Bienvenido, en esta sección se encuentran datos valiosos para la elaboración de
la declaración de renta personas naturales y sucesiones ilíquidas por el periodo gravable 2014
si la casa está a nombre de los dos, pero el crédito está solo a nombre del esposo, solo el esposo podría deducir ese valor de los intereses. lo que marca la deducibilidad es la titularidad del
crédito y logicamente que sea para pagar credito de vivienda del contribuyente.
#46
ROJAS(miércoles, 02 octubre 2019 07:16)
LOS PAGOS DE UN CREDITO HIPOTECARIO COMO DEBEN IR EN LA DECLARACION DE RENTA, SI LA CASA ESTA A NOMBRE DE MI ESPOSO Y MIO Y EL CREDITO LO ESTA PAGANDO MI ESPOSO?
Amanda Motta eso depende, si el dinero de la venta lo invertiste en la compra de una nueva vivienda o no, en caso de que si debes ver hasta que porcentaje esta exento y si lo usaste para guardarlo en
el banco o para algo diferente ahi si te toca la ganancia ocasional
#43
Amanda Motta(lunes, 09 noviembre 2015 08:39)
Cordial saludo,
De ante mano agradecerles por compartir sus conocimientos. Tengo la siguiente consulta: hace 8 años compre un apartamento con mi esposo (50/50), por valor de $150 millones, lo vendimos en días
pasados por 250 millones. El contador del banco me dijo que debo pagar el impuesto de las ganancias ocasionales que corresponde al 33% o 25% de la diferencia entre la compra y la venta. ¿es así?
¿debo declarar renta o por la venta de mi apto? el dinero que me corresponde es mi único patrimonio. Agradezco su colaboración. Saludos desde Neiva - Huila.
#42
diana(miércoles, 14 octubre 2015 10:41)
buenos dias, tengo una consulta para hacer la declaracion de renta de un empleado, dos hermanos tenian en comun un apto, al venderlo solo uno se quedo con el dinero, pero tuvo que firmar escrituras,
por lo tanto , se supone que recibio el dinero, lo cual no fue asi, pero la dian le hace requerimiento por ese dinero, como se debe hacer esa declaracion de renta.
#41
Mario Cardona(viernes, 09 octubre 2015 09:18)
Buenos días,
Necesito saber si un ingeniero que trabaja en una empresa debe facturar, mensualmente esta recibiendo 10 millones, se supone que es un salario integral, pero la empresa lo reporta como honorarios. Mi
duda es si ya tiene que facturar y si tiene que hacerlo debe pasarse al regimen comun y esto conlleva a que lleve contabilidad?.
#40
William(sábado, 26 septiembre 2015 21:20)
Felipe si no tiene firma digital en el mismo formato 230 puedes digitar el valor a pagar y solo presentas ese formato y pagas. Si elige diligencias el recibo de pago igual debes presentar en el banco
la declaración formato 230 ya que esa es la declaración y deben ponerle sello del banco.
#39
FELIPE VALLEJO(sábado, 26 septiembre 2015 20:42)
BUENAS NOCHES , TENGO UNA PREGUNTA , TENGO EL FORMULARIO 230 CON SALDO A PAGAR DE $305000 DEBO PRESENTAR ESTE FORMULARIO AL BANCO Y PAGARLO , O DEBO REALIZARLO POR EL FORMULARIO 490 , YA QUE ES LA
PRIMERA VEZ QUE DECLARO GRACIAS
#38
William(viernes, 25 septiembre 2015 07:16)
Mario dos cosas. Si tiene firma digital le toca llevar el recibo 490 para pago. Si no tiene firma digital puede llevar el formato 230 pero debe llenar la casilla de total a pagar en la parte
inferior. Ya que si no lo diligencia así de todas maneras le toca llevar el 490 y haber poner el sello del banco también en el 230
#37
Mario Cardona(jueves, 24 septiembre 2015 10:27)
Buenos días, tengo una duda, hay una persona que por extemporaneidad tiene que pagar la sanción minina, mi duda es con el formulario 230 se puede llevar y pagar? o tengo que hacer el recibo 490
también?
