Permisos para citas médicas


 

02-11-2020


CITAS MÉDICAS   

 

¿Tengo derecho a permisos para mis citas médicas?

 

Los permisos para citas médicas deben estar regulados en el Reglamento Interno de Trabajo, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

 “El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:

 

 

6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica…”

 

El Reglamento Interno de Trabajo deberá establecer las condiciones en que se concederán los permisos, toda vez que el empleador está obligado a concederlos, pero el uso de las citas médicas debe ser racional y no puede prestarse para que el trabajador descuide sus funciones y responsabilidades laborales; guardando un equilibrio entre las necesidades del trabajador y de la empresa.

 

Por ser la salud del trabajador un derecho conexo con el derecho fundamental a la vida, protegido constitucionalmente, se considera que el empleador tiene la obligación de cuidarlo y el trabajador, a su vez, tiene la obligación de auto-cuidarse.

 

El empleador debe conceder los permisos remunerados, para que el trabajador atienda su salud, sin que lo pueda obligar a reponer el tiempo. Así lo determinó la Corte Constitucional en la Sentencia C-930 de 2009:

 

“Hoy en día la norma acusada, el numeral 6 del Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra y regula la obligación del empleador de conceder al trabajador las licencias necesarias para atender a varias situaciones como: … siendo está obligación un desarrollo de los principios constitucionales de solidaridad y dignidad, así como de respeto a los derechos fundamentales del trabajador, y en todos estos supuestos existen razones de orden constitucional que justifican la limitación de la facultad de subordinación del empleador y lo compelen a reconocer la obligatoria licencia laboral. En estas situaciones en las cuales la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador…hacer que la carga la suma el trabajador ya sea económicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con afectación de su derecho al descanso no resulta conforme a la Constitución, ya que para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciables, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual…”

 

En conclusión, en el Reglamento Interno de Trabajo se debe regular:

 

1. Los permisos para asistir a citas médicas.

 

2. Las condiciones para concederlos, ya que si bien el empleador está obligado a concederlos deben ser solicitados por el trabajador, de manera racional, con sujeción a la buena fe contractual.

 

Directamente relacionado con esta obligación del empleador, de conceder los permisos para que el trabajador asista a las citas médicas, se encuentra el derecho al diagnóstico efectivo, que se trata del derecho que tienen los pacientes de exigir de las EPS que adelanten los procedimientos que se requieran para determinar cuál es el padecimiento que lo aqueja, y así el médico pueda formular el tratamiento adecuado para recuperar la salud o asegurar una estabilidad en el estado de salud.

 

Por otra parte, una vez se formula el tratamiento que debe seguir el paciente, no se puede interrumpir por razones administrativas o económicas.

 

La Resolución 2481 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece en su artículo 122, que las EPS deben pagar el transporte de los pacientes:

 

“…Transporte del paciente ambulatorio. El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia para acceder a una atención financiada con recursos de la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, será financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica.

 

Parágrafo. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario deba trasladarse a un municipio distinto al de su residencia. para recibir los servicios mencionados en el articulo 10 de este acto administrativo. o cuando existiendo estos en su municipio de residencia, la EPS o la entidad que haga sus veces, no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios. Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS o la entidad que haga sus veces, recibe o no una UPC diferencial…”

 

Los servicios mencionados en el artículo 10, son:

 

“…El acceso primario a los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se hará en forma directa, a través del servicio de urgencias o por los servicios de consulta externa médica u odontológica general. Podrán acceder en forma directa a los servicios de consulta especializada de pediatría, obstetricia o medicina familiar, según corresponda y sin requerir remisión por parte del médico general. las personas menores de 18 años de edad y las pacientes obstétricas durante todo el embarazo y puerperio, cuando la oferta disponible así lo permita...”

 

Pero la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, sentencia 259 de 2019, determina que:

 

“…cuando el servicio de transporte se requiera con necesidad y no se cumplan dichas hipótesis, los costos de desplazamiento no se pueden erigir como una barrera que impide el acceso a los servicios de salud prescritos por el médico tratante. Por consiguiente, “es obligación de todas las E.P.S. suministrar el costo del servicio de transporte, cuando ellas mismas autorizan la práctica de un determinado procedimiento médico en un lugar distinto al de la residencia del paciente, por tratarse de una prestación que se encuentra comprendida en los contenidos del POS…”

 

En cuanto a la alimentación y al alojamiento, en principio, las EPS no deben cubrir estos gastos, pero si se comprueba el cumplimiento de estos tres requisitos, deberán financiarlos:

 

1.    Ni el paciente ni su familia deben contar con la capacidad económica para asumir los costos de alimentación y alojamiento.

 

2.    Se debe comprobar que si se niega está solicitud de financiamiento de dichos gastos, se pondría en peligro la vida, el estado de salud o la integridad física del paciente.

 

3.    El alojamiento implica que el procedimiento a realizar o la cita médica implica más de un día de duración.

 

Por último, la EPS deberá cubrir los gastos de transporte, alimentación y alojamiento de un acompañante, cuando:

 

     1.    Se compruebe que el paciente depende totalmente de otra persona para desplazarse.

 

     2.    Cuando el paciente necesita atención permanente, para mantener su integridad física y adelantar sus labores cotidianas.

 

     3.    No cuente ni él ni su familia, con la capacidad económica para asumir los gastos.

 

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 8
  • #1

    Xime (martes, 12 mayo 2020 16:19)

    Debo demostrar que fuí a la cita médica? o no es obligación

  • #2

    Martha Salamanca (miércoles, 17 marzo 2021 18:39)

    Buenas tardes es legal que el empleador descuente el dominical si se pide permiso por un día para vueltas personales
    Gracias por su orientación

  • #3

    Jorge Berrio (miércoles, 19 mayo 2021 09:27)

    Hola doctora, ¿es legal que la empresa donde laboro me pida una cita medica con especialista, sin mi consentimiento?
    Gracias por su asesoría

  • #4

    MARIA PEREZ (viernes, 29 octubre 2021 11:07)

    ES LEGAL AUN ADJUNTANDO SOPORTES Y JUSTIFICANDO CON HC Y DE MAS QUE ME DESCUENTES DOS DIAS DE TRABAJO POR ASISTIR A CITA EN FUERA DE CUIDAD POR DETERMINACION DE LA ESP

  • #5

    Uriel (domingo, 13 febrero 2022 14:50)

    Cordial saludo desde el suroeste de Antioquia, doctora disculpe, yo trabajo en una empresa, me dicen que yo por ley tengo derecho a 36 horas en el año, para permiso, entre ellos, citas medicas y terapias, yo en el momento estoy en un tratamiento de odontología y unas terapias para la columna, en la empresa me dicen que si me gasto esas horas, muy empezando el año, después no tengo permisos o que ese tiempo sería de mi cuenta, muchas gracias por la atención prestada.

  • #6

    M1ch4el Jon4th4n Rodríguez Rincón (martes, 01 marzo 2022 17:48)

    Buenas tardes, tengo una duda es legal reponer el tiempo de trabajo luego de haber solicitado el permiso para asistir a una cita médica.

  • #7

    naty (martes, 01 marzo 2022 17:50)

    El empleador debe conceder los permisos remunerados, para que el trabajador atienda su salud, sin que lo pueda obligar a reponer el tiempo. Así lo determinó la Corte Constitucional en la Sentencia C-930 de 2009:

  • #8

    Ana (lunes, 27 febrero 2023 11:26)

    Es obligación pagar también el auxilio de transporte al trabajador cuando pide permiso para cita médica?