SE ACERCAN VENCIMIENTOS DE RENTA
16-07-2019
SE ACERCAN VENCIMIENTOS DE RENTA
16-07-2019
El próximo 6 de agosto inician los vencimientos para presentar la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2018 de acuerdo a los dos (2) últimos dígitos del NIT, por lo que publicaremos material importante sobre este tema.
No obligados a declarar renta:
ASALARIADOS
Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2018 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($149.202.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000)
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000), incluidos los realizados tanto en Colombia como en el exterior.
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS
Que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2018 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($149.202.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000)
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000), incluidos los realizados tanto en Colombia como en el exterior.
PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA
Sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del E.T. inclusive y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
PERSONAS NATURALES QUE PERTENEZCAN AL MONOTRIBUTO
DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
Calendario:
Decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018
Si los dos últimos dígitos son |
Hasta el día |
99 y 00 |
6 de agosto de 2019 |
97 y 98 |
8 de agosto de 2019 |
95 y 96 |
9 de agosto de 2019 |
93 y 94 |
12 de agosto de 2019 |
91 y 92 |
13 de agosto de 2019 |
89 y 90 |
14 de agosto de 2019 |
87 y 88 |
15 de agosto de 2019 |
85 y 86 |
16 de agosto de 2019 |
83 y 84 |
20 de agosto de 2019 |
81 y 82 |
21 de agosto de 2019 |
79 y 80 |
22 de agosto de 2019 |
77 y 78 |
23 de agosto de 2019 |
75 y 76 |
26 de agosto de 2019 |
73 y 74 |
27 de agosto de 2019 |
71 y 72 |
28 de agosto de 2019 |
69 y 70 |
29 de agosto de 2019 |
67 y 68 |
30 de agosto de 2019 |
65 y 66 |
2 de septiembre de 2019 |
63 y 64 |
3 de septiembre de 2019 |
61 y 62 |
4 de septiembre de 2019 |
59 y 60 |
5 de septiembre de 2019 |
57 y 58 |
6 de septiembre de 2019 |
55 y 56 |
9 de septiembre de 2019 |
53 y 54 |
10 de septiembre de 2019 |
51 y 52 |
11 de septiembre de 2019 |
49 y 50 |
12 de septiembre de 2019 |
47 y 48 |
13 de septiembre de 2019 |
45 y 46 |
16 de septiembre de 2019 |
43 y 44 |
17 de septiembre de 2019 |
41 y 42 |
18 de septiembre de 2019 |
39 y 40 |
19 de septiembre de 2019 |
37 y 38 |
20 de septiembre de 2019 |
35 y 36 |
23 de septiembre de 2019 |
33 y 34 |
24 de septiembre de 2019 |
31 y 32 |
25 de septiembre de 2019 |
29 y 30 |
26 de septiembre de 2019 |
27 y 28 |
27 de septiembre de 2019 |
25 y 26 |
30 de septiembre de 2019 |
23 y 24 |
1º de octubre de 2019 |
21 y 22 |
2 de octubre de 2019 |
19 y 20 |
3 de octubre de 2019 |
17 y 18 |
4 de octubre de 2019 |
15 y 16 |
7 de octubre de 2019 |
13 y 14 |
8 de octubre de 2019 |
11 y 12 |
9 de octubre de 2019 |
09 y 10 |
10 de octubre de 2019 |
07 y 08 |
11 de octubre de 2019 |
05 y 06 |
15 de octubre de 2019 |
03 y 04 |
16 de octubre de 2019 |
01 y 02 |
17 de octubre de 2019 |
Adicionalmente se debe tener presente que si la persona natural tiene activos en el exterior y debe declarar por renta mundial por la condición de residente en Colombia para efectos tributarios, se debe presentar adicionalmente la declaración de activos en el exterior teniendo en cuenta el mismo calendario anterior.
Para el año gravable 2018, como novedades entre otras tenemos la autorización del uso de costos y gastos procedentes en la cédula de rentas de trabajo, esto dado que la que Corte la Constitucional mediante sentencia C-120 de 2018 así lo indicó.
Por otro lado, recuerden que ya está disponible la información que publica la DIAN de cada persona natural basada en la información exógena que reportan los diferentes informantes. ver como descargar
La Ley de financiamiento o Ley 1943 de 2018, incorporó varias modificaciones al impuesto de renta, pero estas modificaciones sólo entrarán en vigencia a partir del año gravable 2019, declaración que se presentará en el año 2020.
www.consultorcontable.com promociona la herramienta People Tax, aplicativo diseñado para contadores y tributaristas que hacen declaraciones de renta de personas naturales. Esta herramienta que desde hace 5 años se viene promocionando, le facilitará el trabajo y tendrá un aliado importante en su trabajo.
Para las personas que hayan llegado a este punto de la lectura de este artículo vamos a obsequiar tres (3) licencias de uso gratis de esta herramienta para el año gravable 2018. Sólo ingrese al siguiente link y si es una de las tres primeras personas en dejar escrito su correo electrónico ganará. (Sólo se premian a los tres primeros en dejar el comentario con su cuenta de correo) (Premiamos la fidelidad en la lectura de nuestras noticias)
Escribir comentario
Jhon Marin (martes, 16 julio 2019 08:41)
Buen día,
Muchas gracias por la información, comparto mi correo para participar del sorteo: maxell441@gmail.com
Gracias.
Mi nombre es Leonel Becerra Rubio,mi correo es leberu50@hotmail.com (martes, 16 julio 2019 09:21)
Gracias por la información yo adquirí la versión 2017 me gustaría obtener la versión 2018
Ángela María Gómez (martes, 16 julio 2019 09:22)
Muchas gracias por toda la información compartida.
Participó para el premio
Lalagomez490@gmail.com
Ángela María gomez
Leonel Becerra Rubio (martes, 16 julio 2019 09:22)
Gracias por la información Adquirí la versión 2017 y deseo obtener la versión 2018
Carlos A. Alarcon Montoya (martes, 16 julio 2019 13:07)
Mil gracias, son muy amables, mi correo es carlosalarcon100@hotmail.com
VICTOR CANO (martes, 16 julio 2019 13:53)
Buenas tardes, gracias por el gran aporte q nos suministran, compra people tax 2017 cuanto vale adquirir el 2018, gracias
ANDRES SOTELO (miércoles, 17 julio 2019 06:10)
MIL BENDICIONES
Oscar Meneses (miércoles, 17 julio 2019 14:39)
Gracias por la informacion muy adecuada
Leonidas Bustos (miércoles, 31 julio 2019 12:40)
Llego el mes de agosto y la pagina DIAN caida!!!!
fer (jueves, 22 agosto 2019 21:05)
como registro las consignaciones acumuladas en la declaración de renta