retefuente debe ser cero, pero debes radicar un documento en el cual indiques la calidad tributaria que tienes, en esta pagina encuentras el modelo de carta...

    revisa arriba la puedes completar y radicar..

  • #21

    magaly (sábado, 21 marzo 2015 05:56)

    buenos dias
    me gustaria saber a partir de que valor, cmo independiente, se realiza retencion en la fuente
    por ej yo paso una cuenta de cobro por $ 1 500 000 pesos
    la empresa puede hacerme retencion en la fuente?
    me han explicado que es a partir de un monto, pero cual? bajo que ley esta amparado?
    gracias

  • #22

    jose (sábado, 21 marzo 2015 11:58)

    magaly, es mas o menos desde 4.000.000 pero lo importante es que pertenezcas a la categoria de empleado.

  • #23

    Jose Pulido (jueves, 14 mayo 2015 07:54)

    Hola muy buenos días,

    Tengo un contrato de prestación de servicios en el cual debo pasar cuentas de cobro mensuales por 2.5 millones de pesos. Es la única actividad que realizo actualmente, soy ingeniero mecánico y estoy realizando labores de consultoría técnica. He leído un poco y tengo la corazonada de que puedo ser considerado como empleado, figura bajo la cual, como devengo menos de 95 UVT, no deberían cobrarme retención en la fuente.

    Podría decirle a las personas que me pagan que no debo pagar retención en la fuente, y que me deberían pagar el total (ya me pagaron pero me dedujeron casi 600 mil pesos por concepto de dos meses).

    Muchas gracias!

  • #24

    Carlos Alarcón Montoya (lunes, 18 mayo 2015 17:45)

    Excelente, te felicito, muy bueno, mil gracias.
    Carlos Alarcon

  • #25

    enrique madrigal cardona (jueves, 04 junio 2015 11:33)

    las agencias de arrendamientos ,pueden hacer retención del iva a la vienda . la cual està exenta del pago del mismo iva

  • #26

    JUAN JOSE VICTORIA (miércoles, 22 julio 2015 21:33)

    Buenas noches, tengo una pregunta, soy contratista y en este momento realizo estudios de doctorado, la pregunta es, por el pago de estos estudios puedo solicitar que me deduzcan de la retencion en la fuente que me aplican de manera mensual, si es asi, en que parte se podria incluir, Muchas gracias por la atencion prestada

  • #27

    FERCHO (miércoles, 22 julio 2015 22:21)

    Juan, no ese concepto no le sirve para bajar retefuente

  • #28

    ANGELICA (sábado, 25 julio 2015 13:01)

    Buenas Tardes; mi pregunta es: Que retenciones le debo practicar a un Docente que fue contratado mediante contrato de prestación de servicios, si me radica factura discriminando el IVA como regimen comun? Si me adjunta los pagos de salud y pensión debo restarlos para la base?. Mi empresa es Regímen Comun. Mil gracias

  • #29

    Franklin Baquero (miércoles, 14 octubre 2015 10:33)

    Saludos, tengo una inquietud respecto a la deducción del 10% de los ingresos brutos con un máximo de 32 UVT por dependientes, es ña siguiente: ¿por qué en su herrmienta para cálculo de retención en la fuente para personas naturales "empleadas" no asalariadas se puede tomar dicha deducción sí el art. 387 del E.T. dice "... una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales."; o sea que es solo para asalariados esta deducción?. Agradezco su colaboración. PDT. Los felicito por sus herremientas y comentarios que son de gran ayuda.

  • #30

    ana (martes, 29 diciembre 2015 10:07)

    Buen día los formatos están protegidos con clave, cuál es?

  • #31

    Alejandro Prada Diaz (miércoles, 27 enero 2016 06:52)

    Gracias por el aporte.

  • #32

    MARIA CECILIA (miércoles, 27 enero 2016 09:02)

    Buenos días. Cuando abro estos archivos de excel sale un mensaje de " vista protegida-office detecto un problema con este archivo- Si lo edita puede dañar el equipo" Como no soy muy experta en estos temas, quisiera saber si puedo de todos modos abrir todos sus archivos sin que corra peligro el equipo. Mil gracias por todos sus aportes y los felicito.

  • #33

    Jua Pablo (viernes, 29 enero 2016 06:45)

    MARIA CECILIA simplemente le das habilitar contenido. Ignora el msj de advertencia.

  • #34

    MARIA CECILIA (lunes, 01 febrero 2016 08:37)

    Juan Pablo, muchas gracias por tu explicación. Que Dios te bendiga.

  • #35

    María Celmira (miércoles, 03 febrero 2016 08:01)

    Buenos días,
    En el aplicativo para calcular retención en la Fuente para empleados contratistas no asalariados 2016, no está calculando el 25% de renta exenta por el Sistema IMAN, y de acuerdo con la Sentencia C-492 DE 2015 de la Corte Constitucional, a aprtir del año gravable 2016 se podrá aplicar esta exención en el cálculo por el IMAN.

    Gracias.

  • #36

    William. (miércoles, 03 febrero 2016 11:11)

    Celmira. En mi concepto la renta exenta en efecto aplica para el IMAN a partir del año 2016. Pero esto no aplica en retención en la fuente.

  • #37

    Alexander David Pino (sábado, 06 febrero 2016 11:51)

    Cordial saludo:

    La DIAN mediante concepto 36306 del 23 de diciembre de 2015 aclaró el concepto 33105 del 18 de noviembre de 2015, señalando que efectivamente la deducción por DEPENDIENTES ECONÓMICOS, aplica a todos los contribuyentes catalogados dentro de la categoría de empleados en los términos señalados por el articulo 329 del E.T., independientemente del tipo de vinculación. Por lo anterior sugiero habilitar la celda "E41" de la plantilla.

    Agradezco la atención prestada, no sin antes felicitar a los autores y agradecer por los esfuerzos destinados a mantener este sitio web. adpino@unicauca.edu.co

  • #38

    LVG (domingo, 07 febrero 2016 17:20)

    Excelente alexander

  • #39

    Efrain ortiz (miércoles, 10 febrero 2016 11:11)

    por favor liquidador salario integral

  • #40

    Ana (miércoles, 10 febrero 2016 12:15)

    buenas tardes, de antemano muchas gracias por la información que suministran a todos los usuarios, solo recomendaría revisar Aplicativo para retefuente empleados contratistas (no asalariados) año 2016, en la parte por deducciones concepto dependientes ya que la Dian saco el concepto 036306 dando claridad al concepto 033105.

    gracias

  • #41

    leidy laura (martes, 16 febrero 2016 23:31)

    HOLA GRACIAS EXCELENTES PROCEDIMIENTOS, PERO TENGO UNA DUDA PRECIBO $3.000.000 POR PRESTACION DE SERVICIOS Y PASE DOS CUENTAS DE COBRO EN EL MISMO MES Y ME SUBARON 6.000.000 COMO BASE PARA RETEFTE EN EL ART.383 Y NO SOY DECLARANTE DE RENTA, ME PUEDEN SUBAR LOS DOS PAGOS PARA EFECTUAR RTEFTE ???

  • #42

    Martin (jueves, 25 febrero 2016 13:55)

    Al momento en que los socios de una sas deciden hacer la reparticion de utilidades se debe hacer alguna retencion

  • #43

    javier (jueves, 25 febrero 2016 14:09)

    martin, solo si los dividendos que se distribuyen son gravados en cabeza del accionista... y es una tarifa creo del 20%.. pero debes averiguar si son gravados o no gravados,

  • #44

    MARY (lunes, 23 mayo 2016 17:13)

    buen tarde, por favor me ayudan cual es el valor que se registra en el renglón 92 del IVA 2015 estoy presentando declaracion bimestral

    gracias

  • #45

    MAYE (jueves, 09 junio 2016 08:58)

    Buen día estoy haciendo la descarga del nuevo aplicativo de las retenciones para no asalariados pero en el momento de descarga se visualiza con apariencia protegida y no permite usarlo

    Gracias

  • #46

    jorge (jueves, 09 junio 2016 09:08)

    Maye, hay que habilitar edición y contenido, eso pasa cuando se descargan archivos de internet.

