Rentas exentas de la economía naranja


 

 10-11-2021


RENTA EXENTA ECONOMÍA NARANJA

 

Mediante decreto 1669 del 12 de septiembre de 2019, se reglamentó el numeral 1 del artículo 235-2 del estatuto Tributario que se refiere al incentivo tributario para empresas de economía naranja que corresponden al desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.

 

Recordemos que este tipo de empresas que desarrollen este tipo de actividades tendrán renta exenta por un término de siete (5) años, siempre que cumplan algunos requisitos. (Artículo 79. Ley 1943 de 2018 Rentas exentas a partir del año gravable 2019)

 

Este tema fue modificado con el art. 44 de la Ley 2155 de 2021, modificación que "tiene que ver con el ajuste de siete (7) a cinco (5) años del incentivo tributario para empresas de economía naranja, pero, por otro lado, se amplía la fecha para la constitución de sociedades que pueden aplicar a este beneficio de renta exenta, pasando del 31 de diciembre de 2021, al 30 de junio de 2022 como fecha máxima para iniciar su actividad, es decir, se amplía en seis meses la oportunidad para que nuevas empresas, que cumplan los requisitos, puedan tener esta renta exenta sobre el desarrollo de estas actividades provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas". (El Texto anterior hace parte del libro reforma Tributaria comentada Ley 2155  de 2021)

 

Por otro lado, la misma ley 2155 de 2021 deroga el limite que se establecía de inversión para los que se acogian a la Ley. Ver artículo 65 de la Ley que deroga el  Literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del E.T.

 

 

f) Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso pueden ser inferiores a cuatro mil cuatrocientas (4.400) UVT y en un plazo máximo de tres (3) años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive.

 

 

El decreto reglamentario define que son empresas de economía naranja, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas dentro de las actividades definidas y que inicien el desarrollo de estas actividades antes del treinta y uno (30) de junio de 2022. (Texto actualizado con Ley 2155 de 2021)

 

Las actividades que tienen beneficios son:

CÓDIGO

CIIU

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

3210

Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos

5811

Edición de libros.

5820

Edición de programas de informática (software)

5911

Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas anuncios y comerciales de televisión

5912

Actividades de pos producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

5913

Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

5914

Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos

5920

Actividades de grabación de sonido y edición de música

6010

Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora

6020

Actividades de programación y transmisión de televisión

6201

Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)

6202

Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica

7220

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

7410

Actividades especializadas de diseño

7420

Actividades de fotografía

9001

Creación literaria

9002

Creación musical

9003

Creación teatral

9004

Creación audiovisual

9005

Artes plásticas y visuales

9006

Actividades teatrales

9007

Actividades de espectáculos musicales en vivo

9008

Otras actividades de espectáculos en vivo

9101

Actividades de bibliotecas y archivos

9102

Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos

 

Actividades referentes al turismo cultural.

 

Uno de los temas que destacamos es el del monto mínimo de empleos requerido para acceder al beneficio, y el decreto lo reglamenta con base la siguiente tabla:

 

Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal

Empleos por rango (no acumulativos por cambio de rango)

Desde

Hasta

0

6.000

   3

6.001

15.000

   4

15.001

30.000

   5

30.001

65.000

   7

65.001

Menos de 80.000

   8

 

Para efectos de determinar el número de empleados durante el respectivo año gravable, se sumará la cantidad de trabajadores de cada mes y se dividirá por el respectivo número de meses. El resultado se ajustará al entero más cercano.

 

Las empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018, deberán acreditar adicionalmente a los empleos que tengan a treinta y uno (31) de diciembre del 2018, los nuevo empleos que se establecen en la tabla anterior.

 

La renta exenta aplicará a cada uno de los contribuyentes, sobre rentas que se generen a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo donde se indique que se cumplen todos los requisitos.

 

Es importante descargar el decreto y revisar todos los requisitos y demás aspectos que se deben tener en cuenta para acceder correctamente a la renta exenta.

 

Recordemos finalmente que siempre que se accede a un beneficio de este tipo se debe tener certeza del cumplimiento de los requisitos so pena que luego tengamos dolores de cabeza a la hora que declaremos equivocadamente y tengamos que pagar grandes sumas de dinero por sanciones.

 

Publicamos el decreto para su lectura y complemento.  


Descarga
Decreto 1669 12 septiembre 2019
DECRETO 1669 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 201
Documento Adobe Acrobat 4.4 MB
Descarga
Guía de aplicación renta exenta economía naranja
Fuente: Min. Cultura.
guia-aplicacion-rentas-exentas-economia-
Documento Adobe Acrobat 1.6 MB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



Escribir comentario

Comentarios: 1
  • #1

    Jorge Vargas (miércoles, 18 septiembre 2019 15:31)

    Muchas gracias doctor dussan por abordar este tema tan interesante