Actualizado 27-11-2023
DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES
Publicamos en un solo sitio material valioso y recomendaciones para tener en cuenta en la elaboración de las declaraciones de renta de personas naturales en Colombia.
°Libro I del Estatuto Tributario
°Ley 2277 de 2022
°Decreto reglamentario 1435 de noviembre de 2020, entre otros
Al final de esta nota, publicamos toda la normatividad asociada a renta de personas naturales para su descarga.
Dado lo anterior, procedemos a explicar algunas generalidades que se debe seguir para hacer una declaración de renta de persona natural.
Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por
el año gravable 2023, (Declaración cuyo calendario inicia en agosto de 2024), todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas sometidos a dicho impuesto. Se deben verificar los topes de patrimonio, ingresos, consignaciones, compras
y un tema muy importante que es la residencia fiscal. Leer más
Lo segundo que recomendamos que debemos hacer, es definir la residencia para efectos tributarios, regla que se regula el artículo 10 del Estatuto Tributario Nacional; tema muy importante a la hora de establecer la obligación y forma en que se debe declarar renta en Colombia por parte de una persona natural.
Ser residente para efectos tributarios, es un concepto más amplio que el solo hecho de residir o vivir en un determinado país, ya que se podrá ser residente tributario en Colombia sin vivir en el país, o por el contrario, ser residente Colombiano viviendo en el exterior.
Ser residente fiscal en Colombia, implica que la persona debe declarar todos los bienes y los ingresos que tenga dentro y fuera del país (renta mundial); de manera que si un nacional o un extranjero es residente fiscal en Colombia en un determinado año, debe declarar los bienes y deudas que tenga en Colombia y en el resto de mundo, al igual que debe declarar los ingresos que obtenga en Colombia y fuera del país.
No olvidemos que los residentes declaran en el formulario 210 y los no residentes en el formulario 110. Leer más
Documento generales:
RUT: Es un documento
necesario y obligatorio para declarar renta, si aún no cuenta con el RUT realice el proceso directamente en sede de la DIAN o en linea en la página de la DIAN.
Declaración de renta del año anterior: Para contribuyentes que ya vienen declarando, de lo contrario si es la primera vez, no contará con este requisito.
Anexos detallado de la declaración del año anterior: Si usted como contador(a) va a hacer una declaración de renta a un nuevo cliente que ya viene declarando renta es muy importante conocer la información detallada de la declaración del año anterior. Sería algo irresponsable hacer una declaración sin saber por qué valor vienen declarando los bienes. Por otro lado si usted es un(a) contador(a) público(a) y hace un trabajo profesional, entréguele a su cliente junto con el formulario de renta el anexo detallado de todos los rubros declarados.
Información para declaración de renta DIAN: Si el cliente no entrega la clave para entrar a la página de la DIAN con el usuario y contraseña, es importante pedirle el reporte que se descarga de la información de la
persona natural basada en la exógena que reportan a la DIAN. Es una guía muy importante para conocer la información con que cuenta la DIAN de esta persona natural. Normalmente esta información no
está completa, pero es una guía muy importante. Si no se tiene usuario y contraseña se puede hacer el proceso de obtenerla fácilmente. El facturador electrónico además podrá
descargar del Micrositio de facturación, todas las facturas que le han emitido durante el año gravable, insumo también muy importante para sustentar costos y deducciones.
Documentos específicos:
Activos y pasivos:
Relación detallada de todos los bienes (Inmuebles, vehículos, depósitos bancarios, inversiones, efectivo, joyas, derechos, etc)
De los bienes inmuebles pedir declaración de predial del año gravable para determinar el avalúo catastral y el pago de la contribución por valorización de inmuebles si le aplica.
Certificado de accionista en el caso que tenga inversiones en acciones o cuota de interés social.
Certificados bancarios o de entidades financieras de rendimientos financieros, 4 por mil, saldos de las cuentas de depósito, saldos de los créditos u obligaciones financieras, gastos de los productos en el año etc. Algunas entidades emiten un certificado general que cubre todo, algunas otras emiten certificados individualmente. Caso todos se pueden descargar por internet fácilmente ingresando al portal bancario.
Si se cuenta con títulos y bonos que cotizan en bolsa se debe tener a la mano la circular que emite la DIAN para poder
declarar este tipo de activos por este valor.