#36
erika(martes, 15 septiembre 2015 10:41)
Hola Eliana,
Debes declara en el formulario 210 mas sanción e intereses,aclárese q aun cuando su impuesto a pagar es cero ,el no presento su declaración en la fecha que le correspondía.
#35
Eliana(lunes, 14 septiembre 2015 23:27)
Buenas noches
Un pensionado solo tiene los ingresos de la pensión, y una casa que supera los topes de patrimonio establecidos. En que formulario debe declarar.
Y debía declarar el 10 de sep 2015, que sanción debo aplicar si el impuesto a pagar era cero ... Aplico sanción por extemporaneidad o la sanción mínima ... Por favor les agradezco su respuesta
#34
erika(lunes, 14 septiembre 2015 21:07)
Buenas noches William,me encanta entrar a esta pagina por que las sugerencias por parte de su equipo son inmediatas.
En este ocasión,no es precisamente sobre renta pero si sobre un caso particular y es el siguiente:
Una empresa de vigilancia comunitaria,con su Rut,resolución de facturación,debe facturar sus servicios prestados con iva? Cual seria su tarifa? El Rut no tiene responsabilidad de iva.
He leído que deben estar registrada en la súper de vigilancia,AIU e Iva,en realidad es muy informal.
Gracias
#33
ma cristina(lunes, 14 septiembre 2015 08:43)
Dr. William . Mil gracias
#32
WILLIAM(lunes, 14 septiembre 2015 08:19)
Ma cristina, claro que si puede acogerse al IMAS, ese sistema es opcional y no importa que de saldo a favor o que sea mas favorable que el sistema ordinario..
Lo importante es que verifique que el contribuyente si se pueda acoger a este sistema.
#31
ma cristina(domingo, 13 septiembre 2015 21:21)
Buenas noches.
Tengo una duda. Al elaborar decl rta PN empleado:
1. Por el sistema ordinario se le genera impuesto a pagar
2. Por el IMAN le daría saldo a favor
3. Por el IMAS también le da saldo a favor aunque menor que en el IMAN.
Puedo presentar la declaración por el IMAS aunque sea saldo a favor, sabiendo que por el ordinario pago impuesto? ( cumple las condiciones para optar por el IMAS).
Mil gracias
#30
Mario Cardona(jueves, 10 septiembre 2015 10:05)
Muchas gracias
#29
William(jueves, 10 septiembre 2015 09:49)
Mario, en mi concepto esa no es causal para que se de por no presentada la declaración. pero es recomendable actualizar el RUT para cumplir con ese deber formal.
#28
Mario Cardona(jueves, 10 septiembre 2015 09:43)
Buenos dias William tengo una duda, si una persona en el año pasado declaro y no tenia la responsabilidad 5 en el RUT por descuido, la declaración del año anterior queda como no presentada??
#27
Mario Cardona(jueves, 10 septiembre 2015 09:41)
ANDRFE deberias pedir el certificado tributario del banco ahí se ve reflejada la deuda con el banco, he visto que muchos bancos no han reportado esa información en la exogena, pero teniendo el
certificado que ellos expiden es un soporte de que existe.
#26
William(jueves, 10 septiembre 2015 06:41)
Debe reflejar el
Activo y el pasivo
#25
ANDRFE(jueves, 10 septiembre 2015 00:44)
Buenas noches,,,
Quisiera me ayudaran a resolver una gran incógnita que se me presenta un caso con un empleado bancario que adquiere una vivienda por medio de préstamo como empleado. Por lo anterior el firma primero
escrituras y luego el bco desembolsa el crédito. Firmo escrituras 30 dic 2014 y el desembolso del bco quedo en febrero de 2015.
En la información exógena de la DIAN aparece sólo el valor de la notaria por adquisición de vivienda, pero el vr de la deuda aun no aparece reportado por el bco.
reporto la compra y la deuda quedaría para el año 2025 o puedo también reportar la deuda ya que tiene fecha cierta?
#24
STELLA(martes, 08 septiembre 2015 12:20)
Los rendimientos de los aportes en los fondos voluntarios de pensiones se deben mostrar en la declaración de renta como ingresos no constitutivos de renta o son una simple valorización del aporte.
