Antonio Fontalvo De Moya(lunes, 14 julio 2014 07:53)
gracias por tan valioso aporte a nuestra profesión, que detalle.
#2
Jose del Carmen Villa Caldas(lunes, 14 julio 2014 10:20)
Muy buen trabajo y muy oportuno. Gracias por hacerlo y sobre todo por obsequiarlo.
Tengo un apunte y es éste: Página 17 Pregunta 1.7 : Definición de OTROS contribuyentes personas naturales: Penúltimo ejemplo donde se hace referencia al parámetro de los 12.000 UVTs. ($312.588.000):
dice: "que su patrimonio el año anterior sea "INFERIOR" a 12.000 UVT", las comillas y las mayúsculas son mías. Pienso que sería lo contrario (es decir, SUPERIOR), porque si es inferior se va para
trabajadores por cuenta propia. Les recomiendo revisar este apunte y si estoy equivocado agradezco me lo hagan saber, en este caso espero su respuesta.
Aparte de todo lo anterior, hay opiniones de conferencistas que dicen que si un asalariado que no califica como empleado (por ejemplo, ingresos salariales 60% y pensión 40%), ese contribuyente no
tendría derecho a restar como deducción en renta, los pagos por salud ni por dependientes debido al hecho de no calificar dentro del criterio tributario de "empleado" y lo afirman sin tener en cuenta
que esa expresión "empleado" no aparece en el texto del art.387 del E.T. Ustedes qué opinan?
Ahora y de manera adicional, cabría preguntar: Ese mismo contribuyente, (asalariado que no es empleado) tendría derecho a restar de sus renta en el sistema ordinario la renta exenta del 25% sobre los
ingresos laborales?
Muchas gracias, cordial saludo y felicitaciones por la excelente concepción y colaboración de su cartilla.
Gracias por esta informacion. Tengo una pregunta: Como es el tratamiento tributario de un pensionado que recibe DEVOLUCION DE APOERTES de colpensiones??
buenos dias, tengo una consulta, resulta que el sistema de facturacion POS, la DIAN exige que se imprima diario un registro de ventas; mi preguntta es si no se imprime, la Dian debe valer la prueba
magnetica..pues quedda gravado en el sistema y se podria imprimir en cualquier momento..seria sancionable..
#9
Pablo Vicente Coral(lunes, 14 julio 2014 11:58)
Gracias por los documentos un excelente apoyo.
#10
Marleny(lunes, 14 julio 2014 16:30)
Gracias Leonardo, usted como siempre sirviendo tan desinteresadamente. Dios lo guarde y le siga dando muchas bendiciones.
Si pudiera explicar un poquito más lo del punto 1.4.1 en el caso de María por ejemplo que de los 150 millones obtuvo un 66,66% por salarios y el resto por arrendamiento; esta persona queda
clasificada como empleada? Es que en la clasificación solo está la línea pero no dice si efectivamente clasifica o no como empleada.
En el caso de Pedro y Liliana, se entendería que no clasifican como empleados?.
Ofrezco disculpas si mi consulta es muy obvia para otras personas, pero yo tengo las dudas. Muchas gracias.
#11
Arley(lunes, 14 julio 2014 17:59)
Muchas Gracias!!!
Por favor alguien me podría aclarar si las pensiones de los miembros de las fuerzas militares y de policía se les da el tratamiento de rentas exentas.
CARLOS HUMBERTO JULIO 14 DE 2014
Para leonardo y su equipo: Un millon de gracias por tan valioso aporte.
Que Dios y su excelente trabajo los colme de bendiciones y de millones por esa maravillosa acción desinteresada de compartir con los colegas
este documento.
Muy valiosa su colaboración en la expedición de esta cartilla muy practica y entendible. Dios los siga iluminando en tan excelente trabajo. Gracias
#16
VICKY G(lunes, 14 julio 2014 23:24)
Tengo una inquietud con respecto a la deducción por dependientes del art 387 del estaturo tributario citó:
"... y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos PROVENIENTES DE LA RELACIÓN LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA del respectivo mes por concepto de dependientes..."
Claramente este art sólo permite esta deducción para asalariados o empleados oficiales porque del ingreso que se deduce es del que proviene de la relación laboral o la legall y raglamentaria..
Por favor me podrías aclarar.porque incurrir en una deducción que no procede puede resultar muy oneroso para el contribuyente,
Muchas gracias por tan valioso aporte, Dios los siga bendiciendo.
#19
Erwin Urueña Rivera(martes, 15 julio 2014 09:08)
Gracias por la información es una valiosa herramienta, a propósito quiero comentarles que la entidad UGPP, ya esta visitando las empresas y esta verificando la nomina y los contratos de prestación de
servicios,
Gracias
jose fidencio quitiaquez(miércoles, 16 julio 2014 08:37)
muchas gracias material muy valioso
#22
Jenny Silva(miércoles, 16 julio 2014 11:48)
Muy buena la informacion.
#23
omaira(miércoles, 16 julio 2014 23:18)
Oportuna la informacion......Gracias
#24
Marelbis(viernes, 18 julio 2014 09:20)
Muchas gracias
#25
marbell(viernes, 18 julio 2014 15:08)
muchas gracias excelente material
#26
luz angela malagon(sábado, 19 julio 2014 16:57)
Profe, muchisimas gracias por tu generosidad, voy a leer el material y te cuento. Dios te bendiga!
#27
LVG(sábado, 19 julio 2014 19:05)
Jose del Carmen Villa
Excelente su apunte de los 12.000 UVT en ese espacio, es "que sea mayor".
El concepto 13196 de 2014, estableció dos cosas, los pagos por salud, y la renta exenta del 25%, aplican a los contribuyentes clasificados como empleados, y a los otros contribuyentes en relación con
sus rentas de trabajo derivados de una relación laboral, legal o reglamentaria.
Es decir para los clasificados como empelados, si aplica; incluso para los nio clasificados como empleados en los ingresos derivados de un contrato de trabajo.
#28
LVG(sábado, 19 julio 2014 19:07)
Luis Fernando, los dineros recibidos por Colpensiones, serian tratados como rentas exentas.
#29
LVG(sábado, 19 julio 2014 19:10)
Marleny
Mario es empleado
Maria es no es empleada
Esther es empleada
Pedro no es empleado
liliana no es empleada
#30
aaa(martes, 22 julio 2014 12:19)
Sacan aplicacion ?? para la liquidacion como un estilo de ayuda o programa renta ??? gracias
#31
RHT(miércoles, 23 julio 2014 13:31)
Buenas tardes, tengo una inquietud, si es posible y acorde a sus conocimientos me la puedan aclarar: Tengo un cliente que gana comisiones por ventas de productos de catalago, es responsable de IVA,
no trabaja directamente con la Empresa como empleado, le certificaron comiisones con su respectiva retefuente, no genera mas ingresos, la duda que tengo es cual de los 2 formularios tramito el 110
Sistema Ordinario o 210 si por este hecho se toma como empleado para el calculo del IMAN...GRACIAS
#32
jorge(miércoles, 23 julio 2014 13:39)
RTH, si los ingresos son de comisiones es empleado para efectos tributarios, por lo que en ese orden de ideas debe llenar el 210 y comparar con el IMAN.. Y opcionalmente puede ver si le conviene mas
presentar la declaración del IMAS
#33
LILIANA(jueves, 24 julio 2014 17:22)
Una persona que es catalogado como empleado percibe ingresos por salarios y a su vez tiene honorarios de junta directiva, estos honorarios ya no se diligencian en la casilla de Honorarios sino por el
contrario van en la casilla de ingresos recibidos por empleado?
Liliana, yo considero que si los ingresos son por salarios y honorarios y la persona es empleada para efectos tributarios, los dos rubros se deben diligenciar en el renglón de RECIBIDOS COMO
EMPLEADO.
Así lo da a entender el instructivo del formulario. aunque el ayuda renta de la DIAN da a entender lo contrario.
yo recomiendo incluirlos todos en la casilla RECIBIDOS COMO EMPLEADO
#35
francisco morantes(lunes, 28 julio 2014 21:02)
tengo un amoblado que alquilo por horas, mis ingresos son de 40 millones al año y mi patrimonio 362 millones en que formato declaro solo recibo esos ingresos, 110,210,230 0 240
además hasta que % puedo deducir de esos ingresos
#36
Carolina Cortes(miércoles, 30 julio 2014 09:22)
Hola, Trabajo por prestacion de servicios, recibo honorarios, pero segun entiendo, estoyclasificada como empleada, en el formulario debo colocar ingresos recibidos como empleado?? o en
Honorarios??...
Buen día como hago para presentar mi declaración de renta persona natural pensionada. debo descargar cual formulario ...o debo hacerlo por la pagina de la Dian estoy confundida.
gracias
#39
NUBIA(lunes, 04 agosto 2014 19:54)
Buenas tardes, Por favor si me ayudan si la siguiente persona debe declarar renta, que porcentaje y que formulario se debe usar.
Es un extranjero, durante 2013 no tuvo residencia (183 días), en Colombia tiene un apartamento que lo tuvo arrendado, el total de ingresos por este concepto durante 2013 fue de $25.000.000, tiene un
hijo dependiente que si tiene la residencia.
Gracias por la ayuda que me puedan brindar
#40
jose ruiz(viernes, 08 agosto 2014 22:21)
Tengo una inquietud, como se clasificaría a los médicos anestesiolgos se les aplicaria como renta exenta el 25% o en su defecto se disminuiria su renta pro los costos y deducciones que se hayan
efectuado
buenas tardes, si en una declaracion en formulario 210 resulta saldo a favor es procedente presentarla en formulario del IMAS, a si quede con mayor saldo a favor, pues se toma el mismo parametro del
IMAN para el caluculo del impuesto, menos las retenciones practicadas. Ya no se compara con el impuesto de la renta liquida gravable del formulario 210?
#42
LVG(lunes, 11 agosto 2014 12:21)
Angel, el IMAS es alternativo, si le resulta más beneficios y cumple los parametros, presentela por le IMAS, aunque le arroje saldo a favor
#43
Jose ruiz(lunes, 11 agosto 2014 12:22)
Jose, mucho me tema que la DIAN piensa que todas las profesiones liberales son empleados, para ponerlos a pagar por IMAN
#44
CLAUDIA CORDERO(lunes, 11 agosto 2014 14:00)
Buenas tardes, una persona empleada en naciones unidas, sus ingresos son exentos por tener un acuerdo de inmunidad, debe presentar declaracion de renta en ceros? se declara solo la parte de
patrimonio?
Gracias
#45
LVG(lunes, 11 agosto 2014 22:43)
Claudia, una cosa es que las naciones unidas se encuentren exentas de las obligaciones triobutarias (como practicar retención en la fuente) y otra distinta es que la renta recibida por un empleado de
la ONU no se encuentra gravada con el impuesto de renta en Colombia; sin embrago ciertos funcionarios, es posible que tengan un fuero especial y deban declarar en su país de origen, en ese caso debes
buscar la norma que lo menciona.
Mi nombre es Florencio castillejo Martínez instructor del Sena, hice el diplomado de normas internacionales con ustedes quisiera saber como adquirir la clave para descargar el aplicativo de renta
persona natural
Muchas gracias
#48
RAUL OROZCO(martes, 19 agosto 2014 14:45)
Buenas tardes William ¿Los Diezmos son deducibles de renta?
Raul, los diezmos pude llegar a ser deducibles, siempre y cuando se efectúe por medios bancarios y se tenga la certificación del centro religioso.
#50
Ingrid Rocio(miércoles, 20 agosto 2014 08:15)
buenos dias cuando n un certificad de ingresos y retenciones expedido por el ejercito nacional especifica ingresos gravados y no gravados esta clacificacion a que se refiere
#51
YANETH C.(miércoles, 20 agosto 2014 10:58)
Buenos días, ¿Para la deducción por un hijo menor de edad dependiente, es necesario presentar algun documento que soporte los gastos para deducirlos, o simplemente se calcula la deducción hasta el
10%? de antemano gracias por su atención
#52
Carlos Hernandez(miércoles, 20 agosto 2014 12:37)
¿Los Intereses pagados por creditos de consumo o tarjetas de crédito son deducibles en la Declaracion de renta de una empleado no obligado a llevar contabilidad?
Buenas tardes, le agradezco el material de estudio, concreto y muy claro, por otra parte quisiera consultarle un caso en especial, como se tratan los ingresos por obras de construccion civil con AIU
en la declaracion de persona natural, este ingeniero o contructor clasificaria en trabajor por cuenta propia?; y ademas tengo la duda de si el concepto en deducciones por dependientes economicos es
solo para los clasificados como empleados. Gracias,
#54
Bernardo(viernes, 22 agosto 2014 12:14)
Mil gracias. La excelente presentacion de esta cartilla (y lo mas importante en forma desinteresada y con el unico animo de servir a los demás); me aclaro muchas dudas en materia tributaria.
Cordial saludo
#55
Viviana(viernes, 22 agosto 2014 16:01)
Buenas tardes
Tengo una duda, tengo ingresos por servicios de transporte, y tengo un contrato por prestación de servicios, los aportes a salud la empresa los paga aunque en la cuenta de cobro al momento del pago
mes los descuenta. ¿Cómo debo ingresar los ingresos por empleado o servicios, y que pasa con los aportes que cancelo y que ellos me descuentan.
Agradezco la ayuda.
#56
Efren de Jesus Castaño(viernes, 22 agosto 2014 17:48)
Buena tarde, que gran aporte el que nos hace esta pagina, mil gracias por hacer de la profesion una labor mas amena. Dios los bendiga.
Hola
Me gustaría saber hasta que monto son excentas las pensiones.
#58
LVG(domingo, 24 agosto 2014 18:00)
Saludos la norma nos hablaque con exentas los pirmeros 1.000 UVT de als pensiones de forma mensual
#59
JUAN CARLOS SALAZAR PEÑUELA(domingo, 24 agosto 2014 20:13)
Excelente trabajo!!!
Mil Gracias por ENGRANDECER nuestra profesión!!!!
#60
Celina(lunes, 25 agosto 2014 00:04)
gracias por tan grandes aporte los cuales me han sido de gran utilidad, pero tengo una duda por lo cual le agradecería su colaboración, una persona socia y presidenta de una ESAL, presto su cuenta
ahorros para consignaciones y de ahí hace los pagos pertinentes, por esto ya le toca declarar mi duda como reflejo esas consignaciones y la otra pregunta que formulario le toca, la fundación presenta
su declaración y lleva libros contables pero ella en cual le tocaría?
gracias
#61
LVG(lunes, 25 agosto 2014 05:55)
Celina, para mi debe declarar, y si no esta obligada a llevar contabilidad, pues podria prsentar el formulario 210, para nada es recomendable que siga prestando su cuenta a la ESAL, esto podria
traerle como consecuencias que pertenezca al regimen común y que deba darle explicación a la DIAN acerca de los movimientos de la cuenta.
Mi pregunta es puedo liquidar sanción de extemporaneidad sobre el impuesto de renta basado en renta presuntiva en el 2013.
#63
LVG(domingo, 31 agosto 2014 19:29)
Yesmin, si, la sanción por extemporaneidad se liquida basada en el impuesto a cargo, el impuesto a cargo en el 2013 pudo haberse determinado de acuerdo a la renta ordinaria o a la presuntiva, o por
el IMAN, o por el IMAS...
