REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL
19-07-2021
REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL
El Congreso de la República expidió la Ley 2101, el 15 de julio de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada laboral gradualmente, sin disminuir el salario de los trabajadores.
El Código Sustantivo del Trabajo establecía la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en 8 horas al día y 48 horas a la semana, la Ley 2101, la reduce a 42 horas a la semana, que se podrán distribuir en 5 o 6 días a la semana, de común acuerdo entre empleador y trabajador; teniendo derecho a un día de descanso remunerado.
Igualmente pueden acordarse jornadas de trabajo diario de mínimo 4 horas y máximo 9 horas, sin que se deba pagar algún recargo por trabajo suplementario, siempre y cuando la jornada semanal no exceda las 42 horas.
La implementación de esta jornada será de manera gradual, así:
“…Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley…”
Sin embargo, el empleador se puede acoger de manera inmediata a la nueva jornada laboral.
Al disminuirse la jornada laboral, no podrá disminuirse el salario, ni los derechos adquiridos por el trabajador en materia prestacional.
En cuanto a la jornada laboral de los turnos sucesivos, que permiten a las empresas operar sin solución de continuidad, no se modificó la regulación existente, permaneciendo el turno de 6 horas al día y 36 a la semana.
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Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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