RESOLUCION DIAN 055 DE JULIO DE 2016 SISTEMA DE CONTROL DE FACTURACIÓN… ¡QUE BUENO, AHORA SE PUEDE POR INTERNET!…
Mediante Resolución 055 de 2016 se establece lo siguiente:
Se adopta como sistema técnico de control
de la actividad productora de renta, la obligatoriedad de solicitar autorización de la numeración (para los obligados a facturar o a expedir documento equivalente) a través del sistema
informático electrónico que establezca la DIAN (art 1).
Se establece la facultad a la DIAN para solicitar información al contribuyente
relacionada con la numeración utilizada y los valores de la facturación (art 1)
La DIAN deberá contar con un servicio informático electrónico de
numeración de facturación, a través del cual se realizará la autorización, habilitación o inhabilitación de la numeración y vigencia de las autorizaciones de facturación (art
2).
La autorización de numeración de facturación, continúa con una vigencia máxima de
hasta dos años (art 3).
No requieren autorización de la numeración la expedición de los documentos
equivalentes a la factura, las facturas expedidas por entidades de derecho público, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Las Sociedades de Economía Mixta, las Empresas de
Servicios Públicos Domiciliarios; las Cámaras de Comercio, las Notarías, y los no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios (art 4)
Los que expidan documentos equivalentes a través del sistema P.O.S y factura
electrónica, si deben solicitar autorización de numeración (art 4).
Quien requiere solicitar autorización de numeración, debe indicar en dicha solicitud
una cuenta corriente o de ahorros (de bancos o cooperativas) activa (art 6)
La solitud de autorización de numeración, se presentará a través de la página web de
la DIAN, en el formato 1302 a través del mecanismo de firma digital (se da un plazo de transición para los que no cuente con firma, hasta junio 30 de 2017) (art 6)
La autorización de vigencia de la numeración y la cantidad de numeración habilitada,
dependerá del número de operaciones, ingresos, patrimonio, entre otras. (art 9)
Al momento de solicitar vía web la autorización de la numeración, la impresión de la
autorización debe ser entregada al tipógrafo que elaborará la facturación del contribuyente. (art 10)
La DIAN a través de la página web pondrá el servicio de consulta del estado de
autorización de la numeración de las facturas (art 16).
Las autorizaciones de facturación anteriormente expedidas, continuaran siendo válidas
hasta su vencimiento (art 19)
Se establecen sistemas técnicos de control a las ventas a través de máquinas
registradoras POS y factura por computador (art 14), así como a las ventas a través de máquinas registradoras por departamentos PLU (art 15)
Al derogarse la Resolución DIAN 3878 de
1996, en adelante, quien opte por facturar, sin estar obligado a ello, deberá solicitar autorización de facturación.
Resolución DIAN 0055 Julio de 2016
Sistemas técnicos para el control de la facturación - nuevos requisitos
un comerciante regimen comun que se vence facturacion en marzo 2017 debe tener
firma digital para solicitar nueva autorizacion. la resolucion o55 inicia apartir de enero 2017? gracias
#9
Nancy(miércoles, 27 julio 2016 11:33)
Juan Carlos tienes razón esa sería la conclusión. si opta por facturar debe pedir autorización. sería el análisis por la derogatoria.
#8
Juan Carlos(martes, 26 julio 2016 17:07)
Nancy, la inquietud me surge por la conclusión que hace Leonardo al precisar "Al derogarse la Resolución DIAN 3878 de 1996, en adelante, quien opte por facturar, sin estar obligado a ello, deberá
solicitar autorización de facturación".
#7
Nancy(martes, 26 julio 2016 16:24)
Juan Carlos, el regimen simplificado si opta por facturar voluntariamente debe cumplir todos los requisitos menos el de pedir autorización de facturación a la DIAN.
#6
Juan Carlos(martes, 26 julio 2016 15:53)
Un régimen simplificado que facture SI estaría obligada a solicitar numeración de facturación???????..................partiendo del hecho de que el regimen simplificado no esta obligado a facturar
ARTICULO 1°. Utilización optativa del Sistema Aplicativo de Facturación.
Las personas que utilicen el mecanismo de facturación por computador o máquina registradora P.O.S., tendrán las siguientes opciones, a partir del 1° de enero de 1999:
a) Continuar aplicando los mecanismos de facturación por computador o máquina registradora P.O.S, que venían utilizando, sin que requieran para ello de autorización del software por parte de la
DIAN.
b) Utilizar el Software Aplicativo de Facturación debidamente aprobado por la DIAN.
ARTICULO 2°. Vigencia.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
gustavo isoza (viernes, 21 octubre 2016 16:33)
un comerciante regimen comun que se vence facturacion en marzo 2017 debe tener
firma digital para solicitar nueva autorizacion. la resolucion o55 inicia apartir de enero 2017? gracias
Nancy (miércoles, 27 julio 2016 11:33)
Juan Carlos tienes razón esa sería la conclusión. si opta por facturar debe pedir autorización. sería el análisis por la derogatoria.
Juan Carlos (martes, 26 julio 2016 17:07)
Nancy, la inquietud me surge por la conclusión que hace Leonardo al precisar "Al derogarse la Resolución DIAN 3878 de 1996, en adelante, quien opte por facturar, sin estar obligado a ello, deberá solicitar autorización de facturación".
Nancy (martes, 26 julio 2016 16:24)
Juan Carlos, el regimen simplificado si opta por facturar voluntariamente debe cumplir todos los requisitos menos el de pedir autorización de facturación a la DIAN.
Juan Carlos (martes, 26 julio 2016 15:53)
Un régimen simplificado que facture SI estaría obligada a solicitar numeración de facturación???????..................partiendo del hecho de que el regimen simplificado no esta obligado a facturar
MARY (lunes, 25 julio 2016 22:40)
ENVIO
LVG (jueves, 21 julio 2016 20:46)
Res 8998 de 1998
ARTICULO 1°. Utilización optativa del Sistema Aplicativo de Facturación.
Las personas que utilicen el mecanismo de facturación por computador o máquina registradora P.O.S., tendrán las siguientes opciones, a partir del 1° de enero de 1999:
a) Continuar aplicando los mecanismos de facturación por computador o máquina registradora P.O.S, que venían utilizando, sin que requieran para ello de autorización del software por parte de la DIAN.
b) Utilizar el Software Aplicativo de Facturación debidamente aprobado por la DIAN.
ARTICULO 2°. Vigencia.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Angie Perez (jueves, 21 julio 2016 17:59)
excelente, gracias por la información , muy oportuna.
wilson barbeti (jueves, 21 julio 2016 14:50)
Muchas gracias por tan importante informacion
Gabriel (jueves, 21 julio 2016 08:48)
Una pregunta: entonces la Resolucion 8998 de Dicbre de 1998 esta vigente? Porque no la derogaron? se les olvido?