Gladys, si son deducibles, pero deben ser realizados por medios bancarios, y la iglesia debe emitir certificación de la donación o diezmo
#66
José(lunes, 01 septiembre 2014 11:44)
Cordial saludo, mi pregunta es la siguiente: liquide mi impuesto de declaración de renta y me aparece total saldo a favor por $105.000, alguien me dice que debe ser firmado por un Contador con
tarjeta profesional, ¿eso es verdad? si es así, ¿cuánto puede cobrar un Contador con tarjeta profesional? Agradezco su respuesta y mil disculpas si la pregunta es muy vaga, pues soy matemático de
profesión.
Jeniffer, si debes presentar la declaración así te de en ceros..
Debes es verificar si estas obligada a declarar, pero si los estas, así de cero debes presentarla.
#71
John Rodríguez(martes, 02 septiembre 2014 16:15)
Buenas tardes, Tengo la siguiente duda: en el año 2013 adquirí un leasing habitacional, cuándo lo adquirí me explicaron que el activo sería la opción de compra del 10%, en éste instante tengo la
deuda por $123'000.000. Mi pregunta es, debo poner patrimonio bruto la opción de compra y en dudas lo que me certifica el banco? Gracias y felicitaciones.
#72
Raul(viernes, 05 septiembre 2014 11:46)
Buen día, ¿si al calcular el Impuesto de Renta por el IMAS me dá un impuesto a pagar de Cero (0), siendo menor a lo calculado por renta ordinaria, puedo optar por el IMAS?
Raul, claro que si.. pero recuerde que si estamos hablando de un contribuyente es empleado PREVIAMENTE debe comprar la renta ordinaria con el IMAN. y el IMAN va a ser menor que el IMAS para
empleados..
Ya si el contribuyente no es empleado, no puede acogerse al IMAS para empleados..
#74
ANGEL(sábado, 06 septiembre 2014 18:36)
LOS INGRESOS ORIGINADOS POR COMISION O CONTRATA EN VENTAS , SE CONSIDERAN COMO EMPLEADO? Y SI SE PUEDEN DEDUCIR EL 25% POR RENTAS LABORALES COMO LO PREVEE EL CONCEPTO 13196 Y POR QUE SISTEMA SE
PRESENTA LA DECLARACION? GRACIAS
#75
erika.(sábado, 06 septiembre 2014)
Buenas noches,
Una pregunta ¿ puede ser posible que al realizar mi declaracion de renta en el formulario 210 me de valor a pagar y en 230 saldo a favor?
cual es mas conveniente presentar?
Erika, si es posible, y lógicamente conviene mas saldo a favor..
#77
erika(domingo, 07 septiembre 2014)
Gracia William,pero he escuchado q se presenta el q mayor impuesto a cargo de.
Es eso cierto ? O puedo optar por el imas aunq su impuesto a cargo sea menor q el 210 ?
Gracias
#78
erika(domingo, 07 septiembre 2014 23:57)
WIlliam,
Se q para optar al imas debe tener un RGA inferior a 4700 uvt y debe ser empleado,pregunto ... Debe tener otras características para poder acceder al imas?.
Me seria de mucha ayuda su opinión en las 2 preguntas (79 y 80) pues debo presentar declaración el martes 9 sept.
#79
ANGEL(lunes, 08 septiembre 2014 13:32)
WILLIAM, BUENAS TARDES, ME PUEDES AYUDAR CON LA PREGUNTA 76, YA QUE DEBO PRESENTAR MI DECLARACION EL JUEVES, GRACIAS
ANGEL dijo:
(sábado, 06 septiembre 2014 18:36)
LOS INGRESOS ORIGINADOS POR COMISION O CONTRATA EN VENTAS , SE CONSIDERAN COMO EMPLEADO? Y SI SE PUEDEN DEDUCIR EL 25% POR RENTAS LABORALES COMO LO PREVEE EL CONCEPTO 13196 Y POR QUE SISTEMA SE
PRESENTA LA DECLARACION? GRACIAS
Angel, yo considero que las personas que tienen ingresos por comisiones si pueden pertenecer a la categoría de EMPLEADOS, y si tendría derecho a la renta exenta del 25%, y declararía por sistema
ordinario y opcionalmente por IMAS si cumple sus requisitos
#81
ANGEL(lunes, 08 septiembre 2014 15:49)
WILLIAM, MUCHAS GRACIAS POR TU EXPLICACION, PERO LO DEL 25% EXENTO SE PUEDE, ASI NO TENGA CONTRATO LABORAL NI CUMPLIMIENTO DE HORARIO, O LO DE EMPLEADO ES SOLAMENTE PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
DE NUEVO MUCHAS GRACIAS
#82
john posada(lunes, 08 septiembre 2014 21:54)
Buenas noches Willian: ESTUVE LEYENDO EL CONCEPTO 13196, EL CUAL MENCIONA EL SR. ANGEL Y VEO QUE SE DERIVA UN TEMA MUY IMPORTANTE SI LOGRE ENTENDERLO: DICE QUE TODO EMPLEADO, CONSIDERADOLO
TRIBUTARIAMENTE PUEDE DEDUCIRCE EL 25% INDEPENDIENTE SI TIENE O NO UNA RELACION LABORAL? ES CIERTO?
#83
OMAYRA SANDOVAL(martes, 09 septiembre 2014 08:15)
Una persona natural que le reconocen el seguro de cartera de una obligacion financiera el cual es girado directamente por la aseguradora a la entidad financiera es un ingreso gravado para efectos de
renta?
#84
Daniel Ochoa(martes, 09 septiembre 2014 12:22)
Buenas tardes, tengo una duda respecto a los ingresos recibidos, estos hacen referencia a los ingresos recibidos (pagados) en el año 2013? Por ejemplo yo cobre unos servicios el 8 de enero del 2014,
pero era por la labor prestada en DIC de 2013. Sin embargo estos ingresos me fueron consignados en el 2014. Mi pregunta es si estos se deben tener en cuenta en la declaración de renta del 2013 o del
2014.
si de mis ingresos la pensión representa l 40% y honorarios (ejercicio de profesión liberal) el 60%; pertenezco que categoría y en que formulario debo declarar?
henry, pertenece a la categoría de empleados. debe declarar por el formato 210 comparando con el IMAN, y opcionalmente puede irse por el IMAS para empleados si cumple con el RGA menor de 4.700 UVT
#87
EDGAR(miércoles, 10 septiembre 2014 00:06)
Quisiera salir de la siguiente duda, hasta hace poco tenia entendido que para los comerciantes pertenecientes al regimen simplificado del IVA fiscalmente no era obligatorio llevar contabilidad y
hasta el año 2012 diligenciaba el formulario 210, pero para el año 2013 entiendo que cualquier comerciante esta obligado fiscal y comercialmente a llevar contabilidad; entonces debo presentar mi
declaracion en el formulario 110 ?
#88
William(miércoles, 10 septiembre 2014 08:31)
Edgar. Efectivamente las personas que ejerzan actividades comerciales están obligadas a llevar contabilidad y por tanto deberían utilizar el 110. Eso siempre ha sido asi
#89
ninfa(miércoles, 10 septiembre 2014 09:48)
Por favor tengo una gran duda, un extranjero residente en este pais recibio ingresos como asalariado en el 2013 esta obligado a presentar declaracion de renta por este año ? vive desde junio del 2010
#90
WILLIAM DUSSAN(miércoles, 10 septiembre 2014 10:16)
Ninfa, si claro, si es residente y supera los topes para declarar, lo debe hacer..
#91
JORGE(miércoles, 10 septiembre 2014 11:51)
MI DECALARCION DE RENTA EN EL FORMATO 110 ME SALDO A FAVOR , ESE VALOR EN ESA CASILLA LA PUEDO DEJAR EN CEROS?
#92
Andrés Sánchez(miércoles, 10 septiembre 2014 19:09)
Cordial saludo, estoy realizando mi declaración y tengo la siguiente duda: la proporción de mis ingresos son: 40% honorarios y 60% de actividades agrícolas. ¿me puedo considerar como trabajador por
cuenta propia, o pertenezco a otros contribuyentes? y ¿por cuál formulario debo hacer mi declaración? Bendiciones para los administradores de la página.
Andres, es otros contribuyentes, y obligatoriamente debe declarar en el 210, sin necesidad de liquidar IMAN.
#94
Marcela Suárez(jueves, 11 septiembre 2014 12:08)
Tengo una inquietud, al liquidar la declaracion como empleado por el sistema ordinario y el iman me da un impuesto a pagar de $1.505.000 por el ordinario que supera el IMAN; sin embargo como mi renta
liquida gravable alternativa no supera los 4700 UVT, liquido el IMAS en el formulario 230 y me da un saldo a favor de $2.800.000. Puedo optar por el IMAS???? O tengo que presentarla con el ordinario
que me dio saldo a pagar??? MUCHAS GRACIAS
#95
LUCRECIAMYT(miércoles, 17 septiembre 2014 14:28)
BUENA TARDE, POR FAVOR TENGO DUDA RESPECTO A CUAL ES EL COSTO QUE DEBO TOMAR , PARA LA DECLARACION DE RENTA 2014,
POR LA VENTA DE MI CASA DE HABITACION, ADQUIRIDA EN 1986
SIEMPRE LA HE DECLARADO POR EL AVALUO CATASTRAL Y ESTE VERSUS EL VALOR COMERCIAL DIFIERE COMO EN UN 40%.
CUANDO SE TRATA DE VIVIENDA , TIENE UN TRATO DIFERENTE ,
GRACIAS
#96
Jvier moreno(miércoles, 17 septiembre 2014 14:51)
El costo de venta es el que haya declarado el año anterior, o el avaluo catastral del año anterior al de la venta
#97
LVG(miércoles, 17 septiembre 2014 20:16)
Marcela, de una el IMAS
#98
Emilio Obando(martes, 23 septiembre 2014 09:32)
William buenos días; Ejerzo una profesión liberal, mis ingresos son 35% honorarios y el 65 consultas que me pagan parte en efectivo y parte en tarjetas de crédito, en que categoría me clasifico, y en
que formulario debo declarar ?
#99
DIANA M(jueves, 25 septiembre 2014 17:18)
EN EL FORMULARIO 230 IMAS...... EN LA CASILLA 30 INGRESOS BRUTOS DEL EMPLEADO DE COLOCAR EL SALARIO Y TAMBIEN LA PENSION Q RECIBE? O SOLO EL SALARIO....... MI DUDA ES POR Q LUEGO EL VALOR DE LAS
PENSIONES NO SE LAS PUEDE DEDUCIR...
Diana, los ingresos por pensiones no se tienen en cuenta en el 230 IMAS Para empleados, lo mismo que para el cálculo del IMAN.
Pero recuerda algo, si el contribuyente tiene ingresos 100% por pensión no puede declarar por el IMAS. y no pertenece a la categoría de empleados.
Por otro lado si el contribuyente tiene ingresos por pensiones y por salarios la norma indicó que esa pensión se debe sumar para efectos de establecer a la categoría a la que pertenece, pero igual la
parte de los ingresos por pensiones no se declarar en el formato 230. ni en el IMAN.
esto ultimo para el caso de este tipo de contribuyentes puede generar problemas no con la autoridad tributaria, si no con los bancos en el supuesto que declare por el formato 230 IMAS, y que recura a
una entidad financiera a solicitar un crédito, ya que en sus ingresos no se verán reflejados los ingresos por pensiones; por lo que en contribuyente deberá demostrar por medio de certificados
adicionales que si tiene ingresos por pensiones adicionales a los de salarios.
Esto son los problemas que nos dejan nuestros doctores congresistas y altos funcionarios del gobierno que reglamentan las leyes.
Emilio, yo diría que usted es empleado para efectos tributarios, y declara en el formato 210 y opcionalmente en el 230 si cumple con el RGA menor a 4.700 UVT
#102
DIANA M(jueves, 25 septiembre 2014 18:02)
ME QUEDA MUY CLARO....... MUCHAS GRACIAS
#103
sandra(martes, 30 septiembre 2014 11:33)
Soy empleado y me da por los tres sistemas saldo a favor cual escojo,
#104
DANIEL(martes, 30 septiembre 2014 11:40)
Sandra, el que mas le convenga..
#105
HECTOR BAEZ(jueves, 02 octubre 2014 23:26)
Buenos dias tengo contrato de trabajo mis ingresos por salarios suman $ 28.964.000 y otros ingresos no laborales por comisiones por trabajos a terceros suman $ 44.500.000 como declaro??? como
asalariado o como independiente???
#106
MARTHA NELLY MOLINA(viernes, 03 octubre 2014 19:43)
LOS INGRESOS SON 100% COMO EMPLEADO, EL IMPUESTO POR LOS 3 SISTEMAS DA CERO. CUAL FORMULARIO DEBO PRESENTAR?
Buenas tardes, me pueden ayudar con una inquietud?
estoy realizando la declaración por el 230, el total de ingresos son 149.351.000, pero al descontar la salud, el costo fiscal de un bien y los retiros de cesantias me da una RGA de $114.802.000, es
de anotar que cuando la estoy elaborando me dice que supera las 4700 uvt, pero al ingresar las deducciones ya me la deja elaborar y me da saldo a favor mientras que por el 210 da saldo a pagar.
las cesantías si se pueden descontar sabiendo que el empleador fue el que se las entrego al trabajador y estan reportadas en el certificado de ingresos?
Garcias por la información
#108
Jorge(martes, 14 octubre 2014 14:03)
carlos, efectivamente las cesantias pagadas o consignadas a fondos se descuentan en el calculo del RGA para el formato 230 y el cálculo del IMAN, lo mismo que como renta exenta en el formato 210
buenos días, si la madre de un contribuyente tiene un taxi avaluado en 60.000.000, pero depende económicamente del contribuyente puede ser dependiente de este. Mil gracias
#110
lilic(jueves, 16 octubre 2014 12:07)
para una persona que reicbe ingresos como empleado de una empresa 1 quien le paga los aportes a eps, y recibe mas del 80 % de sus ingresos por prestacion de servicios a una empresa 2 en que categoria
se clasifica como empleado??formulario 210??? y en costos y deducciones me puedo descontar pasajes terrestres y gastos de viaje incurridos en la prestacion del servicio a la empresa 2.??'
integrante de fuerzas militares tiene algun parametro para el tema de presentar declaracion de renta?
#112
Norella(sábado, 08 noviembre 2014 07:39)
Dr. William.
Una persona que tiene una empresa en colombia (25% part) utilidad 600mill. Residente de USA desde el año 2014. viene 4 meses a colombia.
si sus ingresos son netamente colombia. debe declarar como resid en el extranjero y como le aplica la ley FATCA?
#113
Nohora(martes, 23 diciembre 2014 13:16)
Buenas tardes,una persona que vende un vehículo puede generar una ganancia ocacional para as i pagar impuesto menor dado que no se genero impuesto y esta realizando una corrección y se general un
impuesto muy oneroso
Mil gracias
#114
Olga Lucia(martes, 13 enero 2015 16:50)
Soy persona natural comerciante, debo practicar retencion en la fuente por arrendamiento del local que ocupo para mis actividades mercantiles. Pertenezco al regimen simplificado. Gracias
#115
Lvg(martes, 27 enero 2015 06:41)
Gloria, si una persona tiene un taxi, no veria como podria catalogarse como dependiente,e s más, tyo creo que debe declarar renta por los ingresos percibidos por el taxi.