#23
Roman(martes, 08 septiembre 2015 09:04)
Hola, que pasa si una persona presenta la declaración del año 2013, sin tener la responsabilidad 5 en el RUTY encima de esto siendo empleada por que solo recibe ingresos por la empresa no le
elaboraron el iman?
#22
WILLIAM(viernes, 04 septiembre 2015 10:17)
Andres, a pesar que las cesantias son rentas exentas, si fueron pagadas al empleado directamente en liquidación de contrato o fueron retiradas del fondo, si son ingreso y se deben tener presente para
establecer la obligación de declarar.
No ocurre lo mismo cuando se las consignan al fondo, ya que no son ingresos si no hasta que las retira.
#21
javier(viernes, 04 septiembre 2015 10:15)
andres, a paesar
#20
Andres Abril(viernes, 04 septiembre 2015 10:14)
Buenos días, tengo una duda, las cesantias recibidas por los empleados hacen parte de la base para determinar si es declarante de renta o no?
#19
WILLIAM(miércoles, 02 septiembre 2015 21:42)
Mario, debe revisar y ver que efectos le traería corregir e incluir el IMAN, pero recuerde que los ingresos por pensión no se toman en cuenta para el IMAN.
Les recomiendo probar el aplicativo People Tax, el cual le ayuda a que esas cosas no pasen.
#18
rocio(miércoles, 02 septiembre 2015 21:12)
Jaime, muchas gracias por su valiosa y oportuna colaboracion
#17
Mario Cardona(miércoles, 02 septiembre 2015 19:52)
Muchas gracias William, la duda del de los pensionados es por que el año pasado solo les hicieron la declaración de la forma ordinaria y no llenaron el IMAN en el formulario, segun entiendo se deben
llenar ambas partes. En ese caso los profesores deben corregir la declaración del año anterior?
#16
WILLIAM(miércoles, 02 septiembre 2015 19:17)
Mario, el primer caso, es empleado para efectos tributarios y por tanto puede declarar por el formato 210 y liquidar el IMAN, u opcionalmente declarar por el IMAS
Por otro lado en el segundo caso también es empleado, y por tanto reúne las mismas condiciones del primer caso.
Logicamente en ambos casos se debe revisar los topes de RGA para ver si puede aplicar el IMAS. 4.700 UVT
#15
Mario Cardona(miércoles, 02 septiembre 2015 19:02)
Buenas noches,
Tengo una gran duda, si un profesor recibe pensión de jubilación y pensión de gracia y a la vez recibe salario por que sigue trabajando, en este caso debe declarar por el sistema 210 por el sistema
ordinario y por el IMAN? o solo por el ordinario??.
Por otra parte un ingeniero que le entregan un certificado donde dicen que le pagan honorarios y otra empresa recibe salario, se puede declarar por IMAS? gracias de antemano
#14
Jaime(martes, 01 septiembre 2015 07:12)
Rocío. Si solo eres inversionista de esa empresa. No estas obligada a llevar contabilidad. Los obligados son los que ejercen actividades de comercio.
#13
rocio(martes, 01 septiembre 2015 05:04)
Jaime Mil gracias por su valiosa colaboracion, pero tengo otra duda me dicen que por yo haber creado una sas y como unico dueño, yo como persona natural estoy obligado a llevar contabilidad, eso es
cierto? la empresasi lleva contabilidad, pero me afecta ami,
Gracias y muchas bendiciones
#12
Jaime(lunes, 31 agosto 2015 21:14)
Rocío. Formato 210
#11
rocio(lunes, 31 agosto 2015 20:01)
buenas noches me urge saber en que formulario debo declarar si soy persona natural y cree una sas en el 2014 y como persona natural mis ingresos son por arrendamientos de bienes muebles En que
formulario debo declarar? urgente se me vence mi declaracion.................
#10
CAMILA(lunes, 31 agosto 2015 10:38)
POR FAVOR ME COLABORAN INFORMANDOME SI TENGO UNGRESOS COMO PENSIONADO DE 73% Y ARRIENDOS 27% EN QUE FORMULARIO DEBO DECLARAR?
GRACIAS
#9
Sandra Liliana Camargo(martes, 25 agosto 2015 19:09)
Buenas noches!
