PREAVISO
15-07-2020
PREAVISO
El contrato laboral a término fijo es regulado en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, así:
“…El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea…”
Es decir, que para terminar los contratos a término fijo, el empleador debe comunicar por escrito al trabajador, con mínimo 30 días de anticipación la decisión de no prorrogar el contrato de trabajo, lo que implica que la norma no establece un término máximo de antelación; el empleador puede entregar el aviso con un tiempo superior y producirá los efectos legales esperados, por el contrario sí lo entrega con un término inferior a los 30 días, no generará los efectos legales para dar por terminado el contrato de trabajo a término fijo, tal como lo ordena el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo y automáticamente la relación laboral se prorrogaría por el mismo lapso de tiempo.
La jurisprudencia ha considerado en repetidas ocasiones, que el término de 30 días corre de forma continua sin excluir los días no hábiles.
Por otra parte, el preaviso debe ser una comunicación clara e inequívoca, que no generé lugar a interpretaciones variadas, toda vez que el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone como una de las causales para la terminación del contrato la “…expiración del plazo fijo pactado…”
Al terminar el contrato, el empleador está obligado liquidarlo, cancelando al trabajador lo correspondiente a los salarios y prestaciones sociales, esto es, prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones y debe informar al trabajador sobre los pagos a la seguridad social y parafiscales.
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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Andrea (miércoles, 15 julio 2020 09:45)
Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación si ellos dan por terminado el contrato.
Gracias
Yanneth Castro (miércoles, 15 julio 2020 10:32)
Andrea, el empleador está obligado a pagar la liquidación de los salarios y prestaciones sociales cuando se termina el contrato de trabajo, de igual manera debe comunicarle al trabajador sobre los pagos de seguridad social y parafiscales.
En el siguiente enlace: https://www.consultorcontable.com/liquidacion-de-contrato-de-trabajo/ encontrará un artículo sobre la liquidación del contrato de trabajo.
Anderson Dolce (viernes, 19 febrero 2021 16:32)
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