SANCIÓN MORATORIA EN EL CONTRATO REALIDAD
02-08-2021
SANCIÓN MORATORIA EN EL CONTRATO REALIDAD
En los contratos de prestación de servicios, cuando se presta un servicio de manera personal y bajo continuada subordinación se presenta el contrato realidad sobre las formas, esto es que se pretende disfrazar un contrato de trabajo, bajo el título de contrato de prestación de servicios, para evitar el pago de las prestaciones sociales, salarios y demás prerrogativas consagradas en la Ley para los trabajadores.
Lo que conlleva a la imposición de la sanción moratoria por el no pago de los salarios y prestaciones sociales a tiempo.
Sanción que puede evitarse si se prueba la buena fe del empleador.
Pero jurisprudencialmente se impone la obligación de sopesar la supuesta buena fe del empleador, al asegurar que se le debe eximir de la sanción moratoria, por cuanto actuaba bajo el convencimiento de tener un vínculo comercial o civil con el contratista y que prueba de ello es el contrato de prestación de servicios en sí, por lo que estaba seguro de estar actuando en derecho; esta afirmación no es suficiente para probar la buena fe.
El Juez deberá analizar el acervo probatorio en conjunto y sí se comprueba que el empleador actuaba bajo el conocimiento de que la relación con el contratista, realmente era una relación laboral se impondrá la sanción moratoria.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia 3079 – 2021, consideró:
“…Esta Corporación ha adoctrinado que al empleador que desee librarse de la sanción, en su condición de deudor moroso, le corresponde demostrar ‹‹que a pesar de haber incumplido su obligación prestacional, siempre obró ceñido a la buena fe o, dicho de otro modo, tuvo razones poderosas y creíbles para sustraerse de su pago››. (CSJ SL539-2020)…”
Razón por la cual, se debe comprobar la buena fe, demostrando las razones poderosas y creíbles por las que el empleador se sustrajo del pago de salarios y prestaciones sociales, para eximirlo del pago de la sanción moratoria.
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Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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Joaquin (miércoles, 21 julio 2021 09:15)
Periodo de prueba en contratos obra o labor?