#116
INGRID(miércoles, 04 febrero 2015 07:08)
Buen dia
me llego un requerimiento de la dian por menor valor reportado en ingresos, resulta que yo recibo ingresos por nomina y por pensión, pero yo presente el formulario 230 IMAS en donde solo presente los
salario pq por hay no presento la pensión debo corregir la renta y presentando el formulario 210? o que debo hacer
Ingrid, ese fué un error de la ley y del formato que no previó ese tema de la exención de las pensiones.. considero que debe es explicar que por acogerse al IMAS el fomulario no tenía como manejar el
tema de la renta exenta por pensiones...
#118
KIKA(sábado, 07 febrero 2015 15:56)
Buenas tardes William,
Me llego tambien un requerimiento de la Dian , donde me dicen que tengo una diferencia por ingresos reportados por terceros,para mi caso en particular soy pensionada,tengo ingresos como empleado y
por arriendo; accedí a presentar por el Imas ya que era opcional y cumplía con el RGA inferior a 4700 uvt.
Aligual que ingrid,el formulario 230 no tiene en cuenta estos ingresos y probablemente mi diferencia por ingresos es precisamente por que el formulario 230 no los tiene en cuenta.
Fui a una oficina de la Dian entre otras cosas y como no era la misma seccional que aparecia en el RUT no me suministrarn mucha informacion, cosa que me parece chistosa, ya que siendo una empresa del
estado, no puedan tener la informacion globalizada si no lo que le corresponde a su seccional, pero bueno... lo poco que me pudieron decir era que hiciera nuevamente la declaraccion en el formulario
210 y explicara que el formulario 230 no tenia en cuenta mis ingresos por pension, pues mientras tanto estaria como no presentada, si el error de la declaracion fuera por error de formulario.
William, deberia de argumentar algo mas a la Dian ? Pues me parece que son errores de ellos y no del contribuyente.
Buenas tardes, William,
el año pasado presente una declaración de un amigo, el fue al banco y la cancelo, pero hace 1 semana le llegó un requerimiento de la Dian, donde dice que se ponga al día con su obligación, ya fue a
la Dian y le aparece el pago pero el banco no envío su declaración....mi pregunta es debo volver a presentar la declaración en el portal de la Dian ? y si hago eso no me genera un nuevo recibo de
pago por un valor diferente al que se pago el año pasado?
#120
German Andres Rodríguez(martes, 03 marzo 2015 09:20)
Cordial saludo, tengo la siguiente consulta, si una persona ahorra en una cuenta AFC $5.000.000 mes y compra unos derechos fiduciarios de los cuales paga una cuota de $4.000.000 al mes. ¿con el
dinero que se transfiere/ahorra a la AFC puede pagar la cuota del derecho fiduciario, sin que se pierda los beneficios tributarios de las cuentas AFC? Mil gracias por su orientación y felicitaciones
por tan bondadosa labor.
#121
William(martes, 03 marzo 2015 09:22)
German, si retira los recursos antes de 10 años para algo diferente a la compra de vivienda, pierde el beneficio.
Si el derecho fiduciario es para pagar cuota de vivienda, si es valido y no pierde el beneficio.
#122
German Andres Rodríguez(martes, 03 marzo 2015 09:26)
Muchas gracias, el derecho fiduciario es de un hotel en Cartagena. ¿Si es hotel se pierde el beneficio?
#123
William(martes, 03 marzo 2015 09:27)
German, si, debe ser sólo para vivienda.. temas comerciales en mi concepto no aplican.
#124
German Andres Rodríguez(martes, 03 marzo 2015 09:39)
Muchas Gracias William
#125
KARINA(jueves, 12 marzo 2015 10:42)
Mildred Lopez, los contribuyentes deben cumplir la obligación de presentar y pagar la respectiva declaración, podemos decir que son dos procesos diferentes relacionados a la misma obligación, en
muchos casos los contribuyentes unicamente pagaron la declaración y no la presentaron, es decir el formulario 210-230-240 no fue entregado en el banco, por esta razon se encuentra extemporaneo. cada
formato el de pago (490) y de declaración (210-230-240) debia ser recibido y tramitado por el banco y estar sellados por el cajero.
#126
Laura(lunes, 18 mayo 2015 13:52)
Tengo la duda en formulario debe hacer mi declaración solo tuve ingresos como prestación de servicios profesionales con la gobernacion del meta
#127
WILLIAM(lunes, 18 mayo 2015 13:56)
laura. Puede ser 210 u opcional el 230 si cumple requisitos-
Si soy empleado y mi RGA me da cero, puedo declarar por el IMAS? Gracias.
#135
Luis Eduardo Munoz(domingo, 23 agosto 2015 12:26)
Buen dia
Tengo la siguiente duda, resulta que una persona presento su declaracion de renta (formulario 210) esta semana. Pero en dicho formulario no lleno la parte del IMAN, es decir los renglones quedaron en
0. En todo caso el impuesto liquidado por el sistema ordinario era mayor que el liquidado por el IMAN. En este caso hay que corregir la declaracion? Pero como no varia el saldo a favor, hay que
liquidar alguna sancion? O se puede dejar asi?
#136
William(domingo, 23 agosto 2015 13:45)
Luis recomiendo corregir la
Declaración e incluir la liquidación del iman. Esto no tiene sanción.
#137
Sandra Camargo(martes, 25 agosto 2015 19:07)
Buenas noches!
Si un contribuyente ha presentado siempre su declaración en el formulario 210 pero al hacer el cálculo del IMAS en el formulario 230 el valor a pagar es menos, se puede cambiar de un año a otro la
forma de presentar la declaración de renta?
#138
Javier(martes, 25 agosto 2015 20:18)
Sandra. Claro que si cada año se puede cambiar. Recuerde que el IMAS es opcional siempre y cuando cumpla
Los
Requisitos para acceder al
IMAS
Buenas noches ...por favor urgente la renta se me vence hoy y no la he presentado si la hago por la pagina de la dian teniendo saldo a favor es necesario pasarla mañana al banco, la hago con sancion
#140
ALONSO M(miércoles, 26 agosto 2015 04:59)
MUY BUENA ESTA PAGINA GRACIAS
#141
Jorge(miércoles, 26 agosto 2015 07:14)
Fernando. Si no cuenta con mecanismo digital le toca llevarla al banco y si no lo hizo en las fechas establecidas le
Toca liquidar sanción y restar del saldo a favor que tenía. Por lo que le
Puede dar menos saldo a favor o le puede dar valor a pagar
#142
liliana(viernes, 28 agosto 2015 10:47)
Mi contador me hizo la declaración en formato 110 y no 210 como debió ser, que debo de hacer para corregir este error
Buenas noches,,,
Quisiera me ayudaran a resolver una gran incógnita que se me presenta un caso con un empleado bancario que adquiere una vivienda por medio de préstamo como empleado. Por lo anterior el firma primero
escrituras y luego el bco desembolsa el crédito. por lo anterior el firmo escrituras 30 dic 2014 y el desembolso del bco quedo en febrero de 2015.
En la información exógena de la DIAN aparece sólo el valor de la notaria por adquisición de vivienda, pero el vr de la deuda aun no aparece reportado por el bco.
reporto la compra y la deuda quedaría para el año 2025 o puedo también reportar la deuda ya que tiene fecha cierta?
#144
Johana(jueves, 10 septiembre 2015 10:22)
Buen dia,
Si este año voy a presentar declaracion extemporanea de año gravable 2013, voluntariamente
puedo hacerlo en formato IMAS?
#145
reynel(viernes, 18 septiembre 2015 19:30)
buenas noches...
al ´presentar la declaracion de renta 2014, he respondido SI en la pregunta si soy extrangero, esto modifico el valor a pagar y sin verificar la presente.
como hago para corregir esto.
gracias por su colaboracion
#146
Jacier(viernes, 18 septiembre 2015 20:41)
Le toca presentar proyecto de corrección art 580 ET.
#147
Lucia(lunes, 21 septiembre 2015 14:55)
Si un pensionado presenta la declaración extemporánea pero tiene retención en la fuente como se liquida la sanción, sabiendo que por ser renta exenta no da impuesto a cargo.
BUENAS TARDES QUIERA SABER QUIEN ME PUEDE COLABORAR CON LOS COSTOS Y DEDUCCIONES QUE PUEDO TOMAS UNA MEDITO PROFESION LIBERAL QUE RECIBE INGRESOS POR HONORARIOS
#149
josereg(lunes, 21 septiembre 2015 21:10)
lucila, le toca irse por los ingresos..
#150
karem(lunes, 21 septiembre 2015 21:11)
armando, si es empleado, los mismos de los asalariados..
salud, pension obligatoria y voluntaria, ahorro en afc. 4 por mil, dependientes, intereses de vivienda, todo esto revisando los limites de la ley
#151
Camila(martes, 22 septiembre 2015 15:19)
Buena Tarde Don William... Soy empleada (asalariada) efectue mi renta por el sistema ordinario y la compare con el IMAN, me da un saldo a pagar por que la renta ordinaria es mayor. Pero al elaborar
el formulario 230 me da un saldo a favor pequeño. Así las cosas puedo optar por declarar por el 230 sin ningun problema? u obligatoriamente debo hacerlo por la ordinaria que me da saldo a pagar.
Verifique y todo esta perfecto, me da saldo a favor por que las retenciones que me practicaron son alta. Agradezco su colaboración, pero deseo estar segura antes de presentar mi declaracion en el
banco, la cual se me vence mañana 23 de Septiembre de 2015. Quedo pendiente a sus comentarios
#152
EUGENIA(martes, 22 septiembre 2015 17:06)
Buenas Tardes, William, por favor tengo una duda; un empleado retiro cesantias por $30.000.000 en el año 2012, no le tocaba declarar, le quedo un saldo en banco de $10.000.000, en 2014 le toca
declarar, como llevo este saldo a la declaración. Gracias
#153
William(martes, 22 septiembre 2015 19:01)
Eugenia. El imas es opcional y si puede acogerse así por r ordinaria de más alto. Lo que si debe es verificar que cumpla los requisitos para
Poder
Acogerse al
Imas.
#154
William(martes, 22 septiembre 2015 19:03)
El mensaje anterior es para Camila. Eugenia, si solo tiene esos datos no esta oligada a declarar. Verifique que más ingresos tiene a ver si definitivamente le da base o no
#155
martha(miércoles, 23 septiembre 2015 11:26)
buen dia; si el 60% de mis ingresos son de una relacion laboral y el 40% pension de jubilacion, como me clasifico? empleado? puedo optar por el imas?
gracias
#156
Camila(miércoles, 23 septiembre 2015 11:47)
Gracias don William!! Lo que verifique es que la RGA estuviera por debajo de los 4700 UVT y efectivamente solo estaba en 3.900. Soy asalariada, lo que me permite usar el 230, que otro requisito debo
tener en cuenta? Quedo pendiente. Gracias
#157
Karen(miércoles, 23 septiembre 2015 11:54)
Martha. Si es empleado.
#158
MARIA(miércoles, 23 septiembre 2015 17:19)
BUENAS TARDES se presentó una declaración de renta oportunamente, los datos están correctos lo único es que se presentó en el formato 210 y está obligado a presentarlo en el 110. SE PUEDE PRESENTAR
en bancos la CORRECCIÓN EN EL FORMULARIO 110 sin SANCIÓN. y se puede fundamentar tal corrección con base en el art 43 de la Ley 962 (Ley anti tramite) y el concepto 71502 de 2005?. Gracias.
#159
ELIANA(miércoles, 23 septiembre 2015 18:10)
BUENAS NOCHES:
tengo una pregunta, si hago declaración por formulario 230 en que casilla puedo descontar las retenciones en la fuente que me realizaron durante el año 2014..
Agradezco su respuesta.
#160
GLORIA(viernes, 25 septiembre 2015 15:39)
Buenas tardes
me hicieron la declaracion 2011,2012,2013 en formato 210 y el nuevo contador me la hizo en 230, que pasa y que debo hacer??
Gracias, Dios le bendiga.
#161
EUGENIA(viernes, 25 septiembre 2015 19:59)
BUENAS NOCHES WILLIAM, un empleado le toca declarar por que sus ingresos superan los $38.479.000, y ademas tiene el saldo en banco a Dic 31 de $10.000.000, que corresponden a retiro de cesantias
necesito saber como llevo este saldo a la declaración de renta. Gracias
#162
William(viernes, 25 septiembre 2015 20:31)
Gloria no hay problema. Este formato 230 es otra opción para los contribuyentes que reúnan unas características
#163
William(viernes, 25 septiembre 2015 20:33)
Eugenia el retiro de
Cesantías se debe declarar como ingreso y se resta como renta exenta
#164
Martha(lunes, 28 septiembre 2015 13:40)
William, Buenas Tardes, seria tan amable de ayudarme con esta duda, a Dic 31 me quedo un saldo en banco este saldo es por ingresos por mi sueldo o nomina; como declaro este valor?
#165
william(lunes, 28 septiembre 2015 13:43)
martha, ese valor del extracto es parte de tu patrimonio al corte. se declara como patrimonio bruto por el valor del saldo del extracto.
#166
Claudia(lunes, 28 septiembre 2015 16:35)
William, Buenas tardes,por favor me puedes ayudar en esta duda, en el año 2013 hice un retiro de cesantias y lo declare en ese año, pero no utilice todo el valor y me quedo un saldo en banco para mi
declaracion de 2014,como lo declaro? muchas Gracias
#167
William(lunes, 28 septiembre 2015 18:17)
Claudia las
Cesantías solo se Declaran como ingreso en el año en que sean retiradas de los fondos o
En
El
Ano
En que le sean pagadas en liquidaciones de contratos.
#168
Erika(viernes, 02 octubre 2015 13:50)
Don William buena tarde. Agradezco me ayude con esta duda, tuve una moto por menos de dos años y la vendi, en el año 2013 la declare por su costo de adquisicion y la vendi por un vr. mas bajo. Es
correcto que yo lleve como ingreso gravable el vr. que recibi por la venta y como costo el vr. por el cual lo declare en 2013? De igual manera quisiera saber como declaro el siguiente concepto que me
reportaron en el portal de la Dian -Ingresos recibidos a través de por terceros- y que corresponde a un giro que mi esposo me hizo por SUPERGIROS pero de un dinero mio que olvide en mi casa y lo
requeria? . Tal dinero hacia parte de mi sueldo y si debo declararlo quedaria duplicado tal ingreso. Si no lo reporto, me podrían requerir por ésto ya que aparece reportado por supergiros ante la
DIAN. Agradezco su colaboración. Quedo pendienete a su colaboracion!
#169
JAVIER(miércoles, 07 octubre 2015 07:16)
BUENOS DIAS DON WILLIAM.
VOY A PRESENTAR MI DECLARACION DE RENTA AÑO 2014, MI PREGUNTA ES LOS HONORARIOS QUE DECLARO EN RENTA SON LOS PAGADOS A DICIEMBRE 31 O DEBO DECLARAR TODOS LOS INGRESOS.???????
