PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ
23-08-2020
PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ
La pensión especial de vejez por hijo invalido, exime a la madre o al padre de un hijo con invalidez física o mental, cumplir con el requisito de la edad para recibir la pensión.
El artículo 9, parágrafo 4 de la Ley 797 de 2003, la regula así:
“…La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo…”
Los requisitos para acceder a esta pensión especial de vejez, son los siguientes, tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual con solidaridad:
1. Que la madre o el padre, hubiesen cotizado mínimo las semanas que exige el régimen de prima media para la pensión de vejez.
2. Tener un hijo en estado de invalidez debidamente calificada.
3. Que el hijo invalido dependa económicamente del trabajador padre o madre. Requisito que según la Corte Suprema de Justicia no se puede asimilar al concepto de padre o madre cabeza de familia, ya que la dependencia económica no se pregona de manera absoluta, por ende, quién pretenda acceder a la pensión especial de vejez puede recibir ayuda económica de cualquier otro familiar para el sostenimiento de su hijo invalido.
Este beneficio puede suspenderse:
1. Sí el pensionado padre o madre regresa a laborar.
2. Sí la invalidez física o mental del hijo cesa.
3. Sí cesa la dependencia económica.
4. Si el hijo invalido fallece
Al suspenderse este tipo de pensión, el padre o madre puede reanudar el pago de las mesadas a las edades previstas en la Ley 100 de 1993; de igual manera si están recibiendo la pensión especial de vejez, pueden seguir cotizando de manera voluntaria.
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:28)
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