¿PRESCRIPCIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ? 


 

13-01-2021


¿PRESCRIPCIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ? 

 

En la prescripción frente a la pensión de invalidez, se debe diferenciar la acción que busca el reconocimiento del derecho, de la que busca el pago de las mesadas pensionales de invalidez.

 

La acción que busca el reconocimiento del derecho es imprescriptible, pero la acción que busca el pago de las mesadas pensionales de invalidez, prescribe en un plazo de tres años, tal como lo indica el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

“…Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto…”

 

Y el artículo 151 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social

 

“…Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual…”

 

Dicho término empieza a correr desde que el trabajador conoce realmente su estado de invalidez, esto es desde que está en firme el dictamen de incapacidad o invalidez laboral emitido por la Junta de Calificación.

 

Por otra parte, la pensión de invalidez puede prescribir en el evento en que la administradora de pensiones solicite la revisión del estado de invalidez del pensionado y este no se presente o permita el examen dentro de los doce meses siguientes a la solicitud, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993:

 

“…El estado de invalidez podrá revisarse:

 

a. Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar.

 

Este nuevo dictamen se sujeta a las reglas de los artículos anteriores.

 

El pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá.

 

 

Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen. Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliado;…”


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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