  • #47

    Fanny (martes, 14 junio 2016 17:19)

    Buenas tardes, solicito su colaboración en lo siguiente: realice la depuración de la retención a unos empleados contratistas basada en el formato que amablemente ustedes suministran, ellos son quienes efectúan el pago de la seguridad social asumiendo el valor de la ARL, la revisoría fiscal me indica que no puedo tomar como deducción los aportes a la ARL. Agradezco me orienten o suministren la norma para poder argumentar este descuento.

    Gracias.

  • #48

    JAVIER MARROQUIN (jueves, 07 julio 2016 10:32)

    En cuanto al nuevo formato 2016, si la persona no declara , por consiguiente su unica forma de realizar la contribución al estado es via retención por lo tanto debe ser la tarifa plena.

  • #49

    NESTOR SANCHEZ (lunes, 15 agosto 2016 10:12)

    Amablemente pregunto, sì alguien me puede ayudar con un validador de retefuente empleados 2016, o si alguien me puede ofrecer capacitación, me pueden contactar al 300 272 41 55, correo nsanchez@movilidadbogota.gov.co,

    quedo pendiente

    NESTOR SANCHEZ

  • #50

    ALBERTO DE LA OSSA (martes, 23 agosto 2016 09:17)

    APLICATIVO 2016, AL PARECER NO FUNCIONA, QUIEN ME PUEDE COLABORAR

  • #51

    Wiliam (martes, 23 agosto 2016 09:24)

    Que no le funciona ? O que error se le presenta?

  • #52

    saul (lunes, 05 septiembre 2016 23:28)

    Buenas noches, descargué el aplicativo para retención del año 2016 pero tiene celdas protegidas y exigen una clave, alguien sabe cual es? gracias.

  • #53

    William (martes, 06 septiembre 2016 07:57)

    Estas son celdas con fórmulas las cuales se protegen para garantizar la funcionalidad del aplicativo. Pero para el usuario todas las celdas modificables están desprotegidas para que funcione correctamente

  • #54

    Angie (miércoles, 21 septiembre 2016 13:25)

    Excelente la información suministrada por esta página y de gran ayuda, para los que no les permita realizar modificaciones yo lo solucione guardando el archivo y ahí si me permitió ingresar los datos.

  • #55

    JORGESD (lunes, 24 octubre 2016 16:59)

    Cordial saludo: En esta oportunidad quiero hacerle la siguiente consulta:

    1-Una empresa tiene en su estado de cuenta con la DIAN unas declaraciones tributarias de retención en la fuente que se presentaron en forma oportuna pero se pagaron tres días después incluyendo intereses de mora por esos días, en el estado de cuenta aparecen como INEFICACES.

    2-Pregunta, para presentar nuevamente la declaración(hoy), la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora se causan desde el día en que se presento el pago hacia atrás, es decir hasta la fecha en que se presento oportunamente, o lo contrario hasta el dia en que se vuelva a presentar(hoy)?

    3-Hay alguna herramienta de calculo donde se pueda calcular con exactitud esas sanciones e intereses?

    Gracias.

  • #56

    Gabriel (jueves, 12 enero 2017 11:42)

    Hola, buen día.

    Gracias por ayudarnos con esta herramienta tan importante para quienes trabajamos por prestación de servicios y no somos contadores.

    Quiero preguntarles si tienen definida una fecha para la publicación de la nueva versión de la herramienta "Aplicativo para retefuente empleados contratistas (no asalariados) año 2017".

  • #57

    JANE (lunes, 23 enero 2017 10:42)

    Buen día,

    Quiero saber como puedo habilitar la celda "deducciones dependientes"?

    Muchas gracias

  • #58

    carolina herrera (lunes, 23 enero 2017 13:18)

    quisiera saber porque no esta habilitada la celda de dependientes en el nuevo aplicativo? gracias.

  • #59

    NORMA DUQUE (miércoles, 25 enero 2017 08:59)

    Osea que segun la nueva ley a los profesionales independientes Régimen simplificado a partir de marzo se les aplica nuevamente el 10% de retención????

  • #60

    William (miércoles, 25 enero 2017)

    Hola Norma Rocio, a partir de marzo se aplica las tarifas de honorarios del 11% o del 10% y de servicios del 6% o 4% solo si ese profesional independiente tiene 2 o mas empleados a su cargo.. de lo contrario se aplica le tabla con las rentas exentas, INCRGO y deducciones que le sean aplicables.

    enero y febrero en teoría hay una transición en donde se aplica la tabla y metodología con la que veíamos trabajando.. hay dificultades es en la aplicación del art. 384 del ET dado que fue derogado y en teoría aplicaría a partir de enero.. por lo que cada uno deberá aplicar la politica que considere la mas adecuada ante el vacío normativo o confusión del tema

  • #61

    Jhony José Durán (domingo, 29 enero 2017 18:34)

    William buenas tardes, magnífica tu herramienta "Aplicativo de retención para quienes presten servicios y honorarios de forma personal", sin embargo se deshabilitó la celda "dependientes Art 387" refiriendo el el oficio 033105 de 2015 de la DIAN, no aplica para los empleados no asalariados, sin embargo ese oficio fue reconsiderado por el Oficio 036306 DIAN 23 de Diciembre de 2015 permitiendo los dependientes para No Asalariados. Adicional a esto la norma vigente en 2017 que es la 1819/16 y en el Art 388 los permite para "Rentas de Trabajo" del 103 las cuales incluyen los honorarios para servicios personales que ocupen menos de 2 empleados.

  • #62

    Daniel Jiménez A. (lunes, 30 enero 2017 18:28)

    Excelente!!! felicitaciones uds son unos duros
    Me podrían resolver la duda. si tengo un salario por 4 millones y me dan como auxilio de rodamiento $2 millones (este auxilio entra como ingreso?
    Mil gracias

  • #63

    yaneth gonzalez (martes, 31 enero 2017 17:42)

    ¡Felicitaciones! gracias por la herramienta...agradezco cualquier actualizacion me la hagan llegar al correo ..mil graciassss

  • #64

    Jaime Torres (miércoles, 01 febrero 2017 09:51)

    William y Leonardo, muchas gracias por lo que hacen, un abrazo, Jt

  • #65

    Beatriz Syro (jueves, 02 febrero 2017 08:46)

    quisiera saber porque no esta habilitada la celda de dependientes en el nuevo aplicativo? gracias.

  • #66

    Karine (jueves, 02 febrero 2017 08:50)

    Beatriz, la deducción por dependientes sólo aplica para asalariados.

  • #67

    Beatriz Syro (jueves, 02 febrero 2017 09:05)

    Gracias por su respuesta pero tengo una duda: el aplicativo del año anterior tenia habilitada la opción y el usuario Jhony José Durán se refirió al tema e indico lo siguiente: "Aplicativo de retención para quienes presten servicios y honorarios de forma personal", sin embargo se deshabilitó la celda "dependientes Art 387" refiriendo el oficio 033105 de 2015 de la DIAN, no aplica para los empleados no asalariados, sin embargo ese oficio fue reconsiderado por el Oficio 036306 DIAN 23 de Diciembre de 2015 permitiendo los dependientes para No Asalariados. Adicional a esto la norma vigente en 2017 que es la 1819/16 y en el Art 388 los permite para "Rentas de Trabajo" del 103 las cuales incluyen los honorarios para servicios personales que ocupen menos de 2 empleados." las personas que están realizando un servicios a través de un contrato de prestación de servicio tienen o no el derecho a este beneficio. la Herramienta del año anterior la utilizábamos para realizar la liquidación de estos contratistas y teníamos en cuenta este derecho. Nuevamente gracias.

  • #68

    Alvaro Madrid (martes, 07 febrero 2017)

    Buenas, tengo una duda sobre el liquidador: si con la nueva ley 1819 de 2016 que modificó el Art. 383 este proceso no se debería practicar a partir de marzo de 2017 por el vació que dejo está reforma.

  • #69

    José Manuel (lunes, 13 febrero 2017 15:09)

    Hola William, una pregunta, ¿en que parte de la reforma puedo ver la olbigaciones de no tener mas de 2 empleados a cargo para efectos de la nueva tarifa de retención?

