10-11-2021
RENTA EXENTA ECONOMÍA NARANJA
Mediante decreto 1669 del 12 de septiembre de 2019, se reglamentó el numeral 1 del artículo 235-2 del estatuto Tributario que se refiere al incentivo tributario para empresas de economía naranja que corresponden al desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.
Recordemos que este tipo de empresas que desarrollen este tipo de actividades tendrán renta exenta por un término de siete (5) años, siempre que cumplan algunos requisitos. (Artículo 79. Ley 1943 de 2018 Rentas exentas a partir del año gravable 2019)
Este tema fue modificado con el art. 44 de la Ley 2155 de 2021,
modificación que "tiene que ver con el ajuste de siete (7) a cinco (5) años del incentivo tributario para empresas de economía naranja, pero, por otro lado, se
amplía la fecha para la constitución de sociedades que pueden aplicar a este beneficio de renta exenta, pasando del 31 de diciembre de 2021, al 30 de junio de 2022 como fecha máxima para iniciar
su actividad, es decir, se amplía en seis meses la oportunidad para que nuevas empresas, que cumplan los requisitos, puedan tener esta renta exenta sobre el desarrollo de estas actividades
provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas". (El Texto anterior hace parte del libro reforma Tributaria comentada Ley 2155
de 2021)
Por otro lado, la misma ley 2155 de 2021 deroga el limite que se establecía de inversión para los que se acogian a la Ley. Ver artículo 65 de la Ley que deroga el Literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del E.T.
f) Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el
Gobierno nacional, que en ningún caso pueden ser inferiores a cuatro mil cuatrocientas (4.400) UVT y en un plazo máximo de tres (3) años gravables. En caso de que no se logre el monto de
inversión se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive.
El decreto reglamentario define que son empresas de economía naranja, las personas
jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, que tengan como objeto social
exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas dentro de las actividades definidas y que inicien el desarrollo de estas actividades antes
del treinta y uno (30) de junio de 2022. (Texto actualizado con Ley 2155 de 2021)
Las actividades que tienen beneficios son:
CÓDIGO CIIU |
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD |
3210 |
Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos |
5811 |
Edición de libros. |
5820 |
Edición de programas de informática (software) |
5911 |
Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas anuncios y comerciales de televisión |
5912 |
Actividades de pos producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
5913 |
Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
5914 |
Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos |
5920 |
Actividades de grabación de sonido y edición de música |
6010 |
Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora |
6020 |
Actividades de programación y transmisión de televisión |
6201 |
Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) |
6202 |
Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica |
7220 |
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades |
7410 |
Actividades especializadas de diseño |
7420 |
Actividades de fotografía |
9001 |
Creación literaria |
9002 |
Creación musical |
9003 |
Creación teatral |
9004 |
Creación audiovisual |
9005 |
Artes plásticas y visuales |
9006 |
Actividades teatrales |
9007 |
Actividades de espectáculos musicales en vivo |
9008 |
Otras actividades de espectáculos en vivo |
9101 |
Actividades de bibliotecas y archivos |
9102 |
Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos |
|
Actividades referentes al turismo cultural. |
Uno de los temas que destacamos es el del monto mínimo de empleos requerido para acceder al beneficio, y el decreto lo reglamenta con base la siguiente tabla:
Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal |
Empleos por rango (no acumulativos por cambio de rango) |
|
Desde |
Hasta |
|
0 |
6.000 |
3 |
6.001 |
15.000 |
4 |
15.001 |
30.000 |
5 |
30.001 |
65.000 |
7 |
65.001 |
Menos de 80.000 |
8 |
Para efectos de determinar el número de empleados durante el respectivo año gravable, se sumará la cantidad de trabajadores de cada mes y se dividirá por el respectivo número de meses. El resultado se ajustará al entero más cercano.
Las empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018, deberán acreditar adicionalmente a los empleos que tengan a treinta y uno (31) de diciembre del 2018, los nuevo empleos que se establecen en la tabla anterior.
La renta exenta aplicará a cada uno de los contribuyentes, sobre rentas que se generen a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo donde se indique que se cumplen todos los requisitos.
Es importante descargar el decreto y revisar todos los requisitos y demás aspectos que se deben tener en cuenta para acceder correctamente a la renta exenta.
Recordemos finalmente que siempre que se accede a un beneficio de este tipo se debe
tener certeza del cumplimiento de los requisitos so pena que luego tengamos dolores de cabeza a la hora que declaremos equivocadamente y tengamos que pagar grandes sumas de dinero por
sanciones.
Publicamos el decreto para su lectura y complemento.
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Jorge Vargas (miércoles, 18 septiembre 2019 15:31)
Muchas gracias doctor dussan por abordar este tema tan interesante