PRESTADORES DE SERVICIOS Y SU SEGURIDAD SOCIAL
16-11-2021
PRESTADORES DE SERVICIOS Y SU SEGURIDAD SOCIAL
El prestador de servicios debe estar afiliado obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos laborales y el contratante tiene la obligación de verificar tanto la afiliación, como el pago de los aportes, sin importar el término de duración del contrato.
Cuando el prestador de servicios reciba diversos ingresos de diferentes contratos en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social serán en forma proporcional a los ingresos recibidos en cada uno de los contratos. Dichos aportes se acumularán para todos los efectos de ley, hasta un máximo de 25 SMMLV.
En cuanto a los Riesgos Laborales la Ley 1562 de 2012, por medio de la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, en su artículo 2, dispone que: “Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. (…) 5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante…” (Subrayado y Negrilla Fuera de Texto)
Por lo tanto, los prestadores de servicios cuyo contrato supere el mes de duración, deben afiliarse a la ARL, sí la actividad que realizan es clase de riesgo I, II o III. Si la actividad que va a realizar es clase de riesgo IV o V se debe hacer la afiliación sin importar la duración del contrato. Pero si el contrato es inferior a un mes y la actividad a realizar es clase de riesgo I, II o III, la afiliación es voluntaria.
La base para calcular las cotizaciones a la ARL de los contratistas no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 SMMLV y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones.
La
obligación de afiliar a la ARL al prestador de servicios está en cabeza del contratante, sino lo hace se convierte en responsable de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar
como consecuencia de la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales; así como también deberá responder por las sanciones que le imponga el Ministerio del
Trabajo.
El 9 de septiembre de 2021, el Consejo de Estado, profirió sentencia de unificación de jurisprudencia frente a los contratos de prestación de servicios en las entidades estatales, señalando que en el evento de probarse el contrato realidad, es improcedente que se devuelva el excedente de los aportes efectuados al Sistema de Seguridad Social en Salud, como contratista, veamos:
“…En atención a la naturaleza parafiscal de los recursos de la Seguridad Social, el parágrafo del artículo 182 de la Ley 100 de 1993 ordena a las empresas promotoras de salud (EPS) manejar los recursos provenientes de las cotizaciones de los afiliados «en cuentas independientes del resto de rentas y bienes de la entidad». Esto, porque tales dineros únicamente pueden ser previstos y empleados para garantizar la prestación de los servicios sanitarios en los dos regímenes (subsidiado y contributivo), sin que quepa destinarlos para otros presupuestos. Asimismo, estos recursos ostentan la condición de ingresos no gravados fiscalmente, pues su naturaleza parafiscal (establecida en la Ley 100 de 1993, en desarrollo del artículo 48 constitucional) prohíbe su destinación y utilización para fines distintos a los consagrados en ella.
164. Las anteriores razones han conducido a esta Sección86 a considerar improcedente la devolución de los aportes a salud realizados por el contratista, a pesar de que se haya declarado a su favor la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente. Como se ha indicado, en función de su naturaleza parafiscal, 87 estos recursos son de obligatorio pago y recaudo para un fin específico y, por tanto, independientemente de que se haya prestado o no el servicio de salud, no constituyen un crédito a favor del interesado, pues su finalidad era garantizar la prestación de los servicios sanitarios para los dos regímenes que integran el sistema, «lo que excluye la posibilidad de titularidad que sobre los mismos pretenda el actor ejercer».88
165. Por consiguiente, dado que corresponde al contratista sufragar dicha contribución, en tanto está obligado por la ley a efectuarla,89 no es procedente ordenar su devolución, aunque se haya declarado la existencia de una relación laboral encubierta. Además, reembolsar estos aportes implicaría contradecir al legislador, cuya voluntad, como se expuso, buscaba que su recaudo fuera directamente a las administradoras de servicios de salud, por tratarse, se itera, de contribuciones de pago obligatorio con una destinación específica y con carácter parafiscal.
166. En ese orden de ideas, la Sala unifica su jurisprudencia en el sentido de precisar que, frente al hecho consumado de la no afiliación a las contingencias de salud y riesgos laborales por parte de la Administración, es improcedente el reembolso de los aportes que el contratista hubiese realizado de más, por constituir estos aportes obligatorios de naturaleza parafiscal…”
Lo que implica que no se obtendrá la devolución de lo que como contratista se pagó de más, respecto a los aportes que se estaría obligado a pagar bajo el contrato de trabajo realidad, camuflado bajo la prestación del servicio.