    Mil gracias.

  • #70

    José Manuel (lunes, 13 febrero 2017 15:23)

    Específicamente es el comentario #60 que hiciste @william, mil gracias.

  • #71

    gustavo isoza (miércoles, 15 febrero 2017 19:19)

    favor donde consigo calendario tributario 2017, de uds, gracias

  • #72

    angelica (viernes, 17 febrero 2017 14:16)

    Buenas tardes tengo la inquietud como aplica ahora la retencion en la fuente para independientes, si fuera prosible un ejemplo. si yo puedo disminuir los exentos totales, los dependientes y aplicar el 25% por renta exenta. Gracias

  • #73

    maria (sábado, 18 febrero 2017 20:50)

    Buenas tardes, para la retencion en la fuente durante enero y febrero se puede tomar este aplicativo publicado? o en estos dos meses hay que aplicar las tarifas normales del 10%, el 4% y el 6%. ya que fueron derogadas las categorias de empleados. Gracias

  • #74

    Marcela (miércoles, 01 marzo 2017 16:21)

    Hola buena tarde, me puedes ayudar por favor, en una entidad del distrito donde son mas de 800 contratistas, se tiene en cuenta el 25% de renta exenta para la depuración y aplicar el porcentaje de retención? Muchas gracias

  • #75

    mILENA rAIRAN (miércoles, 01 marzo 2017 22:08)

    Buenas noches, Agradezco y valoro mucho sus herramientas que ayudan a nuestra profesión, pero encuentro que en el Aplicativo de retención por rentas de trabajo de no asalariados (2017) (Para uso de marzo en adelante), en la deducción por dependientes dice que no se aceptan para empleados no asalariados y se menciona el oficio 033105, pero este fue modificado por el Oficio 036306 Deducción dependientes aplica para independientes categoría empleados., así que el archivo presenta una impresicion.

  • #76

    alicia doris egas de perez (lunes, 06 marzo 2017 16:20)

    Hola buenas tardes primero muchas gracias por la informacion. Pero veo en el aplicativo que da es para quierenes no tienen mas de un empleado, pero no explica a aquellos que no tienen empleados y que prestan sus servicios en forma personal, ademas veo que manejan la talbe del Art. 383 y esta tabla es para empleados y en la Ley 1819 ya se elimino el concepto de empleados a los independientes, he quedado mas confundida que antes porque no todos los tributaristas estan analizando la norma de igual manera.

  • #77

    Victoria (martes, 07 marzo 2017 08:50)

    Una consulta: Si un empleado acuerda un auxilio de rodamiento con la empresa. Es deducible de Renta y este se le debe practicar retención?

  • #78

    Ma. del Pilar (miércoles, 08 marzo 2017 09:47)

    Buenos dias,
    Excelente portal de ayuda para las personas involucradas con la labor contable.
    A un prestador de servicios independiente sin ningún tipo de Contrato a quien se le hará en el año 2.017 un único pago, en este caso en el mes de febrero, se le debe aplicar Re. Fte por Servicios con las tarifas tradicionales ó se tiene en cuenta la Tabla del 383 pues no informa si aporta a Seguridad Social, ni el total de ingresos de UVT que percibe, etc. Es decir, no informa nada, solo en su Cuenta de Cobro dice que para efectos de Rte. Fte. se acoge al Art. 173 de la Ley 1450/11 pero sin ningún soporte. Gracias por su gentil atención.

  • #79

    Constanza (jueves, 09 marzo 2017 08:33)

    Cordial saludo, intento realizar una modificacion en el valor mensual del contrato y esta protegida la formula, el caso es que no son mensualidades completas sino que se pacto una porcion por los ultimos dias del año, como puedo cambiar la formula para que me deje calcular las mensualidades segun mi pacto de contrato. Es necesaria la clave, por favor me colaboran con ella. Mil gracias

  • #80

    Jorge (jueves, 09 marzo 2017 08:40)

    Constanza, yo soy usuario de este aplicativo, y este dato es informativo y sale de acuerdo a las fechas que digite en las celdas j 21 y j 22, pero esto es informativo que no afecta el calculo, lo que si afecta el el numero de meses que le ponga en la celda J26

  • #81

    Poderoso de Dios (lunes, 13 marzo 2017 12:40)

    muy valiosa toda la información, muy agradecidos, muy bendecidos

  • #82

    Adriana Sanabria (martes, 14 marzo 2017 09:45)

    Buenos días, gracias por la herramienta. Tengo tres inquietudes, primera: la tabla se puede utilizar para contratistas que además de los honorarios devengan viáticos, ya que estos forman parte de la base para la liquidación de la retención en la fuente. Segunda:se puede utilizar la herramienta para establecer la base para el descuento de retención de ICA? Tercera: en el caso de contratistas régimen común retención en la fuente del 11%, también se puede depurar la base de la retención en la fuente? en caso afirmativo qué se puede tener en cuenta para depurar la misma? Gracias.

  • #83

    FRANZ WESLEY (martes, 14 marzo 2017 15:36)

    Sería conveniente revisar la "Deducción por Dependientes para Contratistas", pues ésta SI aplica. Es más, el Oficio 033105 de 2015 al que hacen referencia, fue aclarado por el Oficio 036306 de diciembre 23 de 2015. Ahora, anteriormente bajo el Sistema Ordinario sí se podía deducir pero no por el IMAS. sin embargo, con la Ley 1819 de 2016, sí es permitido. Así, que recomiendo retomar el ejercicio (simulador), EXCELENTE por cierto y analizar la resta por deducciones de dependientes de contratistas cuyo pago es mensualizado.

  • #84

    FRANZ WESLEY (martes, 14 marzo 2017)

    Adicional al comentario anterior, es conveniente remitirse al Artículo 388 del Estatuto Tributario, Numeral 2, donde dice el artículo que se podrán detraer... 2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del E.T... donde no se observa limitante alguna para la no deducción por dependientes. Gracias.

  • #85

    jessica Mesa (martes, 21 marzo 2017 13:10)

    Buenas tardes,

    Pueden regalar la clave para desproteger la hojas del aplicativo de retencion en la fuente 2017

  • #86

    ANAYIBE RODRIGUEZ (jueves, 23 marzo 2017 08:41)

    Muy buenos dias, muchas gracias por su valioso aporte

  • #87

    Claudia Urazán (martes, 28 marzo 2017 13:01)

    Muchas gracias, muy útil el liquidador, otra cosa que deben corregir es la casilla del aporte al fondo de solidaridad pensional del 1% para ingresos superiores a 4 SMMLV, duplica los aportes obligatorios del 16%.

  • #88

    LINDA AURA HERNANDEZ CHOLO (lunes, 03 abril 2017 16:06)

    Buenas tardes, me pasan una cta de cobro por honorarios de 800.000 y la persona no paga seguridad social, se le debe aplicar retención, y adjunta la certificacion que no tiene vinculados mas empleados que el prestador del servicio

  • #89

    Jaime Torres (martes, 04 abril 2017 14:53)

    Leonardo, muchas gracias, ustedes siempre tan gentiles y apoyo a sus colegas, un agrazo, Jaime Torres

  • #90

    Gilberth RIncon (martes, 11 abril 2017 07:33)

    Buenos Dias Me pueden regalar la clave para desprotejer el aplicativo de rentas de trabajo para aplicar en marzo de 2017.

