NOVEDADES TRIBUTARIAS
24-04-2017
NOVEDADES TRIBUTARIAS
Alertamos dos situaciones que han sido consultadas frecuentemente en nuestro portal por estos días y queremos publicar para los comentarios de la comunidad contable.
ERROR AL PRESENTAR DECLARACION DE IMPUESTO A LA RIQUEZA
Efectivamente al querer presentar declaraciones del impuesto a la riqueza se está presentando un error a la hora de guardar el borrador indicando:
:50309: El Servicio de Control no pudo registrar el log para el Estado final 8 del Documento 4401602390044, Repeticion 1, Formato 440 y Versión 1 .:50165: Se presentó un error ejecutando la validación para el Documento 4401602390044 - 1 con Formato 440 versión 1 .
Esto no permite presentar la declaración.
Consultamos en el chat de la DIAN y ellos piden que se verifique si la declaración del año anterior está marcada como fracción de año.
En nuestro entender este tipo de declaraciones no tienen que tener fracción de año dado que no existe esa figura.
Dado que no hay solución para el tema piden que envíen el caso enviando pantallazos del error
al buzón asistenciatecnica@emtelco.com.co, con la siguiente
información:
Debe copiar y pegar en Word el error completo adjuntando:
los pantallazos del paso a paso realizado.
Pantallazos completos del formulario que está diligenciando donde se muestren todas las casillas desde la 1 hasta la 980.
Pantallazo del error completo
Y a esperar........
Lo lamentable del tema es que terminó la semana santa y seguimos con el calvario para presentar los impuestos.
CUANTIAS MINIMAS EN FORMATO 1008 Y 1009 DE EXOGENA DIAN
Nos han informado que el prevalidador de la DIAN no permite colocar el tercero 222222222 para el manejo de cuantías menores en los formatos de Deudores y pasivos Formatos 1008 y 1009.
Al respecto queremos comunicar que la resolución 022 del 10 de abril modificó la resolución 112 de octubre de 2005 y eliminó el reporte de cuantías menores para este año 2016 que se reporta en 2017. Es decir usted solo debe informar los deudores y pasivos mayores a $500.000 o $1.000.000 de acuerdo al nivel de deudores o pasivos totales, pero esas cuantías menores simplemente no se reportan.
No se reportan ni con el 222222222 ni con el NIT de la empresa que informa, simplemente no las reportamos.
No nos confundamos al leer esta resolución 022 dado que allí se modifica el reporte de información para 2016 que estamos presentado actualmente y la resolución 068 de octubre de 2016 que rige para el año gravable 2017 que se reporta en 2018, en donde si reviven el uso del 222222222.
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Jose Benavidez (lunes, 24 abril 2017 11:27)
Muchas gracias por el aporte..
Interesante esta página que nos mantiene informados en tiempo real lo que esta sucediendo..
Yo era de los que pensaba que el prevalidador de la DIAN estaba sin actualizarse con la resolución 022. muchas muchas gracias por su analisis.
patricia (lunes, 24 abril 2017 11:51)
Ustedes son un gran apoyo para nosotros los que trabajamos con impuestos pues siempre nos tienen actualizados y ayudan a que nuestro calvario de los contadores sea mas llevadero. Felicidades
Henry (lunes, 24 abril 2017 14:49)
William, tengo una duda respecto a lo explicado en CUANTIAS MINIMAS EN FORMATO 1008 Y 1009 DE EXOGENA DIAN, en la parte donde dice: "Es decir usted solo debe informar los deudores y pasivos menores a $500.000 o $1.000.000", no debería ser: "Es decir usted solo debe informar los deudores y pasivos mayores a $500.000 o $1.000.000".
Gracias por la aclaración.
WilliamDS (lunes, 24 abril 2017 14:51)
Henry, correcto, los mayores. Se corrige..
Gracias
rocio Diaz (lunes, 24 abril 2017 15:11)
buenas tardes tengo una inquietud sobre el formato 1001 concepto 5007 activos movibles (inventarios) el valor real es el saldo con el que quedo a 31 de diciembre o el total de las compras en el año?
gracias
jorge (lunes, 24 abril 2017 15:22)
Rocio, son las compras efectuadas durante el año.. en este formato 1001 no se reportan saldos a diciembre.
vincent m. (lunes, 24 abril 2017 17:26)
hola todo el equipo de consultor contable..
muchas gracias por sus aportes, ustedes hacen que se aclaren muchas dudas..
muchas felicidades..
Martha Eugenia (lunes, 24 abril 2017 19:29)
Gracias, muy interesantes sus aportes, son situaciones que de no conocerlas gastamos tiempo tratando de salir avantes.
elizabeth (martes, 25 abril 2017 11:45)
Las facturas de agencias de aduanas se reporta como concepto 5007 PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS o solamente INGRESOS PROPIOS??
WilliamDS (martes, 25 abril 2017 11:50)
Elizabeth, favor escribir a consultorcontable1@gmail.com
ana (jueves, 27 abril 2017 22:38)
Mil gracias, facilitan nuestra labor al explicar de forma clara y sencilla los enrredo de la dian
OSCAR MARINO (viernes, 05 mayo 2017 16:53)
Buenas tardes tengo todavía la duda de si reportan las cuantías menores con el 222222222, ley la resolución y si dice que se deben reportar en el 222222222 alguna persona que interprete la norma me podría decir o explicar por favor, el prevalidador de la dian esta registrando fallas al reportar con el 222222222
jaime (viernes, 05 mayo 2017 16:56)
Oscar, los formato 1008 y 1009 por este año no se reportan las cuatias menores, es decir si existen cuantias menores pero no se reportan en el 2222222222, simplemente no se reportan.
lEYDI (sábado, 06 mayo 2017 22:23)
Hola, Por favor tengo una duda, No se reportan las cuantias menores en el formato 1008 y 1009, es decir que este reporte no seria igual a la declaracion de Renta en los pasivos que se registran ahi.
Graciasss
elena (miércoles, 30 mayo 2018 16:47)
Hola , por favor me informan con el nit.222222222 se coloca digito de verificaion y cual ,gracias
manuala (miércoles, 30 mayo 2018 16:49)
Sin dígito.