Si un contribuyente siempre ha presentado su declaración por el sistema ordinario, formulario 210, puede cambiar su forma de presentación al formulario del IMAS 230?
El valor a pagar es menor por el IMAS que por el ordinario.
Gracias!
#8
claudia(martes, 18 agosto 2015 14:12)
buenas tardes. tengo la siguiente pregunta un extranjero tiene contrato de trabajo en otro país, pero desempeña su labor en la empresa filial en colombia hace mas de 6 meses. Como dije, no tiene
contrato de ninguna naturaleza en colombia pero le giran su salario a una cuenta de ahorros colombiana. Debe declarar? sus bienes ni sus consignaciones superan el monto para declarar. Muchas gracias.
#7
WILLIAM(domingo, 16 agosto 2015 15:29)
Lucy, la diferencia patrimonial se presenta cuando de un año a otro el patrimonio líquido aumenta mas de lo que la normatividad lo permite sin una justificación.
Enviar archivo por el interno y lo revisamos.
#6
LUCY MORENO(domingo, 16 agosto 2015 14:50)
Buenas tardes disculpeme es que esto y preparando una declaracion y en Auditoria me aparece Justificacion patrimonial y me aparece 147.062. 000 diferencia a Justificar El Señor compro una casa el año
2014 pero yo la inclui en el Activo. disculpeme me puede colaborar con un concepto para aclarar esta duda . gracias
#5
Erika(viernes, 14 agosto 2015 21:16)
gracias william, muy oportuna su respuesta.
#4
WILLIAM(viernes, 14 agosto 2015 20:58)
Cecilia, los formularios ya no se consiguen en papel, debes diligenciar la declaración directamente en la pagina de la DIAN, ya sea ingresando con una clave que puedes crear, o por la opción de
presentar declaraciones sin clave.
#3
WILLIAM(viernes, 14 agosto 2015 20:56)
Erika, en mi concepto esa deducción es solo para empleados. no aplica para la categoría OTROS
#2
Erika(viernes, 14 agosto 2015 20:49)
Buenas noches, si pertenezco al grupo de Otros,y voy a realizar mi declaracion en el formulario 210, me puedo deducir Dependientes?
Lina (miércoles, 02 octubre 2019 07:53)
si la casa está a nombre de los dos, pero el crédito está solo a nombre del esposo, solo el esposo podría deducir ese valor de los intereses. lo que marca la deducibilidad es la titularidad del crédito y logicamente que sea para pagar credito de vivienda del contribuyente.
ROJAS (miércoles, 02 octubre 2019 07:16)
LOS PAGOS DE UN CREDITO HIPOTECARIO COMO DEBEN IR EN LA DECLARACION DE RENTA, SI LA CASA ESTA A NOMBRE DE MI ESPOSO Y MIO Y EL CREDITO LO ESTA PAGANDO MI ESPOSO?
joselin cortabarria (sábado, 12 marzo 2016 12:39)
certificado DIAN año20014
Mario Cardona (domingo, 06 diciembre 2015 16:23)
Amanda Motta eso depende, si el dinero de la venta lo invertiste en la compra de una nueva vivienda o no, en caso de que si debes ver hasta que porcentaje esta exento y si lo usaste para guardarlo en el banco o para algo diferente ahi si te toca la ganancia ocasional
Amanda Motta (lunes, 09 noviembre 2015 08:39)
Cordial saludo,
De ante mano agradecerles por compartir sus conocimientos. Tengo la siguiente consulta: hace 8 años compre un apartamento con mi esposo (50/50), por valor de $150 millones, lo vendimos en días pasados por 250 millones. El contador del banco me dijo que debo pagar el impuesto de las ganancias ocasionales que corresponde al 33% o 25% de la diferencia entre la compra y la venta. ¿es así? ¿debo declarar renta o por la venta de mi apto? el dinero que me corresponde es mi único patrimonio. Agradezco su colaboración. Saludos desde Neiva - Huila.
diana (miércoles, 14 octubre 2015 10:41)
buenos dias, tengo una consulta para hacer la declaracion de renta de un empleado, dos hermanos tenian en comun un apto, al venderlo solo uno se quedo con el dinero, pero tuvo que firmar escrituras, por lo tanto , se supone que recibio el dinero, lo cual no fue asi, pero la dian le hace requerimiento por ese dinero, como se debe hacer esa declaracion de renta.