    Gracias

  • #91

    Juan Rojas (jueves, 20 abril 2017 12:14)

    quiero felicitarlos por la cantidad de aportes que generan en su pagina. muchas gracias

  • #92

    RICARDO CH (miércoles, 26 abril 2017 20:54)

    BUENAS NOCHES Y FELICITACIONES POR LAS HERRAMIENTAS COMPARTIDAS, SON DE GRAN UTILIDAD. ALGUIEN QUE ME AYUDAR CON UNA INQUIETUD. LA CERTIFICACION DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE PARA TRAMITAR UN PAGO POR HONORARIOS O SERVICIOS DONDE DEPURE SUS INGRESOS Y DETERMINE SU PORCENTAJE DE RETENCION EN LA FUENTE A PRACTICARLE ES OBLIGATORIA, CONFORME LO EXIGIA EL DECRETO 099 Y 1070 DE 2013 O EXISTE OTRA NORMA AL RESPECTO. FAVOR HACER LLEGAR MODELO AL CORREO: solucionesfinancieras2010@gmail.com

  • #93

    Hernando Cubides (viernes, 28 abril 2017 14:19)

    Apreciado Leonardo, buena tarde. Gracias por sus valiosos aportes. Favor revisar: el oficio indicado en la hoja de Excel para calculo de la retención en la fuente de los no asalariados, se cita el oficio de la DIAN 36306 de 2015 y es 2016. Un abrazo

  • #94

    Hernando Cubides (viernes, 28 abril 2017 14:22)

    Aclaro mi comentario, el oficio citado dice 2016 y es de 2015.

  • #95

    Edilma Contreras Paez (domingo, 07 mayo 2017 18:03)

    Buenas tardes, me pasan una cta de cobro por honorarios de 500.000 y la persona no paga seguridad social, se le debe aplicar retención, y adjunta la certificación que no tiene vinculados mas empleados que el prestador del servicio.

    Tengo muchas inquietudes similares a las ya planteadas, como puedo mirar las respuestas para no tener que formular las mismas?

    Gracias

  • #96

    CAROLINA IDARRAGA (miércoles, 10 mayo 2017 18:56)

    Buenas noches , aparece protejida, aun diciendole habilitar contenido, me ayudan por favor.

  • #97

    NIXON MORA (jueves, 11 mayo 2017 15:46)

    Señores Consultorcontable.com gracias por el Aplicativo de retención por rentas de trabajo de no asalariados (2017)

  • #98

    ramon rodriguez (lunes, 22 mayo 2017 07:27)

    por favor me pueden enviar plantillas en excel para preparación de exogena o renta impuestos

  • #99

    contadora (lunes, 22 mayo 2017 11:31)

    MIL GRACIAS LO BUSQUE MUCHO

  • #100

    JAVIER GALVIS (jueves, 25 mayo 2017 18:37)

    Una pregunta, es que veo en el liquidador de rete fuente para independientes, en la casilla J31 en la formula de fondo solidaridad pensional calcula el 2%

  • #101

    LVG (lunes, 29 mayo 2017 19:38)

    Saludos el 2%, se refiere a un tope, pero no representa el calculo de la ARL, gracias por su comentario

  • #102

    EDGAR (sábado, 10 junio 2017 00:19)

    Segun lo que analizado con la nueva normatividad para las personas naturales que ejerzan actividades de Honorarios, servicios, comisiones , corretajes ...etc se debe aplicar la retencion prevista en el art 383 et, siempre y cuando no tenga 2 o mas personas a cargo para desempeñar dicha actividad; sin embargo el contribuyente puede solicitar que le practiquen retenciones mas altas y pueden ser las tradicionales (4%,6% por servicios o 10%,11% por Honorarios)

  • #103

    Jorge (sábado, 10 junio 2017 07:57)

    Edgar pero debes informar que tiene uno o que no tienes empleados para qué lemapliquen la tabla del artículo 383

  • #104

    RUTH FERNANDEZ (viernes, 16 junio 2017 09:53)

    Buenos dias, descargue formula para liquidar la retención para trabajadores independientes pero esta protegida la hoja y me pide clave, por favor me puede decir cual es_

  • #105

    gina (miércoles, 28 junio 2017 17:39)

    muchas gracias excelente herramienta

  • #106

    lUIS VALENCIA (martes, 25 julio 2017 12:11)

    Muy buen aporte. Gracias por su generosidad al compartir su conocimiento.

  • #107

    Karen (miércoles, 09 agosto 2017 11:57)

    Buenos días, tengo una inquietud respecto a los ingresos no constitutivos de renta en el procedimiento de retención en la fuente, puesto que tengo un contribuyente quien hace aportes superiores al 40% de sus ingresos y en el formato de liquidación de la retención hace una limitación al 40%, no encuentro una norma que ampare esta depuración por favor si alguien me puede ayudar aclarando mi duda.

  • #108

    maria lucia (domingo, 13 agosto 2017 21:00)

    Hola
    Gracias por todos los aportes que hacen, estos son muy importantes para los que estamos empezando nuestro proceso formativo.

  • #109

    gustavo isoza (viernes, 13 octubre 2017 21:05)

    favor decirme si una persona pasa 2 cuentas de cobro por comisiones, la retefuente se
    hace por cada una de las facturas, gracias

  • #110

    ISABEL (martes, 12 diciembre 2017 09:51)

    BUEN DIA

  • #111

    Andres (martes, 16 enero 2018 11:23)

    Buen dia, una pregunta, en la herramienta de Excel "Rete- Independientes" he notado que cuando una persona, paga una pensión superior al 16% del 40% de la cuenta de cobro. Ese valor de mas de pensión pagada afecta la base depurada de los "Aportes a Riesgos Laborales (Ley 1562 de 2012)". Mi pregunta es: ¿cual es la justificación del porque existe una relación inversa entre el pago de "Aportes obligatorios a Fondos de Pensiones" y la base depurada de "Aportes a Riesgos Laborales (Ley 1562 de 2012)"?

  • #112

    LUCIA (jueves, 18 enero 2018 09:34)

    Buenos dias, pueden por favor actualizar el formato al 2018.
    Gracias.

  • #113

    Teresa (viernes, 19 enero 2018 15:28)

    Buenas tardes, quisiera gentilmente saber si ya tiene el formato 2018 para procedimiento 1, en retención sobre salarios. Gracias

  • #114

    Jaime (viernes, 26 enero 2018 08:28)

    Leonardo, muchas gracias por la herramienta, la cual uso año tras año, le deseo éxitos en este 2018.

    Felicitaciones por su nombramiento como principal en la JCC En unas votaciones donde solo participaron 8.696 contadores, el Dr. Leonardo Varón García, quien ya venía ocupando el cargo de representante suplente desde el año 2014, resultó elegido como el representante principal de los contadores ante el tribunal disciplinario de la JCC

  • #115

    Hector (lunes, 29 enero 2018 16:16)

    Buena tarde, se puede adaptar el formato a una empresa. Me pueden regalar la clave para desbloquearlo.

  • #116

    Susana (martes, 30 enero 2018 12:03)

    Buenas tardes, desde el año pasado estamos usando su formato. Nos ha parecido el mejor dentro lo que hemos encontrado en el internet. Este año el archivo tiene clave y en la pestaña de clave no se encuentra la información. Es posible que nos pudieran dar la información para desbloquearlo?

    Muchas gracias

  • #117

    MARIA ESPERANZA (jueves, 08 febrero 2018 06:16)

    Buenos dias por favor si es posible su colaboracion para aclarar si se debe efectuar retencion fuente sobre Honorarios con pagos mensuales ede $400.000 Agradezco su pronta colaboracion

  • #118

    MARIA ESPERANZA (viernes, 09 febrero 2018 07:24)

    Buenos dias por favor si es posible su colaboracion para aclarar si se debe efectuar retencion fuente sobre Honorarios con pagos mensuales año 2018de $400.000 Agradezco su pronta colaboracion

  • #119

    Mayra A. Torres (viernes, 06 abril 2018 19:17)

    Muchas gracias a los creadores de este formato y a los que permiten que podamos descargarlo sin problema, excelente herramienta.

  • #120

    Bety (sábado, 14 abril 2018 14:18)

    Mil gracias!!!

  • #121

    gustavoisoza (lunes, 30 abril 2018 20:18)

    cual es la contraseña para desproteger la plantilla para independientes por servicios,
    (RETENCIONES) gracias anticipadas

  • #122

    Iván (viernes, 01 junio 2018 18:20)

    Buen día estimados Leonardo y William, respecto de el liquidador de retencion por rentas de trabajo no asalariados en el formato se presenta como deducción el valor de ARL. Sin embargo la Dian ha manifestado que estos pagos no se pueden deducir debido a que no estan expresamente establecidos los artículos 126-1 y 387 del estatuto tributario. Quisiera conocer su opinión al respecto. Muchas Gracias.