#170
Willian(miércoles, 07 octubre 2015 08:54)
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad declaran solo ingresos que le hayan pagado efectivamente (solo en el
Caso de dividendos decretados se declaran así no se los hayan girado)
#171
Erika(miércoles, 07 octubre 2015 10:41)
Don William buena tarde. Agradezco me ayude con esta duda, tuve una moto por menos de dos años y la vendi, en el año 2013 la declare por su costo de adquisicion y la vendi por un vr. mas bajo. Es
correcto que yo lleve como ingreso gravable el vr. que recibi por la venta y como costo el vr. por el cual lo declare en 2013? De igual manera quisiera saber como declaro el siguiente concepto que me
reportaron en el portal de la Dian -Ingresos recibidos a través de por terceros- y que corresponde a un giro que mi esposo me hizo por SUPERGIROS pero de un dinero mio que olvide en mi casa y lo
requeria? . Tal dinero hacia parte de mi sueldo y si debo declararlo quedaria duplicado tal ingreso. Si no lo reporto, me podrían requerir por ésto ya que aparece reportado por supergiros ante la
DIAN. Agradezco su colaboración. Quedo pendienete a su colaboracion!
Muy buenas tardes. Solicitó su ayuda para una pregunta asignada por nuestro docente de tributario. ¿ que sucede con las declaraciones de los formularios 230 y 240 cuando no se presentan acompañadas
por el pago, en cuanto a su firmeza .
Espero puedan ayudarme gracias .
#173
WILLIAM(viernes, 30 octubre 2015 17:17)
José, el artículo 341 y 335 del ET establece que se pierde la firmeza de los 6 meses, por lo tanto su firmeza será de 2 años..
Firmeza de la declaración del IMAS. La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, quedará en firme después de
seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna y debida, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y
que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social,
pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta
establecida en el régimen ordinario.
#174
LISETH SILVA(martes, 03 noviembre 2015 21:06)
Buenas noches, estoy elaborando la declaración de renta y debo pagar sanción por extemporaneidad, como liquido este valor si han pasado 1 mes y 20 dìas?
gracias¡
#175
WILLIAM(martes, 03 noviembre 2015 21:08)
lISETH, La sanción es el 5% por cada mes o fracción, en tu caso sería el 10% del impuesto.
Pero no puede ser menor a la sanción minima que es 283.000
#176
LISETH(martes, 03 noviembre 2015 21:31)
Muchas gracias, por su oportuna respuesta, pero quería aclararle que no hay impuesto a cargo.?
Cordial saludo,
#177
WILLIAM(martes, 03 noviembre 2015 21:38)
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos
percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo
hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del
patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de
2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
#178
LISETH(martes, 03 noviembre 2015 21:49)
Señor William Muchas gracias por su atención y respuesta.
cordial saldo,
#179
jeiro(martes, 24 noviembre 2015 15:08)
porfavor necesito saber que se hace con las retenciones a la nomina de un empleado ¿se deben sumar al patrimonio, el año de la retencion?
Buenas tardes, gracias deseo que me confirmen , acerca de una persona natural en calidad de empleado que a la fecha no a declarado 2013 y 2014, tiene la obligación por los topes establecidos, ya no
lo puede hacer en el formulario 230 ?, tambien acerca de la sanción moratoria la actual para los dos periodos debe ser $283.000 más intereses moratorios?
#181
William(jueves, 03 diciembre 2015 15:36)
Clara en mi concepto si puede declarar en el 230 siempre y cuando cumpla los requisitos para acogerse al
Imas. Por otro lado la sancio que plantea es la mínima pero debe evaluar ya que si la sacio que calcule es menor si aplicarías esa mínima de lo contrario la que de el cálculo. Y efectivamente debe
pagar intereses de mora
#182
Ricardo(miércoles, 13 enero 2016 10:13)
Buenas tardes,
tengo una inquietud frente a un pasivo real con el debido soporte tal como lo establece el art. 767 ET, los pasivos se declaran con el saldo a 31 de diciembre con base al soporte idóneo que entrega
la entidad bancaria, pero si se hizo un pagare de 3 millones a un plazo de 3 años en el año 2015 y en dicho año se hizo un abono 1 millón, para ese año gravable por cual valor se declararía ese
pasivo?
#183
RAFAEL(jueves, 10 marzo 2016 15:27)
un contribuyente persona natural presento la declaracion del año 2.013 por el IMAS, pero no incluyo el valor que le retuvieron por retencion en la fuente.
El contribuyente puede presentar una nueva declaración incluyendo la retefuente , sin que sea por corrección. puesto que la declaracion ya quedaría en firme.
#184
william(jueves, 10 marzo 2016 15:46)
rafael, corregir la declaración donde disminuye el saldo a pagar o aumento el saldo a favor se debe hacer presentando un proyecto de corrección... no es asi como corregirla y ya...
#185
RAFAEL(viernes, 01 abril 2016 10:07)
Buenos dias el proyecto de corrección lo rechazaron porque esta en firme la declaración del imas , pero entonces me dicen que presente una por el formato 210 incluyendo el valor de la retefuente que
no estaba en la del imas . Será que puedo hacer eso, y como sería el procedimiento. Gracias,
#186
Dolly(lunes, 25 abril 2016 10:43)
William buenos dias, yo hice mi declaración de renta del año 2014 mas o menos en julio del año pasado. Pero la liquidación no dio ningún valor a pagar. Yo cambie de domicilio y llego una notificación
de la Dian en octubre que dice que el valor a pagar era de $20.000, pero esa notificación hasta ahora me fue entregada por la persona que ahora habita en la casa que yo vivía anteriormente. ¿Aun
puedo hacer el pago? ¿eso me genera algún tipo de sanción?
#187
William(lunes, 25 abril 2016 10:46)
Dolly, muy rara esa comunicación.. normalmente ellos no dicen cuando es el valor a no ser que se haya presentado y esté pendiente de pago...
Envíeme la renta y la carta a consultorcontable1@gmail.com
#188
jazmin(miércoles, 10 agosto 2016 19:27)
cuando en el formato 210 de la declaracion de un empleado arroja valor a pagar por el regimen ordinario y por el formato 230 da saldo a favor, puedo presentar el formato 230, puesto que cumplo con
los requisitos para optar por el. Declaracion renta año 2015.
#189
William(miércoles, 10 agosto 2016 19:38)
jazmin, claro, si cumple las caracteristicas para ser empleado y cumple los limites para acogerse al IMAS.
#190
paola(lunes, 22 agosto 2016 17:25)
tengo un saldo a favor en el formulario 230 del 2014 lo arrastro ese valor para mi declaracion del 2013 seindo asalariado
#191
William(lunes, 22 agosto 2016 17:26)
paola, claro, el saldo a favor se arrastra sin tener en cuenta la actividad economica que desarrolle cada año.
#192
EDUARD(lunes, 22 agosto 2016 17:39)
vendi un lote a 200 millones de pesos, pero en mi avaluo catastral esta a 15 millones, que hago para descontar mas la ganancia ocasional????? por que el impuesto es muy alto
#193
jorge(lunes, 22 agosto 2016)
Eduard, el tema se debió planear tributariamente desde el año anterior a la venta, si no se hizo nada, el valor de la venta se compara con el costo fiscal o avaluo catastral del año anterior al de la
venta y esa es la ganancia ocasional
#194
MARTHA(lunes, 22 agosto 2016 17:57)
me expidieron en el banco un certificado donde dice:
Intereses por rendimientos financieros pagados: $ 123.700
Valor no gravado por componente inflacionario: $ 123.700
la pregunta es lo tomo como un interés no gravado en mi declaración de renta como un ingreso no constitutivo de renta.....?????
#195
William(lunes, 22 agosto 2016 19:07)
si efectivaente
este año gravable 2015, 100% de los rendimientos son no constitutivos de renta
#196
VICTOR(martes, 23 agosto 2016 16:47)
Buenas tardes una pregunta soy un funcionario publico, si no cumplo con los topes debo presentar mi declaración de renta por estar trabajando con el gobierno?????
#197
EDITH(lunes, 05 septiembre 2016 09:22)
Muy buenos dias sera posible que me pueden colaborar con esta pregunta
Los contratos de suministro los tomamos como un ingreso por prestacion de servicios o un ingreso por ventas????
Muchisimas gracias por su colaboracion
#198
JAIME(lunes, 05 septiembre 2016 09:26)
EDITH, SUMINISTRO ES VENTAS
#199
EDITH(lunes, 05 septiembre 2016 09:29)
entonces lo tomo con ingreso de ventas
Muchas Gracias..... Por tu ayuda JAIME
#200
MARYSOL(martes, 13 septiembre 2016 10:36)
Buenos días tengo una pregunta realizando la liquidación de mi impuesto de renta en el formulario 210 me sale valor a pagar y en el formulario 230 me sale saldo a favor siendo que mis ingresos fueron
de salarios y mi actividad es 0010, en cual formulario debo presentar mi declaración...
#201
Wiliam(martes, 13 septiembre 2016 14:26)
Marysol, puede tomar el que le de saldo a favor.
Peor lo unico es que cumplas con lo topes o límites de 2800 uvt de ingresos y 12.000 UVT de patrimonio
#202
RozitA(viernes, 16 septiembre 2016 21:32)
Me colaboran por favor en q formato declaro renta si obtuve ingresos por pensión del 79 y arriendos del 21 por ciento
#203
william(viernes, 16 septiembre 2016 22:00)
RozitA, formato 210
#204
yorlady(lunes, 26 septiembre 2016 20:16)
Buenas noches, por favor me colaboran, una persona asalariada con ingresos en el año 2015 de 65 millones de pesos, Patrimonio inferior a 12.000 uvt. puede presentar la declaración extempóranea en el
formulario 230???.
Muchas gracias
#205
JOrge(lunes, 26 septiembre 2016 20:22)
Yorlady, claro que si puede, lo que pasa es que perdío la firmeza de los 6 meses.
pero claro que puede.
#206
MARCOS(lunes, 26 septiembre 2016 23:46)
PUEDO ARRASTRAR UN SALDO A FAVOR DE UN FORMULARIO 230 O 240 DEL AÑO ANTERIOR SI EN ESTE DEBO DECLARAR EN EL 210
#207
Wiliam(martes, 27 septiembre 2016 06:39)
Marcos. Si se puede
#208
ANDRES(martes, 27 septiembre 2016 14:26)
Buenas tardes
Debo declarar renta por primera vez, me dio inferior a 4700 UVT, e que casilla del formulario coloco el valor de los intereses a las cesantias que me pagaron, y como calculo el valor del anticipo de
impuestos para el otro año ya que me arroja saldo a favor
Gracias por la ayuda
#209
DEISY(miércoles, 12 octubre 2016)
Amigos para saber que opinan sobre el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.......???
#210
MARGOTH(jueves, 13 octubre 2016 16:05)
Amigos como registro un retiro de CDT en mi declaracion de renta formulario 210.. porfa muchas gracias
#211
YORLADY(miércoles, 19 octubre 2016 11:49)
buenos días
una persona natural no residente en colombia, con un patrimonio de $200.000.000, ingresos por rendimientos financieros de$500.000, le practicaron retencion en la fuente del 7% y no del 33%, debe
declarar? y debe pagar impuesto por renta presuntiva?
Buenas Tardes, si soy asalariado, pero tengo ingresos adicionales por otros conceptos, como arrendamientos por ejemplo y estos superan el 20%, no seria clasificado en la categoría de empleado,
pregunta tendría derecho a las deducciones como empleado por ejemplo de dependientes y renta exenta laboral, en relación a mi ingreso laboral? o no, gracias por su respuesta.
#213
paola(sábado, 12 agosto 2017 11:30)
muchisimas gracias por sus aportes quisiera que me ayuden tengo un extracto bancario donde dice porcentaje y valor no constitutivo de costo o deducción en que casilla de la declaración de renta lo
coloco o que debo hacer
#214
WilliamDS(sábado, 12 agosto 2017 11:34)
Paola. Ese.valor va en el renglón de ingresos no constitutivos de.renta
#215
henry(viernes, 18 agosto 2017 23:42)
Este año mi esposa declara x primera vez por patrimonio al superar el tope sumando bienes raices + valor de venta de casa, es ama de casa y no ha tenido ingresos ni cuentas bancarias depende
economicamente de MI. EN QUE FORMULARIO DEBE DECLARAR SI SOLAMENTE APLICA POR PATRIMONIO
#216
Gloria(sábado, 19 agosto 2017 07:45)
Formato 210. En esta página venden un aplicativo para hacer declaraciones. Muy recomendado. Yo lo uso
#217
PAOLA(martes, 22 agosto 2017 21:07)
TENGO UNA RETENCION EN LA FUENTE DE GMF COLOCO TODO ESE VALOR O SOLO EL 50% DE LA RETENCION
En relación con la retención en la fuente por GMF la cual es deducible 50% ¿esta se suma a las demás retenciones aplicadas en el periodo anterior en la casilla 59 para el formulario 230? o tiene
algun otro procedimiento.
Escribir comentario
Antonio Fontalvo De Moya (lunes, 14 julio 2014 07:53)
gracias por tan valioso aporte a nuestra profesión, que detalle.
Jose del Carmen Villa Caldas (lunes, 14 julio 2014 10:20)
Muy buen trabajo y muy oportuno. Gracias por hacerlo y sobre todo por obsequiarlo.
Tengo un apunte y es éste: Página 17 Pregunta 1.7 : Definición de OTROS contribuyentes personas naturales: Penúltimo ejemplo donde se hace referencia al parámetro de los 12.000 UVTs. ($312.588.000): dice: "que su patrimonio el año anterior sea "INFERIOR" a 12.000 UVT", las comillas y las mayúsculas son mías. Pienso que sería lo contrario (es decir, SUPERIOR), porque si es inferior se va para trabajadores por cuenta propia. Les recomiendo revisar este apunte y si estoy equivocado agradezco me lo hagan saber, en este caso espero su respuesta.
Aparte de todo lo anterior, hay opiniones de conferencistas que dicen que si un asalariado que no califica como empleado (por ejemplo, ingresos salariales 60% y pensión 40%), ese contribuyente no tendría derecho a restar como deducción en renta, los pagos por salud ni por dependientes debido al hecho de no calificar dentro del criterio tributario de "empleado" y lo afirman sin tener en cuenta que esa expresión "empleado" no aparece en el texto del art.387 del E.T. Ustedes qué opinan?
Ahora y de manera adicional, cabría preguntar: Ese mismo contribuyente, (asalariado que no es empleado) tendría derecho a restar de sus renta en el sistema ordinario la renta exenta del 25% sobre los ingresos laborales?
Muchas gracias, cordial saludo y felicitaciones por la excelente concepción y colaboración de su cartilla.
José Villa.
