Resolución modifica algo más que el instructivo del formulario 210


 

16-07-2024 Actualizado con la resolución el 2-08-2024


 

RESOLUCIÓN 120  31 de julio de 2024 INSTRUCTIVO FORMULARIO 210

Se dio a conocer el 16 de julio, el proyecto de resolución por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” para el año gravable 2023. Resolución que fue emitida con el número 00120 del 31 de julio de 2024.

 

Esta modificación que en apariencia es solamente del instructivo, trae consigo algunas implicaciones de fondo en el cálculo de la limitante de las rentas exentas y deducciones imputables establecidas en el artículo 336 del ET.

 

Miremos comparativamente las modificaciones que hemos detectado hasta el momento en el instructivo del formulario 210 y que se suscriben a los renglones 40, 52, 68 y 85, es decir, en estos renglones observamos la modificación, aunque propiamente dicho, no afecta exactamente estos renglones sino, la base del cálculo de las rentas exentas y deducciones imputables que se someten al límite del 40% y de las 1.340 UVT.

 

RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES LIMITADAS

Instructivo nuevo

Instructivo anterior

40. Total deducciones imputables a las Rentas de trabajo: es el resultado de sumar las casillas 38 (Deducciones imputables a las Rentas de trabajo Intereses de vivienda) y 39 (Deducciones imputables a las Rentas de trabajo Otras deducciones imputables).

 

Tenga en cuenta que, para calcular las rentas exentas y deducciones imputables a la Renta líquida cédula general, el SI de Diligenciamiento realizará la siguiente operación:

 

40. Total deducciones imputables a las Rentas de trabajo: es el resultado de sumar las casillas 38 (Deducciones imputables a las Rentas de trabajo – Intereses de vivienda) y 39 (Deducciones imputables a las Rentas de trabajo – Otras deducciones imputables).

 

Tenga en cuenta que, para calcular las rentas exentas y deducciones imputables a la Renta líquida cédula general, el SI de Diligenciamiento realizará la siguiente operación:

 

Se suman los ingresos brutos de las Rentas de trabajo de la casilla 32, más los ingresos brutos por Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria de la casilla 43, más los ingresos brutos de la Rentas de capital de la casilla 58, más los ingresos pasivos de la Rentas de capital provenientes de una ECE controlada por residentes colombianos, más los ingresos brutos de las Rentas no laborales casilla 74, más los ingresos pasivos de la Rentas no laborales provenientes de una ECE controlada por residentes colombianos y se restan los ingresos no constitutivos de renta de las Rentas de trabajo de la casilla 33, menos los ingresos no constitutivos de renta de las Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria de la casilla 44, menos los ingresos no constitutivos de renta de las Rentas de capital de la casilla 59, menos los ingresos no constitutivos de renta de las Rentas no laborales de la casilla 76.

 

Se suman los ingresos brutos de las Rentas de trabajo de la casilla 32, más los ingresos brutos por Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria de la casilla 43, más los ingresos brutos de la Rentas de capital de la casilla 58, más los ingresos brutos de las Rentas no laborales casilla 74, y se restan los ingresos no constitutivos de renta de las Rentas de trabajo de la casilla 33, menos los ingresos no constitutivos de renta de las Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria de la casilla 44, menos los ingresos no constitutivos de renta de las Rentas de capital de la casilla 59, menos las Devoluciones, rebajas y descuentos de la casilla 75 de las Rentas no laborales, menos los ingresos no constitutivos de renta de las Rentas no laborales de la casilla 76.

 

 

 

Al resultado anterior, se restan las rentas exentas, que conforme a los incisos 3 y 4 del artículo 1.2.1.20.4. del DUR 1625/2016., no les son aplicados los límites del cuarenta por ciento (40%) o de las mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.

A este resultado se le aplica el cuarenta por ciento (40%) que, en todo caso, no puede superar las mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.

 

Al cuarenta por ciento (40%) o a las mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales calculado anteriormente, se suman las rentas exentas que conforme a los incisos 3 y 4 del artículo 1.2.1.20.4. del DUR 1625/2016., no les son aplicados dichos límites.

 

Una vez obtenido el valor total de las Rentas exentas y Deducciones imputables a la Renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas correspondientes a las Rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas), de la siguiente manera: primero a las Rentas de trabajo, segundo a las Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, después a las Rentas de capital y por último a las Rentas no laborales, hasta agotar el valor total de las rentas exentas y deducciones, de acuerdo al cálculo realizado en el inciso anterior.

