OBLIGADOS
A DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2025 A PRESENTAR EN EL AÑO 2026
Es importante indicar que la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 que se presenta en el año 2026 todas las personas naturales están obligadas a presentarla por regla general, menos los que se enumeran a continuación, es decir, es importante definir si se cumplen el 100% de los requisitos para no estar obligados a declarar renta.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas:
Que no sean responsables del impuesto a las ventas IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2025 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre del año 2025 no supere 4.500 UVT, en pesos $224.095.000.
(El patrimonio bruto corresponde a todos los bienes que posee la persona natural a diciembre 31 de
2025 pero a valores fiscales, asesórese de un contador público para determinar correctamente el valor de su patrimonio bruto fiscal)
2. Que la sumatoria de los ingresos brutos, o los consumos mediante tarjeta de crédito, o el valor total de compras y consumos, o el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan o superen 1.400) UVT, en pesos $ 69.718.600.
(Tenga en cuenta que no importa que las consignaciones en sus cuentas bancarias no corresponda a ingresos fiscales, es decir, solo por mover dinero en sus cuentas puede estar obligado a presentar la declaración de renta, independientemente que el valor del ingreso que es el que genera el impuesto sea inferior y que no le genere impuesto a pagar.)
Las personas naturales registradas en el Régimen SIMPLE:
El régimen Simple de tributación – SIMPLE, no están obligadas a declarar renta, dado que ellos declaran impuesto unificado SIMPLE, que es otro tipo de declaración supletoria.
Personas naturales extranjeras.
Las personas naturales extranjeras, no residentes para efectos tributarios en Colombia, no están obligadas a presentar declaración de renta cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del ET.
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