29-10-2022
REQUISITOS
PARA SER INCLUIDO Y EXCLUIDO DEL LISTADO DE GRANDES CONTRIBUYENTES A PARTIR DEL 1 ENERO DE 2023
Los grandes contribuyentes son un grupo selecto de contribuyentes, agentes retenedores o responsables de impuestos que, por sus niveles de tributación, patrimonio,
recaudo, entre otros, se les mantiene un registro y control independiente mediante una administración de grandes contribuyentes.
En pocas palabras, podría uno decir que son los contribuyentes que potencialmente más aportes al país a nivel tributarios y la DIAN los controla llevando un
registro separado.
El artículo 562 del Estatuto Tributario, establece que el director de la DIAN mediante resolución establece esta clasificación; a su vez, el decreto 1742 de 2020 en
su art. 63 indica que la dirección operativa de grandes contribuyentes define los requisitos y parámetros para incluir o excluir terceros a este grupo de grandes contribuyentes.
Revisemos cuales son los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente tributarios en Colombia a partir de
esta nueva modificación en sus requisitos.
La resolución 001253 del 24 de octubre de 2022 establece:
Serán calificados como Grandes Contribuyentes, los contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores que cumplan por lo menos uno de siguientes
criterios:
1. Que se encuentre dentro del grupo de sujetos que aportaron el sesenta por ciento (60%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos
tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha en la que se efectúe la calificación.
Para la ponderación de este criterio se dará un peso porcentual igual al cincuenta por ciento (50%) al recaudo aportado durante los tres (3) primeros años objeto de
estudio y el otro cincuenta por ciento (50%) a los siguientes dos (2) años objeto de estudio, así:
Recaudo bruto a evaluar por cada sujeto a calificar como gran contribuyente = (total recaudo bruto a precios corrientes aportado durante los 3 primeros años objeto
de estudio* 50%) + (total recaudo bruto a precios corrientes aportado durante los siguientes 2 años objeto de estudio * 50%).
Para los sujetos a calificar como gran contribuyente que individualmente se encuentran entre el sesenta y uno por ciento (61%) y el setenta por ciento (70%) del
recaudo bruto total de la entidad, se podrá tener en cuenta el aporte del grupo empresarial y determinar si hace parte del conjunto de sujetos que aportaron el sesenta por ciento (60%) del
recaudo bruto total de la entidad. Para la calificación se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 de la presente resolución.
2. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por
ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a cinco millones (5.000.000) de Unidades de Valor Tributario – UVT.
3. Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a tres millones (3.000.000)
Unidad de Valor Tributario - UVT.
4. Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas que hagan parte del grupo empresarial al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el
requisito establecido en el numeral 1º del presente artículo, podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes para efectos de control.
No serán objeto de calificación como Gran Contribuyente, los siguientes contribuyentes, declarantes, responsables o agentes de retención aun cuando cumplan con los
criterios establecidos en el artículo 1 de la resolución 001253:
1. Las personas naturales que tengan reportada como actividad económica principal en el Registro Único Tributario – RUT, las siguientes:
a) Asalariado, código 0010
b) Pensionados código 0020
c) Rentistas de capital, código 0090
d) Dependientes de terceros, código 0081
e) Sin actividad económica, código 0082 que solamente cumplan por el criterio establecido en el numeral 3º del artículo primero de la
presente resolución.
2. Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, que tengan registrado en la casilla 67 - SOCIEDADES Y ORGANISMOS EXTRANJEROS del Registro Único Tributario
RUT el código 08 “Sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia”.
3. Encontrarse incurso en las causales de retiro de la calificación como Gran Contribuyente de que trata el artículo 4º de la presente resolución.
El Subdirector Operativo de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces, presentará el estudio
técnico de los contribuyentes a ser calificados como Grandes Contribuyentes al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN.
Los efectos de la calificación se surtirán a partir del 1º de enero del año siguiente a aquella en que se expida la resolución de calificación por parte del
Subdirector de Recaudo, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o su delegado.
La calificación como Gran Contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario, tendrá una vigencia de dos (2) años calendario.
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Como vemos, nacen nuevos elementos para definir requisitos de inclusión y exclusión que definen la calidad de grandes contribuyentes a partir del 1 de enero de
2023.
Esta resolución 001253 del 24 de octubre de 2022, deroga la resolución 000105 del 23 de octubre de 2022
Mediante resolución 1194 de julio 28 de 2022 se delega la función de incluir o excluir al listado de grandes contribuyentes y ordenar la actualización del RUT
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