Luis Fernando (lunes, 14 julio 2014 10:36)
Mil y mil gracias. Valiosa herramienta esta que nos compartes. Dios te pague
ely (lunes, 14 julio 2014 10:40)
Gracias, por la cartilla muy completa y fácil dar a entender este tema tan complejo
Lina Pinto (lunes, 14 julio 2014 11:00)
Gracias por compartir este material. Muy oportuno.
jorge h triana (lunes, 14 julio 2014 11:01)
mil gracias por este soporte tan completo
luis fernando (lunes, 14 julio 2014 11:18)
Gracias por esta informacion. Tengo una pregunta: Como es el tratamiento tributario de un pensionado que recibe DEVOLUCION DE APOERTES de colpensiones??
mauricio cardona (lunes, 14 julio 2014 11:46)
buenos dias, tengo una consulta, resulta que el sistema de facturacion POS, la DIAN exige que se imprima diario un registro de ventas; mi preguntta es si no se imprime, la Dian debe valer la prueba magnetica..pues quedda gravado en el sistema y se podria imprimir en cualquier momento..seria sancionable..
Pablo Vicente Coral (lunes, 14 julio 2014 11:58)
Gracias por los documentos un excelente apoyo.
Marleny (lunes, 14 julio 2014 16:30)
Gracias Leonardo, usted como siempre sirviendo tan desinteresadamente. Dios lo guarde y le siga dando muchas bendiciones.
Si pudiera explicar un poquito más lo del punto 1.4.1 en el caso de María por ejemplo que de los 150 millones obtuvo un 66,66% por salarios y el resto por arrendamiento; esta persona queda clasificada como empleada? Es que en la clasificación solo está la línea pero no dice si efectivamente clasifica o no como empleada.
En el caso de Pedro y Liliana, se entendería que no clasifican como empleados?.
Ofrezco disculpas si mi consulta es muy obvia para otras personas, pero yo tengo las dudas. Muchas gracias.
Arley (lunes, 14 julio 2014 17:59)
Muchas Gracias!!!
Por favor alguien me podría aclarar si las pensiones de los miembros de las fuerzas militares y de policía se les da el tratamiento de rentas exentas.
Gracias
carlos castrillon (lunes, 14 julio 2014 18:35)
muchas gracias por tan valiosa colaboracion
JORGE (lunes, 14 julio 2014 18:51)
Muchas muchas gracias super practica
carlos humberto gomez leal (lunes, 14 julio 2014 20:32)
CARLOS HUMBERTO JULIO 14 DE 2014
Para leonardo y su equipo: Un millon de gracias por tan valioso aporte.
Que Dios y su excelente trabajo los colme de bendiciones y de millones por esa maravillosa acción desinteresada de compartir con los colegas
este documento.
Humberto (lunes, 14 julio 2014 21:49)
Muy valiosa su colaboración en la expedición de esta cartilla muy practica y entendible. Dios los siga iluminando en tan excelente trabajo. Gracias
VICKY G (lunes, 14 julio 2014 23:24)
Tengo una inquietud con respecto a la deducción por dependientes del art 387 del estaturo tributario citó:
"... y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos PROVENIENTES DE LA RELACIÓN LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA del respectivo mes por concepto de dependientes..."
Claramente este art sólo permite esta deducción para asalariados o empleados oficiales porque del ingreso que se deduce es del que proviene de la relación laboral o la legall y raglamentaria..
Por favor me podrías aclarar.porque incurrir en una deducción que no procede puede resultar muy oneroso para el contribuyente,
mil gracias
Luis Fernando (martes, 15 julio 2014 07:22)
Muchas Gracias por la información
Cordial saludo
Mg.(c) CP. Luis Fernando S.
AURORA MENDEZ ROJAS (martes, 15 julio 2014 07:58)
Muchas gracias por tan valioso aporte, Dios los siga bendiciendo.
Erwin Urueña Rivera (martes, 15 julio 2014 09:08)
Gracias por la información es una valiosa herramienta, a propósito quiero comentarles que la entidad UGPP, ya esta visitando las empresas y esta verificando la nomina y los contratos de prestación de servicios,
Gracias
Rafael Alberto Gomez Ospina (martes, 15 julio 2014 21:11)
Excelente
Muchas gracias
jose fidencio quitiaquez (miércoles, 16 julio 2014 08:37)
muchas gracias material muy valioso
Jenny Silva (miércoles, 16 julio 2014 11:48)
Muy buena la informacion.
omaira (miércoles, 16 julio 2014 23:18)
Oportuna la informacion......Gracias
Marelbis (viernes, 18 julio 2014 09:20)
Muchas gracias
marbell (viernes, 18 julio 2014 15:08)
muchas gracias excelente material
luz angela malagon (sábado, 19 julio 2014 16:57)
Profe, muchisimas gracias por tu generosidad, voy a leer el material y te cuento. Dios te bendiga!
LVG (sábado, 19 julio 2014 19:05)
Jose del Carmen Villa
Excelente su apunte de los 12.000 UVT en ese espacio, es "que sea mayor".
El concepto 13196 de 2014, estableció dos cosas, los pagos por salud, y la renta exenta del 25%, aplican a los contribuyentes clasificados como empleados, y a los otros contribuyentes en relación con sus rentas de trabajo derivados de una relación laboral, legal o reglamentaria.
Es decir para los clasificados como empelados, si aplica; incluso para los nio clasificados como empleados en los ingresos derivados de un contrato de trabajo.
LVG (sábado, 19 julio 2014 19:07)
Luis Fernando, los dineros recibidos por Colpensiones, serian tratados como rentas exentas.
LVG (sábado, 19 julio 2014 19:10)
Marleny
Mario es empleado
Maria es no es empleada
Esther es empleada
Pedro no es empleado
liliana no es empleada
aaa (martes, 22 julio 2014 12:19)
Sacan aplicacion ?? para la liquidacion como un estilo de ayuda o programa renta ??? gracias
RHT (miércoles, 23 julio 2014 13:31)
Buenas tardes, tengo una inquietud, si es posible y acorde a sus conocimientos me la puedan aclarar: Tengo un cliente que gana comisiones por ventas de productos de catalago, es responsable de IVA, no trabaja directamente con la Empresa como empleado, le certificaron comiisones con su respectiva retefuente, no genera mas ingresos, la duda que tengo es cual de los 2 formularios tramito el 110 Sistema Ordinario o 210 si por este hecho se toma como empleado para el calculo del IMAN...GRACIAS
jorge (miércoles, 23 julio 2014 13:39)
RTH, si los ingresos son de comisiones es empleado para efectos tributarios, por lo que en ese orden de ideas debe llenar el 210 y comparar con el IMAN.. Y opcionalmente puede ver si le conviene mas presentar la declaración del IMAS
LILIANA (jueves, 24 julio 2014 17:22)
Una persona que es catalogado como empleado percibe ingresos por salarios y a su vez tiene honorarios de junta directiva, estos honorarios ya no se diligencian en la casilla de Honorarios sino por el contrario van en la casilla de ingresos recibidos por empleado?
WILLIAM DUSSAN (jueves, 24 julio 2014 17:26)
Liliana, yo considero que si los ingresos son por salarios y honorarios y la persona es empleada para efectos tributarios, los dos rubros se deben diligenciar en el renglón de RECIBIDOS COMO EMPLEADO.
Así lo da a entender el instructivo del formulario. aunque el ayuda renta de la DIAN da a entender lo contrario.
yo recomiendo incluirlos todos en la casilla RECIBIDOS COMO EMPLEADO
francisco morantes (lunes, 28 julio 2014 21:02)
tengo un amoblado que alquilo por horas, mis ingresos son de 40 millones al año y mi patrimonio 362 millones en que formato declaro solo recibo esos ingresos, 110,210,230 0 240
además hasta que % puedo deducir de esos ingresos
Carolina Cortes (miércoles, 30 julio 2014 09:22)
Hola, Trabajo por prestacion de servicios, recibo honorarios, pero segun entiendo, estoyclasificada como empleada, en el formulario debo colocar ingresos recibidos como empleado?? o en Honorarios??...
WILLIAM DUSSAN (miércoles, 30 julio 2014 10:31)
Si eres empleada. debes digitarlo en ingresos por empleado.
MARTHA HERNANDEZ (viernes, 01 agosto 2014 13:32)
Buen día como hago para presentar mi declaración de renta persona natural pensionada. debo descargar cual formulario ...o debo hacerlo por la pagina de la Dian estoy confundida.
gracias
NUBIA (lunes, 04 agosto 2014 19:54)
Buenas tardes, Por favor si me ayudan si la siguiente persona debe declarar renta, que porcentaje y que formulario se debe usar.
Es un extranjero, durante 2013 no tuvo residencia (183 días), en Colombia tiene un apartamento que lo tuvo arrendado, el total de ingresos por este concepto durante 2013 fue de $25.000.000, tiene un hijo dependiente que si tiene la residencia.
Gracias por la ayuda que me puedan brindar
jose ruiz (viernes, 08 agosto 2014 22:21)
Tengo una inquietud, como se clasificaría a los médicos anestesiolgos se les aplicaria como renta exenta el 25% o en su defecto se disminuiria su renta pro los costos y deducciones que se hayan efectuado
ANGEL (sábado, 09 agosto 2014 20:40)
buenas tardes, si en una declaracion en formulario 210 resulta saldo a favor es procedente presentarla en formulario del IMAS, a si quede con mayor saldo a favor, pues se toma el mismo parametro del IMAN para el caluculo del impuesto, menos las retenciones practicadas. Ya no se compara con el impuesto de la renta liquida gravable del formulario 210?
LVG (lunes, 11 agosto 2014 12:21)
Angel, el IMAS es alternativo, si le resulta más beneficios y cumple los parametros, presentela por le IMAS, aunque le arroje saldo a favor
Jose ruiz (lunes, 11 agosto 2014 12:22)
Jose, mucho me tema que la DIAN piensa que todas las profesiones liberales son empleados, para ponerlos a pagar por IMAN
CLAUDIA CORDERO (lunes, 11 agosto 2014 14:00)
Buenas tardes, una persona empleada en naciones unidas, sus ingresos son exentos por tener un acuerdo de inmunidad, debe presentar declaracion de renta en ceros? se declara solo la parte de patrimonio?
Gracias
LVG (lunes, 11 agosto 2014 22:43)
Claudia, una cosa es que las naciones unidas se encuentren exentas de las obligaciones triobutarias (como practicar retención en la fuente) y otra distinta es que la renta recibida por un empleado de la ONU no se encuentra gravada con el impuesto de renta en Colombia; sin embrago ciertos funcionarios, es posible que tengan un fuero especial y deban declarar en su país de origen, en ese caso debes buscar la norma que lo menciona.
luz elena (viernes, 15 agosto 2014 18:45)
william, si es patrimonio familiar quien declara? y el codigo de de pensionado?
gracias por tu ayuda
Florencio Castillejo M. (martes, 19 agosto 2014 10:26)
Buenos días
Mi nombre es Florencio castillejo Martínez instructor del Sena, hice el diplomado de normas internacionales con ustedes quisiera saber como adquirir la clave para descargar el aplicativo de renta persona natural
Muchas gracias
RAUL OROZCO (martes, 19 agosto 2014 14:45)
Buenas tardes William ¿Los Diezmos son deducibles de renta?
WILLIAM DUSSAN (martes, 19 agosto 2014 14:49)
Raul, los diezmos pude llegar a ser deducibles, siempre y cuando se efectúe por medios bancarios y se tenga la certificación del centro religioso.
Ingrid Rocio (miércoles, 20 agosto 2014 08:15)
buenos dias cuando n un certificad de ingresos y retenciones expedido por el ejercito nacional especifica ingresos gravados y no gravados esta clacificacion a que se refiere
YANETH C. (miércoles, 20 agosto 2014 10:58)
Buenos días, ¿Para la deducción por un hijo menor de edad dependiente, es necesario presentar algun documento que soporte los gastos para deducirlos, o simplemente se calcula la deducción hasta el 10%? de antemano gracias por su atención
Carlos Hernandez (miércoles, 20 agosto 2014 12:37)
¿Los Intereses pagados por creditos de consumo o tarjetas de crédito son deducibles en la Declaracion de renta de una empleado no obligado a llevar contabilidad?
Gracias
melba (miércoles, 20 agosto 2014 16:39)
Buenas tardes, le agradezco el material de estudio, concreto y muy claro, por otra parte quisiera consultarle un caso en especial, como se tratan los ingresos por obras de construccion civil con AIU en la declaracion de persona natural, este ingeniero o contructor clasificaria en trabajor por cuenta propia?; y ademas tengo la duda de si el concepto en deducciones por dependientes economicos es solo para los clasificados como empleados. Gracias,
Bernardo (viernes, 22 agosto 2014 12:14)
Mil gracias. La excelente presentacion de esta cartilla (y lo mas importante en forma desinteresada y con el unico animo de servir a los demás); me aclaro muchas dudas en materia tributaria.
Cordial saludo
Viviana (viernes, 22 agosto 2014 16:01)
Buenas tardes
Tengo una duda, tengo ingresos por servicios de transporte, y tengo un contrato por prestación de servicios, los aportes a salud la empresa los paga aunque en la cuenta de cobro al momento del pago mes los descuenta. ¿Cómo debo ingresar los ingresos por empleado o servicios, y que pasa con los aportes que cancelo y que ellos me descuentan.
Agradezco la ayuda.
Efren de Jesus Castaño (viernes, 22 agosto 2014 17:48)
Buena tarde, que gran aporte el que nos hace esta pagina, mil gracias por hacer de la profesion una labor mas amena. Dios los bendiga.
liliana (sábado, 23 agosto 2014 16:38)
Hola
Me gustaría saber hasta que monto son excentas las pensiones.
LVG (domingo, 24 agosto 2014 18:00)
Saludos la norma nos hablaque con exentas los pirmeros 1.000 UVT de als pensiones de forma mensual
JUAN CARLOS SALAZAR PEÑUELA (domingo, 24 agosto 2014 20:13)
Excelente trabajo!!!
Mil Gracias por ENGRANDECER nuestra profesión!!!!
Celina (lunes, 25 agosto 2014 00:04)
gracias por tan grandes aporte los cuales me han sido de gran utilidad, pero tengo una duda por lo cual le agradecería su colaboración, una persona socia y presidenta de una ESAL, presto su cuenta ahorros para consignaciones y de ahí hace los pagos pertinentes, por esto ya le toca declarar mi duda como reflejo esas consignaciones y la otra pregunta que formulario le toca, la fundación presenta su declaración y lleva libros contables pero ella en cual le tocaría?
gracias
LVG (lunes, 25 agosto 2014 05:55)
Celina, para mi debe declarar, y si no esta obligada a llevar contabilidad, pues podria prsentar el formulario 210, para nada es recomendable que siga prestando su cuenta a la ESAL, esto podria traerle como consecuencias que pertenezca al regimen común y que deba darle explicación a la DIAN acerca de los movimientos de la cuenta.
Yesmin Gutierrez (lunes, 25 agosto 2014 10:17)
Mi pregunta es puedo liquidar sanción de extemporaneidad sobre el impuesto de renta basado en renta presuntiva en el 2013.