Mario Cardona (viernes, 09 octubre 2015 09:18)
Buenos días,
Necesito saber si un ingeniero que trabaja en una empresa debe facturar, mensualmente esta recibiendo 10 millones, se supone que es un salario integral, pero la empresa lo reporta como honorarios. Mi duda es si ya tiene que facturar y si tiene que hacerlo debe pasarse al regimen comun y esto conlleva a que lleve contabilidad?.
William (sábado, 26 septiembre 2015 21:20)
Felipe si no tiene firma digital en el mismo formato 230 puedes digitar el valor a pagar y solo presentas ese formato y pagas. Si elige diligencias el recibo de pago igual debes presentar en el banco la declaración formato 230 ya que esa es la declaración y deben ponerle sello del banco.
FELIPE VALLEJO (sábado, 26 septiembre 2015 20:42)
BUENAS NOCHES , TENGO UNA PREGUNTA , TENGO EL FORMULARIO 230 CON SALDO A PAGAR DE $305000 DEBO PRESENTAR ESTE FORMULARIO AL BANCO Y PAGARLO , O DEBO REALIZARLO POR EL FORMULARIO 490 , YA QUE ES LA PRIMERA VEZ QUE DECLARO GRACIAS
William (viernes, 25 septiembre 2015 07:16)
Mario dos cosas. Si tiene firma digital le toca llevar el recibo 490 para pago. Si no tiene firma digital puede llevar el formato 230 pero debe llenar la casilla de total a pagar en la parte inferior. Ya que si no lo diligencia así de todas maneras le toca llevar el 490 y haber poner el sello del banco también en el 230
Mario Cardona (jueves, 24 septiembre 2015 10:27)
Buenos días, tengo una duda, hay una persona que por extemporaneidad tiene que pagar la sanción minina, mi duda es con el formulario 230 se puede llevar y pagar? o tengo que hacer el recibo 490 también?
erika (martes, 15 septiembre 2015 10:41)
Hola Eliana,
Debes declara en el formulario 210 mas sanción e intereses,aclárese q aun cuando su impuesto a pagar es cero ,el no presento su declaración en la fecha que le correspondía.
Eliana (lunes, 14 septiembre 2015 23:27)
Buenas noches
Un pensionado solo tiene los ingresos de la pensión, y una casa que supera los topes de patrimonio establecidos. En que formulario debe declarar.
Y debía declarar el 10 de sep 2015, que sanción debo aplicar si el impuesto a pagar era cero ... Aplico sanción por extemporaneidad o la sanción mínima ... Por favor les agradezco su respuesta
erika (lunes, 14 septiembre 2015 21:07)
Buenas noches William,me encanta entrar a esta pagina por que las sugerencias por parte de su equipo son inmediatas.
En este ocasión,no es precisamente sobre renta pero si sobre un caso particular y es el siguiente:
Una empresa de vigilancia comunitaria,con su Rut,resolución de facturación,debe facturar sus servicios prestados con iva? Cual seria su tarifa? El Rut no tiene responsabilidad de iva.
He leído que deben estar registrada en la súper de vigilancia,AIU e Iva,en realidad es muy informal.
Gracias
ma cristina (lunes, 14 septiembre 2015 08:43)
Dr. William . Mil gracias
WILLIAM (lunes, 14 septiembre 2015 08:19)
Ma cristina, claro que si puede acogerse al IMAS, ese sistema es opcional y no importa que de saldo a favor o que sea mas favorable que el sistema ordinario..
Lo importante es que verifique que el contribuyente si se pueda acoger a este sistema.
ma cristina (domingo, 13 septiembre 2015 21:21)
Buenas noches.
Tengo una duda. Al elaborar decl rta PN empleado:
1. Por el sistema ordinario se le genera impuesto a pagar
2. Por el IMAN le daría saldo a favor
3. Por el IMAS también le da saldo a favor aunque menor que en el IMAN.
Puedo presentar la declaración por el IMAS aunque sea saldo a favor, sabiendo que por el ordinario pago impuesto? ( cumple las condiciones para optar por el IMAS).
