Personas naturales obligadas a presentar declaración de renta durante el año 2025


 

 


NO OBLIGADOS A DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2024 A PRESENTAR EN EL AÑO 2025


Obligados a presentar la declaración de renta durante 2025:

 

Es importante indicar que por el año gravable 2024 que se presenta en el año 2025 todas las personas naturales están obligadas a declarar renta por regla general, menos los que se enumeran a continuación, es decir, es importante definir si se cumplen el 100% de los requisitos para no estar obligados a declarar renta.

 

No obligados a presentar la declaración de renta durante 2025

 

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas:

 

Que no sean responsables del impuesto a las ventas IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2024 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:  

 

 

1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre del año 2024 no supere 4.500 UVT, en pesos $211.792.000.

(El patrimonio bruto corresponde a todos los bienes que posee la persona natural a diciembre 31 de 2024 pero a valores fiscales, asesórese de un contador público para determinar correctamente el valor de su patrimonio bruto fiscal)

 

 

2. Que la sumatoria de los ingresos brutos, o los consumos mediante tarjeta de crédito, o el valor total de compras y consumos, o el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan o superen 1.400) UVT, en pesos $ 65.891.000.

 

(Tenga en cuenta que no importa que las consignaciones en sus cuentas bancarias no corresponda a ingresos fiscales, es decir, solo por mover dinero en sus cuentas puede estar obligado a presentar la declaración de renta, independientemente que el valor del ingreso que es el que genera el impuesto sea inferior y que no le genere impuesto a pagar.)

 

 

Las personas naturales registradas en el Régimen SIMPLE:

 

El régimen Simple de tributación – SIMPLE, no están obligadas a declarar renta, dado que ellos declaran impuesto unificado SIMPLE, que es otro tipo de declaración supletoria. 

 

 

Personas naturales extranjeras.

 

Las personas naturales extranjeras, no residentes para efectos tributarios en Colombia, no están obligadas a presentar declaración de renta cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del ET.

 


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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 1
  • #1

    Shirley (viernes, 26 enero 2024 06:20)

    Hola! No soy residente fiscal en Colombia, sin embargo, mis depositos en la cuenta colombiana superan los establecidos para declaracion de renta. El caso especifico es que envio la mayor parte de mi salario desde mi cuenta en el extranjero hacia colombia, tendria que declarar renta? Adicionalmente creo CDTs con el banco en Colombia de este dinero y se me practica la debida retefuente y 4x1000 segun aplicable.