OBLIGADOS A DECLARAR RENTA DURANTE EL AÑO 2021
14-01-2021
OBLIGADOS A DECLARAR RENTA DURANTE EL AÑO 2021
A partir del 10 de agosto de 2021, inicia el calendario de vencimientos de la declaración de renta de personas naturales y asimiladas correspondiente al año gravable 2020. Veamos quienes no están obligados a declarar renta en Colombia durante el año 2021.
Para revisar topes para declara renta en el año 2022 respecto a la declaración del año gravable 2021 dar clic en el siguiente enlace.
Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes:
i) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una
relación laboral o legal y reglamentaria, ii) las
personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, pensionados, Siempre y cuando en relación con el año gravable 2020 se cumplan la totalidad de los
siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 160.232.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).
5. Que el
valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 49.850.000).
Es decir, si se incumple cualquiera de los anteriores requisitos, se está
obligado a presentar la declaración de renta, sin que esto signifique que en todos los casos se deba pagar un valor del impuesto, dado que en algunos casos, se debe presentar la declaración de
renta pero el valor a pagar puede ser cero.
Se recomienda consultar con un contador público para determinar
con certeza la obligación o no de declarar renta, dado que la legislación tributaria contempla particularidades en la forma de determinar por ejemplo el valor patrimonial de los bienes, y
cualquier error pude ocasionarle una omisión sancionable en el futuro.
Que otras personas naturales no están obligadas a declarar renta:
A parte de las personas naturales que cumplan todos los requisitos estando
por debajo de los anteriores topes, no están obligadas a declarar renta:
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en
el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la
fuente les hubiere sido practicada.
Las personas naturales que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación.
Los no residentes tienen un tratamiento especial, ampliar el tema aquí
El calendario de vencimientos está diseñado partiendo de los dos últimos dígitos del NIT así:
El Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, establece el calendario de plazos para presentar la declaración de renta de personas naturales de la siguiente manera:
Tener en cuenta que para este año gravable se invirtieron las fechas, por lo que los últimos que declararon renta el año anterior serán los primeros a los que se le vencen para este año.
Últimos Fecha límite
dos dígitos
01 y 02 | 10/08/2021 |
03 y 04 | 11/08/2021 |
05 y 06 | 12/08/2021 |
07 y 08 | 13/08/2021 |
09 y 10 | 17/08/2021 |
11 y 12 | 18/08/2021 |
13 y 14 | 19/08/2021 |
15 y 16 | 20/08/2021 |
17 y 18 | 23/08/2021 |
19 y 20 | 24/08/2021 |
21 y 22 | 25/08/2021 |
23 y 24 | 26/08/2021 |
25 y 26 | 27/08/2021 |
27 y 28 | 30/08/2021 |
29 y 30 | 31/08/2021 |
31 y 32 | 01/09/2021 |
33 y 34 | 02/09/2021 |
35 y 36 | 03/09/2021 |
37 y 38 | 06/09/2021 |
39 y 40 | 07/09/2021 |
41 y 42 | 08/09/2021 |
43 y 44 | 09/09/2021 |
45 y 46 | 10/09/2021 |
47 y 48 | 13/09/2021 |
49 y 50 | 14/09/2021 |
Últimos Fecha límite
dos dígitos
51 y 52 | 15/09/2021 |
53 y 54 | 16/09/2021 |
55 y 56 | 17/09/2021 |
57 y 58 | 20/09/2021 |
59 y 60 | 21/09/2021 |
61 Y 62 | 22/09/2021 |
63 Y 64 | 23/09/2021 |
65 Y 66 | 24/09/2021 |
67 Y 68 | 27/09/2021 |
69 Y 70 | 28/09/2021 |
71 Y 72 | 29/09/2021 |
73 Y 74 | 30/09/2021 |
75 Y 76 | 01/10/2021 |
77 Y 78 | 04/10/2021 |
79 Y 80 | 05/10/2021 |
81 Y 82 | 06/10/2021 |
83 Y 84 | 07/10/2021 |
85 Y 86 | 08/10/2021 |
87 Y 88 | 11/10/2021 |
89 Y 90 | 12/10/2021 |
91 Y 92 | 13/10/2021 |
93 Y 94 | 14/10/2021 |
95 Y 96 | 15/10/2021 |
97 Y 98 | 19/10/2021 |
99 Y 00 | 20/10/2021 |
Información complementaria a tener en cuenta:
Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración en forma electrónica. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
No olvidar que la DIAN, a mediados o finales de julio, publica en la página web la información que tiene de cada contribuyente basado en los datos que los demás contribuyentes han reportado en sus informaciones exógenas. Información muy útil para confirmar con los datos que tengamos disponibles a la hora de hacer la declaración de renta. Para descargar este reporte, el usuario debe crear una cuenta (usuario y contraseña en la página web de la entidad)
Finalmente las personas naturales pueden presentar la declaración de renta de diferentes maneras:
Con firma electrónica: Las personas naturales que cuenten con instrumento de firma electrónica, la deben presentar exclusivamente por canales virtuales ingresando a la página de la DIAN con su NIT y contraseña. Allí queda presentada virtualmente la declaración.
