MODIFICACIONES AL PAEF
10-06-2020
MODIFICACIONES AL PAEF
Mediante decreto 815 del 4 de junio, se modifica el programa de apoyo al empleo PAEF extendiendo el plazo de aplicación y definiendo el manejo tributario desde el punto de vista del impuesto de renta. Veamos el análisis del doctor Jesus orlando Corredor Alejo.
MODIFICACIONES AL PAEF
Considerando que la emergencia económica culmina, en (junio 4) el Gobierno se dio a la tarea de emitir una gran cantidad de decretos para regular diversos aspectos relacionados con la situación sanitaria, económica, laboral, de tecnología y otras materias. Dentro de ese paquete de medidas dio a conocer el Decreto 815 por medio del cual realiza modificaciones al programa de apoyo al empleo formal (PAEF), dentro de las cuales logramos destacar las siguientes:
(i) Extiende el programa de subsidio a 4 meses, es decir, lo concederá también por el mes de agosto. Inicialmente, como es conocido, el programa estaba previsto para los meses de mayo, junio y julio; con la nueva norma, se permitirá hacer postulaciones de subsidio por el mes de agosto.
(ii) De manera expresa incluye como beneficiarios del subsidio a la Cruz Roja Colombiana y al sistema de federado. Igualmente, incorpora en la lista a las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, siempre y cuando cuenten con licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación.
(iii) Aclara el manejo de las sustituciones patronales en dimensión de la postulación al subsidio indicando que los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, podrán ser considerados para el cálculo del subsidio cuando el beneficiario del programa sea el nuevo empleador resultado de dicha sustitución. En tal caso, para la verificación de la disminución de ingresos se compararán los ingresos del empleador sustituido y del nuevo empleador.
(iv) Finalmente, determina que el pago que se haya realizado o se realice del subsidio a los empleadores beneficiarios no está sujeto a descuento de retención en la fuente, sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del presente Programa derivado de dicho aporte estatal. Dado que ya se han venido girando subsidios, la norma dispone que no se someten a retención los pagos que se hagan o se hayan realizado, aspecto del cual se deriva que los posibles descuentos de retención que las entidades financieras hayan hecho, deberán ser objeto de devolución por caer en la esfera de las retenciones indebidas. Si la entidad financiera giradora del subsidio no hizo retención, subsana con esta norma esa omisión inicial.
Por supuesto, con esta aclaración respecto de la retención en la fuente, la norma señala que el hecho de no tener retención no significa que el ingreso obtenido tenga la condición de no gravado con el impuesto, sino, por el contrario, que el ingreso queda sujeto al impuesto y hará parte del sistema ordinario de depuración de la renta.
Entendemos, por simple aplicación analógica, que el subsidio dentro del programa PAP desarrollado en nuestro documento TRIBUTAR-io 730 de junio 4, tampoco deberá someterse a descuento de retención en la fuente. Lo anterior porque el Decreto 815 que venimos comentando sustenta la exclusión de la retención en la fuente en que “el subsidio del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF- está condicionado al pago de la nómina (…)”
Los demás elementos del PAEF siguen siendo los mismos, sin novedades que ameriten un comentario especial.
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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.
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GONZALO MEDINA (miércoles, 10 junio 2020 08:58)
GRACIAS POR ESTA PAGINA PERTINENTE PARA LA PROFESION,
MIRYAM ARANGO (miércoles, 10 junio 2020 09:04)
GRACIAS.
JAIME GOMEZ (miércoles, 10 junio 2020 09:58)
Buenos dias cordial saludo, muchisimas gracias por sus invaluables aportes al
ejercicio de nuestras profesiones manteniendonos actualizados. DIOS LOS BENDIGA
les deseo muchos éxitos en todas sus actividades.
Joel Duque Ortiz (jueves, 11 junio 2020 20:11)
muchas gracias Dr corredor por sus apreciaciones, oportunas y concretas como siempre.
andres charris (jueves, 20 agosto 2020 15:00)
Respetados buenas tardes, respecto a este segmento del articulo 3 parágrafo 4 "para la verificación de la disminución de ingresos se compararán los ingresos del empleador sustituido y del nuevo empleador". como se debe hacer el calculo, en tal sentido, ¿se deberían sumar los ingresos de el empleador sustituido y el nuevo empleador y proceder a aplicar la metodología ya sea opción 1 o 2?. Gracias.