  • #123

    orlariza@hotmail.com (miércoles, 13 junio 2018 02:49)

    soy revisor fiscal de una entidad con una asignacion de $3.500.000 mensualmente, me estan aplicando el 10% de retención en la fuente, le he comentado a dicha entidad que deben hacer la depuración correspondiente aplicando el articulo 383 o 388 estatuto tributario y me comenta por ser una actividad profesional me deben hacer la retencion del 10% y no hacer la depurcion, me pueden dar su concepto al respecto

  • #124

    karen (lunes, 16 julio 2018 16:37)

    Buenas tardes, tengo una inquietud, para que se le pueda aplicar la retención del art. 383 ademas de que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad, es obligatorio que aporte la seguridad social o de lo contrario se le aplicaría las tarifas normales?

  • #125

    WilliamDS (lunes, 16 julio 2018 16:38)

    Karen.. solo la manifestación de que no tiene dos o mas empleados..

    el tema de la seguridad social es para que para le empresa ese gasto sea deducible.. es otro tema diferente..

  • #126

    karen (lunes, 16 julio 2018 17:02)

    Muchas gracias William por la oportuna respuesta

  • #127

    Alexander Muñoz (jueves, 26 julio 2018 10:22)

    Buenos días.

    Podría por favor explicarme lo siguiente:
    En la linea "Aportes a riesgos laborales" en la columna I50, se realiza una operación formulada, esta a qué condición se genera?
    El caso especifico es: Se introduce un valor de aportes de ARL por $19.000 pero este valor no está siendo sumado en las deducciones. Agradezco la ayuda en este caso y de antemano muchas gracias por tan buenas herramientas contables.

  • #128

    Lucia Bermudez (viernes, 27 julio 2018 08:52)

    Buen Día,
    Tengo 2 inquietudes sobre la tabla de Retención para Independientes:
    1) Los aportes a ARL, deberían estar incluidos como (INCR) y no como deducción. Según concepto 0912 de Jul/18.
    2) Porque los INCR están formulados sobre el 40%, y el automáticamente realiza la operación, es decir si el valor del Aporte de Salud es superior el lo limita al 40% del Ingreso. No debería estar limitado y dejar el valor total.

  • #129

    karen (viernes, 17 agosto 2018 11:34)

    Buenos días, tengo una inquietud, con respecto a la aplicación de la tabla del 383 a una persona natural que factura IVA, así esta persona me certifique que no subcontrata a 2 o más personas naturales durante 90 días o más de forma continua o discontinua dentro del mismo año fiscal, por facturar con IVA, podría aplicarse la retención del art. 383 o tendría que ser las tarifas tradicionales?, muchas gracias.

  • #130

    Tatiana (jueves, 27 diciembre 2018 07:31)

    Buen dia, la descarga de los archivos ya nno funciona.!!

  • #131

    Teresa (martes, 22 enero 2019 08:47)

    Buenos dias quisiera saber por el aplicativo que ustedes amablemente publican, para retención en le fuente para profesionales durante 2019 está pronto a salir?

  • #132

    Adriana (martes, 29 enero 2019 06:41)

    Buenos días,

    Me pueden confirmar si la plantilla de Retefuente para asalariados procedimiento No1 aplicable para el año gravable 2019 está pronto a salir?

    Muchas gracias.

  • #133

    yurany (jueves, 31 enero 2019 14:34)

    todas las herramientas que publican son muy buenas, y de mucha utilidad
    para este año tendran plantilla de rtefte para independientes 2019?

    Gracias

  • #134

    CARMEN SABINA PACHECO GUERRA (martes, 12 febrero 2019 14:46)

    odas las herramientas que publican son muy buenas, y de mucha utilidad
    para este año tendran plantilla de rtefte para independientes 2019?

  • #135

    gustavo isoza (martes, 19 febrero 2019 19:28)

    favor indicarme cuales son las personas que son simplificado, gracias

  • #136

    LEONARDO ALVAREZ (miércoles, 20 febrero 2019 06:07)

    El depurador tiene un error. El aporte que hace el independiente a la ARL es un INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL, esto en base a Concepto Unificado 0912 de 2018 Num 1.12. Saludos

  • #137

    WilliamDS (miércoles, 20 febrero 2019 07:22)

    Leonardo. Gracias procederemos al respecto

  • #138

    Anayibe Rodriguez (miércoles, 20 febrero 2019 13:52)

    Muchas gracias por su valioso apoyo a nuestra profesion.

  • #139

    Cristhian Casas (martes, 26 febrero 2019 11:13)

    Estimados en el archivo Aplicativo Retención en la fuente rentas de trabajo no asalariados 2019 (actualizado 22 febrero 2019) hay un error en el periodo de fechas, estas celdas deberían dejar tomar fechas de 2019 pero está parametrizado solo para fechas del año 2018.

    Muchas gracias por su ayuda con estas herramientas.

  • #140

    Maria Garcia (viernes, 08 marzo 2019 13:13)

    En este caso de retencion en la fuente rentas de trabajo no asalariados, igual se sigue practicando retencion de ICA? o esta retencion ya no aplicaria?
    Gracias por sus aclaraciones al respecto.

  • #141

    Juddy Marcela Carrero (viernes, 22 marzo 2019 10:02)

    Buenos días, tengo un caso en la compañía. Tenemos una persona que nos ha prestado un par de veces el servicio como traductora, no tenemos ningún tipo de contrato con ella ya que ha sido esporádicamente, al día de hoy se le han pagado dos cuentas de cobro por este concepto y en las cuales se le practico la Retención en la fuente del 10% y Reteica del 6.9/1000 pero ella nos esta diciendo que no debemos aplicarle retenciones teniendo en cuenta lo siguiente.... "Certifico que de la labor independiente que actualmente ejecuto como trabajadora independiente, no obtengo más de 300 UVT mensuales de ingresos brutos. En el caso de que mis ingresos por este servicio o por varios contratos con distintos contratantes superen los 300 UVT mensuales, me comprometo a darles el aviso oportuno para que se me aplique la Retención en la Fuente que establece la norma."
    Me podrían por favor ayudar con este caso? están bien los descuentos que le estamos haciendo por concepto de Retenciones? o efectivamente no debemos aplicarle Retenciones aun cuando nos esta prestando un servicio como traductora?
    Muchas gracias y quedo muy pendiente a sus importantes comentarios.
    Cordial saludo,
    Juddy Carrero

  • #142

    JORGE ALBERTO (sábado, 23 marzo 2019 13:20)

    BUENAS TARDES, SI TENGO UN CONTRATO DE OPS POR 4 MILLONES DE PESOS POR UNA DURACIÓN DE 2 MESES, SE LE APLICA RETENCIÓN A LA FUENTE Y CUANTO SERÍA, MIL GRACIAS POR LA RESPUESTA.

  • #143

    carlos.gualteros (martes, 02 abril 2019 19:09)

    buenas noches muchas gracias muy practica la aplicación, quisiera saber como puedo saber para determinar la retención en la fuente cuando tengo varios contratos con varias empresas que no superan cada uno dos salarios minimos,pero en la sumatoria suman mensualmente 3.004.000

  • #144

    ROSAURA (martes, 07 mayo 2019 23:12)

    BUENAS NOCHES, TENGO UNA INQUIETUD UNA PERSONA NATURAL DEL REGIME COMUN CON CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS POR VALOR DE $3.175.000 INCLUIDO IVA DEBE APLICARSELE RETENCION EN LA FUENTE SI PRESENTA EN SU CUENTA LA CERTIFICACION QUE NO CONTRATA MAS DE 2 PERSONAS PARA EJECUTAR LA LABOR

  • #145

    NORLA CORTES (viernes, 30 agosto 2019 16:35)

    BUENAS TARDE, UN EMPLEADO CON CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CON UN SALARIO DE $1.300.000, DEBEN DESCONTARLE RETEFUENTE?

