PRÁCTICA LABORAL

 


 

13-07-2020


PRÁCTICA LABORAL

 

La Práctica Laboral es una actividad formativa que desarrolla un estudiante en un ambiente laboral real, comprendido dentro del área que estudia, como un requisito para obtener el título.

 

Los elementos esenciales de la práctica laboral son:

1. Carácter formativo: El estudiante adelanta la actividad pedagógica para desarrollar competencias      laborales en escenarios de trabajo real, por lo que no se constituye relación de trabajo.

 

2. Relación tripartita: En la práctica laboral interviene el estudiante, la empresa y la Institución                Educativa.

 

3. Con auxilio o gratuitas: En el evento en que se reciba auxilio por las prácticas, debe ascender al        100% del salario mínimo legal vigente, pero en ningún caso constituye salario.

 

4. Supervisión: La Institución Educativa y la empresa, deberán realizar seguimiento al desarrollo que      adelanté el estudiante en la práctica laboral.

 

5. Vigencia limitada: El tiempo de la práctica laboral es el que esté contemplado en el reglamento de      la Institución educativa y siempre debe estar acorde con lo dispuesto en la autorización que emite     el Inspector del Trabajo y Seguridad Social, cuando se trate de adolescentes entre los 15 y 17           años de edad. En este evento el Inspector adelantará visitas de verificación de las condiciones de     la práctica.

 

Se rigen por un acuerdo de voluntades que debe contar por escrito y debe contener los requisitos contemplados en el artículo 17 de la Resolución 3546 de 2018:

 

“…1. Razón social de la entidad tutora, número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de identificación.

 

2. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) menor de edad, se deberá contar con la autorización del Ministerio del Trabajo a la que se refiere el artículo 5 de la presente resolución.

 

3. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

 

4. Programa académico al cual se encuentre adscrito el estudiante.

 

5. Actividades que desarrollará el practicante.

 

6. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico, especificando fecha de inicio y fecha de terminación.

 

7. En caso de pactarse auxilio de práctica, así señalarlo expresamente y disponer su mecanismo de entrega, conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 4o de la presente resolución.

 

8. Especificación del responsable de la afiliación y cotización al subsistema general de riesgos laborales del estudiante, en los términos del inciso primero del artículo 9o de la presente resolución.

 

9. Derechos y obligaciones de la entidad escenario de práctica y el estudiante

 

10. Nombre, apellido, tipo y número del documento de identidad del tutor designado.

 

11. Nombre, apellido, tipo y número del documento de identidad del monitor designado por la Institución Educativa.

 

12. Lugar de ejecución de las actividades prácticas.

 

13. Fecha de celebración del acuerdo.

 

14. Firmas de las partes…”

 

En cuanto al horario de la práctica, no puede ser superior a la jornada de la empresa o a la máxima establecida, pero si se trata de adolescentes, se deben seguir las siguientes reglas, de acuerdo al permiso que emite el Inspector del Trabajo:

 

1. Entre 15 y menos de 17 años de edad: horario diurno hasta las 6 p. m., con máximo 6 horas diarias para un total de 30 horas a la semana.

 

2. Entre 17 y menos de 18 años de edad: horario hasta 8 p. m., con máximo 7 horas diarias para un total de 35 horas a la semana.

 

3. Embarazadas entre 15 y menos de 18 años de edad: a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, el horario será hasta las 6 p. m. con máximo 4 horas diarias para un total de 20 horas a la semana.

 

Para la supervisión de la práctica se contará con un tutor (Designado por la empresa), monitor (Designado por la Institución Educativa) y un plan de práctica, que es un documento que suscriben el estudiante, tutor y monitor al iniciar la práctica, en él se plasman los objetivos, actividades a desarrollar, el monitoreo y los resultados del aprendizaje.

 

Seguridad Social del Practicante

 

La Resolución 3546 de 2018, en el artículo 9, establece:

 

“…En concordancia con lo establecido en la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, los estudiantes en práctica laboral deberán contar con afiliación y cotización a riesgos laborales.

 

PARÁGRAFO 1o. La afiliación al sistema de seguridad social de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales en el sector público financiadas por el Fosfec de que trata la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, se realizará de conformidad con las normas contenidas en dicha sección…”

 

Derechos de Autor

 

Los derechos patrimoniales de autor sobre las investigaciones y estudios que adelante el estudiante en la práctica laboral corresponderán a la empresa.

 

Causales de terminación de la práctica laboral

 

1. Cuando se cumple el plazo estipulado para la práctica.

 

2. Cuando el practicante deja de ser estudiante.

 

3. Cuando el estudiante, tutor y monitor suscriben un escrito en el que manifiestan expresamente la causal que impide seguir con la práctica.

 

4. Cuando se incurre en las causales establecidas por la Institución Educativa.

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

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