Para soportar los pasivos diferentes a obligaciones financieras u otros pasivos que no se puedan soportar con facturas o soportes legales, se debe tener documento de fecha cierta, esto es, que tengan un registro en notaría que corresponda a una fecha anterior al 31 de diciembre del año gravable que se esté declarando. Esto último se da mucho para préstamos entre personas naturales. (No contar con un documento de fecha cierta que soporte los pasivos, le puede traer dolores de cabeza a la hora de una fiscalización por parte de la DIAN que le tratara como renta líquida gravable ese valor.
Recordar que avalúos comerciales no se tienen en cuenta como valores patrimoniales, y activos como vehículos se declaran por su costo histórico reajustados fiscalmente opcionalmente si se opta por esta alterativa. Declarar los vehículos por el avalúo comercial de la revista motor o Fasecolda es un error técnico.
Ingresos:
Relación de ingresos del año: Facturas, cuentas de cobro o una relación que resuma todo entregada por el cliente.
Certificado laboral para asalariados: es obligación del empleador emitirlo en los primeros meses del año. Corresponde al formato 220. Esta certificación es muy importante declarar renta por rentas de trabajo.
Certificado de retenciones en la fuente a favor: (Para trabajadores independientes, comerciantes, rentistas de capital, pensionados y otros como en la venta de activos fijos)
Venta de activos fijos: Importante tener la escritura en el caso de inmuebles, o contratos facturas y demás documentos que demuestren el valor legal por el cual se efectuó la operación. (Importante conocer la fecha inicial de compra de esos activos para determinar el manejo de la renta ordinaria o ganancia ocasional)
Retiro de cesantías de los fondos: Este es uno de los ingresos que se queda por fuera de las declaraciones de renta dado que el cliente olvida mencionarlo. Importante el soporte del fondo en donde indique a que año corresponden las cesantías retiradas, dado que las de 2016 hacia atrás tienen un tratamiento diferente que las del año 2017 y siguientes. No olvidar tener presenta la normatividad sobre realización de las cesantias. No olvidar el manejo que se le debe dar al promedio de ingresos de los 6 meses anteriores para definir si es o no renta exenta.
Donaciones recibidas: Tener copia del certificado o documento que soporte esta donación.
Herencias, asignaciones y donaciones modales recibidas: Tener el documento de la asignación que le correspondió.
Demás ingresos: Como certificados bancarios, de ingresos por pensiones, de accionistas para el ingreso por dividendos, traspasos de vehículo etc.
Costos, gastos, deducciones imputables, rentas exentas:
Soportes de los gastos y costos, certificado de pago de Intereses de vivienda, pagos de medicina prepagada o seguro de salud, certificado de los dependientes, certificado de 4 por mil, ahorros voluntarios en fondos de pensiones voluntarias, ahorros en AFC, pagos de seguridad social, pagos de impuesto predial y de industria y comercio, contribución por valorización de inmuebles.
Cada declaración de renta puede tener casos especiales que requieren ciertos documentos más específicos.
Como contadores públicos entre más tengamos soportes de lo que vamos a declarar nuestro trabajo será más profesional, porque llenar un formulario con lo que nos dicta el cliente, ese no debe ser nuestro trabajo.
Todo lo anterior para el caso de obligados a llevar contabilidad, debemos contar con un balance de prueba ojalá con terceros del año gravable respectivo.
Todos los años se publica la información para la declaración de renta de las personas naturales en el portal DIAN. Esta información es la que han reportado los obligados a reportar información exógena por cada año gravable y que sirve de guía o complemento para elaborar la declaración de renta de las personas naturales.
En el siguiente enlace podrá ampliar el tema y ver como se descarga el reporte. Leer más
Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes en Colombia, deben clasificar sus ingresos ordinarios y extraordinarios (sin incluir ganancias ocasionales) en tres cedulas, así:
Cédula General
Rentas de trabajo
• Salarios (contratos de trabajo a través de una relación laboral o legal y reglamentaria);
• Comisiones;
• Prestaciones sociales legales y extralegales;
• Viaticos que constituyan salario o valor del servicios;
• Gastos de representación (rectores y profesores universidades públicas, magistrados);
• Honorarios y compensación por servicios personales con derecho a renta exenta 25%;
• Emolumentos eclesiásticos;
• Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo;
• Retiro de cesantias;
• Indemnizaciones o bonificaciones por despido injustificado.
Rentas por honorarios y compensación de servicios personales
• Rentas de trabajo por
Honorarios y compensación por servicios personales (Rentas de trabajo) a los cuales se le van a restar
costos y gastos procedentes, pero no la reta exenta del 25%.