  • #146

    CARMEN (martes, 01 octubre 2019 10:53)

    BUENOS DIAS ME PODRIAN EXPLICAR SI CON UNA CUENTA DE COBRO MENSUAL DE 200.000 POR UN CONTRATO POR HONORARIOS SE DEBE APLICAR RETENCIÓN DEL 10%.

  • #147

    Manuel (martes, 01 octubre 2019 11:24)

    Carmen, si usted en su cuenta de cobro mensual indica que no tiene empleados a cargo para prestar el servicio y que por favor apliquen la tabla del art, 383 del Estatuto tributario, la retefuente podrá ser cero dado que por el monto no le aplica tarifa alguna por estar en el primer rango de la tabla. ver lo que dice el art,

    Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

  • #148

    Stheffany (jueves, 09 enero 2020 11:30)

    Buen Día,
    El formato que nos a aportado del aplicativo Retención en la fuente rentas de trabajo no asalariados, quería consultarle con las actualizaciones para el año 2020 como quedaría este formato.

  • #149

    Maria Luna (miércoles, 15 enero 2020 08:35)

    Muchisimas gracias por la ayuda que nos brinda, dios lo bendiga por su aporte para nosotros es muy valioso.

  • #150

    Gustavo Cardona (miércoles, 15 enero 2020 11:36)

    Muchas gracias por su colaboración.

  • #151

    Yasmin (lunes, 20 enero 2020 10:14)

    hola, muchas gracias por la herramienta:
    Dr. Leonardo tengo una duda, porque el 30% del ingreso para calcular el límite de pension y afc voluntaria se determina desde el total de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional???
    el artículo habla del ingreso laboral o ingreso tributario del año..
    muchas gracias

  • #152

    Andrea Espinosa (miércoles, 29 enero 2020 14:23)

    Buenas tardes
    El formato de retención independientes 2020 pide clave al momento de ingresar alguna información que debo hacer.
    Gracias!

  • #153

    Lina (miércoles, 29 enero 2020 14:44)

    Andrea, leer las instrucciones, es totalmente funcional asi como está,

  • #154

    Olga (miércoles, 05 febrero 2020 07:54)

    Hola
    Gracias por la información, pero por favor podrias mirar el archivo 2020 dado que no esta calculando la retención
    Gracias

  • #155

    EDISON (miércoles, 05 febrero 2020 08:18)

    Buenos dias

    no puedo utilizarla, no hay instrucciones

  • #156

    gustavo isoza (jueves, 06 febrero 2020 10:29)

    por favor cual es la contraseña, para calcular la retefuente de independientes en exel
    mil gracias

  • #157

    MARLENI ROJAS PINEDA (lunes, 17 febrero 2020 21:53)

    William Duran y Equipo : Muchas Gracias, excelente material de apoyo. Gracias. Dios lo bendice con mayor sabiduria y Salud.

  • #158

    Ivan Briceño (sábado, 14 marzo 2020 18:19)

    Me pide contraseña para desproteger la hoja de calculo.

  • #159

    edgra (viernes, 27 marzo 2020 08:06)

    cordial saludo, me pide contraseña para el formato retefuente

  • #160

    Octavio (lunes, 13 abril 2020 10:53)

    Gracias por estas plantillas que son de gran utilidad .

  • #161

    Yeraldin Ramirez (viernes, 08 mayo 2020 19:42)

    Buenas, quisiera saber si como empleado me pagan honorarios y subcontrato a menos de 2 trabajadores me considero como independiente y debo cotizar aportes de seguridad social por este motivo?

  • #162

    JAIRO TRUJILLO (martes, 19 mayo 2020 22:33)

    Buenas noches, tengo una inquietud, con respecto a la aplicación de la tabla del 383 a una persona natural que factura IVA, así esta persona me certifique que no subcontrata a 2 o más personas naturales durante 90 días o más de forma continua o discontinua dentro del mismo año fiscal, por facturar con IVA, podría aplicarse la retención del art. 383 o tendría que ser las tarifas tradicionales?, muchas gracias.

  • #163

    Nancy López (lunes, 01 junio 2020 12:56)

    Buen dia, pregunta utilizo el aplicativo y me sale esto Desactualizado -debe actualizarlo en www.consultorcontable.com

  • #164

    Diego Muñoz (lunes, 01 junio 2020 18:08)

    Buen día, antes que nada muchas gracias por las herramientas e información suministrada. Soy trabajador independiente con contrato de prestación de servicios y mes a mes me haces una retención en la fuente del 11% por concepto de Honorarios. El valor mensual de los honorarios es de 2´000.000, y no tengo a cargo ningún contratista asociado a la actividad. Mi pregunta es, de acuerdo a lo relacionado en el Articulo 1. numeral 6.1 del DECRETO 359 DE 2020, y lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, deben o NO hacerme esta retención cada mes? Muchas gracias por su atención.

  • #165

    Paola Garcia (viernes, 05 junio 2020 12:28)

    Buen dia, cuando actualizan el aplicativo de retencion independientes, dado que se sale un letrero desactualizado, quedo atenta.

  • #166

    Luis Agustin (jueves, 11 junio 2020 09:04)

    Buenos dias, excelente herramienta los aplicativos de retencion para no asalariados, me ha servido muchisimo, a manera de recomendacion falta actualizar la tabla del año 2020 ya que sigue calculando la primera retencion exceptuando 95 UVT y no las 87 vigentes, gracias

  • #167

    WilliamDS (jueves, 11 junio 2020 09:11)

    Luis Agustin, el primer rango para 2020 es de 95 UVT.

  • #168

    Anayibe Rodriguez (jueves, 25 junio 2020 12:49)

    Muy buenas tardes, muchas gracias...infinitas!!!!!!!!!!!!!!

  • #169

    Luis Gomez (martes, 21 julio 2020 16:31)

    Tengo 2 contratistas personas naturales, única vez, que por depuración del Articulo 383 no están sujetos a Retefuente. Pregunta: son sujetos si o no a la Retención de ICA? uno de ellos en Barranquilla y el otro en Bogotá. Servicio de consultoría empresarial.

  • #170

    Maria Herrera (viernes, 28 agosto 2020 12:40)

    Buenas tardes:
    Por favor, al intentar digitar algo en el aplicativo de retención de rentas de trabajo me sale "hoja protegida" y me pide una clave. Ya habilité edición y contenido. Por favor cuál es? Gracias

  • #171

    cecilia ines (martes, 08 septiembre 2020 19:27)

    Cual es la clave para realizar un simular un declaración por no asalariados.

  • #172

    JOSIAS VALENCIA (miércoles, 23 septiembre 2020 09:59)

    BUENOS DIAS.
    A PARTIR DE QUE VALOR SE HACE RETENCION EN LA FUENTE DEL 2.5 % POR COMPRAS??

  • #173

    ARMANDO ANDRES ANAYA ANAYA (jueves, 19 noviembre 2020 11:23)

    Tengo duda sobre la Retefuente por compras. Se debe tomar como base el valor de cada factura, sin iva, o la suma de todas las facturas del día, sin iva. de cada proveedor?

    Le agradezco la información.

  • #174

    gloria (lunes, 30 noviembre 2020 09:14)

    excelentes herramientas, muchas gracias por compartir tus conocimientos nos sirven demasiado, Dios te bendiga siempre

  • #175

    INGRID (miércoles, 06 enero 2021 14:21)

    Gracias por compartir la normatividad, herramientas y todos sus conocimientos, son una ayuda esencial para nuestro trabajo.

  • #176

    Teresa Monroy (miércoles, 13 enero 2021 08:18)

    Excelente herramienta me ayuda muchisimo en mi trabajo, los sigo desde cuando iniciaron, muchas gracias por compartir y hacernos más fácil la vida. Gracias Sr. Dussan.

  • #177

    anayibe rodriguez (viernes, 15 enero 2021 15:10)

    Muy buenas tardes, infinitas gracias por excelente herramienta, es de gran ayuda para mi gestión.

  • #178

    Christian A (jueves, 25 febrero 2021 14:40)

    Gracias por tan excelentes aportes.