Mil gracias
Mario Cardona (jueves, 10 septiembre 2015 10:05)
Muchas gracias
William (jueves, 10 septiembre 2015 09:49)
Mario, en mi concepto esa no es causal para que se de por no presentada la declaración. pero es recomendable actualizar el RUT para cumplir con ese deber formal.
Mario Cardona (jueves, 10 septiembre 2015 09:43)
Buenos dias William tengo una duda, si una persona en el año pasado declaro y no tenia la responsabilidad 5 en el RUT por descuido, la declaración del año anterior queda como no presentada??
Mario Cardona (jueves, 10 septiembre 2015 09:41)
ANDRFE deberias pedir el certificado tributario del banco ahí se ve reflejada la deuda con el banco, he visto que muchos bancos no han reportado esa información en la exogena, pero teniendo el certificado que ellos expiden es un soporte de que existe.
William (jueves, 10 septiembre 2015 06:41)
Debe reflejar el
Activo y el pasivo
ANDRFE (jueves, 10 septiembre 2015 00:44)
Buenas noches,,,
Quisiera me ayudaran a resolver una gran incógnita que se me presenta un caso con un empleado bancario que adquiere una vivienda por medio de préstamo como empleado. Por lo anterior el firma primero escrituras y luego el bco desembolsa el crédito. Firmo escrituras 30 dic 2014 y el desembolso del bco quedo en febrero de 2015.
En la información exógena de la DIAN aparece sólo el valor de la notaria por adquisición de vivienda, pero el vr de la deuda aun no aparece reportado por el bco.
reporto la compra y la deuda quedaría para el año 2025 o puedo también reportar la deuda ya que tiene fecha cierta?
STELLA (martes, 08 septiembre 2015 12:20)
Los rendimientos de los aportes en los fondos voluntarios de pensiones se deben mostrar en la declaración de renta como ingresos no constitutivos de renta o son una simple valorización del aporte.
Roman (martes, 08 septiembre 2015 09:04)
Hola, que pasa si una persona presenta la declaración del año 2013, sin tener la responsabilidad 5 en el RUTY encima de esto siendo empleada por que solo recibe ingresos por la empresa no le elaboraron el iman?
WILLIAM (viernes, 04 septiembre 2015 10:17)
Andres, a pesar que las cesantias son rentas exentas, si fueron pagadas al empleado directamente en liquidación de contrato o fueron retiradas del fondo, si son ingreso y se deben tener presente para establecer la obligación de declarar.
No ocurre lo mismo cuando se las consignan al fondo, ya que no son ingresos si no hasta que las retira.
javier (viernes, 04 septiembre 2015 10:15)
andres, a paesar
Andres Abril (viernes, 04 septiembre 2015 10:14)
Buenos días, tengo una duda, las cesantias recibidas por los empleados hacen parte de la base para determinar si es declarante de renta o no?
WILLIAM (miércoles, 02 septiembre 2015 21:42)
Mario, debe revisar y ver que efectos le traería corregir e incluir el IMAN, pero recuerde que los ingresos por pensión no se toman en cuenta para el IMAN.
Les recomiendo probar el aplicativo People Tax, el cual le ayuda a que esas cosas no pasen.
rocio (miércoles, 02 septiembre 2015 21:12)
Jaime, muchas gracias por su valiosa y oportuna colaboracion
Mario Cardona (miércoles, 02 septiembre 2015 19:52)
Muchas gracias William, la duda del de los pensionados es por que el año pasado solo les hicieron la declaración de la forma ordinaria y no llenaron el IMAN en el formulario, segun entiendo se deben llenar ambas partes. En ese caso los profesores deben corregir la declaración del año anterior?
WILLIAM (miércoles, 02 septiembre 2015 19:17)
Mario, el primer caso, es empleado para efectos tributarios y por tanto puede declarar por el formato 210 y liquidar el IMAN, u opcionalmente declarar por el IMAS
Por otro lado en el segundo caso también es empleado, y por tanto reúne las mismas condiciones del primer caso.
