DIAN IRÁ TRAS AGENTES DE RETENCION EN LA FUENTE



 

22-06-2016


DIAN IRÁ TRAS AGENTES DE RETENCION EN LA FUENTE

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, hace un llamado a los 73.722 Agentes Retenedores de todo el país que no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias, para que lo hagan de manera inmediata, más precisamente a los que tienen problemas con declaraciones ineficaces. 

 

Bogotá D.C., 9 de junio de 2016. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, hace un llamado a los 73.722 Agentes Retenedores de todo el país que no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias, para que lo hagan de manera inmediata.

 

La DIAN remitió 48.601 correos electrónicos y durante la presente semana el Centro Nacional de Cobro ha iniciado llamadas telefónicas a 25.121 Agentes de Retención, cuyas declaraciones se consideran ineficaces por haberse presentado sin pago total.

 

De este total de Agentes de Retención con declaraciones ineficaces, el 20% se encuentra en el sector manufacturero con una deuda total de 122 mil millones, el 16% corresponden al sector comercio con una deuda de 98 mil millones y el 12% al sector de la construcción, en el que deben 74 mil millones.

 

En las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá (51%), Medellín (13%), Cali (7%) y Barranquilla (5%), se concentra el 76% de los agentes de retención con declaraciones ineficaces, que representan el 79% del valor de retenciones y sanciones por gestionar.

 

Con esta gestión, la DIAN espera recuperar más de medio billón de pesos durante el mes de junio de 2016.

 

Cabe anotar que la Retención en la Fuente tiene como objeto conseguir de forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Por ser un mecanismo de recaudo anticipado, para cada impuesto hay retención. Estas declaraciones de Retención en la Fuente se tienen que presentar y pagar simultáneamente; son dineros de terceros, cuyo ingreso a las cuentas del Tesoro Nacional no puede ser desviado.

 

Para la normalización de estas declaraciones deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

 

1.     Si el agente retenedor presentó la declaración de retención en la fuente, pero no pagó valor alguno. (Sin pago). Debe presentar la declaración de retención lo antes posible, liquidando la sanción de extemporaneidad del 5% del valor a pagar por cada mes o fracción de mes, sin exceder del 100% y pagar simultáneamente el valor total de las retenciones, sanciones liquidadas y los intereses moratorios correspondientes.

 

2.     Si el agente retenedor presentó la declaración de retención en la fuente y pagó parte del valor declarado. (Pago parcial). Debe normalizar su situación, como se explica en el caso 1. Los pagos efectuados con anterioridad le servirán como abonos y se le aplicarán de manera proporcional entre las retenciones, sanciones e intereses moratorios al mismo período gravable.

 

 

 

3.      Si el agente retenedor practicó retenciones pero no presentó las declaraciones ni realizó pago alguno. (Omiso). Debe normalizar su situación, como se explica en el caso 1. 

 

Desde el inicio del mes de junio, estos tres (3) casos están siendo objeto de una campaña masiva de control por parte de la Entidad.

 

Durante el año anterior, 318.139 agentes presentaron declaraciones de Retención en la Fuente, de los cuales se ha identificado un grupo representativo que se encuentra en uno de los tres casos descritos y sobre quienes se está adelantando una campaña de persuasión para que regularicen su situación.

 

La DIAN hace un llamado persuasivo a los Agentes de Retención que se encuentren en cualquiera de los casos mencionados, para que regularicen su situación presentando las correspondientes declaraciones y realizando simultáneamente el pago total de las retenciones, sanciones e intereses de mora, antes que sean emplazados para declarar, hecho que supone, entre varias consecuencias, que las sanciones se incrementen ostensiblemente o que deban responder penalmente por la omisión configurada.

 

Fuente: http://www.dian.gov.co/

 

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Artículo relacionado, en donde se explica cual es el procedimiento de estas declaraciones que se presentaron y no se pagaron dentro de los plazos establecidos y se requiere volver a presentar una nueva declaración.

 

http://www.consultorcontable.com/declaraciones-ineficaces/


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Comunicado de prensa
102_Comunicado_de_prensa_09062016.pdf
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 2
  • #1

    martha ines (miércoles, 22 junio 2016 11:30)

    No es claro el procedimiento, el año pasado la Dian envio comunicaciones por declaraciones ineficaces, un caso particular la retefuente se presentó dentro de la fecha, pero se pago un día despues del vencimiento, se consulta la empresa, y la declaración ya no aparece, y figura saldo a favor, Se presentó nuevamente la declaración en diciembre, se pagaron las sanciones y el valor a favor, nunca fue aplicado , hoy el saldo a favor aumento por la sancion pagada. y la declaración eliminada del sistema

  • #2

    William (miércoles, 22 junio 2016 11:39)

    Y la pregunta, la segunda declaración que se presentó se pagó el mismo día? porque eso pudo pasar que la segunda declaración se firmó un día y se pagó al día siguiente ocasionando una nueva declaración ineficaz.

    De lo contrario deberían ir a la DIAN a que les cuadren el estado de cuenta.