REDUCCIÓN EN EL % DE ANTICIPO DE RENTA
10-04-2021
REDUCCIÓN EN EL % DE ANTICIPO DE RENTA
Mediante decreto 375 del 9 de abril de 2021, se autoriza la disminución del porcentaje de anticipo de renta a calcular en la declaración de renta del año gravable 2020 respecto al anticipo que se calcula para el año 2021 para algunos tipos de actividades económica CIIU.
A quienes aplica:
Que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios así:
Los grandes contribuyentes,
Personas jurídicas y demás contribuyentes,
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas
Beneficio:
Aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021 si su código de actividad económica hace parte de los siguientes grupos CIIU:
Grupo CIIU |
Descripción Grupo |
082 |
Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas |
143 |
Fabricación de artículos de punto y ganchillo |
265 |
Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes |
292 |
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques |
302 |
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles |
321 |
Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos |
323 |
Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte |
353 |
Suministro de vapor y aire acondicionado |
491 |
Transporte férreo |
502 |
Transporte fluvial |
511 |
Transporte aéreo de pasajeros |
551 |
Actividades de alojamiento de estancias cortas |
552 |
Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales |
553 |
Servicio por horas |
559 |
Otros tipos de alojamiento n.c.p. |
561 |
Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas |
562 |
Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas |
563 |
Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento |
591 |
Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión |
742 |
Actividades de fotografía |
772 |
Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos |
781 |
Actividades de agencias de empleo |
791 |
Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos |
799 |
Otros servicios de reserva y actividades relacionadas |
821 |
Actividades administrativas y de apoyo de oficina |
823 |
Organización de convenciones y eventos comerciales |
856 |
Actividades de apoyo a la educación |
879 |
Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento |
900 |
Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento |
931 |
Actividades deportivas |
932 |
Otras actividades recreativas y de esparcimiento |
Los demás contribuyentes sean personas jurídicas o grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades de los grupos CIIU relacionadas anteriormente, calcularán el anticipo como siempre se ha hecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario, esto es, que los contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%), cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes.
Para identificar los códigos CIIU a nivel de 4 dígitos se debe consultar la reciente Resolución No. 000114.
El decreto no menciona que pasa con los contribuyentes que ya presentaron su declaración de renta por el año gravable 2020 y
desarrollaban alguna de las actividades económicas sobre la que se podía aplicar ese menor anticipo. Habría que explorar la posibilidad de corregir la declaración (Art 589 ET) y solicitar pago de
lo no debido y afrontar todo el proceso que esto implica; por otro lado, si ya se presentó la declaración y tiene pendiente el pago de la última cuota, pues tiene como obtener la reducción
sin problema. Igual estas opciones hay que revisarlas en cada caso en particular y tomar la mejor decisión.
Las anteriores son ayudas que el gobierno da a ciertos sectores que en teoría son los mas afectados por el tema de la pandemia COVID.
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Jorgeesanchezolarte (jueves, 15 abril 2021 20:47)
Una pregunta el CIIU, es de 4 dígitos,y en la relación de Actividades figura con 3 dígitos,. Es correcto ???
OLGA D (domingo, 18 abril 2021 07:58)
Gracias por tan importante información.
Karen (lunes, 26 abril 2021 08:16)
Esto aplicaria si una empresa tiene una actividad economica secundaria que este en el listado?
Orlando Contreras Jaimes (jueves, 10 junio 2021 11:16)
PORQUE EL GOBIERNO CON DECRETO SOLICITA NO PAGAR ANTICIPO DE RENTA ,LO CUAL SERÍ LOGICO QUE SE DEJARÁ QUE LOS BANCOS DESCUENTE EL 4 POR MIL.
Orlando Contreras Jaimes (jueves, 10 junio 2021 11:21)
De acuerdo al decreto 375 de Abril 2021,tambien el gobierno sacara otro decreto para no cobrar el 4 por mil que en ndada se beneficia a los contribuyentes ,solo bancos.
Viiana (jueves, 10 junio 2021 11:27)
Orlando, ¿en que se benefician los bancos con el 4 por mil? Ellos lo recudan y lo declaran y pagan a la DIAN. El 4 por mil auyenta el uso de bancos para manejar el dinero... Por que lo dice?
Lucho (sábado, 04 septiembre 2021 01:53)
¿Para los Asalariados tambien aplica liquidar anticipo de renta?
María m (sábado, 04 septiembre 2021 08:09)
Lucho. Si señor. Los asalariados también lo calculan
sandra (lunes, 27 septiembre 2021 19:28)
es obligatorio si se es empleado presentar la declaración con anticipo?
Victoria Alvarez (martes, 25 enero 2022 14:03)
Buenas tardes, me pueden informar si esta ley también aplica en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2021, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2022 para estos grupos?
Andrea (martes, 25 enero 2022 14:41)
Victoria, solo fue para el año pasado,
ALBA INES (lunes, 03 octubre 2022 00:23)
buenos dias. si una persona estuvo como asalariada en el 2021 pero en el 2022, no ha trabajado y no cumple con los requisitos para declarar, tiene que liquidar anticipo de renta en el 2021
María m (lunes, 03 octubre 2022)
Alba. No hay normatividad que indique que no se deba hacer. Por tanto debes calcular el anticipo
MARIO B. (domingo, 03 marzo 2024 09:29)
SE PUEDE PASAR DEL SALDO A FAVOR A ANTICIPO AÑO SIGUIENTE EN UNA DECLARACION YA PRESENTADA Y HAY QUE PAGAR SANCION?