RECURSOS EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL


 

10-11-2021


 

RECURSOS EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL

 

Contra las providencias emitidas por el Juez Laboral en el proceso ordinario de primera instancia proceden los recursos de reposición, apelación, y queja.

 

Las providencias que profieren los jueces se clasifican en autos y sentencias. Los autos pueden ser interlocutorios y de sustanciación.

 

Son interlocutorios los que resuelven un aspecto sustancial y de sustanciación si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que se establece en el procedimiento, dando curso a la actuación; contra estos no procede recurso alguno.

 

Reposición

 

El recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios. El término para interponerlo es de dos días si el auto se notifica por estado; si el auto se emite en audiencia se debe interponer y decidir en la misma.

 

Apelación

 

Este recurso procede contra autos interlocutorios y sentencias.

 

En la primera instancia del proceso, son apelables los siguientes autos, de acuerdo al artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social:

 

1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.

 

2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.

 

3. El que decida sobre excepciones previas.

 

4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.

 

5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.

 

6. El que decida sobre nulidades procesales.

 

7. El que decida sobre medidas cautelares.

 

8. El que decida sobre el mandamiento de pago.

 

9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.

 

10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.

 

11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.

 

12. Los demás que señale la ley…”

 

El recurso de apelación se interpone en la audiencia en la que se profiere el auto y en la misma audiencia debe ser concedido de ser procedente.

 

Si el auto es notificado por estado, se debe interponer dentro de los 5 días siguientes.

 

Por otra parte, las sentencias de primera instancia, son apelables oralmente en el acto de la notificación y el juez lo concederá o denegará en la misma audiencia.

 

Efectos en que se concede la apelación

 

Existen tres efectos en los que se puede conceder el recurso de apelación:

 

1.    Efecto suspensivo

 

 

En las sentencias la competencia del Juez de primera instancia se suspende desde la ejecutoria del auto que concede el recurso hasta que se notifique el auto de obedecimiento a lo que resuelve el Juez de Segunda Instancia, salvo en lo relacionado a medidas cautelares.

 

 

2.    Efecto devolutivo

 

Con este efecto, al apelar los autos o la sentencia no se suspende el cumplimiento de la providencia contra la que se interpuso el recurso, ni tampoco se suspende el proceso en sí.

 

 

3.    Efecto diferido

 

Solo se suspende el cumplimiento de la providencia contra la que se interpuso el recurso de apelación y continúa el proceso en todo lo que no dependa de dicho auto.

 

 

El efecto en que se concede el recurso está expresamente señalado en la Ley, artículo 323 del Código General del Proceso:

 

 

“…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas. Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación.

 

Sin embargo, la apelación no impedirá el pago de las prestaciones alimentarias impuestas en la providencia apelada, para lo cual el juez de primera instancia conservará competencia.

 

La apelación de los autos se otorgará en el efecto devolutivo, a menos que exista disposición en contrario.

 

Cuando la apelación deba concederse en el efecto suspensivo, el apelante puede pedir que se le otorgue en el diferido o en el devolutivo, y cuando procede en el diferido puede pedir que se le otorgue en el devolutivo.

 

Aunque la apelación de la sentencia se tramite en el efecto devolutivo, se remitirá el original del expediente al superior y el cumplimiento del fallo se adelantará con las copias respectivas.

 

En caso de apelación de la sentencia, el superior decidirá en esta todas las apelaciones contra autos que estuvieren pendientes, cuando fuere posible.

 

Cuando la apelación en el efecto suspensivo o diferido se haya interpuesto expresamente contra una o varias de las decisiones contenidas en la providencia, las demás se cumplirán, excepto cuando sean consecuencia de las apeladas, o si la otra parte hubiere interpuesto contra ellas apelación concedida en el efecto suspensivo o en el diferido. Con las mismas salvedades, si la apelación tiene por objeto obtener más de lo concedido en la providencia recurrida, podrá pedirse el cumplimiento de lo que esta hubiere reconocido.

 

En los casos señalados en el inciso anterior, en el auto que conceda la apelación se ordenará que antes de remitirse el expediente se deje reproducción de las piezas que el juez estime necesarias, a costa del apelante.

 

La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.

 

Quedarán sin efecto las decisiones del superior que hayan resuelto apelaciones contra autos, cuando el juez de primera instancia hubiere proferido la sentencia antes de recibir la comunicación de que trata el artículo 326 y aquella no hubiere sido apelada. Si la comunicación fuere recibida durante el desarrollo de una audiencia, el juez la pondrá en conocimiento de las partes y adoptará las medidas pertinentes; si a pesar de ello la profiere y este hubiere revocado alguno de dichos autos, deberá declararse sin valor la sentencia por auto que no tendrá recursos…”

 

Queja

 

El recurso de queja se interpone ante el Juez que niegue el recurso de apelación y lo resuelve el inmediato superior.

 

La Consulta

 

Por último, en el proceso laboral se presenta un grado de jurisdicción denominado Consulta, que aparece cuando la sentencia emitida por el Juez es totalmente adversa a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario y no son apeladas; deben ser consultadas con el Tribunal.

 

Igualmente son consultadas las sentencias de primera instancia adversas a la Nación, Departamento, Municipio o a las entidades descentralizadas.

 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 4
  • #1

    jose urriago (sábado, 12 marzo 2022 10:43)

    muy buena información, gracias

  • #2

    julian (martes, 16 agosto 2022 20:47)

    que revises que recursos se pueden presentar cuando se da por no contestada una de demanda en laboral.

  • #3

    JAVIER MARULANDA BARRETYO (viernes, 06 octubre 2023 20:45)

    Saludos,
    que recurso procede contra la decisión que resuelve excepciones previas en segunda instancia, es decir el recurso contra la decisión del Tribunal.

    muy agradecido

  • #4

    VERONICA GRACIELA (lunes, 13 mayo 2024 14:34)

    buenas tardes estimados.
    Regularon honorarios en la sentencia. Practicaron liquidación. El abogado de la demanda presentó un escrito solicitando prorrateo de honorarios. El Tribunal en la sentencia regulo 10 Jus, con el prorrateo resolvio regular 0,89 jus. Vergonzoso. Se apelan o se solicita un recurso por ser tan bajos los honorarios y diferir con la ley arancelaria. Estoy leyendo, no me queda claro, muchas gracias