NOVEDADES DEL PAGO DE APORTES PILA
1-11-2017
NOVEDADES DEL PAGO DE APORTES (PILA)
Mediante decreto 1765 del 30 de octubre de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social modifica el decreto único reglamentario del sector salud y protección social referente a la liquidación de la planilla asistida y electrónica PILA.
Primero queremos resaltar las diferencias entre planilla asistida y planilla electrónica:
La planilla electrónica: Es la que se tramita por medio virtual y cuyo pago a cada una de las administradoras se hace de forma electrónica, conectándose a través de cualquiera de los operadores de PILA con la entidad financiera.
La planilla asistida: Es la que se puede llevar a cabo de dos formas:
· Generando la planilla por medio electrónico y efectuando los pagos a través de un PIN en el banco, con dinero en efectivo.
· Generando la planilla con ayuda de call center de cualquiera de los operadores PILA que existen en el mercado y efectuando los pagos a través de un PIN en el banco, con dinero en efectivo.
El decreto 1765 de 2017 establece el siguiente calendario y reglas a tener presente:
1. Obligados al uso de la planilla electrónica:
Rangos de cotizantes |
Fecha de inicio del uso obligatorio de la planilla electrónica |
20 o más cotizantes |
6 de marzo de 2017 |
10 a 19 cotizantes |
1 de marzo de 2018 |
5 a 9 cotizantes |
1 de junio de 2018 |
3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 |
1 de agosto de 2018 |
Uso opcional de la planilla electrónica o asistida:
a) Que cuenten con hasta 2 cotizantes
b) Aquellos residentes en los municipios de categoría 5 y 6 que
cuenten con hasta 4 cotizantes
2. Cotizantes independientes obligados a utilizar planilla electrónica:
Rango de ingresos base de cotización |
Fecha de inicio del uso obligatorio de la planilla electrónica |
Mayor o igual a 5 salarios MMLV |
6 de marzo de 2017 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios MMLV |
1 de marzo de 2018 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios MMLV para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 |
1 de junio de 2018 |
Uso opcional de la planilla electrónica o asistida:
a) Cotizantes Independientes con ingreso base de cotización menor a
2 SMLMV.
b) aquellos residentes en los municipios de categoría 5 y 6 cuyo ingreso
base de cotización sea igual a 2 e inferior a 4 SMLMV.
Por otro lado, los operadores de PILA deberán adelantar mecanismos de divulgación de los cambios a aquellos aportantes que actualmente utilizan la modalidad de planilla asistida y deban por mandato de este decreto utilizar la planilla electrónica, además deberán promover el uso general de la planilla electrónica a todos sus usuarios.
Se concluye de este decreto que el objetivo es masificar el uso de la planilla electrónica, por lo que si un cotizante a pasar que no le obligue, entendemos podrá utilizarla en cualquier momento.
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Mediante decreto 948 de mayo de 2018, fue actualizado el plazo para uso de la planilla electrónica. Publicamos el decreto para su revisión:
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Lina Osorio (miércoles, 01 noviembre 2017 08:26)
Gracias, me queda claro el tema.. tenía dudas referente a la planilla asistida y electrónica..
Muchas gracias por tomarse el tiempo para explicar las normas en un lenguaje mas sencillo..
Julia Campos (miércoles, 01 noviembre 2017 10:04)
Gracias, excelente aporte.
Elkin Guerra (miércoles, 01 noviembre 2017 10:05)
Gracias por la informacion, muy importante.
Amparo Molina (miércoles, 01 noviembre 2017 11:14)
Gracias importantes sus comentarios
gustavo isoza (miércoles, 01 noviembre 2017 19:19)
gracias por la informacion
Joaquin Rodriguez (sábado, 04 noviembre 2017 06:51)
Gracias William por sus aportes justo y a tiempo. Tengo una inquietud ¿para el caso del inicio del uso de la planilla electrónica de los independientes, que se realiza el aporte sobre el 40% de su IBL, los SMLV de sus ingresos bases de cotización se toma sobre el total devengado o sobre el 40% del que se realizan los aportes. Ejemplo: Si una P.N. se gana $5.000.000 realiza su aporte a la pila sobre el 40% o sea $2.000.000; para sacar los SMLV se toman los 5 o los 2 millones. Gracias.
Julia (sábado, 04 noviembre 2017 07:32)
Joaquín. Sobre los 2 millones.
Andrés (lunes, 22 julio 2019 16:10)
Yo soy asalariado, pero a veces hago trabajos independientes, si por ejemplo, hago una sola asesoría en junio, debo pagar la seguridad social por esa asesoría? Y cómo hago para pagar una planilla como independiente solo por ese mes? Y cómo hago para retirarme de nuevo?
NUBIA ELENA CARMONA (lunes, 13 julio 2020 08:34)
Buenos dias, por favor me podrian informar para una empresa es mejor pagar por planilla asistida ? los pagos se pueden hacer pse?
Eliza (sábado, 23 enero 2021 11:04)
Hola!
Soy cotizante independiente con aporte a pensión, salud y ARL, me registré en asopagos, pero cuando lo hice, por falta de orientación, en modalidad de pago le puse asistida. Cómo puedo cambiar la modalidad de pago a electrónica.
Gracias!
dayana (viernes, 22 abril 2022 10:11)
buen dia quisiera q me asesoren sobre el tema de los aportes como empresa alos funcionarios