PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL
29-07-2020
PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL
El Ministerio del Trabajo público el proyecto de Decreto por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el acceso y operación del Piso de Protección Social para personas que mensualmente devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
El Piso de Protección Social está compuesto por:
a. El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
b. El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, como mecanismo de protección en la vejez.
c. El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.
Se vincularán obligatoriamente al Piso de Protección Social:
a. Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que reciban un ingreso total mensual inferior a 1 SMLMV.
b. Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a 1 SMLMV, después de realizar los descuentos de ley.
c. Las personas que cuenten tanto con vínculos laborales como con vínculos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a 1 SMLMV, después de los descuentos de ley.
Se podrán vincular voluntariamente, las personas que no se encuentren laborando o que no presten servicios, que no tengan la capacidad de pagar el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y que cuenten con ingresos inferiores a 1 SMLMV.
En cuanto a las cotizaciones al Sistema Integral de Seguridad Social los trabajadores deberán informar a los empleadores para que cada uno de ellos cotice al sistema en proporción a lo devengado por el trabajador.
Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), son un servicio social complementario, mediante el cual los empleadores y contratantes deben aportar obligatoriamente en favor de los trabajadores o contratistas que reciban menos de 1 SMLMV.
Los empleadores y contratistas deberán registrarse ante las Administradoras de BEPS y aportarán mensualmente, para el caso de los vinculados obligatorios, el 15% del ingreso mensual obtenido en el periodo por el que se realiza dicho aporte. Este aporte será adicional al valor convenido en el contrato de trabajo o de prestación de servicios. El empleador o contratista no pueden descontar ese 15% del salario, ni del valor del contrato.
Para los vinculados voluntarios, el aporte es del 15% de su ingreso mensual.
Ese aporte se distribuirá así:
a. 14 puntos se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado y,
b. El 1% restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo en el Fondo de Riesgos Laborales.
Con el seguro Inclusivo se pretende proteger a los vinculados al Piso de Protección Social, conforme a los eventos, montos y coberturas que se definan, teniendo unas coberturas superiores a las contempladas para los microseguros.
Los interesados en enviar comentarios a este proyecto lo podrán hacer hasta el 12 de agosto de 2020, al correo acisneros@mintrabajo.gov.co
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:28)
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