LVG (domingo, 31 agosto 2014 19:29)
Yesmin, si, la sanción por extemporaneidad se liquida basada en el impuesto a cargo, el impuesto a cargo en el 2013 pudo haberse determinado de acuerdo a la renta ordinaria o a la presuntiva, o por el IMAN, o por el IMAS...
gladys (lunes, 01 septiembre 2014 08:41)
los diezmos a iglesia son deducibles de renta
WILLIAM DUSSAN (lunes, 01 septiembre 2014 08:50)
Gladys, si son deducibles, pero deben ser realizados por medios bancarios, y la iglesia debe emitir certificación de la donación o diezmo
José (lunes, 01 septiembre 2014 11:44)
Cordial saludo, mi pregunta es la siguiente: liquide mi impuesto de declaración de renta y me aparece total saldo a favor por $105.000, alguien me dice que debe ser firmado por un Contador con tarjeta profesional, ¿eso es verdad? si es así, ¿cuánto puede cobrar un Contador con tarjeta profesional? Agradezco su respuesta y mil disculpas si la pregunta es muy vaga, pues soy matemático de profesión.
WILLIAM DUSSAN (lunes, 01 septiembre 2014 11:46)
Jose, no es necesario firma de contador para este caso..
cuando es obligatorio firma de contador es cuando hablamos de declaraciones de IVA que presenten saldos a favor.
José (lunes, 01 septiembre 2014 11:55)
Sr. William, mil y mil gracias, ¡muy claro!. Un amable saludo.
JENIFFER PAOLA (lunes, 01 septiembre 2014 13:43)
SALUDOS A TODOS, MI DECLARACIÓN DE IMAS ME APARECE PAGO TOTAL CERO, SE DEBE PRESENTAR EN BANCOS? GRACIAS.
WILLIAM DUSSAN (lunes, 01 septiembre 2014 13:55)
Jeniffer, si debes presentar la declaración así te de en ceros..
Debes es verificar si estas obligada a declarar, pero si los estas, así de cero debes presentarla.
John Rodríguez (martes, 02 septiembre 2014 16:15)
Buenas tardes, Tengo la siguiente duda: en el año 2013 adquirí un leasing habitacional, cuándo lo adquirí me explicaron que el activo sería la opción de compra del 10%, en éste instante tengo la deuda por $123'000.000. Mi pregunta es, debo poner patrimonio bruto la opción de compra y en dudas lo que me certifica el banco? Gracias y felicitaciones.
Raul (viernes, 05 septiembre 2014 11:46)
Buen día, ¿si al calcular el Impuesto de Renta por el IMAS me dá un impuesto a pagar de Cero (0), siendo menor a lo calculado por renta ordinaria, puedo optar por el IMAS?
WILLIAM DUSSAN (viernes, 05 septiembre 2014 12:01)
Raul, claro que si.. pero recuerde que si estamos hablando de un contribuyente es empleado PREVIAMENTE debe comprar la renta ordinaria con el IMAN. y el IMAN va a ser menor que el IMAS para empleados..
Ya si el contribuyente no es empleado, no puede acogerse al IMAS para empleados..
ANGEL (sábado, 06 septiembre 2014 18:36)
LOS INGRESOS ORIGINADOS POR COMISION O CONTRATA EN VENTAS , SE CONSIDERAN COMO EMPLEADO? Y SI SE PUEDEN DEDUCIR EL 25% POR RENTAS LABORALES COMO LO PREVEE EL CONCEPTO 13196 Y POR QUE SISTEMA SE PRESENTA LA DECLARACION? GRACIAS
erika. (sábado, 06 septiembre 2014)
Buenas noches,
Una pregunta ¿ puede ser posible que al realizar mi declaracion de renta en el formulario 210 me de valor a pagar y en 230 saldo a favor?
cual es mas conveniente presentar?
Mil gracias
WILLIAM DUSSAN (sábado, 06 septiembre 2014 20:43)
Erika, si es posible, y lógicamente conviene mas saldo a favor..
erika (domingo, 07 septiembre 2014)
Gracia William,pero he escuchado q se presenta el q mayor impuesto a cargo de.
Es eso cierto ? O puedo optar por el imas aunq su impuesto a cargo sea menor q el 210 ?
Gracias
erika (domingo, 07 septiembre 2014 23:57)
WIlliam,
Se q para optar al imas debe tener un RGA inferior a 4700 uvt y debe ser empleado,pregunto ... Debe tener otras características para poder acceder al imas?.
Me seria de mucha ayuda su opinión en las 2 preguntas (79 y 80) pues debo presentar declaración el martes 9 sept.
ANGEL (lunes, 08 septiembre 2014 13:32)
WILLIAM, BUENAS TARDES, ME PUEDES AYUDAR CON LA PREGUNTA 76, YA QUE DEBO PRESENTAR MI DECLARACION EL JUEVES, GRACIAS
WILLIAM DUSSAN (lunes, 08 septiembre 2014 14:06)
ANGEL dijo:
(sábado, 06 septiembre 2014 18:36)
LOS INGRESOS ORIGINADOS POR COMISION O CONTRATA EN VENTAS , SE CONSIDERAN COMO EMPLEADO? Y SI SE PUEDEN DEDUCIR EL 25% POR RENTAS LABORALES COMO LO PREVEE EL CONCEPTO 13196 Y POR QUE SISTEMA SE PRESENTA LA DECLARACION? GRACIAS
Angel, yo considero que las personas que tienen ingresos por comisiones si pueden pertenecer a la categoría de EMPLEADOS, y si tendría derecho a la renta exenta del 25%, y declararía por sistema ordinario y opcionalmente por IMAS si cumple sus requisitos
ANGEL (lunes, 08 septiembre 2014 15:49)
WILLIAM, MUCHAS GRACIAS POR TU EXPLICACION, PERO LO DEL 25% EXENTO SE PUEDE, ASI NO TENGA CONTRATO LABORAL NI CUMPLIMIENTO DE HORARIO, O LO DE EMPLEADO ES SOLAMENTE PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
DE NUEVO MUCHAS GRACIAS
john posada (lunes, 08 septiembre 2014 21:54)
Buenas noches Willian: ESTUVE LEYENDO EL CONCEPTO 13196, EL CUAL MENCIONA EL SR. ANGEL Y VEO QUE SE DERIVA UN TEMA MUY IMPORTANTE SI LOGRE ENTENDERLO: DICE QUE TODO EMPLEADO, CONSIDERADOLO TRIBUTARIAMENTE PUEDE DEDUCIRCE EL 25% INDEPENDIENTE SI TIENE O NO UNA RELACION LABORAL? ES CIERTO?
OMAYRA SANDOVAL (martes, 09 septiembre 2014 08:15)
Una persona natural que le reconocen el seguro de cartera de una obligacion financiera el cual es girado directamente por la aseguradora a la entidad financiera es un ingreso gravado para efectos de renta?
Daniel Ochoa (martes, 09 septiembre 2014 12:22)
Buenas tardes, tengo una duda respecto a los ingresos recibidos, estos hacen referencia a los ingresos recibidos (pagados) en el año 2013? Por ejemplo yo cobre unos servicios el 8 de enero del 2014, pero era por la labor prestada en DIC de 2013. Sin embargo estos ingresos me fueron consignados en el 2014. Mi pregunta es si estos se deben tener en cuenta en la declaración de renta del 2013 o del 2014.
Gracias.
henry alvarez (martes, 09 septiembre 2014 13:09)
si de mis ingresos la pensión representa l 40% y honorarios (ejercicio de profesión liberal) el 60%; pertenezco que categoría y en que formulario debo declarar?
WILLIAM DUSSAN (martes, 09 septiembre 2014 14:26)
henry, pertenece a la categoría de empleados. debe declarar por el formato 210 comparando con el IMAN, y opcionalmente puede irse por el IMAS para empleados si cumple con el RGA menor de 4.700 UVT
EDGAR (miércoles, 10 septiembre 2014 00:06)
Quisiera salir de la siguiente duda, hasta hace poco tenia entendido que para los comerciantes pertenecientes al regimen simplificado del IVA fiscalmente no era obligatorio llevar contabilidad y hasta el año 2012 diligenciaba el formulario 210, pero para el año 2013 entiendo que cualquier comerciante esta obligado fiscal y comercialmente a llevar contabilidad; entonces debo presentar mi declaracion en el formulario 110 ?
William (miércoles, 10 septiembre 2014 08:31)
Edgar. Efectivamente las personas que ejerzan actividades comerciales están obligadas a llevar contabilidad y por tanto deberían utilizar el 110. Eso siempre ha sido asi
ninfa (miércoles, 10 septiembre 2014 09:48)
Por favor tengo una gran duda, un extranjero residente en este pais recibio ingresos como asalariado en el 2013 esta obligado a presentar declaracion de renta por este año ? vive desde junio del 2010
WILLIAM DUSSAN (miércoles, 10 septiembre 2014 10:16)
Ninfa, si claro, si es residente y supera los topes para declarar, lo debe hacer..
JORGE (miércoles, 10 septiembre 2014 11:51)
MI DECALARCION DE RENTA EN EL FORMATO 110 ME SALDO A FAVOR , ESE VALOR EN ESA CASILLA LA PUEDO DEJAR EN CEROS?
Andrés Sánchez (miércoles, 10 septiembre 2014 19:09)
Cordial saludo, estoy realizando mi declaración y tengo la siguiente duda: la proporción de mis ingresos son: 40% honorarios y 60% de actividades agrícolas. ¿me puedo considerar como trabajador por cuenta propia, o pertenezco a otros contribuyentes? y ¿por cuál formulario debo hacer mi declaración? Bendiciones para los administradores de la página.
WILLIAM DUSSAN (miércoles, 10 septiembre 2014 20:21)
Andres, es otros contribuyentes, y obligatoriamente debe declarar en el 210, sin necesidad de liquidar IMAN.
Marcela Suárez (jueves, 11 septiembre 2014 12:08)
Tengo una inquietud, al liquidar la declaracion como empleado por el sistema ordinario y el iman me da un impuesto a pagar de $1.505.000 por el ordinario que supera el IMAN; sin embargo como mi renta liquida gravable alternativa no supera los 4700 UVT, liquido el IMAS en el formulario 230 y me da un saldo a favor de $2.800.000. Puedo optar por el IMAS???? O tengo que presentarla con el ordinario que me dio saldo a pagar??? MUCHAS GRACIAS
LUCRECIAMYT (miércoles, 17 septiembre 2014 14:28)
BUENA TARDE, POR FAVOR TENGO DUDA RESPECTO A CUAL ES EL COSTO QUE DEBO TOMAR , PARA LA DECLARACION DE RENTA 2014,
POR LA VENTA DE MI CASA DE HABITACION, ADQUIRIDA EN 1986
SIEMPRE LA HE DECLARADO POR EL AVALUO CATASTRAL Y ESTE VERSUS EL VALOR COMERCIAL DIFIERE COMO EN UN 40%.
CUANDO SE TRATA DE VIVIENDA , TIENE UN TRATO DIFERENTE ,
GRACIAS
Jvier moreno (miércoles, 17 septiembre 2014 14:51)
El costo de venta es el que haya declarado el año anterior, o el avaluo catastral del año anterior al de la venta
LVG (miércoles, 17 septiembre 2014 20:16)
Marcela, de una el IMAS
Emilio Obando (martes, 23 septiembre 2014 09:32)
William buenos días; Ejerzo una profesión liberal, mis ingresos son 35% honorarios y el 65 consultas que me pagan parte en efectivo y parte en tarjetas de crédito, en que categoría me clasifico, y en que formulario debo declarar ?
DIANA M (jueves, 25 septiembre 2014 17:18)
EN EL FORMULARIO 230 IMAS...... EN LA CASILLA 30 INGRESOS BRUTOS DEL EMPLEADO DE COLOCAR EL SALARIO Y TAMBIEN LA PENSION Q RECIBE? O SOLO EL SALARIO....... MI DUDA ES POR Q LUEGO EL VALOR DE LAS PENSIONES NO SE LAS PUEDE DEDUCIR...
WILLIAM DUSSAN (jueves, 25 septiembre 2014 17:33)
Diana, los ingresos por pensiones no se tienen en cuenta en el 230 IMAS Para empleados, lo mismo que para el cálculo del IMAN.
Pero recuerda algo, si el contribuyente tiene ingresos 100% por pensión no puede declarar por el IMAS. y no pertenece a la categoría de empleados.
Por otro lado si el contribuyente tiene ingresos por pensiones y por salarios la norma indicó que esa pensión se debe sumar para efectos de establecer a la categoría a la que pertenece, pero igual la parte de los ingresos por pensiones no se declarar en el formato 230. ni en el IMAN.
esto ultimo para el caso de este tipo de contribuyentes puede generar problemas no con la autoridad tributaria, si no con los bancos en el supuesto que declare por el formato 230 IMAS, y que recura a una entidad financiera a solicitar un crédito, ya que en sus ingresos no se verán reflejados los ingresos por pensiones; por lo que en contribuyente deberá demostrar por medio de certificados adicionales que si tiene ingresos por pensiones adicionales a los de salarios.
Esto son los problemas que nos dejan nuestros doctores congresistas y altos funcionarios del gobierno que reglamentan las leyes.
WILLIAM DUSSAN (jueves, 25 septiembre 2014 17:34)
Emilio, yo diría que usted es empleado para efectos tributarios, y declara en el formato 210 y opcionalmente en el 230 si cumple con el RGA menor a 4.700 UVT
DIANA M (jueves, 25 septiembre 2014 18:02)
ME QUEDA MUY CLARO....... MUCHAS GRACIAS
sandra (martes, 30 septiembre 2014 11:33)
Soy empleado y me da por los tres sistemas saldo a favor cual escojo,
DANIEL (martes, 30 septiembre 2014 11:40)
Sandra, el que mas le convenga..
HECTOR BAEZ (jueves, 02 octubre 2014 23:26)
Buenos dias tengo contrato de trabajo mis ingresos por salarios suman $ 28.964.000 y otros ingresos no laborales por comisiones por trabajos a terceros suman $ 44.500.000 como declaro??? como asalariado o como independiente???
MARTHA NELLY MOLINA (viernes, 03 octubre 2014 19:43)
LOS INGRESOS SON 100% COMO EMPLEADO, EL IMPUESTO POR LOS 3 SISTEMAS DA CERO. CUAL FORMULARIO DEBO PRESENTAR?
CARLOS M. (martes, 14 octubre 2014 13:46)
Buenas tardes, me pueden ayudar con una inquietud?
estoy realizando la declaración por el 230, el total de ingresos son 149.351.000, pero al descontar la salud, el costo fiscal de un bien y los retiros de cesantias me da una RGA de $114.802.000, es de anotar que cuando la estoy elaborando me dice que supera las 4700 uvt, pero al ingresar las deducciones ya me la deja elaborar y me da saldo a favor mientras que por el 210 da saldo a pagar.
las cesantías si se pueden descontar sabiendo que el empleador fue el que se las entrego al trabajador y estan reportadas en el certificado de ingresos?
Garcias por la información
Jorge (martes, 14 octubre 2014 14:03)
carlos, efectivamente las cesantias pagadas o consignadas a fondos se descuentan en el calculo del RGA para el formato 230 y el cálculo del IMAN, lo mismo que como renta exenta en el formato 210
Gloria (miércoles, 15 octubre 2014 10:23)
buenos días, si la madre de un contribuyente tiene un taxi avaluado en 60.000.000, pero depende económicamente del contribuyente puede ser dependiente de este. Mil gracias
lilic (jueves, 16 octubre 2014 12:07)
para una persona que reicbe ingresos como empleado de una empresa 1 quien le paga los aportes a eps, y recibe mas del 80 % de sus ingresos por prestacion de servicios a una empresa 2 en que categoria se clasifica como empleado??formulario 210??? y en costos y deducciones me puedo descontar pasajes terrestres y gastos de viaje incurridos en la prestacion del servicio a la empresa 2.??'
fany santos (miércoles, 22 octubre 2014 19:39)
integrante de fuerzas militares tiene algun parametro para el tema de presentar declaracion de renta?