Rentas de capital
• Intereses y rendimientos financieros (préstamos, cuentas de ahorro, carteras colectivas, TES,
CDT, CDaT, etc);
• Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles;
• Regalías por explotación de intangibles;
• Explotación de propiedad intelectual
Rentas no laborales
• Comerciantes (venta de mercancias);
• Notarios;
• Agricultores y productores agropecuarios;
• Transportadores de carga;
• Honorarios y compensación por servicios
personales cuando no cumplan requisitos para ser rentas de trabajo. (Doctrina DIAN)
• Los demás ingresos no clasificados en las rentas anteriores.
Cédula de pensiones
• Pensiones de jubilación;
• Pensiones por invalidez;
• Pensiones de sobrevivientes;
• Pensiones sobre riesgos laborales;
• Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones;
• Devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Cédula de dividendo y participaciones
• Dividendos (sociedades por acciones),
• Participaciones (sociedades por cuotas partes de interés social)
• Distribuciones procedentes de sociedades extranjeras
Este cédula incluye rentas de:
Honorarios y compensación por servicios personales
Rentas de dividendos no gravados origen 20217 y siguientes
Al momento de diligenciar el formulario 210 en la plataforma de la DIAN hasta la renta de año gravable 2022
se debía dejar para digitar de último las rentas exentas y deducciones imputables; lo anterior dado que la plataforma al realizar el cálculo automático de la limitantes de las rentas exentas este
año, requiere la digitación en ese orden. Leer más. Lo anterior según nuevas prueba, a partir del año gravable 2023 se ha corregido.
Mediante resolución 000080 del 29
julio de 2020 la DIAN autoriza el uso del de la Firma
Electrónica (IFE) a toda persona natural que aunque no estén obligadas a utilizarla, deseen firmar y presentar sus declaraciones de impuestos de forma virtual. En teoría en menos de 5 minutos se
podrá ya sacar la firma electrónica sin tener que pedir citas o desplazarse a un punto físico de la DIAN. Leer más
Todos
los años, el Ministerio de Hacienda establece el porcentaje de componente inflacionario de los rendimientos financieros aplicable cada año gravable, aplicable tanto para ingresos como para costos
y gastos de las personas naturales y similares no obligadas a llevar contabilidad.
Queremos recordar que el cálculo de intereses presuntivos no solo lo calcula y declara la sociedad por los
prestamos realizados a los socios o accionistas, este tema aplica en doble vía, esto es, que cuando un accionista o socio le presta dinero a la sociedad, este debe declarar dicho ingresos
presuntivo en su declaración de renta. Leer más
Esperamos haber dado un horizonte general de renta de personas naturales y estaremos complementando este artículo con más contenido.
Estamos promocionando una herramienta para hacer declaraciones de renta de manera sencilla pero con todo el potencial de una herramienta profesional. People Tax aplicativo de renta para personas naturales residentes.
También promocionamos la cartilla de renta de personas naturales que mediante pregunta y respuesta y ejemplos es una excelente guía para elaborar declaraciones de renta.
Información declaración de renta reportada por terceros.
Residencia para efectos tributarios
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Diana C. (lunes, 13 julio 2020 11:55)
Muchas gracias por su acompañamiento y ayuda en el desarrollo de nuestra profesión.
Carlos C (lunes, 13 julio 2020 16:35)
Gracias por esa ilustración tan oportuna y eficiente.
Pilar Fandiño (martes, 14 julio 2020 09:13)
De gran ayuda estimado Doctor William, mil gracias Dios lo bendiga
Martha Lucia Flor Montoya (jueves, 16 julio 2020 14:49)
Excelente Contenido "Cartilla Renta Personas naturales" año 2020, habia preguntado porque en el literal 3.4, página 23 no aparecían los gastos de representación de los Magistrados de los tribunales y de sus fiscales, como rentas exentas, al ver en el libro "Nueva Ley de Financiamiento Ley 1943 de 2018...", en la pagina 260, aparece numeral 7 art. 206.E.,derogado.
JEIMY NATALIA MARTINEZ (viernes, 17 julio 2020 11:17)
Muchas Gracias! contenido claro y concreto, realmente es un apoyo valioso pue recopila lo mas importante para llevar a cabo esta labor, consultorcontable ha acompañado cada uno los movimientos e informes que he entregado brindando un argumento siempre soportado por el sustento legal y actualizado.
PAOLA RAMIREZ (domingo, 02 agosto 2020 16:31)
buenas tardes: consulto las declaraciones de renta de una persona natural, cuyos años 2016, 2017 y 2018, fueron presentadas de forma extemporanea, se liquido y pago la sancion y ahora me aparecen con excedente, porque sucede esto, tiene un anticipo de renta y se ha ido descontando.
Agradezco su colaboracion.
