NOVEDADES DEL PAGO DE APORTES PILA


 

 

1-11-2017


NOVEDADES DEL PAGO DE APORTES (PILA)

 

Mediante decreto 1765 del 30 de octubre de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social modifica el decreto único reglamentario del sector salud y protección social referente a la liquidación de la planilla asistida y electrónica PILA.

 

Primero queremos resaltar las diferencias entre planilla asistida y planilla electrónica: 

 

La planilla electrónica: Es la que se tramita por medio virtual y cuyo pago a cada una de las administradoras se hace de forma electrónica, conectándose a través de cualquiera de los  operadores de PILA con la entidad financiera. 

 

La planilla asistida: Es la que se puede llevar a cabo de dos formas:

 

·         Generando la planilla por medio electrónico y efectuando los pagos a través de un PIN en el banco, con dinero en efectivo.

 

·         Generando la planilla con ayuda de call center de cualquiera de los operadores PILA que existen en el mercado y efectuando los pagos a través de un PIN en el banco, con dinero en efectivo.

 

El decreto 1765 de 2017 establece el  siguiente calendario y reglas a tener presente:

 

1. Obligados al uso de la planilla electrónica:

 

Rangos de cotizantes

Fecha de inicio del uso obligatorio de la  planilla electrónica

20 o más cotizantes

6 de marzo de 2017

10 a 19 cotizantes

1 de marzo de 2018

5 a 9 cotizantes

1 de junio de 2018

3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6

1 de agosto de 2018

 

      Uso opcional de la planilla electrónica o asistida:

       

      a) Que cuenten con hasta 2 cotizantes

 

      b) Aquellos residentes  en los municipios de categoría 5 y 6 que

        cuenten  con hasta 4 cotizantes

 

2. Cotizantes independientes obligados a  utilizar planilla electrónica:

 

Rango de ingresos base de cotización

Fecha de inicio del uso obligatorio de la  planilla electrónica

Mayor o igual a 5 salarios MMLV

6 de marzo de 2017

Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios MMLV

1 de marzo de 2018

Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios MMLV para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6

1 de junio de 2018

 

       Uso opcional de la planilla electrónica o asistida:

 

            a) Cotizantes Independientes con ingreso base de cotización menor a

         2  SMLMV.

 

       b) aquellos residentes en los municipios de categoría 5 y 6 cuyo ingreso

               base de cotización  sea igual a 2 e inferior a 4 SMLMV.

  

Por otro lado, los operadores de PILA deberán adelantar mecanismos de divulgación de los cambios a aquellos aportantes que actualmente utilizan la modalidad de planilla asistida y deban por mandato de este decreto utilizar la planilla electrónica, además deberán promover el uso general de la planilla electrónica a todos sus usuarios.

 

Se concluye de este decreto que el objetivo es masificar el uso de la planilla electrónica, por lo que si un cotizante a pasar que no le obligue, entendemos  podrá utilizarla en cualquier momento.

_______________________________________________________

Mediante decreto 948 de mayo de 2018, fue actualizado el plazo para uso de la planilla electrónica. Publicamos el decreto para su revisión: 


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Decreto 1765 de octubre 2017
DECRETO 1765 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2017 M
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Descarga
Decreto 948 de mayo 2018
DECRETO 948 DEL 31 DE MAYO DE 2018 plani
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 11
  • #1

    Lina Osorio (miércoles, 01 noviembre 2017 08:26)

    Gracias, me queda claro el tema.. tenía dudas referente a la planilla asistida y electrónica..

    Muchas gracias por tomarse el tiempo para explicar las normas en un lenguaje mas sencillo..

  • #2

    Julia Campos (miércoles, 01 noviembre 2017 10:04)

    Gracias, excelente aporte.

  • #3

    Elkin Guerra (miércoles, 01 noviembre 2017 10:05)

    Gracias por la informacion, muy importante.

  • #4

    Amparo Molina (miércoles, 01 noviembre 2017 11:14)

    Gracias importantes sus comentarios

  • #5

    gustavo isoza (miércoles, 01 noviembre 2017 19:19)

    gracias por la informacion

  • #6

    Joaquin Rodriguez (sábado, 04 noviembre 2017 06:51)

    Gracias William por sus aportes justo y a tiempo. Tengo una inquietud ¿para el caso del inicio del uso de la planilla electrónica de los independientes, que se realiza el aporte sobre el 40% de su IBL, los SMLV de sus ingresos bases de cotización se toma sobre el total devengado o sobre el 40% del que se realizan los aportes. Ejemplo: Si una P.N. se gana $5.000.000 realiza su aporte a la pila sobre el 40% o sea $2.000.000; para sacar los SMLV se toman los 5 o los 2 millones. Gracias.

  • #7

    Julia (sábado, 04 noviembre 2017 07:32)

    Joaquín. Sobre los 2 millones.

  • #8

    Andrés (lunes, 22 julio 2019 16:10)

    Yo soy asalariado, pero a veces hago trabajos independientes, si por ejemplo, hago una sola asesoría en junio, debo pagar la seguridad social por esa asesoría? Y cómo hago para pagar una planilla como independiente solo por ese mes? Y cómo hago para retirarme de nuevo?

  • #9

    NUBIA ELENA CARMONA (lunes, 13 julio 2020 08:34)

    Buenos dias, por favor me podrian informar para una empresa es mejor pagar por planilla asistida ? los pagos se pueden hacer pse?

  • #10

    Eliza (sábado, 23 enero 2021 11:04)

    Hola!
    Soy cotizante independiente con aporte a pensión, salud y ARL, me registré en asopagos, pero cuando lo hice, por falta de orientación, en modalidad de pago le puse asistida. Cómo puedo cambiar la modalidad de pago a electrónica.
    Gracias!

  • #11

    dayana (viernes, 22 abril 2022 10:11)

    buen dia quisiera q me asesoren sobre el tema de los aportes como empresa alos funcionarios