RENTA DE FUENTE MUNDIAL
Un aspecto muy importante a la hora de definir si se debe declarar renta en Colombia como persona natural, es determinar la residencia para efectos tributarios, pero consecuente a esto, es precio conocer si se debe declarar el patrimonio y rentas a nivel mundial, o solamente sus rentas de fuente nacional y su patrimonio poseído en el país.
Lo primero que podemos decir, es que siempre que vayamos a hacer una declaración de renta de una persona natural, debemos establecer el tema de residencia, dado que la residencia para efectos tributarios es muy diferente a al termino de residencia en el derecho civil. Es tan así que una persona natural nacional o extrajera puede ser residente para efectos tributarios viviendo permanentemente en el exterior.
El término de residencia para efectos tributarios, se convierte en el punto de conexión para determinar la aplicación del principio de tributación de la renta mundial y de la renta de fuente nacional.
Una vez que se establezca la residencia para efectos tributarios de acuerdo al artículo 10 del ET., se debe revisar la forma en que se declara el patrimonio y las rentas, dado que la normatividad establece que las personas nacionales o extranjeras residentes en el país, están sujetas al impuesto de renta en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país. Por el contrario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, sólo están sujetas al impuesto de renta respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país. (Ver artículo 9 del ET., y artículo 1.2.1.20.1 del DUR 1625 de 2016)
Pero surge la pregunta ¿Un extranjero que se vuelve residente para efectos tributarios en Colombia, desde que año debe incluir en la declaración de renta el valor de la renta gravable y el patrimonio líquido poseído en el exterior?
Pues lo primero es decir que esto tuvo un cambio con la Ley 1607 de 2012, dado que esta Ley derogó el inciso que indicaba que era a partir del 5 año de residencia continua o discontinua; por lo que desde el año gravable 2013, esas rentas y patrimonio poseído en el exterior se deben declarar en el mismo año en que se es residente para efectos tributarios en Colombia.
En resumen:
Las personas naturales nacionales o extrajeras residentes para efecto tributarios estarán sujetas al impuesto sobre la renta y complementario en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera, y sobre el patrimonio poseído dentro y fuera del país; deben aplicar el sistema de renta cedular y declarar en el formulario 210.
Las personas naturales nacionales o extranjeras no residentes estarán sujetas al impuesto sobre la renta y complementario solamente en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y por su patrimonio poseído en el país y determinarán su renta líquida gravable de conformidad con el artículo 26 del ET, deben declaran en el formulario 110 y aplican las tarifas que establece los artículos 247 y 316 del ET. Es decir el 35% por renta ordinaria, y el 15% para el caso de ganancias ocasionales. (Actualizado al año gravable 2023)
Lo dicho anteriormente en ambos casos es aplicable a las sucesiones ilíquidas de causantes residentes o no residentes al momento de su muerte.
Ahora, al declarar por el sistema de renta mundial, implica que la persona natural puede tener en dos países diferentes una imposición fiscal sobre el mismo ingreso o patrimonio, caso en el cual, la legislación colombiana contempla por un lado los descuentos tributarios (Tax crédit) por impuestos pagados en el exterior, regulados en el artículo 254 del ET.; y por otro lado, existen firmados con algunos países los Convenios para evitar la doble tributación.
Finalmente, tener presente que anualmente se deben revisar los topes para estar obligados a declar renta y algunas condiciones especiales que tienen los no residentes.
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Claudia Prieto (jueves, 08 abril 2021 19:16)
Buenas tardes.... una persona juridica que vende servicios o mercancias a otros paises y les practican retencion en la fuente... puedo tomar esas retenciones como descuentos tributarios en la renta de Colombia? lo mismo con el IVA que nos retienen? Mil gracias
Andrea (miércoles, 29 noviembre 2023 19:03)
Soy extranjera y trabajo en Colombia y esta información me ha servido mucho para definir mi estatus tributario
Hernan (miércoles, 29 noviembre 2023 19:05)
MI declaración de renta este año se va por renta mundial.. a pagar en colombia lo de todo el mundo.
Jorge (miércoles, 29 noviembre 2023 19:06)
El tax credit, es muy importante cuando se declara por renta mundial, ayuda a no pagar doble impuesto sobre una misma renta.. ojo
Sebasian Molano (viernes, 23 agosto 2024 14:51)
Buenos días. Una persona que vive en el extranjero pero tiene residencia fiscal en Colombia. En el 2022 tenía un patrimonio de 30 millones pero en el 2023 mandó plata a una cuenta de ahorro de Colombia y compró un cdt de 190 .millones. cómo justificaría el incremento patrimonial si no tuvo ingresos en Colombia?