Pérdidas contables en la Tasa Mínima de Tributación


 

Actualizado 7-02-2025


Dificultades interpretativas de la Tasa mínima de tributación cuando existe pérdida contable.

Queremos referirnos a la fórmula para calcular la Tasa Mínima de Tributación TTD incorporada por la Ley 2277 de 2022, especialmente a la depuración de la Utilidad Depurada, cuya fórmula inicia con el ítem “UC: Utilidad contable o financiera antes de impuestos”, en el entendido o supuesto en que el estado de resultados contable del contribuyente arroje perdida contable.

 

Recordemos que la fórmula Tasa Mínima de Tributación en su denominador llamada (UD Utilidad depurada) inicia su aplicación partiendo de la UC utilidad contable o financiera antes de impuestos y luego se suman las (DPARL Diferencias permanentes consagradas en la ley y que aumentan la renta líquida), para finalmente empezar a restar otros elementos que para este análisis no detallaremos.

 

TTD:

Impuesto Depurado (ID)

ID=INR+DTC-IRP

Utilidad Depurada (UD)

UD= UC+DPARL-INCRNGO-VIMPP-VNGO-RE-C                                                             

 

El quiz de este asunto consiste en definir qué valor se debe incluir en el ítem UC cuando el estado de resultados del contribuyente arroja pérdida contable, dado que existen diversas interpretaciones que queremos analizar, pero que al final cada uno tomará partido por la que más considere que es la menos problemática o que puede defender ante una revisión y discusión con la administración tributaria.

 

Interpretaciones:

 

1. No aplicar la fórmula TTD: Esta interpretación parte de la premisa que lo que se depura es la utilidad, y, por tanto, si el estado de resultados contable arroja una pérdida contable, se está por fuera de la aplicación de toda la fórmula, y por tanto, no habrá lugar a calcular Tasa Mínima.

 

Revisando el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, que es la base legal de la Tasa Mínima de Tributación, podemos identificar que esta se calculará a partir de la utilidad financiera depurada, argumento que utilizan los defensores de esta teoría.

 

Miremos lo que indica esta normatividad:

 

PARÁGRAFO 6. El presente parágrafo establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata esté artículo y el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, salvo las personas Juridicas extranjeras sin residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada.…”

 

Esta interpretación además tiene su fundamento en que no es lógico que una empresa que tiene pérdida contable y muy seguramente perdida fiscal termine pagando un impuesto de renta basado en la Tasa mínima del 15%, por tener diferencias permanentes que aumenten la renta líquida  como son los gastos no deducibles de naturaleza permanente.

 

2. Partir de cero: Esta interpretación la retiramos de este editorial luego de conocer el concepto DIAN 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024, en el cual se establece que en ese caso, el ítem UC sería el valor negativo de la pérdida y se debe seguir aplicando la formulación.

 

3. Partir de del valor de la pérdida: Esta interpretación basa su entendimiento en que lo que quiso el legislador fue aplicar la TTD partiendo del resultado del ejercicio contable depurado y no solo de la utilidad contable depurada, Esta alternativa la adopta finalmente el concepto DIAN 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024 que puede revisar en el siguiente editorial.

 

Hay que decir que el día 16 de diciembre de 2024, el Concejo de Estado emite Suspensión provisional – Numerales 12 y 20 del Concepto nro. 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024 de la DIAN contentivo de la Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, capítulo VI -Tasa mínima de Tributación.

 

Y la pregunta del millón es, ¿cuál es la alternativa correcta?  Pues habrá que esperar que define de fondo el Consejo de Estado respecto al tema. Mientras, consideramos que la DIAN por ahora no podría utilizar este concepto ni su interpretación para exigir un cálculo partiendo de un valor negativo en la fórmula, pero igual, estamos en la encrucijada que en un futuro el Consejo de Estado defina a favor del concepto y la DIAN pueda requerir a todos los que no hayan calculado TTD y les arroje a pagar bajo esta doctrina.

 

Participe con su comentario de este tema para enriquecer la discusión.

 

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 4
  • #1

    John velandia (viernes, 01 marzo 2024 08:38)

    Como siempre, excelente material y por eso muchas gracias

  • #2

    JUAN CARLOS FORERO RIOS (martes, 02 abril 2024 15:44)

    CON EL NUEVO CONCEPTO DE LA DIAN SOBRE LA PERDIDA CONTABLE HAY QUE CALCULAR TASA MINIMA DE TRIBUTACION? YA QUE EN OTROS APLICATIVOS ASI HAYA PERDIDA CONTABLE SE CALCULA LA TASA MINIMA DE TRIBUTACION SOBRE LOS INGRESOS DEPURADOS X EL 15% GRACIAS

  • #3

    Siervo Onofre Blanco Moreno (viernes, 10 mayo 2024 11:28)

    la formula no es posible aplicarla cuando la persona juridica da perdida no hay forma de hacerlo
    si una persona juridica tiene perdidas contables y fiscales no aplicaria sera que hay una nueva interpretacion de la DIAN?
    en la formula solo consideraron la utilidad no esperaban que las empresas tengan perdidas?

  • #4

    Maribel Ceballos (lunes, 30 septiembre 2024 09:12)

    según el concepto DIAN 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024, para ellos es independiente si la empresa da perdida o utilidad, lo único cierto es que este nuevo impuesto TTD, se debe aplicar bajo los parámetros expuestos por ellos, donde debes obviar la perdida y volver a depurar con las partidas que ya habías sacado de tu calculo e incluirlas nuevamente para el nuevo calculo de la TTD (que son las diferencias temporarias para que te sumen a tu UC y de esa manera te genera ese 15% de TTD. La Dian busca recaudar de la manera que sea con o sin obligación de hacerlo.