RESPONSABILIDAD - RENUNCIA DEL REVISOR FISCAL


 

09-04-2021


 

  

RESPONSABILIDAD - RENUNCIA DEL REVISOR FISCAL

 

 

Asunto:                 Consulta               1-2021-000379 / 1-2021-000661

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado                            08 de enero de 2021

Entidad de Origen                             Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP                   2021-0010

Código referencia                              O-4-962-2

Tema                                                    Responsabilidad – Renuncia del Revisor Fiscal

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Somos una sociedad limitada con obligación de tener revisor fiscal. El revisor Fiscal presento su renuncia hasta el 31 de enero del año 2021. Siendo así, él tendría la responsabilidad de firmar los Estados financieros con corte a Diciembre 31 de 2020, las declaración de Renta del año 2020 y demás informes que la empresa este obligada con corte a Diciembre 2020 o las debería firmar el revisor fiscal que lo reemplace? Teniendo en cuenta que la declaración de renta se presenta en abril-2021, hasta que fecha tendría la obligación de firmar estos informes del año 2021.

(...)”

  

RESUMEN:

“…” la responsabilidad del revisor fiscal por el cumplimiento de sus funciones cesa cuando ha dejado de ejercer el cargo, lo cual se puede producir por su renuncia ante el órgano competente o se ha inscrito un nuevo revisor fiscal ante la Cámara de Comercio respectiva; cosa diferente es que su nombre siga permaneciendo inscrito en el registro mercantil hasta la inscripción de un nuevo revisor fiscal.”

  

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

 

Acerca de la pregunta planteada por la consultante, nos permitimos señalar que este Consejo dio respuesta a una consulta similar en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2019-0148 del 21-02-2019, y el cual para efectos de consulta, adjuntamos el siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/conceptos/2019  (Última revisión del enlace: 15-02-2020).

 

En dicha consulta se manifestó lo siguiente:

 

“El artículo 45 de la Ley 43 de 1990, acerca de las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios, expone:

 

“Artículo 45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.”

 

De acuerdo a lo anterior, en nuestra opinión, el revisor fiscal al presentar renuncia a su cargo debe facilitar el empalme a que haya lugar evitando cualquier tipo de perjuicio que pueda sufrir la entidad al momento de su retiro. (…)”

 

Debe aclarase que la responsabilidad de la preparación de los estados financieros es de la administración y que el revisor fiscal en ejercicio de su cargo, debe cumplir con lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio.

 

En cuanto a la declaración de renta de la vigencia 2020, es importante aclarar que, de conformidad con el Estatuto Tributario, la responsabilidad de suscribir las declaraciones tributarias es del Revisor Fiscal, no del ex-revisor fiscal, quien debió cumplir con todas las obligaciones a su cargo mientras estuvo ejerciendo el mismo. Por tanto, si para las fechas que debe cumplir la administración con esas obligaciones, ya no es el Revisor Fiscal, mal haría en firmar como tal y será responsabilidad de quien esté ejerciendo el cargo, como se desprende del artículo 580 del Estatuto indicado.

 

De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad del revisor fiscal cesa a partir de la fecha en que ha dejado de ejercer el cargo por renuncia o remoción, para lo cual la Sociedad deberá llamar a actuar al suplente para que supla la ausencia del titular. Cosa diferente es que su nombre siga permaneciendo inscrito en el registro mercantil, hasta que se produzca una nueva inscripción.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”

 

Proyectó: Edgar Hernando Molina Barahona

Consejero Ponente: Jesús María Peña Bermúdez

Revisó y aprobó: Jesús María Peña Bermúdez / Carlos Augusto Molano R.

 

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Concepto 2021 - 0010 08/01/2021
2021-0010 Responsabilidad – Renuncia del
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