Sin firma electrónica pero con cuenta y contraseña: Son personas naturales que se han registrado y han obtenido su contraseña. Allí ingresando por usuarios registrados podrán diligenciar la declaración en el formulario 210 y la imprimen firman litográficamente y llevan a la entidad financiera para hacer la presentación y pago.
Sin firma electrónica y sin cuenta y contraseña: Son personas naturales que no tienen firma electrónica y tampoco se ha registrado en el portal web, para ellos la DIAN ha creado un acceso Usuarios no registrados a diligenciar formularios para que puedan diligenciar el formulario 210 y lo podrán imprimir para firman litográficamente y llevarlo a la entidad financiera para hacer la presentación y pago.
Las personas naturales no residentes deben declarar renta en el formulario 110 por el año gravable 2020.
Finalmente tener en cuenta que para declarar renta deben previamente registrarse en el RUT para que les sea asignado el número de identificación tributaria NIT.
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MARIA LUZ LAMUS (lunes, 25 enero 2021 17:38)
gracias por la información analizada, como siempre atentos a los cambios y a colaborar con los profesionales de la contuduria publica
Bertha (martes, 26 enero 2021 11:09)
Excelente información.. muchas gracias. no obligada a declarar renta en 2021.
Maria P. (sábado, 30 enero 2021 16:04)
Buenas tardes, la verdad no estoy segura si tengo que actualizar el RUT debido a diferente informacion que he escuchado, yo estoy pensionada con un salario minimo mensual
Patricia Echeverri (martes, 02 febrero 2021 14:28)
Muchas gracias por expandir su conocimiento, facilitando al resto de la comunidad con las explicaciones tan claras y completas.
ALONSO MATHIEU (martes, 09 febrero 2021 15:54)
Buenas tardes, un gran favor me pueden mantener actualizado a mi correo
alonsomat@gmail.com
muchas gracias
Nuvia Rodriguez (miércoles, 17 febrero 2021 18:52)
Muy buenas noches, gracias por la información, además es claro el tema, una pregunta, el contador público que haga la declaración de renta debe tener la tarjeta profesional, o no es necesaria, mil gracias por la respuesta
WilliamDS (miércoles, 17 febrero 2021 18:55)
Sólo si el contribuyente estuviese obligado a que un contador firme la declaración, si no, no necesita que el contador firme y cualquiera en teoría podría hacer la renta sea o no contador.
Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:18)
Recomiendo encarecidamente al Sr. Carlos como el mejor comerciante de divisas / bitcoins, gano hasta $ 5,000 por semana con $ 500 en una semana. Puede contactarlo si necesita ayuda a través de WhatsApp; Vía whatsapp: (+12166263236)
ROLANDO POLITI M. (sábado, 24 abril 2021 11:28)
EN QUE FECHA ESTARÀ LISTO EL PROGRAM DE AYUDA DE RENTA QUE SU INISTRA LA D.i.a.n...?
alvaro rodrigo martinez muñoz (jueves, 29 abril 2021 12:36)
muchas gracias. por su valiosa información.
Julio S (miércoles, 02 junio 2021 06:23)
Gracias
Maria Ana Silveria Martinez Pedraza (lunes, 28 junio 2021 17:17)
el único ingreso es mi pensión que es el salario mínimo no recibo mas ingresos no me he escrito al rut no tengo casa, ni apartamento mucho menos carros por favor me confirma si tengo que declarar renta mi correo es marjoryai@yahoo.com a la fecha tengo 83 años gracias por su colaboración
Jose elias Bulla Barrera (lunes, 28 junio 2021 21:59)
como pensionado de la policía nacional , me retire en el año 2005 como agente , y desde esa fecha hasta el presente , no devengo ninguna entrada mas , solo con la asignación de retiro, tengo mi vivienda, pero no tengo arriendos, ni vehículo, y leyendo los topes ,no me sobrepasado y viendo que nunca e declarado ,pregunto :
debo estar en el RUT , o ustedes hacen los ajustes automáticamente, les quedo muy agradecido su contestación a mi correo electrónico: .josebuprofeta@gmail.com les quedo muy agradecido.
maria eugenia medina (miércoles, 30 junio 2021 00:26)
el único ingreso es mi pensión que es el salario mínimo no recibo mas ingresos no me he inscrito al rut no tengo casa, ni apartamento mucho menos carros por favor me confirma si tengo que declarar renta mi correo es mariaemlibra@hotmail.com a la fecha tengo 69 años gracias por su colaboración
WilliamDS (miércoles, 30 junio 2021 06:55)
María Eugenia. Con esos datos no debe declarar dado que no supera los topes