29-06-2022
RESIDENTES Y NO RESIDENTES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
El artículo 10 del Estatuto Tributario Nacional define la residencia para efectos tributarios, tema muy importante a la hora de establecer la obligación y forma de declarar renta en Colombia por parte de una persona natural.
Ser residente para efectos tributarios, es un concepto más amplio que el solo residir o vivir en un determinado país, ya que se podrá ser residente tributario en Colombia sin vivir en el país, o por el contrario, ser residente Colombiano viviendo en el exterior.
Desde el punto de vista de la declaración de renta, se residente fiscal en Colombia, implica que la persona debe declarar todos los bienes y los ingresos que tenga dentro y fuera del país (renta mundial); de manera que si un nacional o un extranjero es residente fiscal en Colombia en un determinado año, debe declarar los bienes y deudas que tenga en Colombia y en el resto de mundo, al igual que debe declarar los ingresos que obtenga en Colombia y fuera del país.
La determinación o verificación de la residencia para efecto tributario se debe establecer por cada año gravable, dado que una persona natural nacional o extranjera que tengan bienes o ingresos en el exterior, o que salga o ingrese al país podrá ser residente o no residente de acuerdo a si cumple ciertos requisitos.
Dicho lo anterior, se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable;
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable;
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseidos en el país; o.
e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
Parágrafo. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.
Parágrafo 2. No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio,
2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.(..)
El parágrafo 2 adicionado por la Ley 1739 de 2014 alivia la situación de muchos nacionales que se encuentran en el extranjero y no tienen ingresos (o tienen pocos ingresos) en Colombia o no tienen activos (o tienen pocos activos) en el territorio nacional, pero si tienen su esposa o sus hijos como residentes fiscales en Colombia; en estos casos, por tener su centro de actividades en el extranjero no se consideraría residente fiscal en Colombia y se encontraría obligado al impuesto sobre la renta y complementarios solamente sobre sus rentas de fuente mundial.
Miremos el siguiente ejemplo:
James presenta la siguiente situación (en millones de pesos colombianos):
· Ingresos obtenidos en España ($350.000), ingresos obtenidos en Colombia ($40.000) por arrendamientos de un apartamento de la ciudad de Cúcuta.
· Activos mantenidos en Mónaco ($800.000), activos mantenidos en España ($1.500.000), activos mantenidos en Colombia ($120.000)
· La esposa es Colombiana, vive en España pero mantiene la totalidad de sus ingresos y activos en Colombia (Por tanto se considera residente fiscal colombiana)
Según el ejemplo anterior, antes de la Ley 1739 de 2014, James se consideraba como residente fiscal, pero con este parágrafo ya puede desvirtuarse su residencia fiscal colombiana debido que aunque su conyugue es residente fiscal colombiana, más del 50% de sus ingresos y más del 50% de sus activos se encuentran en una jurisdicción diferente a Colombia.
Finalmente, la permanencia dentro del país, es el requisito más visible para verificar la residencia fiscal tanto para los nacionales como para extranjeros que ingresan o salen del país permanentemente. Para entender este requisito, imaginémonos una línea de tiempo que va corriendo o avanzando en un rango de 12 meses, y cuando en cualquier rango de 12 meses se permanece continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo el día de entrada y de salida del país, se convierte en residente tributario en Colombia. La consecuencia es la obligación de tener que presentar declaración de renta por ese año gravable en que cumpla esa condición, lógicamente si cumple los topes para estar obligado a declarar renta en Colombia.
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Translation done in Google Translator:
Article 10 of the National Tax Statute defines residence for tax purposes, a very important issue when establishing the obligation and manner of declaring income in Colombia by a natural
person.
Being a resident for tax purposes is a broader concept than just residing or living in a certain country, since you can be a tax resident in Colombia without living in the country, or, on the
contrary, be a Colombian resident living abroad.
From the point of view of the income tax return, being a tax resident in Colombia implies that the person must declare all the assets and income they have inside and outside the country
(worldwide income); so that if a national or a foreigner is a tax resident in Colombia in a given year, they must declare the assets and debts they have in Colombia and in the rest of the world,
just as they must declare the income they obtain in Colombia and outside the country. country.
The determination or verification of residence for tax purposes must be established for each taxable year, given that a national or foreign natural person who has assets or income abroad, or who
leaves or enters the country, may be a resident or non-resident according to whether it meets certain requirements.
