RECUPERACIONES DE GASTOS DE PERIODOS ANTERIORES
08-04-2021
RECUPERACIONES DE GASTOS DE PERIODOS ANTERIORES
Asunto: Consulta 1-2021-000306
REFERENCIA: |
Fecha de Radicado 07 de enero de 2021 |
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
Nº de Radicación CTCP 2021-0007 |
Código referencia R-2-720 |
Tema Recuperaciones de gastos de periodos anteriores |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Antes de la adopción de NIIF en Colombia el Decreto 2650 de 1993 indicaba el tratamiento como ingreso para las recuperaciones o reversiones de gastos que por algún motivo fueron reconocidos en exceso en años anteriores como es el caso de provisiones o pasivos que presentan ajustes a favor en años posteriores.
La pregunta es si en la actualidad bajo NIIF y en ausencia de un plan de cuentas obligatorio, ¿es posible y correcto tratar las reversiones de gastos de años anteriores como un menor valor del mismo gasto del año actual y no como ingresos?”
RESUMEN “Consideramos que la respuesta a su pregunta fue resuelta mediante concepto 2019-0591” |
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Consideramos que la respuesta a su pregunta fue resuelta mediante concepto 2019-0591 disponible en https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=51cd3edb-9073-4781-9e63-3bdea908c220
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
LEONARDO VARÓN GARCÍA
Consejero CTCP
Proyectó: Leonardo Varón Garcia
Consejero Ponente: Leonardo Varón Garcia
Revisó y aprobó: Leonardo Varón García /Wilmar Franco Franco/Jesús María Peña B / Carlos Augusto Molano R.
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