  • #179

    plablo (miércoles, 05 mayo 2021 11:20)

    para los trabajadores independientes que se adhieren al articulo 383 y su depuración no les genera retención en la fuente, se les debe practicar retención de ica gracias

  • #180

    Edwin Diaz (domingo, 20 junio 2021 11:25)

    Buenos dias, y bendiciones para todos, un favor, quien sabra la clave del archivo del procedimiento de ret fte para trabajadores independientes 2021, gracias. Celular 3015228490 - 3206895241

  • #181

    Oswaldo Capacho (jueves, 26 agosto 2021 00:30)

    oficio DIAN 906182 junio 28 de 2021: “La Retención en la fuente del Impuesto sobre la renta debe liquidarse estableciendo qué porcentaje del pago gravable retroactivo le corresponde a cada mes. Para el efecto el monto total de los pagos retroactivos gravables se divide por el número de meses que corresponde a la retroactividad; a este resultado se le restará el promedio mensual de los intereses y corrección monetaria o de los gastos de salud y educación, debidamente certificados y que legalmente correspondan, según el caso, y la diferencia será la base para establecer la retención en la fuente.

    El porcentaje que figure en la tabla de retención en la fuente (vigente al momento del pago) frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, se aplica a la totalidad de los pagos gravables retroactivos. La cifra resultante será el valor a retener.

  • #182

    Aura Correa (lunes, 30 agosto 2021 13:51)

    Gracias por compartir herramientas y conocimiento

  • #183

    DIANA DIAZ (miércoles, 15 septiembre 2021 18:11)

    Buenas noches, espero se encuentre bien. Para consultar por favor por qué el APLICATIVO RETENCIÓN HONORARIOS Y PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES AÑO 2021, cuando lo estoy utilizando dice que NO está actualizado si es el último archivo que ustedes cargaron a la pagina este año, por ende es el mas actualizado? Gracias y quedo atenta a sus comentarios.

  • #184

    WilliamDs (miércoles, 15 septiembre 2021 18:15)

    Diana diaz, ya lo puedes descargar de nuevo.. ya lo actualizamos.

  • #185

    Diana Lizeth Diaz Sinisterra (lunes, 27 septiembre 2021 15:27)

    Muchas gracias WilliamDs. Muy amable.

  • #186

    LORENA (martes, 30 noviembre 2021 09:47)

    Buenos dias, respecto a la herramienta de retención en la fuente por honorarios o servicios me queda la duda ya que tengo entendido que de acuerdo al art 388 del ET se en su parágrafo dice: PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes. Entonces si un contratista deja acumular las cuenta de cobro para que sean pagadas en un mismo mes se tiene en cuenta solo el art 383 donde me dice que lo tome como pagos mensualizados? donde queda lo que me dice el artículo 388? cito como ejemplo un caso ocurrido. un contratista entrega en octubre 8 cuentas de cobro individuales cada una por $5.000.000 para un total a pagar en el mes de 40.000.000, por lo tanto llevé los 40.000.000 realicé la depuración teniendo en cuenta lo establecidos en estos artículos del ET. Pero el contratista me está solicitando la devolución de esa retención porque solo está teniendo en cuenta el art 383 pero no el art 388. de acuerdo a lo que interpreto como Contadora e investigando con varios colegas y videos donde me hablan del tema debo tener en cuenta el pago total del mes y no mensualizadas ya que estas aplican para los que tengan una relación laboral o legal y reglamentaria y los pagos por honorarios y servicios no tienen esa relación laboral. muchas gracias por su respuesta.

  • #187

    Diana Diaz (martes, 11 enero 2022 10:55)

    Buenas tardes. Por favor me podrían colaborar en la herramienta de depuración de renta para independientes año 2021 esta saliendo que esta desactualizada ;( Gracias y quedo atenta.

  • #188

    WilliamDs (martes, 11 enero 2022 10:58)

    Diana Diaz, debes descargar la que dice año 2022. esa ya está actualizada...

    hacer caso omiso si lo que estás leyendo es una leyenda que dice:

    "Descargar versión más actualizada" se deja ahi para recordar a futuro, pero vamos a retirar esa leyenda para no generar confusión,

  • #189

    Diana Diaz (martes, 11 enero 2022 13:33)

    Gracias

  • #190

    torres harold (viernes, 14 enero 2022 14:30)

    Buenas tardes me podrían regalar la contraseña para el formato del año 2022 ya que no se encuentra en la parte que dice clave

  • #191

    jeison fabian reyes (jueves, 10 febrero 2022 14:32)

    los archivos de la retención en la fuente traen contraseña, cuales son los parámetros para obtenerla

  • #192

    WilliamDs (jueves, 10 febrero 2022 14:35)

    Harol y Jeison, Las celdas protegidas son de cálculos,, esas celdas de color gris no se deben usar.. Para el usuario final, solo deben usar las celdas blancas.. El aplciativo funciona totalmente.

    La clave no se entrega para evitar alteración en las formulas..

  • #193

    MARIA DEL R OSORIO G (jueves, 17 marzo 2022 00:02)

    Agradecer por la herramienta retención independientes,cuando muestran el tarrito como funciona y cual es el monto. Gracias

  • #194

    Jorge (jueves, 17 marzo 2022 06:04)

    El tarrito es un tema para los que deseen aportar un valor económico. Pero es voluntario. Igual pueden descargar la herramienta gratuitamente.

  • #195

    A (martes, 07 junio 2022 13:39)

    Al escribir salud o pensión normalmente dice en rojo que se pasa del valor y no deja calcular nada, así esté bien (la de 2022).

  • #196

    MARIA CAMILA FONSECA (miércoles, 17 agosto 2022 17:53)

    Pueden subir un simulador de acuerdo al Proyecto de Ley de la Reforma Tributaria?

  • #197

    juan francisco (viernes, 16 diciembre 2022 10:50)

    Buenos dias, ya tienen la tabla de calculo de Retefuente rentas de trabajo para Trabajadores Independientes 2023? Les agradeceria mucho como siempre. Buen dia.

  • #198

    Diana Diaz (jueves, 05 enero 2023 07:57)

    Buenos dias, podrian por favor compartirnos el simulador de depuracion de independientes.
    Gracias...

  • #199

    Orlando Varela (jueves, 12 enero 2023 08:06)

    buenos días, muchas gracias por este tipo de herramientas, facilita mucho el trabajo a realizar, una inquietud, en la tabla de rte fte independiente año 2023, falto actualizar el título de "valor uvr 2023" el dato está correcto es solo el título que aparece todavía como 2022, gracias

  • #200

    WilliamDs (jueves, 12 enero 2023 08:11)

    Maria Camila, ya se publicó la versión 2023 actualizada

  • #201

    Charles hernandez (jueves, 12 enero 2023 10:19)

    Muchas gracias por el articulo excelente.
    Me genera una duda, es va a ser de obligatorio cumplimiento, con unos honorarios por ejemplo de 400 o 500 mil pesos, nunca le va dar al prestador de servicios pagar retefuente, en este caso se le aplicaría las tarifas normal del 10 o del 11%?

  • #202

    lagos (viernes, 13 enero 2023 11:43)

    estos calculos de retencion desubican al que sea y el las hizo peor, tanta joda para dar unos topes de no retener y si retener, ahora hay que contratar uno que lea la bola de cristal a ver que va a hacer, pues esto es complicado y salido de unos iluminatis que deberian bajar al mundo de los humanos comunes y corrientes para hacer-sen entender..

  • #203

    JEISON REYES (martes, 07 febrero 2023 08:54)

    Buenos días, según el liquidador de rete fuente año 2023, aun se esta aplicando la tarifa del 32 uvts y no del 72 segun la ley 2277

  • #204

    WilliamDs (martes, 07 febrero 2023 08:57)

    JEISON, 1) la deducción de dependientes de la reforma tributaria es adicional a la que ya venía existiendo, 2) Esta nueva deducción adicional de 72 UVT por los 4 dependientes adicionales, según como quedó redactada, solo aplica en la declaración de renta y no en la retención en la fuente. Es el entendimiento de acuerdo a los art. que modificaron con la reforma.. hasta qe la DIAN no se pronuncie al respecto es mejor no tomar esa deducción adicional y mejor si llegan a indicar que aplica en retefuente, pues se ajusta en el futuro dichas retenciones de los meses anteriores.. WDS

  • #205

    JEISON REYES (martes, 07 febrero 2023 08:58)

    En el caso del articulo 8 de la ley 2277 de 2022, lo que puedo entender es que si se tienen honorarios altos tipo 8 millones, factura IVA, aun así se le aplica la tarifa del 383 y no la del 10 y 11 como se aplicaba antes?