That said, natural persons who meet any of the following conditions are considered residents in Colombia for tax purposes:
1. Remain continuously or discontinuously in the country for more than one hundred and eighty-three (183) calendar days, including days of entry and exit from the country, during any period of
three hundred and sixty-five (365) consecutive calendar days, with the understanding that , when the continuous or discontinuous stay in the country extends to more than one year or taxable
period, the person will be considered to be a resident from the second year or taxable period;
2. Being, due to their relationship with the foreign service of the Colombian State or with persons who are in the foreign service of the Colombian State, and by virtue of the Vienna conventions
on diplomatic and consular relations, exempt from taxation in the country in which who are on assignment with respect to all or part of their income and occasional profits during the respective
year or taxable period;
3. Be nationals and that during the respective year or taxable period:
to. Your spouse or permanent partner who is not legally separated, or minor dependent children, have tax residence in the country; either,
b. Fifty percent (50%) or more of your income is from a national source; either,
c. Fifty percent (50%) or more of its assets are administered in the country; either,
d. Fifty percent (50%) or more of its assets are deemed to be owned in the country; either.
and. Having been required by the Tax Administration to do so, they do not prove their status as residents abroad for tax purposes; either,
F. Have tax residence in a jurisdiction classified by the National Government as a tax haven.
Paragraph. National natural persons who, in accordance with the provisions of this article, prove their status as residents abroad for tax purposes, must do so before the National Tax and Customs
Directorate by means of a tax residence certificate or document that replaces it, issued by the country or jurisdiction of which they have become residents.
Paragraph 2. Nationals who comply with any of the literals of paragraph 3, but who meet one of the following conditions, will not be tax residents:
1. That fifty percent (50%) or more of their annual income has its source in the jurisdiction in which they are domiciled,
2. That fifty percent (50%) or more of their assets are located in the jurisdiction in which they are domiciled.(..)
Paragraph 2 added by Law 1739 of 2014 alleviates the situation of many nationals who are abroad and have no income (or have little income) in Colombia or have no assets (or have few assets) in
the national territory, but if they have their wife or children as tax residents in Colombia; In these cases, because you have your center of activities abroad, you will not be considered a tax
resident in Colombia and you will be obliged to pay income and complementary taxes only on your income from worldwide sources.
Let's look at the following example:
James presents the following situation (in millions of Colombian pesos):
· Income obtained in Spain ($350,000), income obtained in Colombia ($40,000) from rentals of an apartment in the city of Cúcuta.
· Assets held in Monaco ($800,000), assets held in Spain ($1,500,000), assets held in Colombia ($120,000)
· The wife is Colombian, lives in Spain but maintains all of her income and assets in Colombia (Therefore she is considered a Colombian tax resident)
According to the previous example, before Law 1739 of 2014, James was considered a tax resident, but with this paragraph his Colombian tax residence can already be distorted because although his
spouse is a Colombian tax resident, more than 50% of his income and more . 50% of its assets are located in a jurisdiction other than Colombia.
Finally, permanence within the country is the most visible requirement to verify tax residency for both nationals and foreigners who enter or leave the country permanently. To understand this
requirement, let's imagine a timeline that runs or advances in a range of 12 months, and when in any range of 12 months one remains continuously or discontinuously in the country for more than
one hundred and eighty-three (183) calendar days. . Including the day of entry and exit from the country, you become a tax resident in Colombia. The consequence is the obligation to have to
submit an income tax return for that taxable year in which this condition is met, logically if it meets the limits to be required to declare income in Colombia.
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Jose Moreno (martes, 23 junio 2020 11:04)
Me parece que no es claro el caso de James o no entiendo quizas. Siendo no residente fiscal, en Colombia, y si quiero declarar que pasa, por que esto, por 2019 no soy residente, pero por el covid 19 muy seguramente si lo sere para el periodo 2020
Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:35)
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Julio Cesar Castillo (martes, 01 junio 2021 21:22)
Favor informr qué pasa si una persona resulta ser residente fiscal en Colombia y en España a la vez . Donde debe declarar la renta ? Puede escoger el país ?
Gracias
Abuelitos Maria Juliana Arias (sábado, 26 junio 2021 09:29)
5D Abuelitos Maria Juliana Arias
Nancy Sanchez (miércoles, 30 junio 2021 18:36)
vivo en el exterior hace cuatro años y no he regresado a colombia y me dieron una donacion para tratamiento medico de cancer consignado a una cuenta, solo se retira cuando me facturan medicamentos que no estan a mi alcance para costearlos, debo declarar renta por activos en el exterior? y cuanto es la sancion si no la presente.
Mario Rueda (viernes, 01 octubre 2021 12:27)
Si soy residente fiscal y vivo en el exterior debo declarar mis deudas asi como mis activos e ingresos del exterior.
Luz Marina (jueves, 08 septiembre 2022 20:57)
Buenas noches, Le agradezco, por favor me oriente sobre este caso: Una persona de nacionalidad colombiana que no reside en Colombia, y cuyos ingresos y activos en Colombia corresponden únicamente a un 10% del total de sus ingresos y de sus activos. Su familia toda reside con ella en el exterior. En el 2020 realizó una compra de un inmueble por $100.000.000 en Colombia. En virtud a que este monto superó el límite que obligaba a presentar la declaración de renta a residentes fiscales, estaría ella obligada a presentar su declaración de renta para ese año? He encontrado respuestas muy disimiles al respecto.
Muchas gracias por su respuesta.
Wilmer (jueves, 15 agosto 2024 18:08)
El declarante para el AG 2023 no es residente fiscal, pero tiene que declarar renta y lo hace por el F.110, los ingresos recibidos en el exterior se reportan? o solamente se reporta el poquito de patrimonio que ha venido reportando años anteriores.