Renta líquida cedular


 

27-11-2023


RENTA LIQUIDA CEDULAR

 

Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes en Colombia, a partir del año gravable 2019 deben clasificar sus ingresos ordinarios y extraordinarios (sin incluir ganancias ocasionales) en tres cedulas, así:

 

Ingresos cédula General

 

Rentas de trabajo:

 

     Laboral o legal y reglamentaria

 

          Salarios (contratos de trabajo a través de una relación laboral o legal y reglamentaria);

          Comisiones;

          Prestaciones sociales legales y extralegales;

          Viaticos que constituyan salario o valor del servicios;

    Gastos de representación (rectores y profesores universidades públicas, magistrados);

          Honorarios y compensación por servicios personales con imputación de renta exenta del 25%;

          Emolumentos eclesiásticos;

          Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo;

          Retiro de cesantias;

          Indemnizaciones o bonificaciones por despido injustificado.

 

       Rentas por honorarios y compensación de servicios personales
 

      Ingresos por honorarios y compensación por servicios personales a los cuales se le van a restar costos y gastos procedentes y no la renta exenta del 25%.

 

 

Rentas de capital

 

        Intereses y rendimientos financieros (préstamos, cuentas de ahorro, carteras  colectivas, TES, CDT, CDaT, etc);

            Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles;

            Regalías por explotación de intangibles;

            Explotación de propiedad intelectual

 

Rentas no laborales

 

          Comerciantes (venta de mercancias);

          Notarios;

          Agricultores y productores agropecuarios;         

          Transportadores de carga;

          Los demás ingresos no clasificados en las rentas anteriores.

 

Cédula de pensiones

 

          Pensiones de jubilación;

          Pensiones por invalidez;

          Pensiones de sobrevivientes;

          Pensiones sobre riesgos laborales;

          Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones;

          Devoluciones de saldos de ahorro pensional.

 

Cédula de dividendo y participaciones

 

          Dividendos (sociedades por acciones),

          Participaciones (sociedades por cuotas partes de interés social)

          Distribuciones procedentes de sociedades extranjeras

 

La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas se efectuará de manera independiente, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario aplicables a cada caso.

 

Del total de ingresos, se restan los ingresos no constitutivos de renta, los costos y gastos procedentes, las deducciones imputables, las rentas exentas, y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular.

 

La reciente ley de reforma tributaria Ley 2277 de 2022 incorporó la deducción especial por la adquisición de bienes y servicios en la renta líquida de la cédula general del 1% del valor de las adquisiciones limitada a 240 UVT al año.

 

La misma Ley 2277, estableció que los dividendos no gravados que contradictoriamente están gravados en renta se les aplica la tabla que es aplicable a la cédula general. es decir, se adiciona como parte de la renta líquida gravable determinada de las rentas de trabajo, de capital y no laborales, la renta líquida de dividendos, cuando dichos dividendos o participaciones no hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 del E.T.

 

 

Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes (artículo 330 del E.T.).

 

Las pérdidas declaradas en periodos gravables anteriores a la vigencia de la Ley 2010 de 2019, es decir 2019 hacia atrás,  únicamente podrán ser imputadas en contra de la cédula general, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidas en las normas vigentes (parágrafo transitorio del artículo 330 del E.T.).

 

Para la cédula general que integra las rentas de trabajo, de honorarios y compensación por servicios personales, de capital y no laborales se le aplica la tabla establecida en el art. 241 del ET.

 

Rangos UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

Desde

Hasta

>0

1090

0%

0

>1090

1700

19%

(Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%

>1700

4100

28%

(Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT

>4100

8670

33%

(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT

>8670

18970

35%

(Base Gravable en UVT menos 8670 UVT) x 35% + 2296 UVT

>18970

31000

37%

(Base Gravable en UVT menos 18970 UVT) x 37% + 5901 UVT

>31000

En Adelante

39%

(Base Gravable en UVT menos 31000 UVT) x 39% + 10352 UVT

 


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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 



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Comentarios: 3
  • #1

    Jose Villa (miércoles, 24 junio 2020 10:10)

    Los dividendos recibidos en 2019 procedentes de acciones privilegiadas o preferentes se deben tratar como rendmientos financieros en la cédula de rentas de capital? - Agradezco me aclaren esa incógnita.

    Saludo,

    José Villa

  • #2

    Cony (miércoles, 24 junio 2020 10:24)

    Jose Villa, si lo que le pagan se denomina dividendos, debe declararse en la cedula de dividendos y determinar si son gravados o no y de que año corresponden para poder darle el manejo adecuado.

  • #3

    Doris Montero Melendez (jueves, 25 junio 2020 16:56)

    Buenas tardes
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    Mi correo es doris.me@hotmail.com
    Gracias