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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Sandra Ortiz (miércoles, 29 abril 2020 09:30)
La disposición de ley, es desde hace años, y en la implementacion de Sistema Gestion y seguridad en el trabajo, debieron involucrar el prestador de servicios, y aun no lo hacen por cultura general, por pereza, por desconocimiento de la aplicación normativa. Los prestadores de servicio deben presentar un examen medico (el primero con validez de 3 años y a su cargo) Sino que después de la validez de esos tres años el contratante debe involucrarlo en el protocolo de exámenes médicos, y todo el proceso.
El gran inconveniente, es que las ARL exigen el contrato escrito, y horarios, situación que en muchas condiciones no se tiene (no hay subordinación y no hay horario de ingreso o salida), y los contratos verbales siguen siendo validos
Jose Villa (miércoles, 29 abril 2020 10:07)
Retomando el tema planteado por Sandra Ortíz, pero en lo laboral, ahora con lo del trabajo en casa o teletrabajo, cómo queda eso del Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo, siendo que la labor se ejecuta en casa y la mayor parte de los riesgos laborales se corren en casa?
Jose Villa (miércoles, 29 abril 2020 10:23)
Quiero tomar un aparte del presente editorial el cual trata sobre ARL de los Prestadores de Servicios:
"Pero si el contrato es inferior a un mes y la actividad a realizar es clase de riesgo I, II o III, LA AFILIACION ES VOLUNTARIA." (Resaltado en letras mayúsculas, fuera de texto).
COMENTARIO:
Nadie conoce el futuro y nadie puede garantizar que no acontezcan accidentes de trabajo cuando el contrato es inferior a un mes y en este caso cuando la actividad a realizar sea del riesgo I, II o III, por tanto eso de que "LA AFILIACION A LA ARL ES VOLUNTARIA" no conviene ser tenida en cuenta por el prestador de servicios y solo por ahorrarse unos pocos pesos. De todas maneras eso dice la norma y el prestador de servicios es libre de asumir o no tan grave riesgo.
ALEJANDRO (miércoles, 29 abril 2020 13:23)
Pero me parece que apegndose a la ley si yo tengo 4 contratos de 500.000 cada uno segun laley debo pagar 4 veces la seguridad social en promedio son 250.000 como independiente, asi las cosas estaria pagando segun la ley 1´000.000 de peso en seguridad social, me parece absurdo...gracias
Erik (miércoles, 29 abril 2020 13:29)
Alejandro, los independientes pagan sus aportes sobre el 40% del ingreso neto. ese es su IBC
Wilmar (sábado, 10 octubre 2020 03:28)
soy prestador de servicios pero trabajo desde casa para una empresa por un año. Puedo no pagar la ARL=???
Manuel Fontalvo (martes, 29 marzo 2022 09:58)
Tengo un contrato de prestación de servicios con el municipio donde vivo, pero cotizo seguridad como dependiente a través de una firma contratista que poseo,en la administración me dicen que debo afiliarme como independiente para cobrar mis cuentas.
Qué debo hacer.
Jose Javier Posada Posso (jueves, 03 noviembre 2022 09:32)
Si yo hago un servicio de investigación por una sola vez a una empresa y entrego ese informe y cobro 5 millones, yo tengo mi EPS de por vida por ser pensionado, cuanto debo pagar y aquien para poder cobrar ese servicio
Melissa (jueves, 03 noviembre 2022 09:36)
José a pesar de ser pesionado, si prestas nuevos servicios, debes cotizar salud por ese servicio aparte de lo que ya descuentan por ser pensionado..
la base de cotización es mínimo el 40% del valor del servicio y tendras que cotizar por salud y posiblemente por riesgos laborales..
Jackeline Florez (viernes, 03 febrero 2023 11:41)
Tengo una duda yo contrate una auxiliar contable por prestación de servicios por un valor 1.400.000 pero resulta que ella aparte tiene en otra empresa un contrato laboral, mi consulta es ella debe pasar la planilla de seguridad como independiente por el contrato que tiene y otra pregunta las dos empresas son prestadoras de servicios de transporte de rutas y ella me dice que como las dos tiene la misma actividad ella puede pasar la planilla de la otra empresa