REPORTE SUPERSOCIEDADES 2016
24-11-2015
REPORTE INFORMACIÓN SUPERSOCIEDADES 2016
Publicamos las Circulares Externas 201-000007 y 115-000008 por medio de las cuales Supersociedades, da a conocer los obligados y los plazos en que se debe presentar los Estados Financieros y sus documentos adicionales tanto en NIIF como en norma local.
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) XBRL Express
Obligación para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales clasificadas en el Grupo 1 (NIIF plenas).
Los estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2015, certificados y dictaminados, deberán ser entregados dentro de los siguientes plazos:
Normas locales (plataforma STORM USER)
Obligatorio para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, entidades empresariales en acuerdo recuperatorio, en liquidación judicial, en liquidación voluntaria y clubes con deportistas profesionales convertidos en sociedades anónimas.
Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015 deberán ser entregados certificados y dictaminados en 2016, en las siguientes fechas:
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Alonso (martes, 24 noviembre 2015 07:25)
Gracias por la información tan oportuna.
betty (martes, 24 noviembre 2015 07:42)
Gracias por compartir y actualizarnos en las normas.
Cesar (martes, 24 noviembre 2015 07:52)
Gracias, por esta informacion
SONIA JEANNETTE ARDILA ROA (martes, 24 noviembre 2015 07:56)
Muchas gracias por la informacion me encanta tu pagina
MARIA CELINA (martes, 24 noviembre 2015 10:09)
Gracias por la información y tenernos actualizado en todo
CARMEN BENJUMEA (martes, 24 noviembre 2015 12:49)
GRACIAS POR MANTENER NUESTRA PROFESION TOTALMENTE Al DIA
Jose Villa (martes, 24 noviembre 2015 15:00)
Las Pymes en el año 2015 deben aplicar el decreto 2649 de 1993.
Pregunto: Cuando se refieren a "NORMAS LOCALES" se están refiriendo a la contabilidad bajo el decreto 2649 de 1993 que deben llevar las Pymes grupo 2?
No creo que a las microempresas, grupo 3, que también aplican normas locales, pero las del decreto 2706 del año 2012, tengan que diligenciar este reporte de información a Supersociedades en el año 2016.
En realidad hace falta aclarar en debida forma el alcance de esa expresión: "NORMAS LOCALES".
Doctor William, le agradecería me permitiera conocer su opinión al respecto.
Gracias y cordial Saludo,
Jose Villa
Jose Villa (martes, 24 noviembre 2015 15:05)
Cuando se dice: "Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015 deberán ser entregados certificados y dictaminados en 2016, en las siguientes fechas:", SE CAE DE SU PESO QUE SON ENTIDADES CON REVISOR FISCAL, que son quienes DICTAMINAN.
Tengo esas dudas por despejar.
jaime (martes, 24 noviembre 2015 15:09)
José si la empresa no tiene la obligación de revisor, solo van certificados
Jose Villa (miércoles, 25 noviembre 2015 07:32)
Jaime, pero la norma dice: ".... certificados Y dictaminados...."
Si dijera: ".... certificados O dictaminados...", estaría de acuerdo con su opinión.
Nos distancia la conjunción "Y".
Es de aclarar que no todas las pymes, ni todas las microempresas están obligadas a tener revisor fiscal.
Además en el año 2015 rigen dos normas locales: la del decreto 2649 de 1993 para las pymes y la del decreto 2706 de 2012 para las microempresas.
Eso está muy confuso.
No creo que todas las sociedades comerciales y demás entes que citan en esas Circulares Externas (201-000007 y 115-000008 de Supersociedades), existentes en Colombia no pertenecientes al grupo uno, el 100% de ese universo, esté obligado a reportar esa información.