Martha Lucia Flor Montoya (lunes, 10 agosto 2020 16:45)
Doctor William gusto en saludarlo. En el formulario 210 el sistema no liquida el impuesto a las ganancias ocasionales.Se debe pagareste impuesto en un recibo adicional. Muchas gracias por su respuesta.
Pedro Forero (martes, 11 agosto 2020 08:26)
Gracias por sus oportunas y valiosas sugerencias.
SOFIA ZAMUDIO (martes, 11 agosto 2020 12:00)
Muy buen dia Dr. , revisando la informacion de la Dian, encuentro que tengo saldos a favor de años anteriores, los cuales no arrastre, uno es del año 2006, otro del 2013 y el otro es del año pasado. Mi pregunta es, puedo en este año solicitar estos valores en mi declaracion 2019.
Angel (miércoles, 12 agosto 2020 11:34)
Buenos dias, el numeral 7 del articulo 206 E:T: aplica para declaracion renta 2019 o 2020?. Ta que las instrucciones del formulario 210 reza lo siguiente:Para la fracción de año gravable 2020 y siguientes, en el caso de los Magistrados
de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como
gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del
veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. Por respuesta mil gracias
Ernesto (miércoles, 12 agosto 2020 11:35)
Angel, solo para 2020, para el año gravable 2019 fue derogado por la Ley 1943.
Leidy (miércoles, 12 agosto 2020 21:32)
Doctor William, agradezco su valioso aporte que hace a nuestra profesión.
JORGE H. MEJIA (sábado, 15 agosto 2020 10:26)
buenos dias, gracias por sus explicaciones ayudan bastante, pero definitvamente la DIAN no ayuda en nada a la labor de los contadores, me pueden decir cual es la razon por la que los fines de semana la pagina de la dian no funcione normal??? si estamos en una epoca donde la virtualidad nos ha envuelto a todos y todos los tramites y procesos se hacen por este medio entonces porque la dian no libera la pagina las 24 horas y los 7 dias a la semana, y mas ahora en epoca de declaraciones de renta, me parece que eso es un abuso contra todos los usuarios del sistema , los contribuyentes y contadores, ojala hubiera un medio efectivo de sancionarlos a ellos tambien por la irresponsabilidad con que manejan los sistemas
Claudia P. (jueves, 20 agosto 2020 09:30)
Muchas Gracias como siempre por la practicidad y claridad en su información
Elena (sábado, 12 septiembre 2020 09:14)
Gracias por la excelente información, falto incluir cuando están obligados o no a declarar los no residentes fiscales,de acuerdo al Decreto reglamentario 2264 del 13 de diciembre de 2019 Artículo 9:
"Cuando la totalidad los ingresos de las natu extranjeras y
sucesiones ilíquidas causantes sin residencia o domicilio en el
hubieren sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a
409 del Estatuto Tributaría, inclusive, no obligados a presentar la declaración
del impuesto la renta y complementarios, conformidad con el numeral 2
del artículo 592 "
Luis Eduardo Alvarez Ramírez (miércoles, 14 octubre 2020 11:21)
Cómo se manejan los giros recibidos del exterior para subsistencia y pagos de salud del declarante de renta y patrimonio?
Anderson Dolce (viernes, 19 febrero 2021 16:24)
Recomiendo encarecidamente al Sr. Carlos como el mejor comerciante de divisas / bitcoins, gano hasta $ 5,000 por semana con $ 500 en una semana. Puede contactarlo si necesita ayuda a través de WhatsApp; Vía whatsapp: (+12166263236)
olga sanchez (jueves, 17 junio 2021 17:49)
Buenas tardes. Quisiera saber donde puedo conseguir la cartilla de rentas personas naturales año 2020. Por favor indicar precio y medios de pago . Gracias.
javier (martes, 13 julio 2021 12:21)
excelente recopilacion muchas gracias por tan valiosa informacion, graciias por compartir su conocimiento y oreden en los normas muy amable
Mónica (martes, 13 julio 2021 21:13)
Gracias por tan valiosa información
ANN (lunes, 19 julio 2021 15:51)
Vuelvo a enviar mensaje de felicitacion, El otro dia envie uno y fue baneado por internet aduciendo que se estaba promocionando un sitio inadecuado y me colocaron un strike. A pesar de todo sigo insistiendo que es un buen sitio en internet no como la competencia habrienta. Gracias Senor Dussan
Karin (martes, 10 agosto 2021 11:26)
Buen día, Solicito el favor de indicarme si alguien conoce la solución al ERROR 58009: El portal no me permite guardar y firmar el formulario 210 que ya estaba creado. Me sale: Error en el servidor: "58009 Error en la ejecución de la función 300194 de validación". Muchas gracias.