 

A este resultado se le aplica el cuarenta por ciento (40%) que, en todo caso, no puede superar las mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.

 

Al cuarenta por ciento (40%) o a las mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales calculado anteriormente, se suman las rentas exentas que conforme a los incisos 3 y 4 del artículo 1.2.1.20.4. del DUR 1625/2016., no les son aplicados dichos límites.

 

Una vez obtenido el valor total de las Rentas exentas y Deducciones imputables a la Renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas correspondientes a las Rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas), de la siguiente manera: primero a las Rentas de trabajo, segundo a las Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, después a las Rentas de capital y por último a las Rentas no laborales, hasta agotar el valor total de las rentas exentas y deducciones, de acuerdo al cálculo realizado en el inciso anterior.

 

Nota: los ingresos pasivos de las Rentas de capital y de las Rentas no laborales provenientes de una ECE controlada por residentes colombianos se diligenciarán en las casillas 268 (Ingresos pasivos Rentas de capital – ECE) y 269 (Ingresos pasivos Rentas no laborales – ECE) no visibles en el documento PDF, pero que el SI de Diligenciamiento habilitará cuando sean diligenciadas las casillas 62 (Rentas líquidas pasivas – ECE de las Rentas de capital) y 79 (Rentas líquidas pasivas – ECE de las Rentas no laborales).

 

 

Los límites antes mencionados no aplicarán a las rentas exentas en virtud de un convenio para evitar la doble tributación, acuerdos multilaterales, ni a las rentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

 

Los límites antes mencionados no aplicarán a las rentas exentas en virtud de un convenio para evitar la doble tributación, acuerdos multilaterales, ni a las rentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

 

 

 

Las anteriores modificaciones resaltadas en el cuadro comparativo, se apegan al tenor literal del articulo 336 del ET., que, en su parte inicial, se encarga de establecer la forma de depurar la renta líquida de la cédula general así:

 

1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes dividendos y ganancias ocasionales.

2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.

3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.

 

Es decir, con esta corrección en el “instructivo”, corrigen la forma de establecer la base del cálculo de la limitante del 40% que veníamos trabajando hasta el año gravable 2022, lo que nos da pie para plantear un primer interrogante. ¿Hasta el año gravable 2022 estuvimos calculando erróneamente la base del cálculo de la limitante de las rentas exentas y deducciones imputables?

 

Lo planteamos de esa forma, porque no existe normatividad alguna que del año gravable 2022 al año gravable 2023 haya modificado este tema, además que hay que aclarar que esta limitante la calcula automáticamente la plataforma web DIAN a la hora de presentar las declaraciones de renta.

 

Alineados a esta premisa anterior, veamos las implicaciones que estas modificaciones tienen, analizando uno a uno los cambios:

 

No se restan las devoluciones, rebajas y descuentos: Estamos hablando que este tipo de devoluciones solo están presentes en las rentas no laborales, y el hecho de no restar este valor de la depuración, en un primer entendimiento, hará que la base de cálculo para multiplicar por el 40% arroje un mayor valor de límite, que entre otros, sería positivo para el contribuyente. Claro está, para este año gravable 2023, el bajón de la segunda limitante de 5.040 a 1.340 UVT, hace que no en todos los casos se logre un beneficio. Por otro lado, pensemos que en realidad, una persona natural que no esté obligada a llevar contabilidad, pues su ingreso que declara como rentas no laborales es el valor neto, y normalmente no tiene en cuenta ese reglón de devoluciones, rebajas y descuentos, por lo que la modificación sería transparente para este tipo de contribuyentes.

 

Ahora bien, siguiendo bajo este primer entendimiento, esta modificación no solo es un tema del instructivo, dado que implicó modificar la plataforma web de la DIAN, que de hecho hasta el 22 de julio operó como hasta el año pasado, y a partir de esa fecha con la nueva modificación, es decir, restando el renglón 75 del formulario 210 que corresponde al de las devoluciones, rebajas y descuentos para determinar la base de la limitante. Ver imagen

Ahora, un segundo entendimiento es que esta modificación del instructivo no afectaría los cálculos de la base de la limitante del 40%, partiendo de la premisa que el ingreso base de que habla el artículo 336 del E.T., es un ingreso neto (ingreso bruto menos las devoluciones, rebajas y descuentos). Pero el tema es que como estaba el proyecto y ya le resolución, el ingreso que se está tomando en la fórmula, es el del renglón 74, que corresponde a los ingresos brutos; por tanto, si el contribuyente tiene un valor a declarar en el renglón 75 de devoluciones en ventas, no se tomaría en cuenta.