  • #206

    WilliamDs (martes, 07 febrero 2023 09:08)

    Lo importante es mas que tenga o no IVA, que lo que cobre sea renta de trabajo, si es renta de trabajo debe usar tabla art. 383 y no tarifas tradicionales del 10 11 6 o 4

  • #207

    JEISON REYES (miércoles, 08 febrero 2023 07:52)

    Muchas gracias, que bueno poder despejar dudas

  • #208

    LUCIA (jueves, 09 febrero 2023 12:32)

    Buen dia, tengo la siguiente inquietud, a una persona encargada de mensajería que normalmente se le aplica retefuente 1%, de ahora en adelante seria con tabla art 383? y una persona del aseo que pasa cuenta de cobro mensual, le retenemos el 6% , también debe ser con el art 383? estas cuentas no pasan de $500.000 o $700.000 mensual, según el art 383, la retención seria cero.
    muchas gracias

  • #209

    TICA ROJAS (jueves, 09 febrero 2023 15:02)

    Buenas tardes Sr William, primero cordial saludo y agradecida por sus publicaciones , son mi pagina favorita de consulta. Mi pregunta esta en saber si este este Art 8 parágrafo 2 es obligatorio, como el articulado dice "sera aplicable a los pagos" la entiendo como obligación. según esto a todos los servicios personalizados no se les aplicaría retención según la tabla a valores mayores a $ 4.029.000 después de la depuracion. y la segunda pregunta es , en este articulo entrarían los transportadores?. Muchas gracias.

  • #210

    WilliamDs (jueves, 09 febrero 2023 17:46)

    Tica, en mi concepto la tabla del art. 383 es obligatoria para rentas de trabajo, no es opcional.

    Para el transportador, pues el tema hay que revisarlo bien, porque si es un pago por el servicio de conducir un carro, si, pero si es un servicios de transporte como tal, ya no es renta de trabajo si no que es servicio de carga y tiene su tarifa de retefuente especial.

  • #211

    Gustavo (viernes, 17 febrero 2023 07:20)

    Buen dia. Con la reforma 2277, y para el 383 y 392 hay 3 modalidades para saber que artículo splicar. Retencion por servicios, por honorarios y rentad de trabajo. Como diferenciar honorarios para rl 392 y honorarios rentad de teabajo contemplados en el 103 del ET? Gracias

  • #212

    Luz Stella (domingo, 19 febrero 2023 10:41)

    Gracias por estas herramientas tan útiles. Será posible incluir nuevamente el cálculo de lo que le corresponde pagar por seguridad social (pensión, salud) de acuerdo con los honorarios que se digiten, para un contratista por honorarios. Antes salía, ahora no lo veo. De nuevo gracias.

  • #213

    Martha (domingo, 12 marzo 2023 18:32)

    Buen día. Un trabajador independiente que presta servicios, puede solicitar que se le efectúe un descuento más alto por retenciones para tomarlo como anticipo cuando presente la declaración de renta???
    Gracias

  • #214

    KAROL BEJARANO (jueves, 23 marzo 2023 14:07)

    Buenas tardes, quisiéramos saber si este cambio en el cálculo de la retención también aplica para la prestación de servicio de carga por carretera y cuál es la forma correcta de manejarlo. Pues en la empresa se contratan vehículos particulares y estos facturan por viajes realizados es decir pueden ser uno semanal o uno al mes es incierto y la norma habla de pagos mensualizados o está bien hacer la depuración a cada factura que llegue?

  • #215

    WilliamDs (jueves, 23 marzo 2023 14:18)

    KAROL, el servicio de carga no es una renta de trabajo, por tanto no aplicaría esa tabla.

    esta tabla es para servicios personales.. (Rentas de trabajo)

  • #216

    Alex Fernandez (jueves, 23 marzo 2023 16:35)

    Para las cuentas de honorarios por valor inferior al salario mínimo, no es obligatorio exigir el pago de la Seguridad Social?

  • #217

    jaaviher (martes, 23 mayo 2023 11:37)

    si al aplicar la tabla del articulo 383 del e.t , Y por depuracion , segun su excelente aplicativo , la retencion me da ceros( 0 ) y no contrate mas de 2 empleados ; mi honorarios , se cinsiderararan rentas de trabajo ; y los podre llevar al formato 2276 de exogena , con retencion cero ( 0) , porfa esta pregunta es de vital importancia .

  • #218

    JOSE M (martes, 23 mayo 2023 11:43)

    Si, si le aplicó art. 383 ET es porque es renta de trabajo y por tanto se reporta en el 2276

  • #219

    jaaviher (martes, 23 mayo 2023 12:06)

    gracias JOSE M, DIOS TE BENDIGA ; por esa aclaracion ; ya que me decian ; que por darme ceros ( 0) la retencion ; despues de depuracion ; no aplicaba para ser considerada renta laboral segun paragrafo 2 del art 383 e.t ;

  • #220

    JOSE M (martes, 23 mayo 2023 12:25)

    Precisamente por ser renta de trabajo fue que se le aplicó retefuente de la table y por eso dió cero

  • #221

    Joan Manuel Prieto (miércoles, 21 junio 2023 12:01)

    Buenas Tardes, donde puedo encontrar una herramienta que me facilite el calculo de retención del 20% retención sobre indemnización laboral por litigios?

  • #222

    Yarid Caicedo (martes, 11 julio 2023 09:32)

    Buen día, seria posible modificar la tabla liquidación de retención en la fuente en el campo donde se selecciona el mes, ya que los meses de Julio, Agosto y Septiembre quedaron con el año 2022.

  • #223

    JUAN DIEGO (lunes, 15 enero 2024 08:14)

    Buen dia,

    El aplicativo de 2024, no esta teniendo en cuenta el limite del 40% referente a 1340 uvt anual y 111,66 mensual

  • #224

    WilliamDuss (lunes, 15 enero 2024 09:03)

    JUAN DIEGO, estamos revisando el tema.

  • #225

    Maria L (martes, 16 enero 2024 13:39)

    Hola, porque el nombre "Liquidador de retención en la fuente por honorarios y prestación de servicios personales" hace referencia a prestación de servicios personales? tengo entendido las rentas laborales son las mencionadas en el art 103 ET. y allí no mencionan servicios sino compensación de servicios personales. Es lo mismo o es diferente? Muchas gracias

  • #226

    Yasmin (martes, 16 enero 2024 13:53)

    buenas tardes, Dr William, en la retención de rentas de trabajo para el año 2024, el cálculo de la base de retención con respecto a las deducciones y límites, en el caso del 40%, se lleva el control mensual que no supere los 1340 uvt, o como se registra la depuración de la retención.?

  • #227

    Jhonatan Gonzalez (miércoles, 21 febrero 2024 14:54)

    Buenas tardes, tengo una inquietud en cuanto a la deducción de los aportes a ARL,

    Oficio No 083 (909834) DIAN 15/09/2021 , "En relación con los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, está previsto en los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario que los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen este tratamiento y, por tanto, se pueden detraer de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios. Sin embargo, este tratamiento no está previsto para los aportes al sistema de riesgos laborales, razón por la cual estos no pueden tomarse como factor de depuración. Lo anterior bajo el supuesto que al trabajador independiente se le aplique lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario, bajo los aspectos analizados en la primera parte de este oficio."

    ¿se puede o no descontar?

    Muchas gracias

  • #228

    jhonatan (miércoles, 31 julio 2024 09:37)

    Si tengo un trabajador con un salario de 12 millones pero inicio el 8 julio para calcular la retención que se tiene como base los 12 millones o el valor de los días trabajados $9.200.000

  • #229

    Dario (miércoles, 31 julio 2024 09:40)

    Sobre el ingreso pagado en el mes