Maricela (viernes, 17 septiembre 2021 13:13)
Excelente el contenido. Muchas gracias sr. Dussán.
Raul Pinzon Ospina (miércoles, 17 agosto 2022 10:21)
Muy interesantes comentarios del Dr. William, excelente recopilación muchas gracias por tan valiosa información., añado un comentario personal, y es la absurda determinación de la Dian, y de los sistemas informáticos de la misma, dé eliminar el formulario para los usuarios no registrados ,por los contribuyentes que por alguna razón no han podido sacar contraseña, muchos son los perjudicados por estas medidas., no se si procede una queja ante El Defensor del Contribuyente.
JAMIR M. (jueves, 18 agosto 2022 08:19)
Doctor William, muchas gracias por tan valiosa información.
Amanda Caceres (jueves, 18 agosto 2022 09:16)
EXCELENTE MIL GRACIA SPOR TODO EL COMPENDIO Y RESUMEN DE LA INFORMACION
DARIO BERNAL C. (jueves, 18 agosto 2022 12:07)
Gracias William excelente la información, muy pedagógica cordial saludo
ROCIO DELGADO VELASCO (miércoles, 24 agosto 2022 17:28)
CORDIAL SALUDO,
Como me puede colaborar en mi declaración de renta, no he podido corregir ya que sale inconsistencia casilla 25 en el formulario, he intentado de todo y no he podido . que otra solución me pueden dar .
muchas gracias
Cristina Agudelo (domingo, 28 agosto 2022 11:52)
Sus aportes son maravillosos... Muchas gracias por compartirlos
Steven Rojas (jueves, 08 septiembre 2022 17:53)
Muy buenas tardes en el formulario DIAN 210 persona natural en que casilla se registra el avaluo catastral y otra pregunta en que casilla se registra la retención por notario por enajenación de bienes inmuebles?
Muchas gracias.
Lina (jueves, 08 septiembre 2022 17:58)
El avaluo catastral es un tema patrimonial, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben declarar los bienes por el mayor entre el valor hiistóorico de compra o el avaluo catastral.. eso va en el renglon de patrimonio bruto..
y las retenciones que le han practicado siempre van en el renglón 133 del formulario 210.
MARIA H SUAREZ (lunes, 14 agosto 2023 17:45)
buenas tardes
un saludo cordial
a la fecha no he recibido el programa tax renta
lo compre el 6 de agosto del 2023 y no han enviado informacion al correo
por favor me colabora gracias
WilliamDs (lunes, 14 agosto 2023 17:51)
MARIA por favor enviarnos al correo consultorcontable1@gmail.com el soporte del pago y con gusto le enviaremos.
Raul Pinzon (lunes, 25 septiembre 2023 21:01)
A partir de la fecha ,al ingresar con la respectiva contraseña ,para diligenciar una declaración de renta formulario 210,año 2022,aparece un sello que dice : ACTUALIZAR CONTRASEÑA Y GENERAR FIRMA ,actualice la contraseña y me sirve también para la firma,pero al ir al formulario no aparece por ningún lado para poderlo copiar,o sea que quedo bloqueado.No se porque en la Dian ,complican todo,y enredan a los contribuyentes. No se si proceda una queja ante el Defensor del Contribuyente.
RAUL PINZON (martes, 26 septiembre 2023 07:10)
Remito el anterior comentario al apreciado Dr william Dussan,a fin de conocer su opinión al respecto.,y muy agradecido por tantos comentarios importantes para toda la comunidad contable y tributaria en el país.
WILLIAMDS (martes, 26 septiembre 2023 07:38)
Doctor Raul. Como la interfaz ha cambiado. La firma de la declaración está al final de todo. Si desea me escribe al correo y con gusto revisamos por any desk a ver si le podemos colaborar
DEIVER (martes, 30 julio 2024 11:43)
UN ASALARIADO QUE TAMBIEN PERCIBE INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS (RENTAS DE CAPITAL), DEBE ACTUALIZAR Y AGREGAR EN EL RUT ESTA ACTIVIDAD...?
ximena (martes, 30 julio 2024 14:19)
Deiver, no necesariamente, lo importante es que en el RUT está la actividad como principal la que generó mayor ingreso..
GLADYS GALLEGO (sábado, 24 agosto 2024 14:08)
Vendi mi casa de vivienda interes social en oct-2023 se debe liquidar en la renta ganancia ocasional?