Norella (sábado, 08 noviembre 2014 07:39)
Dr. William.
Una persona que tiene una empresa en colombia (25% part) utilidad 600mill. Residente de USA desde el año 2014. viene 4 meses a colombia.
si sus ingresos son netamente colombia. debe declarar como resid en el extranjero y como le aplica la ley FATCA?
Nohora (martes, 23 diciembre 2014 13:16)
Buenas tardes,una persona que vende un vehículo puede generar una ganancia ocacional para as i pagar impuesto menor dado que no se genero impuesto y esta realizando una corrección y se general un impuesto muy oneroso
Mil gracias
Olga Lucia (martes, 13 enero 2015 16:50)
Soy persona natural comerciante, debo practicar retencion en la fuente por arrendamiento del local que ocupo para mis actividades mercantiles. Pertenezco al regimen simplificado. Gracias
Lvg (martes, 27 enero 2015 06:41)
Gloria, si una persona tiene un taxi, no veria como podria catalogarse como dependiente,e s más, tyo creo que debe declarar renta por los ingresos percibidos por el taxi.
INGRID (miércoles, 04 febrero 2015 07:08)
Buen dia
me llego un requerimiento de la dian por menor valor reportado en ingresos, resulta que yo recibo ingresos por nomina y por pensión, pero yo presente el formulario 230 IMAS en donde solo presente los salario pq por hay no presento la pensión debo corregir la renta y presentando el formulario 210? o que debo hacer
WILLIAM DUSSAN (miércoles, 04 febrero 2015 07:11)
Ingrid, ese fué un error de la ley y del formato que no previó ese tema de la exención de las pensiones.. considero que debe es explicar que por acogerse al IMAS el fomulario no tenía como manejar el tema de la renta exenta por pensiones...
KIKA (sábado, 07 febrero 2015 15:56)
Buenas tardes William,
Me llego tambien un requerimiento de la Dian , donde me dicen que tengo una diferencia por ingresos reportados por terceros,para mi caso en particular soy pensionada,tengo ingresos como empleado y por arriendo; accedí a presentar por el Imas ya que era opcional y cumplía con el RGA inferior a 4700 uvt.
Aligual que ingrid,el formulario 230 no tiene en cuenta estos ingresos y probablemente mi diferencia por ingresos es precisamente por que el formulario 230 no los tiene en cuenta.
Fui a una oficina de la Dian entre otras cosas y como no era la misma seccional que aparecia en el RUT no me suministrarn mucha informacion, cosa que me parece chistosa, ya que siendo una empresa del estado, no puedan tener la informacion globalizada si no lo que le corresponde a su seccional, pero bueno... lo poco que me pudieron decir era que hiciera nuevamente la declaraccion en el formulario 210 y explicara que el formulario 230 no tenia en cuenta mis ingresos por pension, pues mientras tanto estaria como no presentada, si el error de la declaracion fuera por error de formulario.
William, deberia de argumentar algo mas a la Dian ? Pues me parece que son errores de ellos y no del contribuyente.
Mildred Lopez (jueves, 26 febrero 2015 18:44)
Buenas tardes, William,
el año pasado presente una declaración de un amigo, el fue al banco y la cancelo, pero hace 1 semana le llegó un requerimiento de la Dian, donde dice que se ponga al día con su obligación, ya fue a la Dian y le aparece el pago pero el banco no envío su declaración....mi pregunta es debo volver a presentar la declaración en el portal de la Dian ? y si hago eso no me genera un nuevo recibo de pago por un valor diferente al que se pago el año pasado?
German Andres Rodríguez (martes, 03 marzo 2015 09:20)
Cordial saludo, tengo la siguiente consulta, si una persona ahorra en una cuenta AFC $5.000.000 mes y compra unos derechos fiduciarios de los cuales paga una cuota de $4.000.000 al mes. ¿con el dinero que se transfiere/ahorra a la AFC puede pagar la cuota del derecho fiduciario, sin que se pierda los beneficios tributarios de las cuentas AFC? Mil gracias por su orientación y felicitaciones por tan bondadosa labor.
William (martes, 03 marzo 2015 09:22)
German, si retira los recursos antes de 10 años para algo diferente a la compra de vivienda, pierde el beneficio.
Si el derecho fiduciario es para pagar cuota de vivienda, si es valido y no pierde el beneficio.
German Andres Rodríguez (martes, 03 marzo 2015 09:26)
Muchas gracias, el derecho fiduciario es de un hotel en Cartagena. ¿Si es hotel se pierde el beneficio?
William (martes, 03 marzo 2015 09:27)
German, si, debe ser sólo para vivienda.. temas comerciales en mi concepto no aplican.
German Andres Rodríguez (martes, 03 marzo 2015 09:39)
Muchas Gracias William
KARINA (jueves, 12 marzo 2015 10:42)
Mildred Lopez, los contribuyentes deben cumplir la obligación de presentar y pagar la respectiva declaración, podemos decir que son dos procesos diferentes relacionados a la misma obligación, en muchos casos los contribuyentes unicamente pagaron la declaración y no la presentaron, es decir el formulario 210-230-240 no fue entregado en el banco, por esta razon se encuentra extemporaneo. cada formato el de pago (490) y de declaración (210-230-240) debia ser recibido y tramitado por el banco y estar sellados por el cajero.
Laura (lunes, 18 mayo 2015 13:52)
Tengo la duda en formulario debe hacer mi declaración solo tuve ingresos como prestación de servicios profesionales con la gobernacion del meta
WILLIAM (lunes, 18 mayo 2015 13:56)
laura. Puede ser 210 u opcional el 230 si cumple requisitos-
diana maria rios zapata (lunes, 10 agosto 2015 09:51)
Buenos dias
quisiera saber cueanto cuesta, para yo seguir recibiendo actualizacion de los decretos y reformas que emita la dian.
Gracias
Marleny Melendez Baron (lunes, 10 agosto 2015 11:05)
Muchas gracias.
CARMEN B (lunes, 10 agosto 2015 13:44)
GRACIAS POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS CON NOSOTROS.
Flavio De Jesus Garcia Espinosa (lunes, 10 agosto 2015 20:45)
Señores Consultor contable.
Señor Leonardo
Felicitaciones y mil gracias por el gran aporte a la profesion que con tanta dedicacion y gusto le aportas.
MARIO GOMEZ (miércoles, 12 agosto 2015 05:08)
EXCELENTE MATERIAL DE COMPLEMENTO.... LOS EJEMPLOS POR FAVOR MEJORENLOS SON DEMASIADOS SIMPLES
ROCIO DIAZ (miércoles, 12 agosto 2015 17:15)
EXCELENTE INFORMACIÓN MIL GRACIAS
liz (viernes, 21 agosto 2015 19:37)
Si soy empleado y mi RGA me da cero, puedo declarar por el IMAS? Gracias.
Luis Eduardo Munoz (domingo, 23 agosto 2015 12:26)
Buen dia
Tengo la siguiente duda, resulta que una persona presento su declaracion de renta (formulario 210) esta semana. Pero en dicho formulario no lleno la parte del IMAN, es decir los renglones quedaron en 0. En todo caso el impuesto liquidado por el sistema ordinario era mayor que el liquidado por el IMAN. En este caso hay que corregir la declaracion? Pero como no varia el saldo a favor, hay que liquidar alguna sancion? O se puede dejar asi?
William (domingo, 23 agosto 2015 13:45)
Luis recomiendo corregir la
Declaración e incluir la liquidación del iman. Esto no tiene sanción.
Sandra Camargo (martes, 25 agosto 2015 19:07)
Buenas noches!
Si un contribuyente ha presentado siempre su declaración en el formulario 210 pero al hacer el cálculo del IMAS en el formulario 230 el valor a pagar es menos, se puede cambiar de un año a otro la forma de presentar la declaración de renta?
Javier (martes, 25 agosto 2015 20:18)
Sandra. Claro que si cada año se puede cambiar. Recuerde que el IMAS es opcional siempre y cuando cumpla
Los
Requisitos para acceder al
IMAS
Fernado (martes, 25 agosto 2015 22:00)
Buenas noches ...por favor urgente la renta se me vence hoy y no la he presentado si la hago por la pagina de la dian teniendo saldo a favor es necesario pasarla mañana al banco, la hago con sancion
ALONSO M (miércoles, 26 agosto 2015 04:59)
MUY BUENA ESTA PAGINA GRACIAS
Jorge (miércoles, 26 agosto 2015 07:14)
Fernando. Si no cuenta con mecanismo digital le toca llevarla al banco y si no lo hizo en las fechas establecidas le
Toca liquidar sanción y restar del saldo a favor que tenía. Por lo que le
Puede dar menos saldo a favor o le puede dar valor a pagar
liliana (viernes, 28 agosto 2015 10:47)
Mi contador me hizo la declaración en formato 110 y no 210 como debió ser, que debo de hacer para corregir este error
Andrea (jueves, 10 septiembre 2015 00:17)
Buenas noches,,,
Quisiera me ayudaran a resolver una gran incógnita que se me presenta un caso con un empleado bancario que adquiere una vivienda por medio de préstamo como empleado. Por lo anterior el firma primero escrituras y luego el bco desembolsa el crédito. por lo anterior el firmo escrituras 30 dic 2014 y el desembolso del bco quedo en febrero de 2015.
En la información exógena de la DIAN aparece sólo el valor de la notaria por adquisición de vivienda, pero el vr de la deuda aun no aparece reportado por el bco.
reporto la compra y la deuda quedaría para el año 2025 o puedo también reportar la deuda ya que tiene fecha cierta?
Johana (jueves, 10 septiembre 2015 10:22)
Buen dia,
Si este año voy a presentar declaracion extemporanea de año gravable 2013, voluntariamente
puedo hacerlo en formato IMAS?
reynel (viernes, 18 septiembre 2015 19:30)
buenas noches...
al ´presentar la declaracion de renta 2014, he respondido SI en la pregunta si soy extrangero, esto modifico el valor a pagar y sin verificar la presente.
como hago para corregir esto.
gracias por su colaboracion
Jacier (viernes, 18 septiembre 2015 20:41)
Le toca presentar proyecto de corrección art 580 ET.
Lucia (lunes, 21 septiembre 2015 14:55)
Si un pensionado presenta la declaración extemporánea pero tiene retención en la fuente como se liquida la sanción, sabiendo que por ser renta exenta no da impuesto a cargo.
ARMANDO CARDENAS (lunes, 21 septiembre 2015 18:17)
BUENAS TARDES QUIERA SABER QUIEN ME PUEDE COLABORAR CON LOS COSTOS Y DEDUCCIONES QUE PUEDO TOMAS UNA MEDITO PROFESION LIBERAL QUE RECIBE INGRESOS POR HONORARIOS
josereg (lunes, 21 septiembre 2015 21:10)
lucila, le toca irse por los ingresos..
karem (lunes, 21 septiembre 2015 21:11)
armando, si es empleado, los mismos de los asalariados..
salud, pension obligatoria y voluntaria, ahorro en afc. 4 por mil, dependientes, intereses de vivienda, todo esto revisando los limites de la ley
Camila (martes, 22 septiembre 2015 15:19)
Buena Tarde Don William... Soy empleada (asalariada) efectue mi renta por el sistema ordinario y la compare con el IMAN, me da un saldo a pagar por que la renta ordinaria es mayor. Pero al elaborar el formulario 230 me da un saldo a favor pequeño. Así las cosas puedo optar por declarar por el 230 sin ningun problema? u obligatoriamente debo hacerlo por la ordinaria que me da saldo a pagar. Verifique y todo esta perfecto, me da saldo a favor por que las retenciones que me practicaron son alta. Agradezco su colaboración, pero deseo estar segura antes de presentar mi declaracion en el banco, la cual se me vence mañana 23 de Septiembre de 2015. Quedo pendiente a sus comentarios
EUGENIA (martes, 22 septiembre 2015 17:06)
Buenas Tardes, William, por favor tengo una duda; un empleado retiro cesantias por $30.000.000 en el año 2012, no le tocaba declarar, le quedo un saldo en banco de $10.000.000, en 2014 le toca declarar, como llevo este saldo a la declaración. Gracias
William (martes, 22 septiembre 2015 19:01)
Eugenia. El imas es opcional y si puede acogerse así por r ordinaria de más alto. Lo que si debe es verificar que cumpla los requisitos para
Poder
Acogerse al
Imas.
William (martes, 22 septiembre 2015 19:03)
El mensaje anterior es para Camila. Eugenia, si solo tiene esos datos no esta oligada a declarar. Verifique que más ingresos tiene a ver si definitivamente le da base o no
martha (miércoles, 23 septiembre 2015 11:26)
buen dia; si el 60% de mis ingresos son de una relacion laboral y el 40% pension de jubilacion, como me clasifico? empleado? puedo optar por el imas?
gracias
Camila (miércoles, 23 septiembre 2015 11:47)
Gracias don William!! Lo que verifique es que la RGA estuviera por debajo de los 4700 UVT y efectivamente solo estaba en 3.900. Soy asalariada, lo que me permite usar el 230, que otro requisito debo tener en cuenta? Quedo pendiente. Gracias
Karen (miércoles, 23 septiembre 2015 11:54)
Martha. Si es empleado.
MARIA (miércoles, 23 septiembre 2015 17:19)
BUENAS TARDES se presentó una declaración de renta oportunamente, los datos están correctos lo único es que se presentó en el formato 210 y está obligado a presentarlo en el 110. SE PUEDE PRESENTAR en bancos la CORRECCIÓN EN EL FORMULARIO 110 sin SANCIÓN. y se puede fundamentar tal corrección con base en el art 43 de la Ley 962 (Ley anti tramite) y el concepto 71502 de 2005?. Gracias.
ELIANA (miércoles, 23 septiembre 2015 18:10)
BUENAS NOCHES:
tengo una pregunta, si hago declaración por formulario 230 en que casilla puedo descontar las retenciones en la fuente que me realizaron durante el año 2014..
Agradezco su respuesta.
GLORIA (viernes, 25 septiembre 2015 15:39)
Buenas tardes
me hicieron la declaracion 2011,2012,2013 en formato 210 y el nuevo contador me la hizo en 230, que pasa y que debo hacer??
Gracias, Dios le bendiga.
EUGENIA (viernes, 25 septiembre 2015 19:59)
BUENAS NOCHES WILLIAM, un empleado le toca declarar por que sus ingresos superan los $38.479.000, y ademas tiene el saldo en banco a Dic 31 de $10.000.000, que corresponden a retiro de cesantias necesito saber como llevo este saldo a la declaración de renta. Gracias
William (viernes, 25 septiembre 2015 20:31)
Gloria no hay problema. Este formato 230 es otra opción para los contribuyentes que reúnan unas características
William (viernes, 25 septiembre 2015 20:33)
Eugenia el retiro de
Cesantías se debe declarar como ingreso y se resta como renta exenta
Martha (lunes, 28 septiembre 2015 13:40)
William, Buenas Tardes, seria tan amable de ayudarme con esta duda, a Dic 31 me quedo un saldo en banco este saldo es por ingresos por mi sueldo o nomina; como declaro este valor?
william (lunes, 28 septiembre 2015 13:43)
martha, ese valor del extracto es parte de tu patrimonio al corte. se declara como patrimonio bruto por el valor del saldo del extracto.