Ratificamos que el 22 de julio, días después de haber escrito este editorial, en pruebas realizadas, pudimos confirmar que la DIAN ya realizó la modificación en el cálculo, partiendo del renglón 74 del formulario 210 que corresponde a los ingresos brutos y no teniendo en cuenta el renglón 76 de las devoluciones, rebajas y descuentos.

No se restan las rentas exentas que no se someten a límite: Sobre esta modificación, ya nos habíamos referido en un editorial anterior del 7 de junio, que denominamos “Cambio doctrinal en la forma de calcular la base de la limitante del 40% del art. 336 ET” en donde resaltábamos que en la plataforma web DIAN se había realizado una modificación en el cálculo de la base de la limitante sin que existiera normatividad que así lo indicara; pero que está alineado con lo que hemos resaltado al inicio, de modificar la depuración basado en el tenor literal del artículo 336 del ET.

 

Esta modificación, desde meses atrás ya se había hecho a nivel de la plataforma web DIAN, y también concluíamos que era una medida positiva para el contribuyente al dar mayor base de la respectiva limitante. Es decir, faltaba solo modificar el instructivo del formulario para alinearse entre como opera la web y lo que decía el respectivo instructivo. Recordemos que las rentas exentas que no se someten a límite son 8, entre las que se destacan las que gozan los militares, magistrados y jueces, rectores y profesores de universidades públicas, diplomáticos, retiro de cesantías de años 2016 y anteriores, entre otras.

 

Se incluyen ingresos pasivos de las ECE: En la depuración de la base de la limitante, se incluyen los ingresos pasivos de las rentas de capital y no laboral provenientes de una ECE controlada por residentes colombianos. En la modificación del instructivo se indica que al momento de digitar esta información en la web DIAN, en los renglones 62 (Rentas líquidas pasivas – ECE de las Rentas de capital) y 79 (Rentas líquidas pasivas – ECE de las Rentas no laborales), se habilitará el diligenciamiento respectivo de esta información.

 

Concluir que las modificaciones, aunque aumentan la base del cálculo de la limitante del 40% de las rentas exentas y deducciones imputable, y eso en teoría es beneficioso para el contribuyente, por cuenta de la segunda limitante de las 1.340 UVT podrá ser indiferente para muchos de ellos.

 

A la par de todo lo dicho anteriormente, viene nuestro segundo interrogante: ¿Qué pasa con los contribuyentes que ya han presentado rentas este año gravable 2023, y que por cuenta del cambio en el “instructivo” le mejorara su carga tributaria? Y eso sin irnos a revisar años anteriores, que pueden ver que, al corregir una declaración de renta anterior, la limitante puede estar operando de forma diferente y más favorable.

 

 

Descarga
Resolución 000120 del 31 de julio de 2024
Resolución 000120 de 31-07-2024 Modifica
Documento Adobe Acrobat 1.2 MB
Descarga
Proyecto de resolución instructivo formulario 210 AG 2023
Proyecto Resolución 000000 de 16-07-2024
Documento Adobe Acrobat 1.5 MB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Si considera que esta información fue de utilidad, ayúdenos compartiendo este enlace con todos sus contactos en sus redes sociales



Escribir comentario

Comentarios: 4
  • #1

    CESAR BOLIVAR (martes, 16 julio 2024 21:18)

    EXCELENTE INFORMACION

  • #2

    German Mora Gaitan (jueves, 18 julio 2024 14:37)

    Buen día, excelente información...

  • #3

    SAMUEL MARIO OCAMPO OROZCO (sábado, 10 agosto 2024 18:04)

    FELICITACIONES Y UN MILLON DE GRACIAS POR TAN EXCELENTE TRABAJO.. IMPORTANTÍSIMO Y MUY ÚTIL.
    USTEDES SON LOS MEJORES.
    DIOS LOS BENDIGA.
    .

  • #4

    Rafael (lunes, 12 agosto 2024 13:03)

    falta el formulario real para deligenciarlo en borrador ,porque el que esta emitido tiene solo 133 renglones y esto de renglones donde estan .gracias