Logicamente en ambos casos se debe revisar los topes de RGA para ver si puede aplicar el IMAS. 4.700 UVT
Mario Cardona (miércoles, 02 septiembre 2015 19:02)
Buenas noches,
Tengo una gran duda, si un profesor recibe pensión de jubilación y pensión de gracia y a la vez recibe salario por que sigue trabajando, en este caso debe declarar por el sistema 210 por el sistema ordinario y por el IMAN? o solo por el ordinario??.
Por otra parte un ingeniero que le entregan un certificado donde dicen que le pagan honorarios y otra empresa recibe salario, se puede declarar por IMAS? gracias de antemano
Jaime (martes, 01 septiembre 2015 07:12)
Rocío. Si solo eres inversionista de esa empresa. No estas obligada a llevar contabilidad. Los obligados son los que ejercen actividades de comercio.
rocio (martes, 01 septiembre 2015 05:04)
Jaime Mil gracias por su valiosa colaboracion, pero tengo otra duda me dicen que por yo haber creado una sas y como unico dueño, yo como persona natural estoy obligado a llevar contabilidad, eso es cierto? la empresasi lleva contabilidad, pero me afecta ami,
Gracias y muchas bendiciones
Jaime (lunes, 31 agosto 2015 21:14)
Rocío. Formato 210
rocio (lunes, 31 agosto 2015 20:01)
buenas noches me urge saber en que formulario debo declarar si soy persona natural y cree una sas en el 2014 y como persona natural mis ingresos son por arrendamientos de bienes muebles En que formulario debo declarar? urgente se me vence mi declaracion.................
CAMILA (lunes, 31 agosto 2015 10:38)
POR FAVOR ME COLABORAN INFORMANDOME SI TENGO UNGRESOS COMO PENSIONADO DE 73% Y ARRIENDOS 27% EN QUE FORMULARIO DEBO DECLARAR?
GRACIAS
Sandra Liliana Camargo (martes, 25 agosto 2015 19:09)
Buenas noches!
Si un contribuyente siempre ha presentado su declaración por el sistema ordinario, formulario 210, puede cambiar su forma de presentación al formulario del IMAS 230?
El valor a pagar es menor por el IMAS que por el ordinario.
Gracias!
claudia (martes, 18 agosto 2015 14:12)
buenas tardes. tengo la siguiente pregunta un extranjero tiene contrato de trabajo en otro país, pero desempeña su labor en la empresa filial en colombia hace mas de 6 meses. Como dije, no tiene contrato de ninguna naturaleza en colombia pero le giran su salario a una cuenta de ahorros colombiana. Debe declarar? sus bienes ni sus consignaciones superan el monto para declarar. Muchas gracias.
WILLIAM (domingo, 16 agosto 2015 15:29)
Lucy, la diferencia patrimonial se presenta cuando de un año a otro el patrimonio líquido aumenta mas de lo que la normatividad lo permite sin una justificación.
Enviar archivo por el interno y lo revisamos.
LUCY MORENO (domingo, 16 agosto 2015 14:50)
Buenas tardes disculpeme es que esto y preparando una declaracion y en Auditoria me aparece Justificacion patrimonial y me aparece 147.062. 000 diferencia a Justificar El Señor compro una casa el año 2014 pero yo la inclui en el Activo. disculpeme me puede colaborar con un concepto para aclarar esta duda . gracias
Erika (viernes, 14 agosto 2015 21:16)
gracias william, muy oportuna su respuesta.
WILLIAM (viernes, 14 agosto 2015 20:58)
Cecilia, los formularios ya no se consiguen en papel, debes diligenciar la declaración directamente en la pagina de la DIAN, ya sea ingresando con una clave que puedes crear, o por la opción de presentar declaraciones sin clave.
WILLIAM (viernes, 14 agosto 2015 20:56)
Erika, en mi concepto esa deducción es solo para empleados. no aplica para la categoría OTROS
Erika (viernes, 14 agosto 2015 20:49)
Buenas noches, si pertenezco al grupo de Otros,y voy a realizar mi declaracion en el formulario 210, me puedo deducir Dependientes?
ceciliajaramillodeacosta (viernes, 14 agosto 2015 16:11)
necesito-el-formulario-para-hacer-la-declaracion-de-renta