Claudia (lunes, 28 septiembre 2015 16:35)
William, Buenas tardes,por favor me puedes ayudar en esta duda, en el año 2013 hice un retiro de cesantias y lo declare en ese año, pero no utilice todo el valor y me quedo un saldo en banco para mi declaracion de 2014,como lo declaro? muchas Gracias
William (lunes, 28 septiembre 2015 18:17)
Claudia las
Cesantías solo se Declaran como ingreso en el año en que sean retiradas de los fondos o
En
El
Ano
En que le sean pagadas en liquidaciones de contratos.
Erika (viernes, 02 octubre 2015 13:50)
Don William buena tarde. Agradezco me ayude con esta duda, tuve una moto por menos de dos años y la vendi, en el año 2013 la declare por su costo de adquisicion y la vendi por un vr. mas bajo. Es correcto que yo lleve como ingreso gravable el vr. que recibi por la venta y como costo el vr. por el cual lo declare en 2013? De igual manera quisiera saber como declaro el siguiente concepto que me reportaron en el portal de la Dian -Ingresos recibidos a través de por terceros- y que corresponde a un giro que mi esposo me hizo por SUPERGIROS pero de un dinero mio que olvide en mi casa y lo requeria? . Tal dinero hacia parte de mi sueldo y si debo declararlo quedaria duplicado tal ingreso. Si no lo reporto, me podrían requerir por ésto ya que aparece reportado por supergiros ante la DIAN. Agradezco su colaboración. Quedo pendienete a su colaboracion!
JAVIER (miércoles, 07 octubre 2015 07:16)
BUENOS DIAS DON WILLIAM.
VOY A PRESENTAR MI DECLARACION DE RENTA AÑO 2014, MI PREGUNTA ES LOS HONORARIOS QUE DECLARO EN RENTA SON LOS PAGADOS A DICIEMBRE 31 O DEBO DECLARAR TODOS LOS INGRESOS.???????
Willian (miércoles, 07 octubre 2015 08:54)
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad declaran solo ingresos que le hayan pagado efectivamente (solo en el
Caso de dividendos decretados se declaran así no se los hayan girado)
Erika (miércoles, 07 octubre 2015 10:41)
Don William buena tarde. Agradezco me ayude con esta duda, tuve una moto por menos de dos años y la vendi, en el año 2013 la declare por su costo de adquisicion y la vendi por un vr. mas bajo. Es correcto que yo lleve como ingreso gravable el vr. que recibi por la venta y como costo el vr. por el cual lo declare en 2013? De igual manera quisiera saber como declaro el siguiente concepto que me reportaron en el portal de la Dian -Ingresos recibidos a través de por terceros- y que corresponde a un giro que mi esposo me hizo por SUPERGIROS pero de un dinero mio que olvide en mi casa y lo requeria? . Tal dinero hacia parte de mi sueldo y si debo declararlo quedaria duplicado tal ingreso. Si no lo reporto, me podrían requerir por ésto ya que aparece reportado por supergiros ante la DIAN. Agradezco su colaboración. Quedo pendienete a su colaboracion!
José martinez (viernes, 30 octubre 2015 17:11)
Muy buenas tardes. Solicitó su ayuda para una pregunta asignada por nuestro docente de tributario. ¿ que sucede con las declaraciones de los formularios 230 y 240 cuando no se presentan acompañadas por el pago, en cuanto a su firmeza .
Espero puedan ayudarme gracias .
WILLIAM (viernes, 30 octubre 2015 17:17)
José, el artículo 341 y 335 del ET establece que se pierde la firmeza de los 6 meses, por lo tanto su firmeza será de 2 años..
Firmeza de la declaración del IMAS. La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna y debida, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.
LISETH SILVA (martes, 03 noviembre 2015 21:06)
Buenas noches, estoy elaborando la declaración de renta y debo pagar sanción por extemporaneidad, como liquido este valor si han pasado 1 mes y 20 dìas?
gracias¡
WILLIAM (martes, 03 noviembre 2015 21:08)
lISETH, La sanción es el 5% por cada mes o fracción, en tu caso sería el 10% del impuesto.
Pero no puede ser menor a la sanción minima que es 283.000
LISETH (martes, 03 noviembre 2015 21:31)
Muchas gracias, por su oportuna respuesta, pero quería aclararle que no hay impuesto a cargo.?
Cordial saludo,
WILLIAM (martes, 03 noviembre 2015 21:38)
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
LISETH (martes, 03 noviembre 2015 21:49)
Señor William Muchas gracias por su atención y respuesta.
cordial saldo,
jeiro (martes, 24 noviembre 2015 15:08)
porfavor necesito saber que se hace con las retenciones a la nomina de un empleado ¿se deben sumar al patrimonio, el año de la retencion?
Clara (jueves, 03 diciembre 2015 14:42)
Buenas tardes, gracias deseo que me confirmen , acerca de una persona natural en calidad de empleado que a la fecha no a declarado 2013 y 2014, tiene la obligación por los topes establecidos, ya no lo puede hacer en el formulario 230 ?, tambien acerca de la sanción moratoria la actual para los dos periodos debe ser $283.000 más intereses moratorios?
William (jueves, 03 diciembre 2015 15:36)
Clara en mi concepto si puede declarar en el 230 siempre y cuando cumpla los requisitos para acogerse al
Imas. Por otro lado la sancio que plantea es la mínima pero debe evaluar ya que si la sacio que calcule es menor si aplicarías esa mínima de lo contrario la que de el cálculo. Y efectivamente debe pagar intereses de mora
Ricardo (miércoles, 13 enero 2016 10:13)
Buenas tardes,
tengo una inquietud frente a un pasivo real con el debido soporte tal como lo establece el art. 767 ET, los pasivos se declaran con el saldo a 31 de diciembre con base al soporte idóneo que entrega la entidad bancaria, pero si se hizo un pagare de 3 millones a un plazo de 3 años en el año 2015 y en dicho año se hizo un abono 1 millón, para ese año gravable por cual valor se declararía ese pasivo?
RAFAEL (jueves, 10 marzo 2016 15:27)
un contribuyente persona natural presento la declaracion del año 2.013 por el IMAS, pero no incluyo el valor que le retuvieron por retencion en la fuente.
El contribuyente puede presentar una nueva declaración incluyendo la retefuente , sin que sea por corrección. puesto que la declaracion ya quedaría en firme.
william (jueves, 10 marzo 2016 15:46)
rafael, corregir la declaración donde disminuye el saldo a pagar o aumento el saldo a favor se debe hacer presentando un proyecto de corrección... no es asi como corregirla y ya...
RAFAEL (viernes, 01 abril 2016 10:07)
Buenos dias el proyecto de corrección lo rechazaron porque esta en firme la declaración del imas , pero entonces me dicen que presente una por el formato 210 incluyendo el valor de la retefuente que no estaba en la del imas . Será que puedo hacer eso, y como sería el procedimiento. Gracias,
Dolly (lunes, 25 abril 2016 10:43)
William buenos dias, yo hice mi declaración de renta del año 2014 mas o menos en julio del año pasado. Pero la liquidación no dio ningún valor a pagar. Yo cambie de domicilio y llego una notificación de la Dian en octubre que dice que el valor a pagar era de $20.000, pero esa notificación hasta ahora me fue entregada por la persona que ahora habita en la casa que yo vivía anteriormente. ¿Aun puedo hacer el pago? ¿eso me genera algún tipo de sanción?
William (lunes, 25 abril 2016 10:46)
Dolly, muy rara esa comunicación.. normalmente ellos no dicen cuando es el valor a no ser que se haya presentado y esté pendiente de pago...
Envíeme la renta y la carta a consultorcontable1@gmail.com
jazmin (miércoles, 10 agosto 2016 19:27)
cuando en el formato 210 de la declaracion de un empleado arroja valor a pagar por el regimen ordinario y por el formato 230 da saldo a favor, puedo presentar el formato 230, puesto que cumplo con los requisitos para optar por el. Declaracion renta año 2015.
William (miércoles, 10 agosto 2016 19:38)
jazmin, claro, si cumple las caracteristicas para ser empleado y cumple los limites para acogerse al IMAS.
paola (lunes, 22 agosto 2016 17:25)
tengo un saldo a favor en el formulario 230 del 2014 lo arrastro ese valor para mi declaracion del 2013 seindo asalariado
William (lunes, 22 agosto 2016 17:26)
paola, claro, el saldo a favor se arrastra sin tener en cuenta la actividad economica que desarrolle cada año.
EDUARD (lunes, 22 agosto 2016 17:39)
vendi un lote a 200 millones de pesos, pero en mi avaluo catastral esta a 15 millones, que hago para descontar mas la ganancia ocasional????? por que el impuesto es muy alto
jorge (lunes, 22 agosto 2016)
Eduard, el tema se debió planear tributariamente desde el año anterior a la venta, si no se hizo nada, el valor de la venta se compara con el costo fiscal o avaluo catastral del año anterior al de la venta y esa es la ganancia ocasional
MARTHA (lunes, 22 agosto 2016 17:57)
me expidieron en el banco un certificado donde dice:
Intereses por rendimientos financieros pagados: $ 123.700
Valor no gravado por componente inflacionario: $ 123.700
la pregunta es lo tomo como un interés no gravado en mi declaración de renta como un ingreso no constitutivo de renta.....?????
William (lunes, 22 agosto 2016 19:07)
si efectivaente
este año gravable 2015, 100% de los rendimientos son no constitutivos de renta
VICTOR (martes, 23 agosto 2016 16:47)
Buenas tardes una pregunta soy un funcionario publico, si no cumplo con los topes debo presentar mi declaración de renta por estar trabajando con el gobierno?????
EDITH (lunes, 05 septiembre 2016 09:22)
Muy buenos dias sera posible que me pueden colaborar con esta pregunta
Los contratos de suministro los tomamos como un ingreso por prestacion de servicios o un ingreso por ventas????
Muchisimas gracias por su colaboracion
JAIME (lunes, 05 septiembre 2016 09:26)
EDITH, SUMINISTRO ES VENTAS
EDITH (lunes, 05 septiembre 2016 09:29)
entonces lo tomo con ingreso de ventas
Muchas Gracias..... Por tu ayuda JAIME
MARYSOL (martes, 13 septiembre 2016 10:36)
Buenos días tengo una pregunta realizando la liquidación de mi impuesto de renta en el formulario 210 me sale valor a pagar y en el formulario 230 me sale saldo a favor siendo que mis ingresos fueron de salarios y mi actividad es 0010, en cual formulario debo presentar mi declaración...
Wiliam (martes, 13 septiembre 2016 14:26)
Marysol, puede tomar el que le de saldo a favor.
Peor lo unico es que cumplas con lo topes o límites de 2800 uvt de ingresos y 12.000 UVT de patrimonio
RozitA (viernes, 16 septiembre 2016 21:32)
Me colaboran por favor en q formato declaro renta si obtuve ingresos por pensión del 79 y arriendos del 21 por ciento
william (viernes, 16 septiembre 2016 22:00)
RozitA, formato 210
yorlady (lunes, 26 septiembre 2016 20:16)
Buenas noches, por favor me colaboran, una persona asalariada con ingresos en el año 2015 de 65 millones de pesos, Patrimonio inferior a 12.000 uvt. puede presentar la declaración extempóranea en el formulario 230???.
Muchas gracias
JOrge (lunes, 26 septiembre 2016 20:22)
Yorlady, claro que si puede, lo que pasa es que perdío la firmeza de los 6 meses.
pero claro que puede.
MARCOS (lunes, 26 septiembre 2016 23:46)
PUEDO ARRASTRAR UN SALDO A FAVOR DE UN FORMULARIO 230 O 240 DEL AÑO ANTERIOR SI EN ESTE DEBO DECLARAR EN EL 210
Wiliam (martes, 27 septiembre 2016 06:39)
Marcos. Si se puede
ANDRES (martes, 27 septiembre 2016 14:26)
Buenas tardes
Debo declarar renta por primera vez, me dio inferior a 4700 UVT, e que casilla del formulario coloco el valor de los intereses a las cesantias que me pagaron, y como calculo el valor del anticipo de impuestos para el otro año ya que me arroja saldo a favor
Gracias por la ayuda
DEISY (miércoles, 12 octubre 2016)
Amigos para saber que opinan sobre el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.......???
MARGOTH (jueves, 13 octubre 2016 16:05)
Amigos como registro un retiro de CDT en mi declaracion de renta formulario 210.. porfa muchas gracias
YORLADY (miércoles, 19 octubre 2016 11:49)
buenos días
una persona natural no residente en colombia, con un patrimonio de $200.000.000, ingresos por rendimientos financieros de$500.000, le practicaron retencion en la fuente del 7% y no del 33%, debe declarar? y debe pagar impuesto por renta presuntiva?
una persona
Jose Fredy Chica Alzate. (martes, 23 mayo 2017 15:25)
Buenas Tardes, si soy asalariado, pero tengo ingresos adicionales por otros conceptos, como arrendamientos por ejemplo y estos superan el 20%, no seria clasificado en la categoría de empleado, pregunta tendría derecho a las deducciones como empleado por ejemplo de dependientes y renta exenta laboral, en relación a mi ingreso laboral? o no, gracias por su respuesta.
paola (sábado, 12 agosto 2017 11:30)
muchisimas gracias por sus aportes quisiera que me ayuden tengo un extracto bancario donde dice porcentaje y valor no constitutivo de costo o deducción en que casilla de la declaración de renta lo coloco o que debo hacer
WilliamDS (sábado, 12 agosto 2017 11:34)
Paola. Ese.valor va en el renglón de ingresos no constitutivos de.renta
henry (viernes, 18 agosto 2017 23:42)
Este año mi esposa declara x primera vez por patrimonio al superar el tope sumando bienes raices + valor de venta de casa, es ama de casa y no ha tenido ingresos ni cuentas bancarias depende economicamente de MI. EN QUE FORMULARIO DEBE DECLARAR SI SOLAMENTE APLICA POR PATRIMONIO
Gloria (sábado, 19 agosto 2017 07:45)
Formato 210. En esta página venden un aplicativo para hacer declaraciones. Muy recomendado. Yo lo uso
PAOLA (martes, 22 agosto 2017 21:07)
TENGO UNA RETENCION EN LA FUENTE DE GMF COLOCO TODO ESE VALOR O SOLO EL 50% DE LA RETENCION
fany (martes, 22 agosto 2017 21:08)
Paola, es decible el 50%
CESAR (domingo, 27 agosto 2017 16:29)
En relación con la retención en la fuente por GMF la cual es deducible 50% ¿esta se suma a las demás retenciones aplicadas en el periodo anterior en la casilla 59 para el formulario 230? o tiene algun otro procedimiento.